DIAN - Resolución 600264 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600264 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600264 (06 jun. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002268 de 19 de marzo de 2025, el señor JHOAN NICOLAS GONZALEZ PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 1 .031.157.892, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACO SAS NIVEL 1, con NIT 800.251.957-1, mandataria de la Sociedad AGUACATERA COLOMBIANA S.A.S. con NIT 901.850.155-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ UNIDAD FUNCIONAL
PLANTA DE PRODUCCIÓN DE ACEITE DE AGUACATE”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) folios, poder mandato en ocho (8) folios, comprobante de pago en un (1) folio, anexo 2. layoout y diagrama de la unidad funcional planta de producción de aceite de aguacate en dos (2) folios, descripción de la mercancía en once (11) folios y anexo. 1 listado de equipos en un (1) folio.
layoout y diagrama de la unidad funcional planta de producción de aceite de aguacate en dos (2) folios, descripción de la mercancía en once (11) folios y anexo. 1 listado de equipos en un (1) folio.
El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos m/cte. ($ 1.395.000,00) según transferencias número 33396193 del 16 y 30 de enero de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000230 del 31 de marzo de 2025 este Despacho solicitó al usuario: Explicar de manera resumida, en párrafos cortos el funcionamiento del sistema, indicando que proceso realiza cada una de las máquinas o equipos. Informar el área física que ocupa el sistema y la ubicación geográfica exacta donde será instalado.
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000259 del 09 de mayo de 2025, con 4 folios , renunciando al término restante para responder al requerimiento de información , así mismo manifiesta que el sistema será instalado en un área de 102 metros cuadrados y será ubicado en una bodega situada en la CRA 37 No. 14120 Yumbo, Valle del Cauca.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesadoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600264 de 06 jun. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
nidia.santa@repremundo.com.co - nicolas.gonzalez@repremundo.com.co; o por correo en la dirección Av Cra 97 No 24C 80, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida e n una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.79
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600264 de 06 jun. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con l os radicados No. 235410000002268 de 19 de marzo de 2025 y E2025000100165398000259 del 09 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y equipos que operan en conjunto para la extracción de aceite de aguacate, mediante el siguiente proceso:
Inicia con la recepción de la materia prima en la tolva tornillo sinfín - entrada aguacate, donde el aguacate entero o restos de aguacate son transportados mediante un tornillo sinfín hasta el molino de aguacate, en este punto, la fruta es triturada y convertida en una pasta homogénea.
Desde el molino, la pasta es impulsada mediante la bomba de masa y conducida a través de las tuberías inoxidables conducción de pasta hacia el sistema VLA - Acondicionamiento de la masa, donde se eleva rápidamente su temperatura para optimizar la extracció n del aceite en conjunto con un intercambiador de calor.
Una vez calentada, la pasta es transportada a la batidora, donde se homogeneiza y se prepara para la siguiente etapa de separación, la pasta es entonces impulsada por la bomba helicoidal de masa de aguacate a través de una manguera flexible alimentaria hasta el decanter o centrifugación horizontal , en esta etapa, la mezcla se separa en tres fases principales: aceite de aguacate, agua vegetal + agua de proceso y orujo de aguacate.
Cada una de estas fases sigue un camino distinto:
principales: aceite de aguacate, agua vegetal + agua de proceso y orujo de aguacate.
Cada una de estas fases sigue un camino distinto:
1. Aceite de aguacate: se filtra en un tamiz vibratorio para eliminar partículas mayores a 1 mm, luego es impulsado por una bomba de aceite hacia decantadores, donde se separan agua e impurezas por gravedad, posteriormente, el aceite clarificado se transfiere mediante una bomba de trasiego para su almacenamiento o carga en cisternas.
2. Agua vegetal y de proceso: se transportan mediante una bomba combinada hacia los decantadores, donde se separan residuos grasos antes de su disposición final.
3. Orujo de aguacate: extraído del decanter por tornillos sinfín, compuesto por pulpa desgrasada, piel y fragmentos de semilla , es transportado para su almacenamiento temporal o para su disposición.
El sistema eléctrico está controlado por dos cuadros eléctricos, que realizan el control de todos los equipos involucrados en la operación de producción del aceite de aguacate.
Los equipos que hacen parte del sistema de extracción son los siguientes:
1. Una (1) tolva tornillo sinfín para entrada aguacate y cond ucción hacia el molino, capacidad 12000kg/h, potencia 3,6kW, frecuencia 60Hz.
2. Un (1) molino aguacate, para transformarlo en una pasta, capacidad 8000kg/h. potencia 45kW motor principal y 2 motores auxiliares 1,8kW cada uno, frecuencia
60Hz.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600264 de 06 jun. 2025 Hoja No. 4
potencia 45kW motor principal y 2 motores auxiliares 1,8kW cada uno, frecuencia 60Hz.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600264 de 06 jun. 2025 Hoja No. 4
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3. Veinte (20) metros de tuberías en acero inoxidable para conducción de pasta hacia las máquinas.
4. Una (1) bomba de masa para impulsar la masa generada en el molino hacia el sistema VLA, capacidad 10000kg/h, potencia 5,5kW, 60Hz.
5. Un (1) sistema VLA - para a condicionamiento térmico de las pastas, que eleva rápidamente la temperatura de la pasta de aguacate, conformado de una tubería de acero inoxidable interna, la cual está rodeada por otra tubería de mayor diámetro.
6. Una (1) Batidora, para homogeneizar la pasta de aguacate, calentar la pasta y preparación de la misma para la separación del aceite, capacidad 8500kg, potencia
7,5kW, 60Hz.
