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DIAN - Resolución 600272 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600272 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600272 (06 jun. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002018 de 04 de diciembre de 2024, el Sr. ALVARO HERNÁN LOZANO MUSSA, identificado con cédula de ciudadanía 79.262.266, en calidad de representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANAMIENTOS LTDA NIVEL 1, con NIT 860.066.749-1, mandataria de la Sociedad IGNACIO GOMEZ IHM SAS con NIT 860 .001.300-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “

TANQUE HIDRONEUMATICO.”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

  • Formato de solicitud en dos (2) páginas. - Contrato de mandato conferido por la sociedad IGNACIO GOMEZ IHM SAS a la Agencia de Aduanas AGENCIA DE ADUANAS ADUANAMIENTOS LTDA NIVEL 1 en tres (3) páginas. - Consignación o comprobante de pago en dos (2) páginas. - Declaración de importación No. 482024000467403 del 26 de agosto de 2024 en dos (2) páginas.

en tres (3) páginas. - Consignación o comprobante de pago en dos (2) páginas. - Declaración de importación No. 482024000467403 del 26 de agosto de 2024 en dos (2) páginas. - Catálogo en treinta (30) páginas. - Ficha técnica en dos (2) páginas.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos MCTE ($ 659.000,00) según transferencia número 26059606 de 25 de noviembre de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información “RI” S2024000100165398000731 del 17 de diciembre de 2024, este Despacho solicitó al usuario: escoger un solo modelo de tanque hidroneumático, adjuntar ficha técnica y catálogo del fabricante, remitir imágenes del producto que permitan visualizarlo, así mismo de su presentación comercial, indicando su contenido, describir y especificar el uso para el que está destinada la mercancía, Indicar la capacidad en litros del tanque hidroneumático, aclarar si el tanque hidroneumático viene solo o con motobomba , confirmar los datos de la persona a quién se le notificará el acto administrativo final. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 30 de enero de 2025 el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000061 del 03 de febrero de 2025 . El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000208 del 23 de abril de 2025 en 19 páginas, sin

renunciar al tiempo restante para responder la solicitud.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600272 de 06 jun. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

El presente acto administrativo se notifica a la Sra. SANDRA ROCIO ALMONACID RODRIGUEZ, quien ostenta la calidad de representante legal suplente, a la dirección electrónica manifestada por la interesada s.almonacid@aduanamientos.com o por correo en la dirección AC 24 # 95 12 BODEGA 16 en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes las siguientes Reglas,

Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 2 b) Sección XVI:

«(...)

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:

cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en l a partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasifican en la partida 85.17, y las demás partes destinadas exclusiva o principalmente a los artículos de la partida 85.24 se clasifican en la partida 85.29; »

Texto de la partida 84.13:

“Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos.”

principalmente a los artículos de la partida 85.24 se clasifican en la partida 85.29; »

Texto de la partida 84.13:

“Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos.”

Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600272 de 06 jun. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002018 de 04 de diciembre de 2024 y E2025000100165398000208 del 23 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un dispositivo elaborado en acero al

diciembre de 2024 y E2025000100165398000208 del 23 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un dispositivo elaborado en acero al carbono con recubrimiento epoxi -poliéster de forma cilíndrica vertical que presenta las siguientes características físicas y técnicas:

-Capacidad: 500 litros -Presión máxima de trabajo: 10 bar -Presión de precarga: 2 bar -Temperatura de operación: -10 °C a +100 °C -Conexión: 1 1/4” -Altura: 1490 mm -Diámetro: 750 mm -Material del tanque: Acero al carbono con recubrimiento epoxi-poliéster -Membrana: Intercambiable, material EPDM

Para su funcionamiento, el dispositivo se conecta a una bomba (no incluida en el presente estudio) por medio de tubería de salida. Una vez que la bomba comienza a operar, ésta incrementa la presión del agua, la cual ingresa a la membrana dispuesta dentro del tanque, hasta que alcanza su capacidad máxima, dilatándose y ocupando casi todo el volumen interno del acumulador. Una vez llena, la bomba se detiene, y el agua empieza a salir utilizando la presión del aire de la cámara presurizada, hasta alcanzar la p resión mínima del circuito. En esta fase, la membrana volverá a las dimensiones iniciales y la bomba reinicia el ciclo.

La acción realizada por el tanque hidroneumático ayuda a minimizar el número de arranques de la bomba prolongando su vida útil.

