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DIAN - Resolución 600274 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600274 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600274 (09 jun. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002306 de l 1 de abril de 2025, la Sra . LAKSHIMI VICTORIA GONZALEZ SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía 1 .010.025.935 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “VEHÍCULO ATV KAMEYO”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : ficha técnica en idioma inglés en un (1) folio, especificaciones técnicas de la mercancía en un (1) folio, comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte. ($ 692.000) según transferencia bancaria con número de referencia S65149592 de 01 de abril de 2025 de Nequi al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000309 del 24 de abril de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: ndicar los elementos con que

Nequi al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000309 del 24 de abril de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: ndicar los elementos con que cuenta la cabina (ejemplo: timón, sillas, cinturón(es) de seguridad, etc.); precisar con qué motor está equipado el vehículo para la propulsión (ejemplo: de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi -diésel) o de encendido por chispa; etc.); señalar el peso total del vehículo con carga máxima (en toneladas); indicar el número de pasajeros, y si cuenta o no con tracción en las cuatro ruedas; especificar para qué uso está destinado el vehículo . La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000239 del 5 de mayo de 2025, con dos (2) folios, renunciando al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra . LAKSHIMI VICTORIA GONZALEZ SIERRA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: victoriagonzalezsierra7@gmail.com - dgomez@ocampogomez.com; o por correo en la dirección: Carrera 97 #68-9, en Bogotá D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600274 de 09 jun. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 87.04:

“Vehículos automóviles para transporte de mercancías.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de

legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002306 del 1 de abril de 2025 y E2025000100165398000239 del 5 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un vehículo todo terreno para el transporte de carga, con el siguiente aspecto:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600274 de 09 jun. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Especificaciones técnicas:

  • Motor de encendido por chispa a gasolina de 4 tiempos, mono cilíndrico de 246 cc, refrigerado por líquido, con embolo de un pistón - Transmisión manual: caja mecánica de 5 velocidades con marcha atrás
  • Motor de encendido por chispa a gasolina de 4 tiempos, mono cilíndrico de 246 cc, refrigerado por líquido, con embolo de un pistón - Transmisión manual: caja mecánica de 5 velocidades con marcha atrás - Tracción: 2 x 2 (en las ruedas traseras) - Chasis: (40 x 60 y 40 x 80) mm - Suspensión delantera: resorte frontal - Suspensión trasera: placas de acero - Caja de carga: (1.4 x 1.8) m - Llantas delanteras: 25 x 8 x 12 - Llantas traseras: 25 x 10 x 12 - Eje trasero: barra de balance - Frenos: delantero de disco, trasero de tambor - Tablero de instrumentos: LCD digital - Cabina: s í, cuenta con manubrio tipo motocicleta, silla, parabrisas, limpiaparabrisas, espejos retrovisores, techo de plástico termoformado - Capacidad de pasajeros: 1 - Iluminación: LED - Capacidad de combustible: 17 L - Sistema de arranque: eléctrico - Capacidad máxima de carga: 750 kg - Tipo de asiento: individual - Sistema de dirección: manillar estilo motocicleta - Sistema de escape: silenciador y convertidor catalítico

El vehículo está destinado para el sector agrícola, diseñado para el transporte de carga en terrenos irregulares.

Del análisis de la información anterior, se concluye que la mercancía descrita corresponde a un vehículo, con motor de pistón, de encendido por chispa, para el transporte de carga,

terrenos irregulares.

Del análisis de la información anterior, se concluye que la mercancía descrita corresponde a un vehículo, con motor de pistón, de encendido por chispa, para el transporte de carga, con peso total con carga máxima inferior a 4,537 toneladas, que en virtud de la ReglaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600274 de 09 jun. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

General Interpretativa 1 queda comprendido en la partida 87.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Vehículos automóviles para transporte de mercancías” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8704.31.10.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "- - - - Los demás" de la subpartida 8704.31.10 "- - - Inferior o igual a 4,537t:" de la subpartida 8704.31 "- - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t ”, dentro de la subpartida tácita 8704.30 “- Los demás, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte. ($ 691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y

noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte. ($ 691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución en mención. De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámite queda un saldo a favor de ciento cincuenta y siete pesos ($ 157), del cual po drá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8704.31.10.90 del Arancel de Aduanas, como un vehículo, con motor de pistón, de encendido por chispa, para el transporte de carga, con peso total con carga máxima inferior a 4,537 toneladas, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) LAKSHIMI VICTORIA GONZALEZ SIERRA identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 1010025935, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud victoriagonzalezsierra7@gmail.com -dgomez@ocampogomez.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por

solicitud victoriagonzalezsierra7@gmail.com -dgomez@ocampogomez.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: Carrera 97 #68-9 en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600274 de 09 jun. 2025 Hoja No. 5

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ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-06-09 / 03:59:36 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.225 del 27-agosto-2025 en la página14.

Confirmada mediante la resolución 9421 del 21 de agosto de 2025.Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.225 del 27-agosto-2025 en la página14. Confirmada mediante la resolución 9421 del 21 de agosto de 2025.

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