DIAN - Resolución 600273 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600273 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600273 (06 jun. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002095 de 18 de enero de 2025, el Sr. HEDIN ANTONIO DIAZ FARIAS, identificado con cédula de ciudadanía 7.918.361, agente de aduanas de la
sociedad AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CUSTOMS OPERATOR S.A.S. NIVEL 2
GLOBALCO S.A.S, con NIT 807.000.355-7, mandatario de la Sociedad INVERSIONES EL TRIANGULO O.Q. S.A.S con NIT 901 .273.803-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “PLANTA REFINACIÓN Y ENVASADO DE ACEITE SOYA ” y comercialmente como
“PLANTA DE PROCESAMIENTO DE ACEITES VEGETALES DE PALMA AFRICANA Y
SOYA”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : mandato aduanero en seis (6) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en seis (6) páginas, plano 1 en una (1) página, plano 2 en una (1) página y plano 3 en una (1) página.
(6) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en seis (6) páginas, plano 1 en una (1) página, plano 2 en una (1) página y plano 3 en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según consignaciones número 104995308-5 del 15 de enero de 2025 y 91953648-3 del 18 de enero de 2025, al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2025000100165398000072 del 07 de febrero de 2025, este Despacho solicitó al usuario:
1. Describir claramente en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso que adelanta la mercancía objeto de clasificación, identificando el insumo que ingresa, la operación realizada y el equipo utilizado en cada etapa.
2. Adjuntar catálogo de la mercancía y un plano donde se identifique cada uno de los equipos, en idioma español.
3. Enviar un archivo en formato Excel indicando el listado de equipos que participan en el proceso, en idioma español, indicando: nombre, cantidad, características
técnicas tales como dimensiones, material de construcción, capacidad y demás,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600273 de 06 jun. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
según aplique (caballos de fuerza, rpm, etc.), y la función que cumple dentro del proceso.
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 11 de abril de 2025 , el interesado solicitó
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
según aplique (caballos de fuerza, rpm, etc.), y la función que cumple dentro del proceso.
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 11 de abril de 2025 , el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000443 del 06 de junio de 2025. El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000220 del 29 de abril de 2025, en veinticuatro ( 24) páginas.
Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias unidades funcionale s. Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000410 del 23 de mayo de 2025, se solicitó a l interesado elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. Se recibe respuesta con escrito radicado No. E2025000100165398000304 del 29 de mayo de 2025, en diecinueve (19) páginas.
Consultado el RUT de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CUSTOMS OPERATOR S.A.S. NIVEL 2 GLOBALCO S.A.S, con NIT 807.000.355 -7, se procede a notificar a la Sra. Ana Lucía Gómez Rodríguez, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: hedindi0511@gmail.com - angelicapuerta@msn.com; o por correo en la dirección CR 91 CL 39 H 65 CON TORRES DEL JARDIN TO 2 AP 514 CD CIUDAD JARDIN, en Cartagena - Bolívar
dirección CR 91 CL 39 H 65 CON TORRES DEL JARDIN TO 2 AP 514 CD CIUDAD
JARDIN, en Cartagena - Bolívar
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los C apítulos 84 u 85, el conjunto se
cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los C apítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600273 de 06 jun. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Texto de la Partida 84.79:
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002095 de 18 de enero
resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002095 de 18 de enero de 2025, y E2025000100165398000220 del 29 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos para refinar aceite vegetal.
Analizada nuevamente la información suministrada por el usuario en su respuesta al oficio de selección de mercancías, con radicado No. E2025000100165398000304 del 29 de mayo de 2025, se determinó que la mercancía conforma una sola unidad funcional, en la cual se puede refinar distintos tipos de aceites vegetales, mediante el siguiente proceso:
El proceso de refinación de aceite de soya inicia con la etapa de desgomado y neutralización, donde el aceite crudo es calentado y mezclado con ácido fosfórico para separar las gomas. Luego, se le añade soda cáustica para neutralizar los ácidos grasos libres, formando un subproducto llamado “ soap stock”. Mediante centrífugas, se separan estos residuos del aceite neutralizado, que es posteriormente lavado con agua caliente para eliminar restos de jabón antes de pasar al secado o al siguiente paso. En la fase de blanqueo, el aceite ya neutralizado y seco se mezcla con arcilla activada para eliminar compuestos indeseables como trazas de jabones, pigmentos, productos de oxidación y clorofila. Este proceso se lleva a cabo en condiciones de vacío, lo que mejora la eficiencia de remoción. Posteriormente, el aceite pasa por filtros de hoja que separan la arcilla y las impurezas, resultando en un producto claro y de mejor apariencia.
