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DIAN - Resolución 600287 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600287 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600287 (16 jun. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002212 de 03 de marzo de 2025, la señora PAOLA ANDREA GARCIA PADILLA, identificada con cédula de ciudadanía 1.128.270.301, Representante Legal suplente de la sociedad PIENSAPORK EQUIPOS S.A.S, con NIT 901.853.275-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denomin ada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL GRANJA DE MATERNIDAD DE CERDAS TECNIFICADA” y comercialmente como “GRANJA DE

MATERNIDAD DE CERDAS TECNIFICADA PARA 400 MADRES”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE-SARP en cuatro (4) folios, comprobante de pago en un (1) folio, equipos que conforman la unidad funcional en un (1) folio, información técnica de la unidad funcional en siete (7) f olios y ficha técnica en siete (7) folios.

La solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos m/cte. ($ 1.394.000,00)

en siete (7) folios.

La solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos m/cte. ($ 1.394.000,00) según Consignación número 10490729 de 28 de febrero de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000166 del 14 de marzo de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: Explicar de manera muy resumida y en párrafos cortos el funcionamiento de la granja de maternidad. Aclarar en el listado de equipos que conforman la granja de maternidad la unidad comercial y la cantidad, para lo que se sugiere incluir en el cuadro una columna donde se indique la unidad comercial, es decir si son unidades, metros lineales o metros cuadrados; en el ca so de tuberías cuando se trate de tramos de tubería indicar de cuantos metros es cada uno o el total en metros lineales, en las cantidades indicar en números enteros sin decimales.

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000265 del 13 de mayo de 2025, con 5 folios, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información. Manifiestan que los equipos serán instalados en el municipio de Santo Domingo, Antioquia, vereda El Rayo, finca La Juliana. El área de construcción es de aproximadamente 4.500 M2.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600287 de 16 jun. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Este Despacho programó una reunión técnica virtual el día 30 de mayo de 2025, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 314 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024, en dicha reunión se solicitó al usuario: “levantar la confidencialidad de la información radica da”, lo anterior con el fin de utilizarla para la expedición del acto administrativo correspondiente.

El usuario en la misma reunión levanta la confidencialidad de la información, autorizando con ello su uso.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora PAOLA ANDREA GARCIA PADILLA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado admonpiensapork@gmail.com - comerciopiensapork@gmail.com; o por correo en la dirección Carrera 55 # 29-19, IN 9901, en Medellín - Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.36

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600287 de 16 jun. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tam bién se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002212 de 03 de marzo de 2025 y E2025000100165398000265 del 13 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos utilizados para alojar cerdas y sus lechones en granjas porcinas, mediante el siguiente proceso:

Inicia activando el mecanismo dispuesto en las tolvas de almacenamiento y transporte automático. Inmediatamente, el motorreductor, la tubería de transporte, las cadenas y los córneres en conjunto, hacen circular el alimento por todo el galpón hasta llegar a las tolvas

Inicia activando el mecanismo dispuesto en las tolvas de almacenamiento y transporte automático. Inmediatamente, el motorreductor, la tubería de transporte, las cadenas y los córneres en conjunto, hacen circular el alimento por todo el galpón hasta llegar a las tolvas de alimentación automática dispuestas en las jaulas de los módulos de parición, en las cuales se aloja la hembra preñada hasta que surta su proceso de parto en un término aproximado de cinco (5) días.

Una vez la hembra termina de parir, inicia la lactancia del lechón por 21 a 28 días según el criterio o programación que tenga el técnico de granja. Durante este tiempo, los animales reciben alimento y agua a través de los comederos y bebederos dispuestos en los módulos, los cuales están conectados por los slats de fibra de vidrio.

Una vez finaliza el proceso de lactancia, los lechones son llevados a otra etapa que forma parte de otro sistema de producción porcina.

