DIAN - Resolución 600257 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600257 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600257 (04 jun. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002360 de 23 de abril de 2025, el Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLD ÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandatario de la sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890.903.938 -8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como MÁQUINA FORMADO RA DE CABLE DE
ACERO TBS 315X.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE -SARP en tres (3) páginas, mandato aduanero en cinco (5) páginas, comprobante de pago en una (1) página, diagrama de flujo en una (1) página, lista de equipos en una (1) página, descripción del proceso en tres (3) páginas, plano en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00)
del proceso en tres (3) páginas, plano en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según transferencia número 82521 de 23 de abril de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : schaparro@roldanlogistica.com - fsterling@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25B-40, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600257 de 04 jun. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida
Regla General Interpretativa 1:
otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de Partida 84.79:
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002360 de 23 de abril de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos destinados a la formación de cable de acero tipo “guaya”, mediante el siguiente proceso: El proceso inicia con la disposición del carrete metálico que contiene el alambre trefilado en el desenrollador o Pay -Off, el cual opera neumáticamente para liberar el alambre hacia laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600257 de 04 jun. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
cableadora tubular. Esta máquina aloja seis carretes con alambres de distintos diámetros, que giran para trenzarse alrededor de una hebra central, formando así el torón.
Luego, el cable trenzado pasa por el porta dado, donde por medio de rotación se ajusta a
que giran para trenzarse alrededor de una hebra central, formando así el torón.
Luego, el cable trenzado pasa por el porta dado, donde por medio de rotación se ajusta a su diámetro y se asegura una distribución simétrica de los alambres. A continuación, el cable es halado por el doble cabrestante, que genera la tracción necesaria para mantener la línea tensa y estable, luego, pasa por el tanque de grasa caliente (si el cliente requiere cable alquitranado), donde se sumerge en grasa líquida a 115 °C para su lubricación interna y finaliza en el recogedor o take up que lo enrolla y lo dep osita en carretes para su almacenamiento y entrega.
Toda la línea opera gracias a un sistema de control eléctrico y un panel de control de defensa, que permite iniciar, detener, programar parámetros, y monitorear el proceso.
El proceso se lleva a cabo mediante el siguiente listado de equipos:
1. Un (1) desenrollador; consta de dos (2) torres, cada una con un eje en forma de espigo o punta accionado por sistema neumático y sistema manual, diámetro pestaña 315 mm, diámetro barril 1 38 mm, ancho promedio 232 mm, diámetro del agujero 36 mm, capacidad 50 kg.
2. Una (1) cableadora tubular; estructura de acero en cuya parte interna están dispuestas unas bobinas, tamaño de la bobina 315 mm (19 bobinas), potencia motor principal AC 55 Kw-6P-440V-60Hz, máxima velocidad de rotación: < 1100 rpm, diámetro del hilo de entrada: 0, 3~1.5 mm, paso de hilo: ( 5-60 mm, se puede configurar según necesidad).
diámetro del hilo de entrada: 0, 3~1.5 mm, paso de hilo: ( 5-60 mm, se puede configurar según necesidad).
3. Un (1) set de sistema de lubricación de aceite; compuesto por: tres (3) tanques de acero con capacidad de 35 galones aproximadamente, dimensiones 60 cm x 60 cm x 60 cm, una (1) motobomba 15 GPM, que bombea 15 galones por minuto, un (1) motor eléctrico de 1200 rpm, tubería de entrada y salida del aceite desde la bomba hacia la cableadora de 1 1/2 pulgada, sensor de flujo.
4. Un (1) porta dado; fabricado en acero, comprende un sistema mecánico y manual de apertura, accionado por palanca y seguro de paso que evita la separación de sus partes cuando el equipo está en operación, cuenta con un dado de cierre en el cual, por medio de giros de rotación, se tuercen o trenzan los alambres formando el torón trenzado, dimensiones: 92 cm alto x 80 cm ancho x 190 cm largo.
5. Un (1) enderezador manual; estructura fabricada en platina de hierro y rodillos en acero de alto carbono templado, conformado por tren de poleas secuenciales, dimensiones de 92 cm alto x 70 cm de ancho x 400 cm largo.
6. Un (1) doble cabrestante; sistema mecánico de tracción en forma de poleas acanaladas, fabricado en acero y tamaño de las ruedas del cabrestante con 1000 mm de diámetro y potencia del motor AC 11Kw-4P-440V-60Hz, impulsado por caja de cambios.
acanaladas, fabricado en acero y tamaño de las ruedas del cabrestante con 1000 mm de diámetro y potencia del motor AC 11Kw-4P-440V-60Hz, impulsado por caja de cambios.
7. Un (1) tanque de grasa; capacidad de 30 galones aproximadamente, presentado con calentador conformado por seis (6) resistencias eléctricas de 440 V.
8. Un (1) bailarín; presentado con poleas ubicadas en cada uno de sus puntos cardinales y con rieles, con dimensiones de 240 cm alto x 10 cm ancho x 220 cm
largo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600257 de 04 jun. 2025 Hoja No. 4
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9. Un (1) recogedor; fabricado en acero estructural que consta de un motor, un reductor de velocidad y un engranaje, tamaño de bobina 500 a 1250 mm, potencia del motor: AC 3 kw-4P-440V-60Hz.
10. Un (1) sistema de control eléctrico; conformado por un (1) armario eléctrico y un panel de control que aloja todos los componentes de control: actuadores, reguladores, conectores, contactores, interruptores, CPU, PLC y todo el sistema de cableado eléctrico, dimensiones del gabinete 200 cm alto x 100 cm ancho x 80 cm largo y dimensiones del panel 90 cm alto 60 cm ancho 120 cm largo.
11. Una (1) cubierta; estructura metálica de alta resistencia que cubre toda la cableadora tubular.
El conjunto de máquinas dispuestas para formar cable de acero será instalad o en la
11. Una (1) cubierta; estructura metálica de alta resistencia que cubre toda la cableadora tubular.
El conjunto de máquinas dispuestas para formar cable de acero será instalad o en la empresa C.A MEJIA & CIA S.A.S ubicada en la vereda Belén km 38, 200 m Autopista Medellín Bogotá, Municipio de Marinilla Antioquia – Colombia.
De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y equipos listados en los numerales 1 al 11, trabajan conjuntamente en la formación de cables de acero, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Cap ítulo.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.40.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “Máquinas de cordelería o cablería”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 000200 del 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un
IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente en la fabricación de cables de acero, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de Representante Legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: schaparro@roldanlogistica.comfsterling@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600257 de 04 jun. 2025 Hoja No. 5
fsterling@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600257 de 04 jun. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 100 No. 25B-40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-06-04 / 04:50:45 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSe Certifica que, este Acto Administrativo fue Publicado en Diario Oficial Edición No. 53.164 del 27 de junio de 2025, página 42.Se Certifica que, este Acto Administrativo fue Publicado en Diario Oficial Edición No. 53.164 del 27 de junio de 2025, página 42.