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DIAN - Resolución 600285 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600285 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600285 (16 jun. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002035 de 13 de diciembre de 2024, la Sra. PAOLA ANDREA GARCIA PADILLA, identificad a con cédula de ciudadanía 1 .128.270.301, representante legal suplente de la sociedad PIENSAPORK EQUIPOS S.A.S, con NIT 901.853.275-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ UNIDAD FUNCIONAL GRANJA DE MATERNIDAD DE CERDAS TECNIFICADA. ” y comercialmente como “ GRANJA DE

MATERNIDAD DE CERDAS TECNIFICADA PARA 100 MADRES”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en dieciocho (18) páginas, “información técnica de la unidad funcional” en cinco (5) páginas y lis tado de equipos de la unidad funcional en formato Excel en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos MCTE ($ 1.318.000,00) según

en cinco (5) páginas y lis tado de equipos de la unidad funcional en formato Excel en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos MCTE ($ 1.318.000,00) según consignación número 102299159-4 del 13 de diciembre de 2024 al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000008 del 07 de enero de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:

1. Ampliar la información de la lista de equipos indicando dimensiones, características técnicas, material y su función.

2. Indicar el lugar en donde funcionará la granja, incluyendo área de construcción y perímetro

3. Indicar cómo se controla el proceso de alimentación y distribución de bebida

4. Explicar cómo se llevará a cabo el control de las condiciones ambientales y de

temperatura en la granjaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600285 de 16 jun. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

5. Realizar la descripción del proceso indicando claramente en qué etapa participa cada equipo mencionado en el listado de equipos

6. Confirmar si el proceso inicia con cerdas que ya están en embarazo o si incluye la etapa de inseminación.

7. Indicar en dónde se almacenará el alimento que se transporta a los silos y de qué forma se lleva a cabo dicha distribución

8. Explicar de forma clara la función de los paneles de PVC y las viguetas en fibra de vidrio.

9. Aclarar las diferencias entre las 200 tolvas de alimentación automática y las 2

forma se lleva a cabo dicha distribución

8. Explicar de forma clara la función de los paneles de PVC y las viguetas en fibra de vidrio.

9. Aclarar las diferencias entre las 200 tolvas de alimentación automática y las 2 tolvas de automatización y transporte de alimento.

10. Indicar por qué se requieren slat de lechón de diferentes dimensiones y cuál es la diferencia con los slat de fibra de vidrio

11. Indicar cuántos lechones se estima que albergue la granja

Con oficio radicado No. E2025000100165398000116 del 14 de marzo de 2025 la usuaria solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000172 del 14 de marzo de 2025. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000264 del 13 de mayo de 2025, en siete (7) páginas, renunciando al término restante para contestar la solicitud.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. PAOLA ANDREA GARCIA PADILLA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: admonpiensapork@gmail.com - piensapork@gmail.com; o por correo en la dirección Carrera 55 # 29-19, IN 9901, en Medellín - Antioquia

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto

anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600285 de 16 jun. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la Partida 84.36:

definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la Partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplic an las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002035 de 13 de diciembre de 2024, y E2025000100165398000264 del 13 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos

diciembre de 2024, y E2025000100165398000264 del 13 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos utilizados para alojar cerdas y sus lechones en granjas porcinas, mediante el siguiente proceso:

El proceso inicia con la etapa de distribución del alimento, la cual se pone en marcha al activar el mecanismo dispuesto en las tolvas de almacenamiento y transporte automático. Estas tolvas son alimentadas manualmente por los funcionarios, quienes, una vez corresponde, activan el sistema. Inmediatamente, el motorreductor hace circular el alimento por todo el galpón hasta llegar a las tolvas de alimentación automática ubicadas en las jaulas de los módulos de parición. En esta etapa intervienen la tolva de almacenamiento y transporte de alimento y el motorreductor, con sus componentes asociados.

Posteriormente, se da paso a la etapa de parición y cría del lechón, la cual inicia con el alojamiento de la hembra. Esta llega desde otro sistema de producción porcina donde ha sido servida o preñada, e ingresa por sus propios medios al módulo de parición cuando se acerca su fecha probable de parto. Allí permanece hasta completar su proceso de parto, el cual tiene una duración aproximada de cinco días.

Tras parir, comienza la fase de lactancia del lechón, que se extiende entre 21 y 28 días, de acuerdo con el criterio o programación del técnico de granja. Durante este periodo, tanto la hembra como los lechones reciben alimento y agua a través de comederos y bebederosRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600285 de 16 jun. 2025 Hoja No. 4

hembra como los lechones reciben alimento y agua a través de comederos y bebederosRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600285 de 16 jun. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

conectados mediante slats de fibra de vidrio. Al finalizar la lactancia, los lechones son trasladados a otra etapa perteneciente a un sistema de producción distinto.

El proceso es llevado a cabo mediante la siguiente mercancía:

1. Dos (2) tolvas de almacenamiento y transporte de alimento en acero galvanizado.

Función: Al activarse el sistema transporta 5 kg de alimento a cada tolva de alimentación. Tiene una capacidad de hasta 25 kg.

2. Dos (2) motorreductores para transporte de alimento. Función principal: Conecta las tolvas de almacenamiento y transporte del alimento con las tolvas de alimentación automática dispuestas en las jaulas de parición. Proporciona 2 caballos de fuerza para activar y transportar el alimento.

