DIAN - Resolución 600263 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600263 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600263 (05 jun. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002343 de 15 de abril de 2025, el Sr. JULÍAN ANDRÉS ORTIZ CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía 6.253.613, y portador de la tarjeta profesional No. 239.642 expedida por Consejo Superior de la Judicatura de la sociedad IMPORTACIONES E INVERSIONES CASH S.A.S, con NIT 901 .374.694-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SILLA DE BARBERIA.”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos ; formato SIE-SARP en dos (2) páginas, poder especial en dos (2) pá ginas, comprobante de pago en una (1) página y ficha técnica en una (1) página.
El solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte ($ 691.843,00) según comprobante número 25209722-6 de 02 de abril de 2025 del Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JULÍAN ANDRÉS
($ 691.843,00) según comprobante número 25209722-6 de 02 de abril de 2025 del Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JULÍAN ANDRÉS ORTIZ CARRILLO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : consultor.ortizycia@gmail.com - juridico@tyc-asociados.com; o por correo en la dirección AV 4 NORTE 37 A N 37 BRR LA FLORA, en Cali - Valle del Cauca
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600263 de 05 jun. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de Partida 94.02:
“Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002343 de 15 de abril de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un mueble para sentarse, elaborado en cuero sintético, acolchado con espuma de alta densidad y equipado con reposabrazos de PVC.
El sillón cuenta con un elevador hidráulico que permite ajustar su altura hasta 13 cm aproximadamente, soporta una capacidad de carga de hasta 200 kg, sus dimensiones son 110 x 72 x 100/113 cm y posee una base cromada plateada de 680 mm con bomba, lo que garantiza estabilidad.
Está diseñado específicamente para la sección de barbería en peluquerías.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita corresponde a un sillón de peluquería y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 9 4.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cualRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600263 de 05 jun. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
señala para esta partida “ Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de
ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos. ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9402.10.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Los demás”
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Jurídica a JUL ÍAN ANDR ÉS ORTIZ CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 6 .253.613 y portador de la tarjeta profesional No. 239.642 expedida por Consejo Superior de la Judicatura , en los términos del poder conferido.
ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9402.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como un sillón de peluquería, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JULÍAN ANDRÉS ORTIZ CARRILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 6.253.613 y portador de la tarjeta profesional No. 239.642 expedida por Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado especial de la
ciudadanía No. 6.253.613 y portador de la tarjeta profesional No. 239.642 expedida por Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado especial de la sociedad IMPORTACIONES E INVERSIONES CASH S.A.S con NIT 901.374.694-4, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: consultor.ortizycia@gmail.comjuridico@tyc-asociados.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV 4 NORTE 37 A N 37 BRR LA FLORA en Cali - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO CUARTO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el
la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600263 de 05 jun. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-06-05 / 03:00:27 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSe Certifica que, este Acto Administrativo fue Publicado en Diario Oficial Edición No. 53.164 del 27 de junio de 2025, página 50.Se Certifica que, este Acto Administrativo fue Publicado en Diario Oficial Edición No. 53.164 del 27 de junio de 2025, página 50.