DIAN - Resolución 600258 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600258 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600258 (04 jun. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002239 de 12 de marzo de 2025, el Sr. JHOAN NICOLAS GONZALEZ PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 1 .031.157.892, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACO SAS NIVEL 1, con NIT 800.251.957-1, mandatario de la Sociedad CEMENTOS SAN MARCOS S.A.S. BIC con NIT 900.233.101-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “unidad funcional Línea de Paletizado 2”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: mandato aduanero en ocho (8) páginas, comprobante de pago en una (1) página, anexo 1: listado de equipos en formato Excel en una (1) página, anexo 2: diagrama de flujo en una página y descripción de la mercancía en (17) diecisiete páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y siete pesos
Excel en una (1) página, anexo 2: diagrama de flujo en una página y descripción de la mercancía en (17) diecisiete páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y siete pesos MCTE. ($ 1.383.687,00) según consignación número 10385939 del 06 de marzo de 2025 y transferencia número 132511 del 06 de marzo de 2025 al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000260 del 07 de abril de 2025 este Despacho solicitó al usuario:
1. Indicar si los equipos “tablero eléctrico haver” y “tablero eléctrico general para paletizadora” están interconectados
2. Aclarar si los equipos de la tabla “listado de equipo línea paletizado 2 equipos H&B” pueden funcionar de manera independiente respecto a los equipos de la tabla “listado de equipos linea de paletizado 2 equipos
3. Cómo se conectan los equipos de la tabla “listado de equipo línea paletizado 2 equipos H&B” con los equipos de la tabla “listado de equipos linea de paletizado 2
equiposRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600258 de 04 jun. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
4. Indicar si la mercancía que aparece en la tabla “listado de equipos linea de paletizado 2 equipos H&B” puede enviar los sacos de manera simultánea a la línea de paletizado 1 y la línea de paletizado 2
5. En el caso de que la línea de paletizado 2 no esté funcionando, a mercancía que
paletizado 2 equipos H&B” puede enviar los sacos de manera simultánea a la línea de paletizado 1 y la línea de paletizado 2
5. En el caso de que la línea de paletizado 2 no esté funcionando, a mercancía que aparece en la tabla “listado de equipos linea de paletizado 2 equipos H&B” puede seguir enviando sacos a la línea de paletizado 1?
6. En el listado de equipos, completar los cuadros de características técnicas, indicando, según corresponda, cantidad de rodillos, qué compone el grupo de formación del semiestrato y estrato, y cantidad de rodillos con cojines autolubricantes
7. Indicar la ubicación geográfica en donde se instalará la mercancía y el área que ocupa
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000248 del 06 de mayo de 2025, con siento veintitrés ( 123) páginas, renunciando al término restante para contestar el requerimiento.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : nidia.santa@repremundo.com.co - nidia.santa@repremundo.com.co; o por correo en la dirección Av Cra 97 No 24C 80, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamenteRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600258 de 04 jun. 2025 Hoja No. 3
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definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la partida 84.28:
“Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002239 de 12 de marzo de 2025, y E2025000100165398000248 del 06 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos para paletizar sacos de cemento, mediante el siguiente proceso:
marzo de 2025, y E2025000100165398000248 del 06 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos para paletizar sacos de cemento, mediante el siguiente proceso:
El proceso inicia con la recepción de sacos provenientes de dos líneas de empaque existentes. Estos sacos son direccionados por un distribuidor de flujo hacia distintas bandas transportadoras, las cuales los trasladan secuencialmente a lo largo de un siste ma que permite su acumulación, ordenamiento y finalmente enviarlas a la línea de paletizado, asegurando un flujo continuo y organizado de sacos a la paletizadora.
Una vez los sacos llegan a la etapa de paletizado, atraviesan una serie de equipos como rodillos motorizados, vía inclinada, banda plancha y orientadora, que los alinean, desairean y compactan antes de ser colocados en capas por la paletizadora. Esta últim a realiza operaciones de rotación, formación de capas, apilado y evacuación de los sacos ya organizados sobre palés. La paletizadora opera de manera automática y está equipada con módulos específicos para controlar cada fase del proceso.
Finalmente, los palés vacíos son alimentados por un sistema de rodillos y alimentadores que los posiciona para recibir los sacos. Una vez llenos, los palés son transportados por un conjunto de vías de rodillos, incluyendo una vía giratoria y una de acercam iento, que los conducen hacia el sistema de transporte externo o la bodega de almacenamiento. Todo el proceso está integrado y controlado electrónicamente para garantizar eficiencia y sincronización con los demás sistemas de la planta.
conducen hacia el sistema de transporte externo o la bodega de almacenamiento. Todo el proceso está integrado y controlado electrónicamente para garantizar eficiencia y sincronización con los demás sistemas de la planta.
La mercancía ocupa 477 Metros cuadrados y se encuentra ubicad a geográficamente en Colombia, Valle del Cauca, municipio de Vijes kilómetro 24 vía Yumbo Valle del Cauca.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600258 de 04 jun. 2025 Hoja No. 4
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El proceso es llevado a cabo por los siguientes equipos:
1. Una (1) curva de rodillos motorizados. Función: asegura un envío constante de los sacos hacia el paletizador; su longitud permite una discreta acumulación de sacos para compensar los que entran con los que salen.
2. Una (1) vía inclinada rodillos locos. Función: asegura un envío constante de los sacos hacia el paletizador; su longitud permite una discreta acumulación de sacos para compensar los que entran con los que salen.
3. Una (1) banda plancha sacos. Función: regular los sacos que entran en el paletizador; prensar los sacos durante el pasaje entre la cinta superior e inferior, consiguiendo una desaireación y una compactación del producto ensacado.