la eficiencia de remoción. Posteriormente, el aceite pasa por filtros de hoja que separan la arcilla y las impurezas, resultando en un producto claro y de mejor apariencia. Posteriormente, en la etapa de desodorización, el aceite de soya es sometido a altas temperaturas (alrededor de 250 °C) y vacío extremo en una torre de desodorización, donde se eliminan los compuestos volátiles responsables de olores y sabores no deseados. Este proceso también recupera los ácidos grasos libres mediante un “ scrubber”. Luego de enfriarse y filtrarse para dar brillo, se le adiciona antioxidante y se almacena, quedando listo para su envasado y comercialización.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600273 de 06 jun. 2025 Hoja No. 4
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Cuando la mercancía refina aceite de palma, después del proceso de blanqueo se lleva una parte a la fase de fraccionamiento, que consiste en enfriar el aceite de palma hasta formar una fase líquida y una fase sólida, conformadas por oleína y estearina respectivamente. Ambas fases son separadas mediante un filtro rotativo al vacío. La parte que no fue llevada a fraccionamiento es mezclada con la estearina para producir diferentes tipos de mantecas. Después, la manteca homogeneizada es llevada a enfriamiento, cristalización y amasado, mediante unidades enfriadoras tubulares de alta presión y luego es sometida a un a etapa de vacío para dar plasticidad y consistencia al producto final, que queda listo para ser envasado en distintas presentaciones.
mediante unidades enfriadoras tubulares de alta presión y luego es sometida a un a etapa de vacío para dar plasticidad y consistencia al producto final, que queda listo para ser envasado en distintas presentaciones. La mercancía tiene una capacidad de procesamiento de 150 toneladas por día de aceite de soya o 250 toneladas por día de aceite de palma.
Los equipos que llevan a cabo este proceso son:
1. Un (1) tanque pulmón de 11 TM en hierro, con 2.10 metros de diámetro y 4.15 metros de altura.
2. Un (1) separador centrífugo con motor de 30 HP a 5.000 RPM.
3. Dos (2) separadores centrífugos de bola y disco, con motor de 7.5 HP a 6.800 RPM.
4. Dos (2) mezcladores de cuchilla, con diámetro de 300 mm, altura de 1.450 mm y motor de 3.7 KW, con velocidad regulable.
5. Un (1) mezclador con motor de 5.5 KW y variador de velocidad, diseñado para mezclar ácido fosfórico o cítrico con aceite crudo.
6. Un (1) mezclador de paletas “Paddle Mixer" con volumen de 1.300 litros, motor de 5.5 KW, velocidad variable, con agitador, caja de engranajes y motor.
7. Tres (3) calentadores de placas en acero inoxidable, para calentar el aceite de soya con vapor.
8. Un (1) intercambiador de placas regenerativo en acero inoxidable SS316, para enfriamiento regenerativo del aceite.
9. Un (1) calentador de tipo casco y tubo, en acero inoxidable 316, para calentar el aceite de 65 °C a 100 °C.
enfriamiento regenerativo del aceite.
