DIAN - Resolución 600286 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600286 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600286 (16 jun. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002122 de 28 de enero de 2025, la señora ANA GOLDY DIAZ BOHORQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 51.793.524, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CARGO ADUANA S.A.S. NIVEL 2, con NIT 800.240.972-5, mandataria de la sociedad PRODUCTORES Y SERVICIOS PREMIUM BUILDING SUPPLY CO SAS con NIT 901.847.412-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL LÍNEA DE RECUBRIMIENTO UV”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Mandato aduanero. Cuatro (4) páginas. -Consignación bancaria. Una (1) página. -Listado componentes. Una (1) página. -Plano. Una (1) página. -Ficha técnica. Una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($1.384.000)
-Listado componentes. Una (1) página. -Plano. Una (1) página. -Ficha técnica. Una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($1.384.000) según consignación número 10465805 de 28 de enero de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2025000100165398000111 del 17 de febrero de 2025, este Despacho solicitó la siguiente información: 1. Explicar de manera clara cómo se realizan los procesos de pulido, aspersión y secado de las láminas en los cuerpos UV. 2. Señalar cómo se controlan los procesos de los cuerpos UV. 3. Informar si todas las láminas requieren pasar por los dos cuerpos UV. 4. Proporcionar información sobre la composición de las láminas SPC. Posteriormente, con solicitud realizada en el sistema de fecha 11 de abril de 2025 la interesada solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000295 del 21 de abril de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600286 de 16 jun. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Mediante radicado No. E2025000100165398000254 del 08 de mayo de 2025, con 5 folios, el usuario dio respuesta al requerimiento de información y renunció a través del sistema informático al tiempo restante para dar respuesta al mismo.
El presente acto administrativo se notificará al señor LUIS ENRIQUE PARDO CAICEDO,
el usuario dio respuesta al requerimiento de información y renunció a través del sistema informático al tiempo restante para dar respuesta al mismo.
El presente acto administrativo se notificará al señor LUIS ENRIQUE PARDO CAICEDO, en calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas Cargo Aduana SAS, conforme la consulta realizada en el RUT, a las direcciones electrónicas manifestadas en el formato de solicitud: jefecuenta@cargoaduana.com - tecnica@cargoaduana.com; o por correo en la dirección Calle 25 C 102 34, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 Sección XVI.
y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 Sección XVI.
“4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función neta mente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”.
Partida 84.24
“Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararseRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600286 de 16 jun. 2025 Hoja No. 3
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subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002122 de 28 de enero de 2025 y E2025000100165398000254 del 08 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de aparatos empleados para recubrir láminas de pisos vinílicos rígidos (SPC – “stone plastic composite”).
El proceso se realiza mediante una línea UV compuesta por dos módulos operativos (UV1 y UV -2), diseñados para aplicar y curar dos capas sucesivas de barniz protector. Esta operación forma parte del acabado superficial de las láminas y tiene por objeto aum entar su resistencia frente a factores externos.
En el cuerpo UV-1, el proceso inicia con el pulido mecánico de la superficie, mediante discos abrasivos rotativos, cepillos de limpieza y un sistema de extracción de partículas. Esta etapa prepara la superficie para una correcta adhesión del recubrimiento. Posteriormente, se
abrasivos rotativos, cepillos de limpieza y un sistema de extracción de partículas. Esta etapa prepara la superficie para una correcta adhesión del recubrimiento. Posteriormente, se aplica una primera capa de barniz por aspersión automatizada. La distribución del barniz se realiza con boquillas de alta precisión controladas por sistemas PLC, que regulan parámetros como velocidad, volumen y patrón de aplicación. La lámina pasa entonces a una etapa de curado térmico dentro del mismo cuerpo UV -1. La capa líquida de barniz se solidifica rápidamente mediante fuentes térmicas, bajo condiciones controladas de temperatura y tiempo, asegurando una superficie lisa y adherente sin deformaciones. El cuerpo UV-2 replica el proceso anterior, aplicando una segunda capa de barniz en dirección transversal. Si está programado, se ejecuta un pulido previo. La segunda capa es también curada térmicamente, resultando en una protección cru zada que cubre la superficie en ambas direcciones. La operación de toda la línea UV es gestionada mediante controladores lógicos programables (PLC), integrados en los tableros de mando de cada cuerpo. Estos sistemas permiten configurar y sincronizar variables como velocidad, cadencia y parámetros de aplicación, asegurando una operación autónoma, continua y precisa.