Teniendo en cuenta lo indicado, se tiene que el tanque hidroneumático es utilizado para mantener la presión constante del agua en un sistema de presurización, especialmente, en

arranques de la bomba prolongando su vida útil.

Teniendo en cuenta lo indicado, se tiene que el tanque hidroneumático es utilizado para mantener la presión constante del agua en un sistema de presurización, especialmente, en lugares donde la presión del suministro es baja o irregular, y que, en conjunto con la motobomba, trabaja como un sistema de presurización de agua.

Ahora bien, luego de revisar las características físicas y técnicas del producto en estudio, para determinar la partida arancelaria correcta, es necesario recurrir a lo indicado en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, las cuales son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptada por el Consejo de Estado como criterio auxiliar deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600272 de 06 jun. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

interpretación. Al respecto, es pertinente mencionar lo señalado en la partida 84.13, donde se clasifican las bombas para líquidos, así como las partes, para estas indican lo siguiente:

“Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la Sección), esta partida comprende igualmente las partes de bombas o de elevadores de líquidos, tales como: cuerpos de bomba, vástagos especialmente diseñados para unir y arrastrar el pistón en las bombas colocadas a distancia de la fuente de energía (por ejemplo, vástagos de bombeo), pistones, paletas, levas

especialmente diseñados para unir y arrastrar el pistón en las bombas colocadas a distancia de la fuente de energía (por ejemplo, vástagos de bombeo), pistones, paletas, levas (lóbulos), válvulas, tornillos helicoidales, rodetes, difusores, cangilones y cadenas con sus cangilones, bandas para elevadores de líquidos , depósitos de presión ”. (negrilla fuera de texto).

Así las cosas, podemos indicar que de acuerdo con lo señalado en la Nota Explicativa y en contraste con la información del tanque hidroneumático esté corresponde a un depósito de presión del que habla dicha Nota, el cual es considerado arancelariamente, una parte de la bomba.

En virtud de lo señalado, se desestima la clasificación arancelaria del tanque hidroneumático con membrana bajo la partida 73.10, destinada a recipientes de hierro o acero con capacidad inferior o igual a 300 l, debido a que este tanque constituye un componente hidráu lico especializado considerado parte de la bomba, cuya función principal, es la presurización y regulación del flujo de agua en sistemas de abastecimiento y distribución, cuando la bomba se encuentra en reposo. En consecuencia, su correcta clasificación corresponde a la partida 84.13, que comprende bombas, compresores, grifos y válvulas hidráulicas, así como sus partes.

Por lo anterior, este Despacho determina que la mercancía arancelariamente corresponde a un depósito de presión, parte de una bomba de líquidos, utilizado en un sistema de presurización, en aplicación de la Nota 2 b) de la Sección XVI y según la Regla Gene ral

a un depósito de presión, parte de una bomba de líquidos, utilizado en un sistema de presurización, en aplicación de la Nota 2 b) de la Sección XVI y según la Regla Gene ral Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.13. de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos .” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8413.91.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "--- Las demás" de la subpartida 8413.91 " --De bombas" dentro de la subpartida tácita 8413.90 “-Partes.”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tenía un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($1.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8413.91.90.00 del Arancel de Aduanas, como un depósito de presión, que

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8413.91.90.00 del Arancel de Aduanas, como un depósito de presión, que corresponde a una parte de la bomba de líquidos, de uso exclusivo en sistemas de presurización de agua, en aplicación de la Nota 2 b) de la Sección XVI del S.A, acorde con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600272 de 06 jun. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora SANDRA ROCIO ALMONACID RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.531.126, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANAMIENTOS LTDA NIVEL 1 con NIT 860.066.749-1, a la dirección s.almonacid@aduanamientos.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección informada por el usuario, AC 24 # 95 12 BODEGA 16 en

artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección informada por el usuario, AC 24 # 95 12 BODEGA 16 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-06-06 / 02:18:56 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600272Consecutivo Acto 2025Año Calendario 06-JUN-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

860066749Nit Calidad Actua SANDRA ROCIO ALMONACID RODRIGUEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ADUANAMIENTOS LTDA

NIVEL 1

Razón Social s.almonacid@aduanamientos.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:

Razón Social s.almonacid@aduanamientos.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 215Planilla Remisión No. 06 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

10 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: SANDRA ROCÍO ALMONACID RODRÍGUEZ REP LET/P860066749

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 JUL 2025 Hora: 08:15:55

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 03 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

1 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.175 en la página 59.

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