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DIAN - Resolución 600279 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600279 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600279 (11 jun. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002336 de 12 de abril de 2025, la Sr. ANA YIBI L ÓPEZ DOMÍNGUEZ, identificad a con c édula de ciudadanía 66 .779.066, representante aduanero de la Sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S .A NIVEL 1, con NIT 860 .514.173-2, mandatari a de la Sociedad BOTERO VEL ÁSQUEZ OFELIA con NIT 31.404.561-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “BATERÍA AUTOMÁTICA DE PUESTA Y RECOLECCIÓN DE HUEVOS” y comercialmente como “BATERIA UNIVENT 788”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de la solicitud en dos (2) páginas, flujo de procesos en nueve (9) páginas , copia de catálogo en tres (3) páginas, listado de componentes en una (1) página, copia de catálogos en trece (13) páginas y copia del comprobante de pago en una (1) página.

componentes en una (1) página, copia de catálogos en trece (13) páginas y copia del comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según transferencia número 7212795 de 12 de abril de 2025, del Banco de Bogotá.

Por medio del oficio No. S2025000100165398000406 del 22 de mayo de 2025 , este despacho solicitó a la usuaria, informar la ubicación geográfica del lugar en donde será instalada la mercancía y el área que ocupará. La peticionaria atendió lo solicitado con radicado No. E2025000100165398000283 del 23 de mayo de 2025, en dos (2) páginas.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. LUIS FRANCISCO RU ÍZ CASTILLO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: francisco.ruiz@servade.com; o por correo en la dirección Carrera 73 No. 48-46, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras

de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600279 de 11 jun. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas”.

Regla General Interpretativa 6:

incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas”.

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002336 de 12 de abril de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas que se utilizan en un galpón donde se albergan 39,936 gallinas ponedoras , equipada con jaula conformadas por 4 filas de 1,92 m de ancho y 6 pisos por fila, con capacidad para 13 aves.

El proceso llevado a cabo es el siguiente: El granjero llena los silos con el alimento seleccionado para las aves el cual se trasporta hacia el interior de la nave mediante un sistema de tuberías con un sinfín accionado por un motor, que lo

El proceso llevado a cabo es el siguiente: El granjero llena los silos con el alimento seleccionado para las aves el cual se trasporta hacia el interior de la nave mediante un sistema de tuberías con un sinfín accionado por un motor, que lo distribuye directamente a los comederos ubicados en las jaulas de las gallinas. La hidratación de las aves se realiza mediante un sistema de agua que incluye un filtro, contador, reductor de presión, “bypass” y un medicador que dosifica vitaminas y medicamentos en el agua de bebida, asegurando una correcta nutrición e higiene.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600279 de 11 jun. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Cuando las gallinas ponen huevos, estos caen por gravedad sobre una banda transportadora accionada por motor, que los lleva a un sistema elevador llamado “EggSmart” para conectarlos con un transportador transversal que los desplaza hasta la s norias recorriendo curvas y distancias mediante varillas impulsadas por motores. Para la gestión de residuos, se emplean bandas recolectoras de estiércol situadas bajo las jaulas , éstas recogen la gallinaza que cae por gravedad y la trasladan, mediante motores y un sistema de aireación con sopladores para secado, hacia una fosa ubicada debajo de la granja. Desde allí, una cinta transportadora transversal traslada el estiércol hacia el exterior para su disposición final. Los subsistemas están integrados y controlados por un gabinete de control automatizado con pantalla “ViperTouch”, que permite monitorear y gestionar el funcionamiento de la granja, incluyendo

Los subsistemas están integrados y controlados por un gabinete de control automatizado con pantalla “ViperTouch”, que permite monitorear y gestionar el funcionamiento de la granja, incluyendo el crecimiento de las aves y el consumo de alimento y agua, garantizando eficiencia y seguridad operativa. Las máquinas y equipos que conforman la jaula automatizada estarán dispuestos en el municipio de la Unión, Valle del Cauca kilómetro 1 corregimiento San Luis, en las instalaciones de AVICOLA PIAMONTE, y ocupará un área de 7 .076 m2, en un área de 58 metros de largo x 12,2 metros de ancho. Los equipos que hacen parte de la batería son los siguientes:

1. Un (1) silo elaborado en acero galvanizado con llenado mecánico, capacidad de 51 m, incluye báscula para pesaje del alimento.