El proceso descrito da como resultado un producto final con doble capa de barniz protector solidificado, aplicado de manera automatizada y uniforme sobre láminas de SPC. Este acabado técnico mejora sus propiedades físicas sin alterar su composición estruct ural, siendo parte del tratamiento superficial final del producto.
La línea está conformada por los siguientes componentes:
1. Un (1) transportador principal, identificado como BANDA 1, cuya función consiste en
siendo parte del tratamiento superficial final del producto.
La línea está conformada por los siguientes componentes:
1. Un (1) transportador principal, identificado como BANDA 1, cuya función consiste en la alineación y posicionamiento preciso de las láminas de piso SPC, asegurando su correcto procesamiento en la máquina. Presenta dimensiones de largo 4.5 metros, ancho 1.5 metros y alto 15 metros, con una potencia instalada de 2.2 kW, equipado
con dos (2) motores y una velocidad operativa de hasta 60 m/min.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600286 de 16 jun. 2025 Hoja No. 4
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2. Un (1) transportador de giro, identificado como BANDA 2, cuya función es tomar las láminas de piso laminado SPC y realizar un giro controlado para cambiar la posición de la cara. Mide 4.2 metros de largo, 2.0 metros de ancho y 0.85 metros de alto.
Opera con una potencia de 1.5 kW, dispone de tres (3) motores y velocidad de operación de hasta 60 m/min.
3. Un (1) panel de alimentación, identificado como BANDA 3, utilizado para almacenar y alimentar láminas de piso SPC, posicionándolas de forma longitudinal y secuencial hacia la máquina UV de barnizado primario. Sus dimensiones son: largo 5.5 metros, ancho 2.2 metros, y altura ajustable entre 0.85 y 1 metro. Requiere una potencia de 1.5 kW, está dotado de un (1) motor, y opera a una velocidad de hasta 60 m/min.
ancho 2.2 metros, y altura ajustable entre 0.85 y 1 metro. Requiere una potencia de 1.5 kW, está dotado de un (1) motor, y opera a una velocidad de hasta 60 m/min.
4. Un (1) cuerpo UV-1 barnizado preliminar, cuya función es el pulido, limpieza y aspersión de barniz sobre las láminas de piso SPC. Sus dimensiones son: largo 5.3 metros, ancho 3.0 metros y alto 2.5 metros. La unidad cuenta con una potencia instalada de 39 kW, integra cinco (5) motores y opera a un a velocidad de hasta 60 m/min.
5. Una (1) banda de descarga cuerpo UV-1, identificado como BANDA 4, que traslada las láminas procesadas hacia la máquina UV -2 para el barnizado final. Sus dimensiones son: largo 2.8 metros, ancho 2.2 metros y alto 0.95 metros. Posee una potencia de 1.5 kW, con un (1) mot or incorporado y una velocidad máxima de 60 m/min.
6. Un (1) cuerpo de barnizado final, identificado como UV-2 (Barnizado Final), diseñado para el pulido, aspersión y secado de las láminas de piso laminado SPC, aplicando una capa protectora que mejora la resistencia y el acabado del producto. Tiene dimensiones de largo 5.3 metros, ancho 3.0 metros y alto 2.5 metros. Opera con una potencia de 39 kW, incluye cinco (5) motores y una velocidad de hasta 60 m/min.
7. Una (1) banda de descarga del cuerpo UV-2, identificado como BANDA 5, que recibe las láminas de piso laminado SPC, realiza un giro controlado y las posiciona con la
7. Una (1) banda de descarga del cuerpo UV-2, identificado como BANDA 5, que recibe las láminas de piso laminado SPC, realiza un giro controlado y las posiciona con la película protectora hacia abajo. Mide 2.8 metros de largo, 2.2 metros de ancho y 0.95 metros de alto. Re quiere 1.5 kW de potencia, con dos (2) motores instalados y velocidad operativa de hasta 60 m/min.