9. Un (1) calentador de tipo casco y tubo, en acero inoxidable 316, para calentar el aceite de 65 °C a 100 °C.
10. Un (1) secador al vacío en acero al carbono, de 700 mm de diámetro por 3.000 mm de altura, con boquillas rociadoras.
11. Un (1) sistema de vacío con pre-condensador barométrico y bomba con anillo líquido.
12. Un (1) sistema de desgomado ciclónico para purificar las gomas de la primera centrífuga.
13. Dos (2) bombas dosificadoras de émbolo, de 0.37 KW, en acero inoxidable 316, para ácido fosfórico y soda cáustica.
14. Seis (6) bombas centrífugas en acero fundido, para aceite sedimentado, refinado, soda cáustica y agua caliente.
15. Dos (2) bombas para “soap stock” de jabón y aceite sedimentado, de 5.5 KW, en acero fundido.
16. Un (1) tanque de almacenamiento para ácido fosfórico, en acero inoxidable 316.
17. Un (1) tanque de almacenamiento para soda cáustica, en acero al carbono.
18. Dos (2) tanques rectangulares en acero al carbono, para preparación de soda cáustica y agua caliente.
19. Dos (2) tanques rectangulares con compartimientos, para sedimentación de aceite sedimentado y “soap stock”.
20. Dos (2) tanques de balance para soda cáustica, en acero al carbono.
21. Una (1) mesa de limpieza para los platos de las centrífugas.
sedimentado y “soap stock”.
20. Dos (2) tanques de balance para soda cáustica, en acero al carbono.
21. Una (1) mesa de limpieza para los platos de las centrífugas.
22. Un (1) elevador de aparejo con troley, para mantenimiento de centrífugas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600273 de 06 jun. 2025 Hoja No. 5
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23. Un (1) tablero MCC para distribución de fuerza, con interruptores, arrancadores y fusibles.
24. Un (1) sistema de instrumentos de control, que incluye flujómetros, interruptores de nivel y presión, y termómetros.
25. Una (1) torre de enfriamiento de agua con capacidad de 25 m³/h y AT de 10 °C.
26. Un (1) neutralizador de 28 TM, de 3 metros de diámetro por 5.92 metros de altura, con motoreductor de 9 HP.
27. Un (1) tanque cilíndrico en hierro negro, de 40 TM de capacidad, con tapas bombeadas y serpentín.
28. Un (1) tanque de almacenamiento de ácido sulfúrico.
29. Un (1) tanque mezclador acidulado, recubierto en plomo.
30. Un (1) tanque de almacenamiento y reposo para acidulado, de 26 toneladas.
31. Dos (2) blanqueadores de 12 TM cada uno, en acero al carbono, con motoreductores, separadores de gota, agitadores y controles de temperatura.
32. Dos (2) decoloradores de 15 TM de capacidad, con motoreductor de 10 HP a 82
RPM.
motoreductores, separadores de gota, agitadores y controles de temperatura.
32. Dos (2) decoloradores de 15 TM de capacidad, con motoreductor de 10 HP a 82
RPM.