2. Un (1) sistema de reparto de alimento del silo , dispuesto con: una (1) unidad motriz de 1,1 kW que transporta el alimento de sde el silo al sistema de reparto, un (1) transportador de 30,48 m de longitud y capacidad de transporte de 3000 kg/h, un sistema de transporte de alimento, dos (2) sensores de tolva vacía, tubería de PVC, tornillo sin fin y suspensión para el sistema.

3. Un (1) set de conexión entre la red y el recipiente de agua, compuesto por: un (1) filtro, un (1) contador de agua, un (1) reductor de presión y un (1) “bypass” para la conexión de un dosificador con medicados de 0.2% a 2,0%.

4. Una (1) Jaula de 4 filas y 6 piso s, con todos sus sistemas de alojamiento , bebederos internos

con medicados de 0.2% a 2,0%.

4. Una (1) Jaula de 4 filas y 6 piso s, con todos sus sistemas de alojamiento , bebederos internos dispuestos con (1.132) de tubería de 28 mm y (6.144) niples de acero inoxidable; (2.280 m) de canal comedero y (2.280 m) de cadena con (24) motores de 0,37kW , 220V, 60Hz utilizados en los sistemas de arrastre de alimento en los canales.

5. Cuatro (4) sistemas de norias con una (1) unidad de noria por cada fila, encargadas de recoger los huevos , con capacidad de 19.000 huevos por hora , está dotada de (3) motores de 0,37kW 230/400V 3Ph 50/60Hz , (12) motores para el mo vimiento de los huevos , y ocho (8) contadores utilizados en el control de la cantidad de huevos que se producen diariamente , con el fin de llevar parámetros productivos.

6. Un (1) sistema de retirada de estiércol conformado por bandas en PVC de (50 m) ubicadas debajo de las gallinas y van retirando el estiércol de forma automática hasta sacarlo fuera del galpón, estas bandas son arrastradas por (3) motores de 0,75kW 220/380V 3 Ph 60Hz por fila para un total (12) motores, además, cuenta con una (1) unidad motriz de 4.0 kW, 24 m de cuerpo de transportador de estiércol, (12 m) de cubierta; y soportes de 1, 2 y 3,5 m y accesorios.

7. Un (1) gabinete eléctrico delantero central que permite recepcionar todas las señales de los

estiércol, (12 m) de cubierta; y soportes de 1, 2 y 3,5 m y accesorios.

7. Un (1) gabinete eléctrico delantero central que permite recepcionar todas las señales de los equipos principales de alimentación, bebederos, comederos, energizando y controlando las unidades motrices a través de contactores, protectores, relay y cables.

8. Una (1) computadora de clima y producción dispuesta con su armario de conexiones y sus respectivos cables de conexión. sensores de medición, incluye un (1) sistema de alarmas, UPS con sus sensores de temperatura y alarma con sirena auditiva.

9. Un (1) secador de estiércol que corresponde a ductos en chapa galvanizada, el aire es generado

por (2) ventiladores radiales de 15000 m³/h con sus respectivos motores de 7,5kW 220V 60Hz 3Ph.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600279 de 11 jun. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De acuerdo con la información proporcionada por la peticionaria, los componentes identificados en los numerales 1 al 9 integran una batería automática utilizada en procesos avícolas para la puesta y recolección de huevos. Esta instalación está conformada por niveles de jaulas que incorporan sistemas automatizados para el suministro de alimento y agua, la remoción del estiércol, control de ambiente y la recolección eficiente de los huevos, operando de manera coordinada, cumpliendo con los criterios de una unidad funcional , de acuerdo con la Nota 4 de la Secc ión XVI del Sistema Armonizado.

ambiente y la recolección eficiente de los huevos, operando de manera coordinada, cumpliendo con los criterios de una unidad funcional , de acuerdo con la Nota 4 de la Secc ión XVI del Sistema Armonizado.

En virtud de lo anterior, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 al 9 conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - - Batería automática de puesta y recolección de huevos» .

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTO S OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE, ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE, ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.20.00 como una combinación de máquinas que conforman una batería automática de puesta y recolección de huevos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.102.990, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1 con NIT 860.514.173-2, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: francisco.ruiz@servade.com - de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: en la Carrera 73 No. 48-46 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600279 de 11 jun. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio

Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-06-11 / 03:26:18 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600279Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-JUN-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

860514173Nit Calidad Actua LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS

11-JUN-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

860514173Nit Calidad Actua LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS

ESPECIALIZADOS S. A. NIVEL 1

Razón Social francisco.ruiz@servade.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 220Planilla Remisión No. 12 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

12 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP LEGAL DE LT/P860514173

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 JUL 2025 Hora: 08:18:10

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

1 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.175 en la página 68.

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