🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600252 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600252 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600252 (30 may. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002124 de 29 de enero de 2025, el Sr. JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.562.184, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC SAS NIVEL 2., con NIT 901.491.519-4, mandatario de la sociedad OLEO-LAB COLOMBIA S.A.S con NIT 901.816.1151, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como UNIDAD FUNCIONAL

LÍNEA DE EXTRACCIÓN DE ACEITE DE AGUACATE MADURO.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos; formato SIE-SARP en cuatro (4) páginas, mandato aduanero en seis (6) páginas, comprobante de pago en una (1) página, lista de componentes en dos (2) páginas, ficha técnica en cuarenta y tres (43) páginas, descripción del proceso en diez (10) páginas, plano en una (1) página y diagrama de flujo en tres (3) páginas.

página, lista de componentes en dos (2) páginas, ficha técnica en cuarenta y tres (43) páginas, descripción del proceso en diez (10) páginas, plano en una (1) página y diagrama de flujo en tres (3) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos m/cte ($ 1.395.000,00) según transferencia número 1 del 28 de enero de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000121 del 21 de febrero de 2025 este Despacho solicitó al usuario : Explicar en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso del sistema y anexar un diagrama de flujo del proceso, el usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000090 del 05 de marzo de 2025, con 3 folios, renunciando al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado ; director.tecnico@campuzano.com.co - analista.bog3@campuzano.com.co; o por correo en la dirección Calle 25 F No. 80C-11, en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600252 de 30 may. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 84.79:

definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 84.79:

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A e fectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600252 de 30 may. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002124 de 29 de enero de 2025 y E2025000100165398000090 del 05 de marzo de 2025 la mercancía objeto

_______________________________________________________________________________

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002124 de 29 de enero de 2025 y E2025000100165398000090 del 05 de marzo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y equipos que se utilizan en la extracción de aceite vegetal.

El proceso inicia con el ingreso de la materia prima (aguacate) que se descarga en el volteador donde facilita el vaciado uniforme de la fruta y su adecuada distribución hacia la unidad de lavado. En esta unidad, el aguacate es limpiado con agua a presión para remover impurezas, luego pasa al despulpador donde se encarga de separar la pepa y la cáscara de la pulpa. La pulpa continúa hacia el proceso de extracción, mientras que los residuos son descartados, donde pasa por el molino que tritura la pulpa , luego esta masa se le añade agua caliente para facilitar la liberación del aceite de las células , esta masa ingresa a la máquina ultrasónica donde mejora la eficiencia y el rendimiento mediante ondas ultrasónicas, después pasa por el malaxador donde se prepara la masa para la extracción del aceite. Una vez liberado, el material pasa al decanter o tricanter, equipos que operan por centrifugación para separar el aceite, el agua y los sólidos. El aceite separado es conducido a una bomba centrífuga que lo distribuye a distintos tanques o tuberías. Adicionalmente, el producto pasa por un filtro de prensa, el cual elimina residuos o impurezas remanentes del proceso , desde el despulpador hasta la etapa final, el traslado del material se realiza mediante bandas transportadoras a lo largo de toda la línea de

Adicionalmente, el producto pasa por un filtro de prensa, el cual elimina residuos o impurezas remanentes del proceso , desde el despulpador hasta la etapa final, el traslado del material se realiza mediante bandas transportadoras a lo largo de toda la línea de producción. En esta se encuentran dos componentes la caldera de vapor, que suministra la energía térmica necesaria para distintas etapas del proceso y el secador o tambor rotativo, que se encarga de eliminar la humedad de los subproductos generados. Los elementos que hacen parte del sistema son:

1. Un (1) volteador de “Bines” con capacidad de procesamiento 15 ton, motor de 15 kW, voltaje 380 v/50hz.

2. Una (1) unidad de lavado ; su función es limpiar los aguacates antes de que sean procesados en las etapas posteriores, como el descarozado y la extracción de la pulpa.

3. Un (1) despulpador; dimensiones, motor de 15 kW con voltaje de 380 V/50Hz.

4. Un (1) molino; con una capacidad de molienda de 1 -5 toneladas por hora, potencia del motor: 30 kW.

5. Una (1) máquina ultrasónica; su función es para mejorar la eficiencia y rendimiento de la extracción, mediante el uso de ondas ultrasónicas de alta frecuencia.

6. Un (1) malaxador: prepara la masa del aguacate antes de la extracción del aceite.

7. Dos (2) decanter; función es la separación de las distintas fases líquidas (aceite, agua y sólidos).

8. Un (1) tricanter; realiza la separación simultánea de tres fases distintas (aceite, agua y sólidos) a través de la centrifugación.

agua y sólidos).

8. Un (1) tricanter; realiza la separación simultánea de tres fases distintas (aceite, agua y sólidos) a través de la centrifugación.

9. Una (1) bomba centrifuga; capacidad de 5 toneladas, con una potencia de 2.2 kW y voltaje 440 V.

10. Un (1) filtro de prensa; su función es la separación de los sólidos (pulpa y otros residuos) del aceite crudo.

11. Una (1) caldera de vapor; su función es proporcionar la energía térmica.

12. Un (1) secador de tambor rotativo; elimina la humedad de los subproductos

generados durante el proceso.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600252 de 30 may. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

13. Un (1) transportador; con un tornillo de 150 mm - 400 mm, potencia del motor de 315 kW.

14. Una (1) bomba de engranaje; capacidad de 5 toneladas por hora, potencia de 4.0 kW voltaje de 440V, 60Hz, dimensiones de 2200 mm de largo, 370 mm de ancho y

500 mm de alto y peso 140 kg.

15. Un (1) panel de control (PLC) es utilizado en la automatización industrial para controlar maquinaria y procesos.

De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y equipos listados en los numerales 1 al 1 5, trabajan conjuntamente para la extracción de aceite de origen vegetal, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación

en los numerales 1 al 1 5, trabajan conjuntamente para la extracción de aceite de origen vegetal, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendid a en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “ Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.20.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ - - La extracción”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEI S PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($1 1.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente para la extracción de aceite vegetal, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.562.184, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC SAS NIVEL 2. con NIT 901.491.519-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud; director.tecnico@campuzano.com.coanalista.bog3@campuzano.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Calle 25 F No. 80C11 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600252 de 30 may. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-05-30 / 05:19:17 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASe Certifica que, este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.164 del 27 de junio de 2025, página 34Se Certifica que, este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.164 del 27 de junio de 2025, página 34

Consultar sobre este documento ...