33. Un (1) intercambiador de calor de casco y tubo para calentar aceite en el proceso de blanqueo.
34. Tres (3) filtros verticales de hojas, de 30 m² y 15 placas cada uno.
35. Una (1) bomba de vacío en hierro, con capacidad de 400 pies³/minuto y motor de
30 HP.
36. Tres (3) bombas centrífugas para el proceso de blanqueo, para alimentación, filtración y descarga.
37. Dos (2) tanques en hierro, para preparación de pre-capa.
38. Un (1) tanque de almacenamiento para aceite neutro y blanqueado, de 22 TM en hierro.
39. Un (1) desodorizador continuo de tres niveles, con capacidad de 150 TPD, construido en acero inoxidable 304SS.
40. Una (1) columna “SoftColumn”, de 150 TPD, en acero inoxidable 304SS, para reducir la acidez a menos de 0.2%.
41. Un (1) tanque “DropTank” de 150 TPD, en acero inoxidable 304SS, para recuperar el 50% de la energía del aceite.
42. Un (1) separador “Scrubber”, para ácidos grasos, con rociadores y ducto enfriador.
43. Un (1) secador para aceite blanqueado, antes de la desodorización.
44. Un (1) sistema de vacío de 4 etapas, en acero al carbono, con cuatro eyectores y dos condensadores.
43. Un (1) secador para aceite blanqueado, antes de la desodorización.
44. Un (1) sistema de vacío de 4 etapas, en acero al carbono, con cuatro eyectores y dos condensadores.
45. Un (1) intercambiador de calor casco-tubo, para calentar aceite blanqueado a 260 °C con aceite térmico.
46. Un (1) calderín de aceite diatérmico de 600.000 KCAL/h, con tanque expansor y circuito completo.
47. Un (1) intercambiador de calor regenerativo de flujo cruzado, para recuperar energía del aceite saliente.
48. Un (1) intercambiador de calor tipo placas, para calentar el aceite blanqueado antes del secado.
49. Un (1) intercambiador de calor de placas modelo M15B, para enfriar aceite “RBD” final con agua.
50. Tres (3) bombas centrífugas con motor de 7.5 HP, con todos sus accesorios.
51. Dos (2) bombas dosificadoras de émbolo, de 0.37 KW, para la dosificación de antioxidantes y ácido cítrico.
52. Dos (2) tanques de 34 toneladas métricas con serpentín y agitación, para almacenar aceite de palma blanqueado o RBD para alimentar los cristalizadores.
53. Dos (2) cristalizadores verticales de 15 toneladas métricas, para enfriar y cristalizar
aceite de palma.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600273 de 06 jun. 2025 Hoja No. 6
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54. Un (1) enfriador de agua, con capacidad de 60 TR, que produce agua helada a 2 °C, equipado con dos compresores, dos bombas de agua y condensador refrigerado por aire.
55. Un (1) filtro rotativo al vacío, con un área de filtración de 300 pies cuadrados, equipado con motorreductor y bomba de vacío.
56. Una (1) bomba de vacío, con capacidad de 3.000 pies cúbicos por minuto y motor de 150 HP. Para filtrar por vacío la parte líquida (oleína) del aceite cristalizado y dejar la parte sólida (estearina) en las lonas del filtro.
57. Un (1) filtro prensa de 36" x 36" con 32 placas, con todos sus accesorios. Para pulir la oleína que sale del filtro al vacío.
58. Una (1) bomba de doble tornillo, con capacidad de 2.5 litros por segundo. Para extraer oleína del filtro.
59. Un (1) tanque de almacenamiento de aceite, capacidad total 10 toneladas.
60. Una (1) caldera de vapor de 400 BHP (gas natural), tipo pirotubular, para producción de vapor para la planta.
61. Una (1) caldera de vapor de 200 BHP (gas natural), presión: 175 psi. Para producir vapor.
62. Una (1) caldera de vapor de 30 HP. Para usos en planta de manteca y margarinas.
63. Dos (2) compresores de aire tipo tornillo, con capacidades de 94 pies cúbicos por minuto y 183 pies cúbicos por minuto, con su tanque pulmón.
63. Dos (2) compresores de aire tipo tornillo, con capacidades de 94 pies cúbicos por minuto y 183 pies cúbicos por minuto, con su tanque pulmón.
64. Tres (3) sopladoras semi-automáticas completas, con capacidad de 15 botellas por minuto cada una.
65. Una (1) sopladora automática completa, con capacidad de 2.000 botellas por hora.
66. Cinco (5) compresores de aire para alta presión de 20 bar, para las sopladoras de
PET.
67. Tres (3) compresores de aire para alta presión de 20 bar, para las sopladoras de
PET.
