DIAN - Resolución 600254 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600254 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600254 (03 jun. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002248 de 17 de marzo de 2025, el Sr. JOSE FABIO ROJAS GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía 98.550.569, representante legal de la sociedad WE AGRO S.A.S ZOMAC, con NIT 901 .780.843-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como UNIDAD FUNCIONAL PARA LA TRITURACIÓN Y MOLIENDA FINA DE MINERALES PARA USO DE FERTILIZANTES y comercialmente como LÍNEA DE
MOLIENDA DE MICRO POLVO.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, plano en una (1) página, diagrama de flujo en una (1) página, ficha técnica en ocho (8) páginas, cotización técnica en nueve (9) páginas e información general en cinco (5) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.394.000,00)
páginas e información general en cinco (5) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.394.000,00) según consignación número 98884615-4 de 13 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000237 del 01 de abril de 2025 este Despacho solicitó al usuario: Describir la etapa del proceso del empacado y como interactúa con las demás máquinas, presentar en una tabla editable en Excel el listado de máquinas y equipos que conforman la unidad e indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar, el usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000212 del 25 de abril de 2025, con 8 folios , renunciando al término restante para responder.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JOSE FABIO ROJAS GONZALEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado; notificacionesjudiciales@greenland.co - luz.henao@greenland.co; o por correo en la dirección KM 1 VIA CAREPA Municipio en Apartadó - Antioquia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600254 de 03 jun. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de Partida 84.74:
definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de Partida 84.74:
“Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minera les sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600254 de 03 jun. 2025 Hoja No. 3
modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600254 de 03 jun. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002248 de 17 de marzo de 2025 y E2025000100165398000212 del 25 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos diseñados para reducir el tamaño de materiales sólidos (piedra), mediante el siguiente proceso:
El material en presentación de piedra, con tamaño inferior a 20 cm es llevado a la tolva de la trituradora por medio de un cargador frontal, y de allí es alimentado por gravedad a la trituradora que convierte la piedra de 20 cm a piedrilla de 2 cm de tamaño y de allí se eleva mediante un elevador de cangilones para ser depositada en el silo alimentador del molino el cual tiene en el fondo un alimentador de cinta en el fondo y con este alimentador se gradúa y dosifica la alimentación al molino de rodillos , que está compuesto internamente por tres elementos principales como son: ventilador, clasificador y cuatro niveles de rodillos. Este molino toma la piedra y la pulveriza mediante sus 4 niveles de rodillos.
El producto pulverizado es elevado mediante corriente de aire que emite el ventilador, para ser filtrado o rechazado por el clasificador. El material que pasa por el clasificador es pasado
Este molino toma la piedra y la pulveriza mediante sus 4 niveles de rodillos.
El producto pulverizado es elevado mediante corriente de aire que emite el ventilador, para ser filtrado o rechazado por el clasificador. El material que pasa por el clasificador es pasado por el filtro de mangas de pulso para ser colectado y entregado a l a empacadora de una tonelada. EL material que no pasa por el clasificador es devuelto a la cámara de los rodillos para ser tratado de nuevo hasta que sea admitido por el clasificador , todo el proceso está integrado con estas tres etapas (trituración, molienda y empacado) que operan de manera continua y sincronizada para lograr un rendimiento de 5 tons hora.
Los elementos que hacen parte de la unidad:
1. Una (1) tolva metálica de boca de 3 m x 3 m y 3.20 de altura; recibe el material en piedra de 20 cm.
2. Un (1) alimentador de mesa vibratoria con variador de frecuencia para ajustar flujo de alimentación a la trituradora, alimenta de manera dosificada la piedra a la trituradora.
3. Una (1) trituradora fina de impacto de alta eficiencia, tritura la piedra hasta dejarla de
1 cm de tamaño.
4. Un (1) filtro de polvo a pulso, captura el polvo de la trituradora para separarlo del aire y captarlo, mitigando la emisión de polvo hacia el ambiente.
5. Un (1) elevador de cangilones, eleva el material triturado para entregarlo al silo de alimentación del molino.
6. Un (1) silo, recibe el material triturado y alimenta por gravedad al alimentador de banda.
7. Un (1) separador magnético, separa las impurezas metálicas del material triturado
alimentación del molino.
6. Un (1) silo, recibe el material triturado y alimenta por gravedad al alimentador de banda.
7. Un (1) separador magnético, separa las impurezas metálicas del material triturado para evitar daños en el molino.
8. Un (1) alimentador de cinturón de falda dotado con variador de frecuencia para ajustar el flujo de alimentación al molino.
9. Un (1) molino de cuatro niveles de rodillos, moler el material triturado para dejarlo en tamaño de 20 micrones (0.02 mm).
10. Un (1) clasificador de polvo, clasifica y dejar pasar el polvo molido al tamaño requerido y retornar el que debe volverse a moler.
11. Un (1) filtro de mangas de polvo a pulso, captura el material de micro fino para separarlo del aire y captarlo para empacar, mitigando la emisión de polvo hacia el ambiente.
12. Un (1) ventilador de aire dotado con arrancador suave, genera corriente de aire
positiva como medio para conducir el polvo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600254 de 03 jun. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
13. Un (1) sinfín de transporte, transporta el polvo captado en el filtro de mangas de polvo a pulso.
14. Una (1) sala insonorizada, aísla el ruido al molino.
15. Un (1) descargador de viento cerrado, separa el aire del material a empacar.
16. Una (1) sala insonorizada, aísla el ruido a la trituradora.
15. Un (1) descargador de viento cerrado, separa el aire del material a empacar.
16. Una (1) sala insonorizada, aísla el ruido a la trituradora.
17. Un (1) gabinete de control.
18. Un (1) compresor de aire de tornillo, generar aire comprimido para funcionamiento del molino.
19. Una (1) empacadora de tonelada; compuesta por: estante de soporte, sistema de pesaje, válvula neumática, dispositivo de aire de retorno, alimentador Big Bag; cuya función es llenar en Big Bags de una tonelada todo el producto molido. Una vez estén llenos los big bags se cierran manualmente en la manga de su boca y se trasladan al área de almacenamiento dentro de la bodega de proceso para su disposición en producción.
Los equipos serán instalados en la planta de fertilizantes de “We Agro” ubicada en el predio la suerte, del corregimiento de Nueva Colonia, Municipio de Turbo, Antioquia.
De acuerdo con lo anterior, se establece que los equipos listados en los numerales 1 al 19, corresponden arancelariamente como una combinación de máquinas que realizan conjuntamente una función netamente de pulverizar material mineral solido (piedra) mediante un molino de rodillos, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.74 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la
“Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8474.20.90.90 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - - Los demás” dentro de la subpartida 8474.20 “- Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEI S PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ M IL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($10. 314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación
conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8474.20.90.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que realizan conjuntamente una función netamente de pulverizar material mineral solido (piedra) mediante un molino de rodillos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, enRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600254 de 03 jun. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JOSE FABIO ROJAS GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 98.550.569, en calidad de representante legal de la sociedad WE AGRO S.A.S ZOMAC con NIT 901.780.843-6, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud; notificacionesjudiciales@greenland.co - luz.henao@greenland.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019
conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, KM 1 VIA CAREPA Municipio en Apartadó - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-06-03 / 05:17:55 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600254 de 03 jun. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que, este Acto Administrativo fue Publicado en Diario Oficial Edición No. 53.164 del 27 de junio de 2025, página 36.Se certifica que, este Acto Administrativo fue Publicado en Diario Oficial Edición No. 53.164 del 27 de junio de 2025, página 36.