7. Una (1) bomba helicoidal masa aguacate, para impulsar la pasta de aguacate desde la batidora al decanter, capacidad 6,25m3/h, 3,1 kW, 60Hz.
8. Cuarenta y cinco (45) metros de manguera flexible, para conducción de la pasta y aceites, de 50mm de diámetro interior, de material caucho y polietileno.
9. Un (1) decanter, para la separación por centrifugación horizontal en tres fases de la pasta de aguacate : aceite, agua vegetal y de proceso y resto de materia sólida u
9. Un (1) decanter, para la separación por centrifugación horizontal en tres fases de la pasta de aguacate : aceite, agua vegetal y de proceso y resto de materia sólida u orujo de aguacate, capacidad 5000kg/h, tiene 2 motores de 11 y 18,5kW, 60Hz.
10. Un (1) tamiz vibratorio, que recibe por un lado el aceite y por otro lado el agua vegetal y de proceso. Su función principal es la separación por tamizado de las partículas mayores a 1 mm. Potencia 0,37kW, 60Hz.
11. Una (1) bomba de aceite, para impulsión del aceite de aguacate hacia los decantadores. Capacidad 1500 litros/h, potencia 0,55kW, 60Hz.
12. Una (1) bomba agua vegetal + agua proceso, para impulsión del agua hacia la fase de tratamiento, capacidad 3500 litros/h, potencia 1,1 kW, 60 Hz.
13. Dos (2) tornillos sinfín (b1 y b2) - extracción orujo aguacate, para impulsión del orujo o masa de aguacate después de la separación del aceite y del agua hacia el almacenamiento temporal, potencia 2,64 kW, 60Hz.
14. Seis (6) decantadores aceite, para separación por gravedad del agua e impurezas que puedan quedar contenidas en el aceite obtenido en el tamiz vibratorio, capacidad 1000 litros.
15. Una (1) caldera de gas, para calentar el agua del circuito cerrado que alimenta toda la maquinaria específica, como la batidora, el VLA o el decanter. Potencia de 200kW, caldera a gas.
16. Un (1) de intercambiador, para calentar el agua añadida que se utiliza en el proceso.
la maquinaria específica, como la batidora, el VLA o el decanter. Potencia de 200kW, caldera a gas.
16. Un (1) de intercambiador, para calentar el agua añadida que se utiliza en el proceso.
Capacidad 550 litros/min, potencia 2,2kW, 60 Hz.
17. Una (1) bomba de agua entrada, para impulsar el agua que procede del exterior de la maquinaria para alimentar con presión el circuito, capacidad 90 litros/min, potencia 55 kW, 60 Hz.
18. Tres (3) bombas auxiliares circuito agua caliente, para impulsión del agua dentro del circuito cerrado de agua caliente y agua de proceso. Potencia inferior a 500 W.
19. Dos (2) cuadros eléctricos (1 y 2) , cuadros o tablero s eléctrico que alberga los distintos dispositivos de maniobra y protección de toda la maquinaria de la unidad funcional, tensión 230 VAC, tensión de maniobra 24 VDC.
20. Un (1) depósito presión agua, depósito para darle presión suficiente al circuito de agua de proceso, capacidad 80 litros.
21. Una (1) bomba trasiego aceite, bomba para cargar y descargar camiones de aceite
de aguacate, capacidad 30m2/h, potencia 4kW, 60Hz.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600264 de 06 jun. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
22. Noventa (90) metros de tubería de acero inoxidable 30mm , tubería de conducción de agua del circuito.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
22. Noventa (90) metros de tubería de acero inoxidable 30mm , tubería de conducción de agua del circuito.
23. Cincuenta (50) metros de tubería de conducción de agua del circuito, material plástico diámetro 25mm.
Los equipos anteriores se presentan con todos los elementos y accesorios necesarios para su montaje: cables, soportes y elementos de ensamble.
Del análisis de la información anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 al 2 3, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que operan en conjunto para la extracción de Aceite del aguacate, que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “ Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. ” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.20.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada “ - - Para la extracción ” dentro de la subpartida 8479.20 “ - Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales:”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para el producto objeto de estudio tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para el producto objeto de estudio tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA, va lor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($11.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que operan en conjunto para la extracción de aceite vegetal, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No. 24.726.995, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA
Resolución a la señora BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No. 24.726.995, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACO SAS NIVEL 1 con NIT 800.251.957-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud nidia.santa@repremundo.com.conicolas.gonzalez@repremundo.com.co ; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 yRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600264 de 06 jun. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Av Cra 97 No 24C 80 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-06-06 / 11:46:10 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600264Consecutivo Acto 2025Año Calendario 06-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .800251957Nit Calidad Actua BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SIACO SAS NIVEL 1Razón Social nidia.santa@repremundo.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 214Planilla Remisión No. 06 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Fecha Fijación Edicto: 09 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO REP LEGAL DE T/P.800251957
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 JUL 2025 Hora: 08:12:03
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.175 en la página 47.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
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601Codigo Acto 2025003980600264Consecutivo Acto 2025Año Calendario 06-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
800251957Nit Calidad Actua BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SIACO SAS NIVEL 1Razón Social
nicolas.gonzalez@repremundo.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 214Planilla Remisión No. 06 JUN 2025Fecha Pl Remisión
11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 214Planilla Remisión No. 06 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
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Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 JUL 2025 Hora: 08:12:03
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 JUL 2025Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
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2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.175 en la página 47.