68. Tres (3) tanques de aire de alta presión de 20 bar, para el almacenamiento del aire comprimido.
69. Un (1) juego de moldes para soplar envases de PET en las diferentes presentaciones.
70. Una (1) envasadora de latas y baldes, incluye dos balanzas.
71. Una (1) llenadora semi-automática de bidones.
72. Una (1) llenadora lineal de botellas, con capacidad de 40 botellas por minuto.
73. Una (1) llenadora de botellas rotativa con etiquetadora, con capacidad de 120 botellas por minuto.
74. Dos (2) equipos codificadores, para colocar fecha de fabricación y expiración.
75. Dos (2) chiller de agua, para el enfriamiento de los moldes de las sopladoras.
76. Un (1) tintómetro.
77. Un (1) refractómetro.
78. Un (1) cromatógrafo a gas, con generador de hidrógeno e impresora.
79. Un (1) espectrofotómetro, para titulación de fósforo.
80. Una (1) balanza electrónica, de 0 a 1.000 mg.
79. Un (1) espectrofotómetro, para titulación de fósforo.
80. Una (1) balanza electrónica, de 0 a 1.000 mg.
81. Una (1) balanza electrónica top loading, sensibilidad 0.1 gramos para 3.600 gramos y 0.01 gramos para 600 gramos.
82. Dos (2) baños de agua de temperatura constante.
83. Dos (2) estufas de 1.550 watts.
84. Un (1) horno mufla, tipo 1300.
85. Una (1) centrífuga.
86. Una (1) bomba de vacío.
87. Un (1) agitador eléctrico de laboratorio.
88. Una (1) refrigeradora.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600273 de 06 jun. 2025 Hoja No. 7
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A partir de la información anterior, se tiene que la mercancía está llevando a cabo un proceso de refinamiento de aceite vegetal, que consiste en etapas de desgomado, blanqueado y desodorización, y fraccionamiento, cristalización y homogeneización, cuando se trabaja aceite de palma . Arancelariamente, este tipo de mercancía se clasifica en la subpartida 8479.20, que corresponde a “máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales” ahora bien, el proceso previamente descrito no involucra la extracción del aceite, motivo por el cual, esta unidad funcional no es susceptible de clasificarse en la subpartida
bien, el proceso previamente descrito no involucra la extracción del aceite, motivo por el cual, esta unidad funcional no es susceptible de clasificarse en la subpartida 8479.20.10.00, la cual está dispuesta para máquinas y aparatos para la extracción de las materias mencionadas previamente.
Ahora bien, l a mercancía listada en los numerales 64 a 8 8, corresponde a equipos para soplado de botellas PET y envasado de las mismas, y material de laboratorio para control de calidad. Conforme a lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI, una unidad funcional consiste en un conjunto de máquinas y aparatos que realizan una función netamente definida, comprendida en los capítulos 84 y 85 del Arancel de Aduanas. Toda vez que la función netamente definida de la mercancía objeto de estudio es el refinamiento de aceite vegetal, los elementos de los numerales 64 a 8 8 quedan excluidos de la clasificación arancelaria de este estudio y deben seguir su propio régimen, es decir, clasificarse en la subpartida que les corresponda.
Consecuentemente, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 a 63 consiste en una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para refinar aceite vegetal, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida "Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. " y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida "Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. " y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.20.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "Los demás"
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución , salvo las excepciones mencionadas en la parte considerativa, en la subpartida 8479.20.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el refinamiento de aceite vegetal, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelari o, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la Sra. Ana Lucía Gómez Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía 35.569.226 en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CUSTOMS OPERATOR S.A.S. NIVEL 2 GLOBALCO S.A.S con NIT 807.000.355-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: hedindi0511@gmail.com - angelicapuerta@msn.com, de conformidad con lo
GLOBAL CUSTOMS OPERATOR S.A.S. NIVEL 2 GLOBALCO S.A.S con NIT 807.000.355-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: hedindi0511@gmail.com - angelicapuerta@msn.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600273 de 06 jun. 2025 Hoja No. 8
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CR 91 CL 39 H 65 CON TORRES DEL JARDIN TO 2 AP 514 CD CIUDAD JARDIN en Cartagena - Bolívar; o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-06-06 / 02:33:45 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600273Consecutivo Acto 2025Año Calendario 06-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .807000355Nit Calidad Actua ANA LUCÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CUSTOMS OPERATOR S.A.S.
NIVEL 2 GLOBALCO S.A.S.
Razón Social hedindi0511@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 215Planilla Remisión No. 06 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
10 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ANA LUCÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ REP LEGAL DE LT/P.807000355
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 JUL 2025 Hora: 08:16:22
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 03 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.175 en la página 61.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600273Consecutivo Acto 2025Año Calendario 06-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
807000355Nit Calidad Actua ANA LUCÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CUSTOMS OPERATOR S.A.S.
NIVEL 2 GLOBALCO S.A.S.
Razón Social angelicapuerta@msn.comDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165
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