🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600262 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600262 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600262 (05 jun. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002275 de 20 de marzo de 2025, el señor OSCAR ERNESTO NIETO MOLANO, identificado con cédula de ciudadanía 80.809.832, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO SAS NIVEL 1, con NIT 800.248.322-4 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “PANTALLA DE VIDEO WALL” y comercialmente como “PANTALLA DE VIDEO WALL FHD DE 55”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : Formato de solicitud SIE SARP en dos (2) folios, comprobante de pago en un (1) folio, certificado de existencia y representación legal de la Agencia de Aduanas Move Cargo SAS en nueve (9) folios, plantilla de descripción de la mercancía en tres (3) folio, ficha técnica en dos (2) folios

El solicitante pagó seiscientos noventa y ocho mil pesos m/cte ($ 698.000,00) según Transferencia número 2502039-1 de 19 de marzo de 2025 del Banco Itaú al Banco de

El solicitante pagó seiscientos noventa y ocho mil pesos m/cte ($ 698.000,00) según Transferencia número 2502039-1 de 19 de marzo de 2025 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000271 del 10 de abril de 2025 este Despacho solicitó al usuario: indicar en que material está hecha la carcasa de la pantalla, indicar si hay mandos o botones que pueda manipular el usuario y si es operado mediante controles, especificar si las entradas que tiene la pantalla pueden conectarse a un sistema de procesamien to automático de datos externo y señalar si el producto puede recibir señal directa de televisión sin intervención de otro artefacto, indicar que tipo de pixeles se utilizan para esta pantalla, adjuntar imagen del producto. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000229 del 30 de abril de 2025, en 4 folios, renunciando al término restante para dar respuesta.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. SEBASTIAN FAJARDO OSORIO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : sebastianfajardo@me.com - martha.molano@movecargo.co o por correo en la dirección Cra. 102A #25H 45 of. 201, en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600262 de 05 jun. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de la partida 85.28

“Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,

reproducción de sonido o imagen incorporado.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 30 6, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002275 de 20 de marzo de 2025, y E2025000100165398000229 del 30 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un aparato de funcionamiento eléctrico, plano de forma rectangular de 55 pulgadas diseñada para operar 24/7 garantizando estabilidadRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600262 de 05 jun. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

en entornos críticos como centros de vigilancia, salas de comando y exhibiciones comerciales, con las siguientes especificaciones:

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

en entornos críticos como centros de vigilancia, salas de comando y exhibiciones comerciales, con las siguientes especificaciones:

  • Tamaño diagonal: 55 pulgadas - Resolución: full HD (1920 x 1080 pixeles) - Compatibilidad: entradas HDMI, DVI, VGA, BNC, RS232 y USB - Tecnología de pantalla: panel LCD ADS con retroiluminación LED directa - Dimensiones: ancho 1213,5 mm, alto 684,3 mm profundidad 126 mm peso neto 21,4 kg - Brillo y contraste: 500 cd/m2 de brillo y una relación de contraste de 1200:1 - Angulo de visión: 178° horizontal y vertical - Tiempo de respuesta 8 ms (de gris a gris) para evitar rastros o efectos de desenfoque en imágenes en movimiento. - Tratamiento de superficie: panel con acabado antideslumbrante para reducir reflejos. - No apto para recibir señal de televisión - Material de la carcasa: chapa metálica

En razón a lo anterior, este despacho determina que el producto descrito ante riormente corresponde a un monitor de tecnología LED, (no apto para recibir señal de televisión) con puertos de entrada HDMI, DVI, VGA, BNC, RS232 y USB, apto para ser conectado directamente y diseñado para ser utilizado con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71 , que arancelariamente se encuentra comprendida en la partida 85.28 que señala “Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato

procesamiento de datos de la partida 84.71 , que arancelariamente se encuentra comprendida en la partida 85.28 que señala “Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado ” y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 se clasifica en la subpartida 8528.52.00.00 la cual está determinada para “ --aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 del 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor IPC y publicado por el DANE. D e acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE (6.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8528.52.00.00 del Arancel de Aduanas, como un monitor, que no incorpora un aparato receptor de televisión; apto para conectarse directamente y diseñado para ser utilizado con una máquina para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71 , en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor SEBASTIAN FAJARDO OSORIO identificado con cédula deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600262 de 05 jun. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ciudadanía No. 80197801, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO SAS NIVEL 1 con NIT 800.248.322-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud sebastianfajardo@me.commartha.molano@movecargo.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se

319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 102A #25H 45 of. 201 en Bogotá, D.C. - o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-06-05 / 02:40:33 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASe Certifica que, este Acto Administrativo fue Publicado en Diario Oficial Edición No. 53.164 del 27 de junio de 2025, página 49.Se Certifica que, este Acto Administrativo fue Publicado en Diario Oficial Edición No. 53.164 del 27 de junio de 2025, página 49.

Consultar sobre este documento ...