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DIAN - Resolución 600276 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600276 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600276 (10 jun. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002146 de 11 de febrero de 2025, la señora MARIA CRUZ LACOSTE MONTOYA, identificad a con Cédula de Ciudadanía 1 ,037,605.720, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS LACOSTE Y ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT 890,921.491-4, mandataria de la Sociedad MASTERCNC SAS con NIT 900.779.504-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “RUTEADORA DE CORTE PARA MADERA” y comercialmente como “RUTEADORA CNC ELE 1530.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

-Mandato aduanero. Siete (7) páginas. -Consignación bancaria. Una (1) página. -Fotografía. Una (1) página. -Información y plano. Dos (2) páginas. -Ficha técnica. (21) páginas.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($1.384.000,00)

-Fotografía. Una (1) página. -Información y plano. Dos (2) páginas. -Ficha técnica. (21) páginas.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($1.384.000,00) según Transferencia número 10114623 de 11 de febrero de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000134 del 28 de febrero de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria la siguiente información: 1) Identificar plenamente la mercancía que se debe clasificar pues, la referencia señalada en la solicitud inicial y la ficha técnica difieren de la foto presentada. 2) Aportar ficha técnica en español. 3) Explicar claramente con párrafos cortos y en orden secuencial los procesos que se desarrollan en la máquina y el sistema de control que la guía. 4) Presentar un listado en Excel de los principales componentes y piezas agrupados por tipo y señalando su uso. 5) Especificar la configuración o característica técnicas de los accesorios que se mencionan.

Mediante escrito radicado No. E2025000100165398000226 del 30 de abril de 2025, con 25 folios, el usuario dio respuesta al requerimiento mencionado y renunci ó al tiempo restante para dar respuesta a través del sistema informático.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600276 de 10 jun. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora MARIA CRUZ

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora MARIA CRUZ LACOSTE MONTOYA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada vuce@aduanaslacoste.com - juanesteban@aduanaslacoste.com; o por correo en la dirección CL 27 43F 75, en Medellín - Antioquia

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, texto de Partida y Nota 4 de la Sección XVI.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Notas Sección XVI.

y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Notas Sección XVI.

“4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función neta mente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”.

Texto de partida 84.65:

“Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600276 de 10 jun. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002146 de 11 de febrero de 2025 y E2025000100165398000226 del 30 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas con control numérico, que mediante el uso de husillos de alta velocidad con fresas puede n mecanizar tableros en diversas densidades, tableros de partículas, ecológicos, acrílicos y tableros de madera maciza.

El proceso de mecanizado comienza con la elaboración de un diseño digital en un software CAD, que puede consistir en un dibujo técnico, relieve artístico o cualquier forma a mecanizar. Este diseño se exporta a un software CAM, donde se convierte en código G, que contiene las instrucciones específicas para el movimiento, velocidad y trayectoria de la herramienta. Posteriormente, se instala y fija el material sobre la mesa de trabajo para evitar desplazamientos durante el mecanizado, y se monta la herramienta de corte adecuada según el material y el diseño. El archivo de código G se carga en el sistema de control de

herramienta. Posteriormente, se instala y fija el material sobre la mesa de trabajo para evitar desplazamientos durante el mecanizado, y se monta la herramienta de corte adecuada según el material y el diseño. El archivo de código G se carga en el sistema de control de la máquina, mediante computadora o dispositivo USB. El operario procede a configurar el punto de origen (cero) en los ejes X, Y y Z, definiendo el punto de referencia para todas las operaciones. Al iniciar la ejecución, el sistema interpreta el código G y controla automáticamente el movimiento del husillo y los ejes, siguiendo las instrucciones programadas. Durante el proceso, el operario supervisa el trabajo para garantizar la calidad, realizando ajustes o pausas si es necesario. Finalmente, al concluir el programa, la máquina regresa a su posición inicial, se retira la pieza terminada, se limpia la mesa de trabajo y se apaga el sistema de control, completando así el ciclo productivo.

Los equipos que conforman el conjunto son:

1. Una (1) Máquina ELECNC 1530. Compuesta por: Una (1) área de trabajo: 15003000-200 mm. Un (1) Husillo: 9kw HQD con enfriamiento por aire. Un (1) inversor de 11kw.Un (1) sistema de control con: Eje XY: servo drive de 1kw y servomotor de 850 W. eje Z: ser vo drive Servomotor de 750 W. Cuatro (4) set de servomotores y controladores. Una (1) mesa de trabajo con ranuras en T y sistema de vacío. Una (1) guía lineal, tamaño #25. Un (1) software: Artcam o Aspire. Una (1) estructura de la máquina en acero pesado. Un (1) sistema de lubricación automático. Un (1) set de cables.

guía lineal, tamaño #25. Un (1) software: Artcam o Aspire. Una (1) estructura de la máquina en acero pesado. Un (1) sistema de lubricación automático. Un (1) set de cables.

2. Una (1) bomba de vacío . Bomba de corriente de Foucault (eddy current) de dos etapas y 7.5 kW. Se conecta con la mesa de vacío para fijar el material en la mesa de trabajo de forma rápida y estable.

3. Un (1) recolector de polvo de doble bolsa 5.5 Kw . Colector de polvo de 5.5 kW con doble bolsa. Se conecta con la máquina mediante una manguera flexible para polvo y cables eléctricos para el arranque. Recoge el polvo de aserrín mientras la máquina

está en funcionamiento.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600276 de 10 jun. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

4. Sistema de lubricación automática para mantenimiento de las guías.

5. ATC (Automatic Tool Changer): cambio automático de herramientas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 5, consiste en una combinación de máquinas y aparatos que funcionan con control numérico y trabajan conjuntamente para cortar, tallar, grabar o modelar madera y otros materiales como plásticos o compuestos , que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.65 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta

otros materiales como plásticos o compuestos , que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.65 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares. ” y en aplicación de la Regla Ge neral Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8465.99.10.90 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “Las demás" dentro de la subpartida 8465.99 “Las demás”. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’3 83.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8465.99.10.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8465.99.10.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas con control numérico, que trabajan conjuntamente para cortar, tallar, grabar o modelar madera y otros materiales como plásticos o compuestos, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MARIA CRUZ LACOSTE MONTOYA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.037.605.720, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS LACOSTE Y ASOCIADOS S.A. NIVEL 2 con NIT 890.921.491-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud vuce@aduanaslacoste.com - juanesteban@aduanaslacoste.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 27 43F 75 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 27 43F 75 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600276 de 10 jun. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-06-10 / 11:52:45 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600276Consecutivo Acto 2025Año Calendario 10-JUN-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .890921491Nit Calidad Actua MARIA CRUZ LACOSTE MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS LACOSTE Y ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social juanesteban@aduanaslacoste.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:

juanesteban@aduanaslacoste.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 217Planilla Remisión No. 10 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

10 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: MARÍAA CRUZ LACOSTE MONTOYA REP LEGAL DT/P.890921491

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 JUL 2025 Hora: 08:17:21

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 03 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.175 en la página 65.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600276Consecutivo Acto 2025Año Calendario 10-JUN-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

890921491Nit Calidad Actua MARIA CRUZ LACOSTE MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS LACOSTE Y ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social

vuce@aduanaslacoste.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 217Planilla Remisión No. 10 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

10 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: MARÍAA CRUZ LACOSTE MONTOYA REP LEGAL DT/P890921491

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 JUL 2025 Hora: 08:17:21

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 03 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 03 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.175 en la página 65.

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