4. Una (1) paletizadora EVO 40. Función: disponer los sacos sobre palés o formar las pilas de sacos. Realiza operaciones de rotación de los sacos, formación y traslación de la semicapa, formación y depósito de la capa, formación del palé o pila de sacos,
pilas de sacos. Realiza operaciones de rotación de los sacos, formación y traslación de la semicapa, formación y depósito de la capa, formación del palé o pila de sacos, y su evacuación. Está compuesta por módulos con funciones específicas según el tipo de producto a paletizar.
5. Una (1) vía de rodillos motorizados para almacenamiento de tarimas vacías. Función: desplazar los palés vacíos hacia los siguientes ciclos de trabajo mediante una estructura con rodillos motorizados y transmisión por cadena accionada por motorreductor.
6. Un (1) alimentador de tarimas vacías. Función: poner en marcha en el ciclo de trabajo un único palé extraído de una pila cargada en una vía de rodillos.
7. Un (1) alimentador de hojas. Función: posicionar hojas de cartón, de dimensiones definidas, sobre la vía de rodillos o sobre un palé vacío.
8. Dos (2) vías de rodillos para traslado de tarimas vacías a la entrada de la paletizadora. Función: transferir los palés vacíos a la entrada de la paletizadora.
9. Cuatro (4) vías de rodillos para traslado de tarimas llenos. Función: transferir los palés llenos a los siguientes ciclos de trabajo.
10. Una (1) vía de rodillos giratoria. Función: posicionar los palés de acuerdo con la ubicación requerida en el sistema, rotándolos si es necesario, y entregarlos a la vía de rodillos de acercamiento.
11. Una (1) vía de rodillos de acercamiento con rodillos locos. Función: acercar dos palés llenos que llegan de líneas de transporte paralelas.
de rodillos de acercamiento.
11. Una (1) vía de rodillos de acercamiento con rodillos locos. Función: acercar dos palés llenos que llegan de líneas de transporte paralelas.
12. Cuatro (4) vías de rodillos para traslado de tarimas llenos. Función: transferir los palés llenos a los siguientes ciclos de trabajo.
13. Una (1) estructura soporte para equipos (bandas y paletizadora). Función: sostener los equipos de transporte.
14. Un (1) tablero eléctrico general para paletizadora EVO 40. Función: controlar todo el sistema de paletizado y desviadores para que operen de forma sincronizada con los equipos de planta, de acuerdo con los requerimientos del proceso.
15. Uno (1) distribuidor de flujo de bolsa. Función: realiza el desvío de los sacos hacia la paletizadora 1 y 2.
16. Una (1) banda transportadora plana de 8800 mm. Función: asegura un envío constante de los sacos hacia la paletizadora; su longitud permite una discreta acumulación de sacos para compensar los que entran con los que salen.
17. Una (1) banda transportadora plana de 5600 mm. Función: asegura un envío constante de los sacos hacia la paletizadora; su longitud permite una discreta acumulación de sacos para compensar los que entran con los que salen.
18. Una (1) banda transportadora plana de 1825 mm. Función: asegura un envío constante de los sacos hacia la paletizadora; su longitud permite una discreta
acumulación de sacos para compensar los que entran con los que salen.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600258 de 04 jun. 2025 Hoja No. 5
constante de los sacos hacia la paletizadora; su longitud permite una discreta acumulación de sacos para compensar los que entran con los que salen.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600258 de 04 jun. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
19. Una (1) banda transportadora plana de 3000 mm. Función: asegura un envío constante de los sacos hacia la paletizadora; su longitud permite una discreta acumulación de sacos para compensar los que entran con los que salen.
20. Una (1) banda transportadora plana de 5000 mm. Función: asegura un envío constante de los sacos hacia la paletizadora; su longitud permite una discreta acumulación de sacos para compensar los que entran con los que salen.
21. Una (1) estación de desvío de sacos. Función: realiza el desvío de los sacos hacia la paletizadora 1 y 2.
22. Una (1) banda transportadora plana de 16050 mm. Función: asegura un envío constante de los sacos hacia la paletizadora; su longitud permite una discreta acumulación de sacos para compensar los que entran con los que salen.
23. Un (1) tablero eléctrico Haver principal. Función: controlar todo el sistema de los transportadores y desviadores para que operen de forma sincronizada con los equipos en planta de acuerdo con los requerimientos de los procesos.
A partir de la información anterior, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 a 23 consiste arancelariamente en una combinación de máquinas y aparatos que
equipos en planta de acuerdo con los requerimientos de los procesos.
A partir de la información anterior, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 a 23 consiste arancelariamente en una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para paletizar sacos de cemento, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida " Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descar ga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos)" y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8428.90.90.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "Los demás".
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para el producto objeto de estudio tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de UN PESO MCTE ($1), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el ar tículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación
MCTE ($1), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el ar tículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8428.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para paletizar sacos de cemento en aplicación de del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No. 24.726.995, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACO SAS NIVEL 1 con NIT 800.251.957-1, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: nidia.santa@repremundo.com.conidia.santa@repremundo.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600258 de 04 jun. 2025 Hoja No. 6
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319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Av Cra 97 No 24C 80 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-06-04 / 05:27:10 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe Certifica que, este Acto Administrativo fue Publicado en Diario Oficial Edición No. 53.164 del 27 de junio de 2025, página 44.Se Certifica que, este Acto Administrativo fue Publicado en Diario Oficial Edición No. 53.164 del 27 de junio de 2025, página 44.