DIAN - Resolución 600261 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600261 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600261 (05 jun. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002300 de 28 de marzo de 2025, el Sr. ANDRES FELIPE CARO SERNA, identificado con cédula de ciudadanía 1.017.231.479, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX S.A NIVEL 1, con NIT 800.143.3777, mandatario de la sociedad PLASMAR S.A.S. con NIT 890 .937.619-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como MÁQUINA FLEXOGRÁFICA DE TAMBOR CENTRAL TIPO "ONYX GO START" MOD. 100 y comercialmente como UTECO ONYX GO START.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos ; formato SIE-SARP en tres (3) páginas, mandato en seis (6) páginas, comprobante de pago en una (1) página, plano en siete (7) páginas, descripción de la mercanc ia en cuatro (4) páginas, ficha técnica en sesenta y siete (77) páginas, cat álogo en ciento veinte dos (122) páginas y solicitud de
en siete (7) páginas, descripción de la mercanc ia en cuatro (4) páginas, ficha técnica en sesenta y siete (77) páginas, cat álogo en ciento veinte dos (122) páginas y solicitud de clasificación arancelaria formato FT-OA-2354 en cuatro (4) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según transferencia con número de autorización 48175256 de 28 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000275 del 10 de abril de 2025 este Despacho solicitó al usuario : Realizar una descripción secuencial del ciclo de operación, precisar si todos los elementos forman un solo cuerpo una vez instalado, presentar en una tabla o cuadro Excel el listado de componentes que lo conforma, adjuntar el mandato en donde se faculte al mandatario para precisar trámites de solicitud de resoluciones arancelarias e indicar la ubicación geografía y área en donde será instalada, el usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000206 del 22 de abril de 2025, con 17 folios, renunciando al término restante para responder.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. ESTEBAN JIMENEZ MARQUEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado ;RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600261 de 05 jun. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
cmarin@aduanimex.com.co - acaro@aduanimex.com.co; o por correo en la dirección CARRERA 67 # 79 B-50, en Medellín - Antioquia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 3 de la Sección XVI:
“Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.”
destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.”
Texto de Partida 84.43:
“Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600261 de 05 jun. 2025 Hoja No. 3
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Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002300 de 28 de marzo de 2025 y E2025000100165398000206 del 22 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una máquina con distintas funciones, dispuestas de tal forma que opera conjuntamente en la impresión flexográfica en uno a ocho colores, de películas plásticas , dimensiones alto 4 metros, ancho 5 metros, profundidad 10 metros, velocidad máxima 400 mpm, con la siguiente siguientes descripción:
La máquina está compuesta por un conjunto de componentes diseñados para operar como una impresora flexográfica. En este sistema , se introducen bobinas de material plástico, sobre las cuales se imprimen diseños, imágenes, números y letras. Estos elementos son fundamentales para la creación de empaques flexibles personalizados, los cuales contienen información relevante sobre los productos a los que estarán destinados dichos empaques.
La impresora se compone principalmente de:
1. Un (1) desbobinador SHAFT-LESS SL-U 1000.
2. Un (1) grupo de entrada del material.
3. Un (1) grupo de impresión
4. Ocho (8) movimiento del elemento del color
5. Ocho (8) componentes de elementos de color
6. Dos (2) grupo de secado
7. Un (1) grupo de salida del material
8. Un (1) grupo de arrastre.
9. Un (1) rebobinador SHAFT-LESS 'SL-R 1000'
10. Un (1) armario eléctrico y pupitre de mando.
7. Un (1) grupo de salida del material
8. Un (1) grupo de arrastre.
9. Un (1) rebobinador SHAFT-LESS 'SL-R 1000'
10. Un (1) armario eléctrico y pupitre de mando.
11. Un (1) equipo adicional (carrito) para movimientos de bobinas.
La máquina de impresión flexográfica será instalada en la planta de producción plasmar S.A.S ubicada en la dirección Cra 67 # 79b-50, en Medellín - Antioquia.
En consecuencia, se establece que los equipos relacionados en los numerales 1 al 10, arancelariamente corresponde a un conjunto de máquinas y aparatos que conforman una máquina de impresión flexográfica, y que el equipo relacionado en el numeral 11 es considerado arancelariamente como auxiliar, por consiguiente, debe ser su propio régimen arancelario, esto es de clasificarse por la subpartida que le corresponda.
De acuerdo con lo anterior, se establece que el producto consiste en una combinación de máquinas que funcionan conjuntamente, formando un solo cuerpo y cuya función principal es la impresión flexográfica, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 3 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.43 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8443.16.00.00 del Arancel de Aduanas la cual
incluso combinadas entre sí; partes y accesorios.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8443.16.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600261 de 05 jun. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo PRIMERO de la Resolución 000200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con b ase en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo NOVENO de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEISCIENTOS NOV ENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo OCTAVO ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo la
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo la excepción indicada en la parte considerativa, en la subpartida 8443.16.00.00 del Arancel de Aduanas, como máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos, de acuerdo con la Nota 3 de la Sección X VI y en aplicación de del mencionado texto arancelari o, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ESTEBAN JIMENEZ MARQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.036.338.040, en calidad de Representante Legal de la sociedad PLASMAR S.A.S. con NIT 890.937.619-1, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud; cmarin@aduanimex.com.co - acaro@aduanimex.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CARRERA 67 # 79 B-50 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
B-50 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600261 de 05 jun. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-06-05 / 02:24:03 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe Certifica que, este Acto Administrativo fue Publicado en Diario Oficial Edición No. 53.164 del 27 de junio de 2025, página 48.Se Certifica que, este Acto Administrativo fue Publicado en Diario Oficial Edición No. 53.164 del 27 de junio de 2025, página 48.