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DIAN - Resolución 600284 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600284 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600284 (13 JUN. 2025)

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002160 del 19 de febrero de 2025, la Sra. MARTA LUCIA VARELA OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía 43.751.381, representante legal de la sociedad GRUPO 3 COLOMBIA S.A.S., con NIT 901.154.766-2, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “PANEL DE SEÑALIZACION VARIABLE MOVILES” y comercialmente

como “PANEL DE SEÑALIZACION VARIABLE MOVILES PMV MOVIL”.

La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: información de la mercancía en seis (6) folios, fotografías en cuarenta y seis (46) folios, comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte. ($ 692.000) según transferencia bancaria del 11 de febrero de 2025 de Bancolombia al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000144

transferencia bancaria del 11 de febrero de 2025 de Bancolombia al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000144 del 5 de marzo de 2025 este Despacho solicitó al usuario : aclarar si el panel solar está integrado al tablero de señalización, o se ubica en el tráiler, o se presenta por separado; explicar cómo se generan los caracteres alfanuméricos, cómo se programa el texto de las señales (ejemplo: con una tarjeta lógico programable) y cómo se opera el tablero de señalización (desde el tráiler o mediante algún control remoto); indicar qué tipo de dispositivos (de cristal líquido (LCD), diodos emisores de luz (LED), etc. ) incluye el tablero de señalización; señalar las características del remolque (material, número de ruedas, si dispone de gatos hidráulicos, sistema y luces de frenado, direccionales, suspensión, enganche, etc.); precisar si la mercancía se utiliza únicamente en carreteras, o también se emplea en la ciudad, en sitios comerciales, etc.; adjuntar una imagen de la mercancía en la que se indique el nombre de cada uno de los elementos que la componen. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000230 del 1 de mayo de 2025, con diez (10) folios.

Mediante oficios Nos. 100165398 - 0723 y 100165398 - 0724 del 26 de marzo de 2025 , dirigidos a los jefes de División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria y División Jurídica de varias Direcciones

dirigidos a los jefes de División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria y División Jurídica de varias Direcciones Seccionales y a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, seRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600284 de 13 JUN. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada solicitó a estas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para los bienes objeto de este estudio; cuyo resultado fue negativo.

Por medio del formato se indicó que se notifique a la Sra. MARTA LUCIA VARELA OSORIO, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: sesegrera@g3colombia.com - mlvarela@g3colombia.com; o por correo en la dirección : MALL PUERTO BULEVAR LC 202 LLANOGRANDE, en Rionegro - Antioquia

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 3 b):

“Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

(......)

b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

(......)”

Partida 85.31:

“Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30.”

Regla General Interpretativa 6:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,

cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamenteRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600284 de 13 JUN. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 304 a 307 , mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la i nformación suministrada con los radicados Nos. 235410000002160 del 19 de febrero de 2025 y E2025000100165398000230 del 1 de mayo de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un dispositivo de señalización que muestra mensajes electrónicos.

Se trata de un dispositivo móvil LED, con un área de despliegue de 1600 mm de alto x 2800 mm de ancho, que muestra mensajes informativos (texto, símbolos) generados en una matriz conformada por 4 paneles LED (con un total de 7.168 LED), la cual posee una tarjeta de control y se configura a través de un controlador de mano o por vía GSM (mediante

matriz conformada por 4 paneles LED (con un total de 7.168 LED), la cual posee una tarjeta de control y se configura a través de un controlador de mano o por vía GSM (mediante comunicación celular), mediante un router que posee la mercancía . Cuenta con ajuste del brillo y de la programación de los mensajes ; la alimentación de energía es brindada por paneles solares que cargan tres baterías tipo gel. Presenta el siguiente aspecto:

El remolque es de acero, tiene dos llantas, un sistema de freno inercial, dos discos de freno en cada llanta, suspensión por muelle, sistema de tiro de enganche tipo bola, cuatro gatos manuales para nivelación y ubicación en un punto fijo, un gato con rueda adicional en la parte delantera para movilizarlo, luces de frenado, direccionales y reversa.

Se utiliza en las vías urbanas y ru rales para emitir mensajes de advertencia e información para los conductores de vehículos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600284 de 13 JUN. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada Según la información aportada, esta Coordinación encuentra que la mercancía está constituida por la unión de artículos diferentes (una matriz de paneles LED, paneles solares, baterías tipo gel, todo montado sobre un remolque con llantas ); y se emplea en vías urbanas y rurales para mostrar a los conductores mensajes de advertencia e informativos; en consecuencia, el carácter esencial de la mercancía es conferido por la

vías urbanas y rurales para mostrar a los conductores mensajes de advertencia e informativos; en consecuencia, el carácter esencial de la mercancía es conferido por la matriz de paneles LED, debido que es en dónde se observan la información ; los otros artículos realizan funciones de apoyo a dicha matriz.

De acuerdo con lo anterior, se concluye que arancelariamente la mercancía corresponde a un tablero indicador eléctrico, para s eñalización visual de mensajes generados en una matriz de paneles LED , que en aplicación de la Regla General Interpretativa 3 b) queda comprendido arancelariamente en la partida 85.31 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30”, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8531.20.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte. ($ 691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo

691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención; de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ciento cincuenta y siete pesos m/cte. ($ 157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8531.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tablero indicador eléctrico de señalización visual , con diodos emisores de luz LED incorporados , en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 3 b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MARTA LUCIA VARELA OSORIO identificada con cédula de ciudadanía No. 43.751.381, en calidad de representante legal de la sociedad GRUPO 3 COLOMBIA S.A.S. con NIT 901.154.766-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: sesegrera@g3colombia.com - mlvarela@g3colombia.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del

solicitud: sesegrera@g3colombia.com - mlvarela@g3colombia.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la solicitante: MALL PUERTO BULEVAR LC 202 LLANOGRANDE, en Rionegro - Antioquia, o de manera subsidiariaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600284 de 13 JUN. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la

046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-06-13 / 05:15:20 p. m.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600284Consecutivo Acto 2025Año Calendario 13-JUN-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .901154766Nit Calidad Actua MARTA LUCIA VARELA OSORIO REP. LEG. GRUPO 3 COLOMBIA S.A.S.Razón Social sesegrera@g3colombia.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 224Planilla Remisión No. 16 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

17 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: MARTA LUCÍA VARELA OSORIO REP LEGAL DE L T/P.901154766

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 JUL 2025 Hora: 08:23:51

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.177 del 10 de julio de 2025 en la página 53.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600284Consecutivo Acto 2025Año Calendario 13-JUN-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

901154766Nit Calidad Actua MARTA LUCIA VARELA OSORIO REP. LEG. GRUPO 3 COLOMBIA S.A.S.Razón Social

mlvarela@g3colombia.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 224Planilla Remisión No. 16 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

17 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: MARTA LUCÍA VARELA OSORIO REP LEGAL DE L T/P901154766

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 JUL 2025 Hora: 08:23:51

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.177 del 10 de julio de 2025 en la página 53.

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