8. Una (1) mesa transportadora de limpieza, identificada como BANDA 6, destinada a eliminar residuos en la parte trasera de las láminas de piso SPC, dejándolas listas para la siguiente fase del proceso productivo. Presenta dimensiones de 5.0 metros de largo, 0.9 metros de ancho y 0.85 metros de alto. Requiere una potencia de 3.3 kW, con dos (2) motores instalados, y velocidad de hasta 60 m/min.
9. Una (1) banda transportadora final, identificada como BANDA 7, que cumple la función de almacenar las láminas de piso laminado SPC, facilitando su manejo y organización en la etapa de salida. Tiene dimensiones de 2.8 metros de largo, 2.0 metros de ancho y 0.75 metros de alto. Requiere una potencia de 1.5 kW, con un (1) motor, y velocidad de hasta 60 m/min.
10. Dos (2) tableros eléctricos, identificados como CABINAS ELECTRÓNICAS, consistentes en paneles de distribución de mandos que controlan diversos equipos del sistema de producción. Cada unidad presenta dimensiones de 1.5 metros de
10. Dos (2) tableros eléctricos, identificados como CABINAS ELECTRÓNICAS, consistentes en paneles de distribución de mandos que controlan diversos equipos del sistema de producción. Cada unidad presenta dimensiones de 1.5 metros de
largo, 1.0 metro de ancho y 1.5 metros de alto.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600286 de 16 jun. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De otra parte, si bien la partida 84.77 incluye máquinas y aparatos para trabajar el plástico, las máquinas empleadas para recubrir dichas materias mediante aspersión están comprendidas en la partida 84.24 de la nomenclatura del Sistema Armonizado; por lo tanto, arancelariamente se descarta la posibilidad de clasificar la mercancía en la partida 84.77 teniendo en cuenta que el texto es claro al señalar que solo se clasifica n allí aquellas máquinas que no estén expresadas ni comprendidos en otra parte del Capítulo 84.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 10, corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para la aplicación automatizada de barniz protector sobre láminas de piso SPC mediante aspersión, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84. 24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en
de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8424.89.00.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Los demás”, dentro de la subpartida tácita 8424.80 para “Los demás aparatos”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($31 4), se le informa que podrá solicitar la devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.89.00.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.89.00.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para la aplicación automatizada de barniz protector sobre láminas de piso SPC mediante aspersión, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor LUIS ENRIQUE PARDO CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.552.266, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CARGO ADUANA S.A.S. NIVEL 2 con NIT 800.240.972-5, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: jefecuenta@cargoaduana.comtecnica@cargoaduana.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Calle 25 C 102 34 enRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600286 de 16 jun. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-06-16 / 05:45:07 P. M.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-06-16 / 05:45:07 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600286Consecutivo Acto 2025Año Calendario 16-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .800240972Nit Calidad Actua LUIS ENRIQUE PARDO CAICEDO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CARGO ADUANA S.A.S. NIVEL 2Razón Social jefecuenta@cargoaduana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 225Planilla Remisión No. 17 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
225Planilla Remisión No. 17 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
17 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS ENRIQUE PARDO CAICEDO REP LEGAL DE LAT/P.800240972
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 JUL 2025 Hora: 08:24:42
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.177 del 10 de julio de 2025 en la página 56.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600286Consecutivo Acto 2025Año Calendario 16-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
800240972Nit Calidad Actua LUIS ENRIQUE PARDO CAICEDO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CARGO ADUANA S.A.S. NIVEL 2Razón Social
tecnica@cargoaduana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 225Planilla Remisión No. 17 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
17 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS ENRIQUE PARDO CAICEDO REP LEGAL DE LAT/P800240972
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 JUL 2025 Hora: 08:24:42
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 JUL 2025Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
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2
10 JUL 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.177 del 10 de julio de 2025 en la página 56.