DIAN - Resolución 600259 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600259 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600259 (05 jun. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002269 de 19 de marzo de 2025, el Sr. FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811 .001.259-7, mandatario de la Sociedad ARME S.A.S. con NIT 890 .802.586-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “TREFILADORA.”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Formato de solicitud en dos (2) páginas. - Contrato de mandato conferido por la sociedad ARME S.A.S. a la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 en diez (10) páginas. - Comprobante de pago No. 81791 de 18 de marzo de 2025 en una (1) página. - Trefiladora en una (1) página. - Diagrama flujo en quince (15) páginas.
- Comprobante de pago No. 81791 de 18 de marzo de 2025 en una (1) página. - Trefiladora en una (1) página. - Diagrama flujo en quince (15) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.384.000,00) según Transferencia número 81791 de 18 de marzo de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional RIA No. S2025000100165398000244 del 03 de abril de 2025 este Despacho solicitó al usuario: aportar mandato aduanero actualizado, describir de forma breve, concisa y secuencial el proceso que surte la mercancía, informar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará la máquina, adjuntar un diagrama de flujo , informar la capacidad instalada de producción, aportar la ficha técnica y catalogo del fabricante de la máquina, indicar qué tipo de materiales puede trefilar la máquina, cuántos pasos o hileras tienen la máquina y cuál es la potencia del motor y el consumo energético, precisar cómo se pasa el material de una máquina a otra, explicar cómo se consigue mantener la t ensión adecuada del material durante su paso por los diferentes equipos, aportar listado en Excel de las máquinas y equipos que conforman laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600259 de 05 jun. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
unidad funcional. El usuario responde mediante escrito radicado No.
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
unidad funcional. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000268 del 14 de mayo de 2025 con 31 folios, renunciando al tiempo restante para responder la solicitud.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado fsterling@roldanlogistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Carrera 100 25b 40, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y texto de partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”
Partida 84.63
“Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermets, que no trabajen por arranque de materia.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600259 de 05 jun. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones -artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamenta las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002269 de 19 de marzo de 2025 y E2025000100165398000268 del 14 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas que se utilizan para elaborar alambre de acero a partir de alambrón, reduciendo su tamaño (diámetro), mediante el siguiente procedimiento:
1. Desenrollador (Desbobinador): El alambrón se alimenta desde una bobina montada en un desenrollador, el cual libera el material de manera controlada para su ingreso al proceso de trefilado. Este componente asegura un suministro continuo y evita tensiones excesivas que puedan afectar la calidad del proceso. Nota: este equipo no está incluido en la compra de la máquina.
2. Primer paso de trefilado (Trefila 1): El alambrón pasa a través de la primera hilera o matriz de trefilado, donde su sección transversal se reduce mediante deformación en frío.
Este proceso inicial inicia el estiramiento del material, mejorando sus propiedades mecánicas. La tracción es genera da por motores eléctricos que impulsan el alambre a través de la matriz.
Este proceso inicial inicia el estiramiento del material, mejorando sus propiedades mecánicas. La tracción es genera da por motores eléctricos que impulsan el alambre a través de la matriz.
3. Segundo paso de trefilado (Trefila 2): El alambre, ya con un primer grado de reducción, continúa hacia una segunda hilera. En esta etapa se realiza una nueva disminución del diámetro, afinando las dimensiones y mejorando la calidad superficial del producto.
4. Tercer paso de trefilado (Trefila 3): En la última etapa del tren de trefilado, el alambre es sometido a una tercera reducción, alcanzando así el diámetro final requerido. En este punto, el material adquiere sus propiedades mecánicas definitivas y un acabado superficial de alta calidad.
5. Recogedor (Bobinador o carrete de salida): El alambre finalizado es guiado hacia el recogedor, donde se enrolla de forma ordenada sobre un carrete o tambor. Este sistema mantiene la tensión adecuada y garantiza una disposición uniforme del producto, facilitando su almacenamiento y posterior manipulación.
La capacidad de producción de la maquina es de 5m/s en el recogedor, lo cual varia la capacidad de producción. Tiene una producción estimada a un mix promedio de 6 ton/turno.
La zona geográfica del territorio nacional donde se instalará la máquina será Chinchiná, Caldas. Km 2 vía Chinchiná- Palestina, vereda Balsora sector el Lago, Parque industrial las Delicias con un área de 60 m2.
La máquina se compone de los elementos: 1Tres (3) unidades de bloque de trefilado diámetro de la bobina 450 mm, potencia motor
Delicias con un área de 60 m2.
La máquina se compone de los elementos: 1Tres (3) unidades de bloque de trefilado diámetro de la bobina 450 mm, potencia motor 37 KW, eje del cabrestante vertical; su función es pasar el lambrón por la hilera (matriz de trefilado), donde su sección transversal se reduce por deformación en frío. Este paso inicia el estiramiento del material, mejorando sus propiedades mecánicas. Utilizando la potencia de los motores eléctricos para pasar el alambre a través de la hilera.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600259 de 05 jun. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
2Una (1) unidad de recogedor, diámetro de la bobina 540 mm, potencia motor 30 kW, eje del cabrestante horizontal; su función es guiar el alambre terminado hacia el recogedor, donde se enrolla ordenadamente en un carrete o tambor. Este componente mantiene la tensión adecuada y asegura una disposición uniforme del producto final.
3Tres (3) unidades de motores eléctricos, potencia Motor 37Kw, voltaje 415 V, frecuencia 50 Hz, peso 370Kg; su función es generar la potencia necesaria para hacer girar las bobinas.
Del análisis de la información anterior, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 a 3 consiste en una combinación de máquinas que trabajan en conjunto para obtener alambre de acero con el diámetro requerido, reduciendo su tamaño por deformación plástica a su paso por los dados de la trefiladora, sin que ocurra arranque de
obtener alambre de acero con el diámetro requerido, reduciendo su tamaño por deformación plástica a su paso por los dados de la trefiladora, sin que ocurra arranque de materia, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 8 4.63 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala “Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermets, que no trabajen por arranque de materia” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8 463.10.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada " -- De trefilar.”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor IPC, certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE. ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8463.10.10.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas para trefilar alambre de acero, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto Arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811 .001.259-7 a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud fsterling@roldanlogistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 100 25b -40
modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 100 25b -40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600259 de 05 jun. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-06-05 / 11:49:26 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe Certifica que, este Acto Administrativo fue Publicado en Diario Oficial Edición No. 53.164 del 27 de junio de 2025, página 45.Se Certifica que, este Acto Administrativo fue Publicado en Diario Oficial Edición No. 53.164 del 27 de junio de 2025, página 45.