3. Doscientas (200) tolvas de alimentación automáticas en acero inoxidable 301 y polipropileno. Dosifica el alimento en la jaula paridera.

4. Cien (100) jaulas de parto con barras galvanizadas en acero galvanizado.

Alojamiento de la hembra y protección de los lechones. Permite fácil acceso y estadía promedio de 30 días.

5. Cien (100) comederos madre en polipropileno y acero inoxidable. Función: Canoa de alimentación en la puerta delantera de la jaula.

estadía promedio de 30 días.

5. Cien (100) comederos madre en polipropileno y acero inoxidable. Función: Canoa de alimentación en la puerta delantera de la jaula.

6. Mil doscientas (1.200) unidades de slat madre 600400 en polipropileno. Mejora condiciones higiénicas y de humedad.

7. Seiscientas (600) unidades de slat lechón 600400 en polipropileno. Mejora condiciones higiénicas y de humedad.

8. Novecientas (900) unidades de slat lechón 600500 en polipropileno. Mejora condiciones higiénicas y de humedad.

9. Mil doscientas (1.200) unidades de slat lechón 600600 en polipropileno. Mejora condiciones higiénicas y de humedad.

10. Doscientas (200) unidades de slat lechón sin orificios 600600 en polipropileno.

Función: Zonas de calor sin ingreso de aire inferior, asegurando zonas cálidas para descanso de lechones.

11. Mil doscientas (1.200) viguetas en fibra de vidrio de 2400 mm de largo. Función: Soporte y cobertura de cárcamos, fácil desarme y limpieza.

12. Tres mil seiscientos (3.600) soportes de vigueta en polipropileno. Función: Fijación inmediata de viguetas en cárcamos, evitando desplazamiento de slats por movimiento de animales.

13. Cuatrocientas (400) unidades de slat fibra de vidrio 6002400 en polipropileno.

Función: Cubren desagües, seguridad en corredores de tránsito, superficie

movimiento de animales.

13. Cuatrocientas (400) unidades de slat fibra de vidrio 6002400 en polipropileno.

Función: Cubren desagües, seguridad en corredores de tránsito, superficie antideslizante y permiten la fácil evacuación del material orgánico que producen cada uno de los animales.

14. Ochocientos (800) paneles PVC de 50 cm. Función: Rodean y crean cubículos cerrados, mejorando temperatura interna y diferenciación de camadas.

15. Ciento sesenta (160) esquineros ensamble canal U en acero galvanizado. Función: Rodean y crean cubículos cerrados, mejorando temperatura interna y diferenciación de camadas.

16. Cien (100) bebederos para cerda madre en acero inoxidable 304. Conectados al sistema de agua potable y tratada, suministran agua.

17. Cien (100) bebederos para lechón en acero inoxidable 304. Conectados al sistema de agua potable y tratada, suministran agua.

18. Cien (100) comederos de acero inoxidable para lechón. Función: Alimentación, separaciones para evitar conflictos, fácil limpieza y resistencia a corrosión.

Del análisis de la información anterior, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 18, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatosRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600285 de 16 jun. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

que permiten albergar y alimentar cerdas y sus lechones durante la maternidad y lactancia,

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

que permiten albergar y alimentar cerdas y sus lechones durante la maternidad y lactancia, con suministro de alimento y bebida, garantizando condiciones de seguridad, sanitarias y de calefacción, que de acuerdo con con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida "Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, av icultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas" y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Los demás” dentro de la subpartida 8436.80 “- Las demás máquinas y aparatos:” Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS MCTE ($1’315.291) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOS MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS MCTE, ($2.709), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

favor de DOS MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS MCTE, ($2.709), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos para porcicultura, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora PAOLA ANDREA GARCIA PADILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.128.270.301, en calidad de representante legal suplente de la sociedad PIENSAPORK EQUIPOS S.A.S con NIT 901.853.275-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: admonpiensapork@gmail.compiensapork@gmail.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: Carrera 55 # 29-19,

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: Carrera 55 # 29-19, IN 9901 en Medellín - Antioquia; o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600285 de 16 jun. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-06-16 / 05:01:57 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600285Consecutivo Acto 2025Año Calendario 16-JUN-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .901853275Nit Calidad Actua

PAOLA ANDREA GARCIA PADILLA REP. LEG. PIENSAPORK EQUIPOS S.A.S.Razón Social

admonpiensapork@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

.901853275Nit Calidad Actua

PAOLA ANDREA GARCIA PADILLA REP. LEG. PIENSAPORK EQUIPOS S.A.S.Razón Social

admonpiensapork@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 225Planilla Remisión No. 17 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

17 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: PAOLA ANDREA GARCÍA PADILLA REP LEGAL DET/P.901853275

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 JUL 2025 Hora: 08:24:14

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.177 del 10 de julio de 2025 en la página 55.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600285Consecutivo Acto 2025Año Calendario 16-JUN-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 901853275Nit Calidad Actua

PAOLA ANDREA GARCIA PADILLA REP. LEG. PIENSAPORK EQUIPOS S.A.S.Razón Social

piensapork@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 225Planilla Remisión No. 17 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

17 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: PAOLA ANDREA GARCÍA PADILLA REP LEGAL DET/P901853275

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico:

Fecha de Impresión: 21 JUL 2025 Hora: 08:24:14

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.177 del 10 de julio de 2025 en la página 55.

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