Los equipos que forman parte de la granja de maternidad son los siguientes:

1. Dos (2) tolvas de almacenamiento y transporte automático de alimento.

2. Dos (2) motorreductores para activar y transportar el alimento.

3. Cien (100) unidades de córner plástico y cadena, de 45mm x 6 mm. para transporte del alimento desde la tolva de almacenamiento hasta la tolva de alimentación y los dosificadores.

4. Ciento cincuenta (150) metros de tubería de transporte, diámetro 60 mm, espesor 2,5 mm, que cubre la cadena de transporte y une los córneres.

5. Cuatrocientas (400) unidades de tolva de alimentación automática, 480x145x390

2,5 mm, que cubre la cadena de transporte y une los córneres.

5. Cuatrocientas (400) unidades de tolva de alimentación automática, 480x145x390 mm, que dosifican el alimento en la jaula paridera.

6. Cuatrocientas (400) unidades de jaulas de parto con barras galvanizadas, 2500x100x600 mm, que aloja a la hembra y protege a los lechones. Permite fácil acceso y estadía promedio de 30 días.

7. Cuatrocientas (400) unidades de comedero para madre, de 440x360x270 mm.

Canoa de alimentación en la puerta delantera de la jaula. RESOLUCIÓN NÚMERORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600287 de 16 jun. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

de Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

8. Cuatro mil ochocientas (4.800) unidades de slat de piso plástico con orificios para madre, de 600x400 mm.

9. Ochocientas (800) unidades de slat de piso plástico con orificios para lechón, de 600x400 mm.

10. Dos mil cuatrocientas (2400) unidades de slat de piso plástico con orificios para lechón, de 600x500 mm.

11. Cuatro mil ochocientas (4.800) unidades de slat de piso plástico on orificios para lechón, de 600x600 mm.

lechón, de 600x500 mm.

11. Cuatro mil ochocientas (4.800) unidades de slat de piso plástico on orificios para lechón, de 600x600 mm.

12. Doscientas (200) unidades de slat de piso plástico sin orificios para lechón, de 600x500 mm.

13. Ochocientas (800) unidades de slat de piso plástico sin orificios para lechón, de 600x600 mm. Los pisos plásticos con orificio tienen la función de mejorar las condiciones higiénicas y de seguridad, en tanto que los que no tienen orificio ofrecen zonas de calor sin ingreso de aire inferior, asegurando zonas cálidas para descanso de lechones.

14. Mil seiscientas (1.600) unidades de pletinas o viguetas en fibra de vidrio, de 2400x120x2 mm.

15. Doscientas (200) unidades de pletinas o viguetas en fibra de vidrio, de 6000x120x2 mm. Las pletinas o viguetas dan soporte y cobertura de cárcamos, fácil desarme y limpieza.

16. Tres mil doscientas (3.200) unidades de soporte de pletina o vigueta, de 120 x 120 mm, para fijación inmediata de viguetas en cárcamos, evitando desplazamiento de slats por movimiento de animales.

17. Trescientas veinte (320) unidades de slats de fibra de vidrio, de 600x2400 mm, que cubren desagües, seguridad en corredores de tránsito, superficie antideslizante.

18. Mil doscientos (1.200) unidades de paneles de PVC de 2.450x35x500mm.

cubren desagües, seguridad en corredores de tránsito, superficie antideslizante.

18. Mil doscientos (1.200) unidades de paneles de PVC de 2.450x35x500mm.

19. Trescientas (300) unidades de paneles de PVC de 600x35x750mm.

20. Doscientas cuarenta (240) unidades de esquinero ensamble canal U de PVC, de 300x35x3mm. Los paneles y esquineros de PVC rodean y crean cubículos cerrados, mejorando temperatura interna y diferenciación de camadas.

21. Cuatrocientas (400) unidades de bebedero para madre, de 60mm de largo x ½" diámetro de entrada.

22. Cuatrocientas (400) unidades de bebedero para lechón, de 55mm de largo x ½" diámetro de entrada. Conectados al sistema de agua potable y tratada, suministran agua.

23. Cuatrocientas (400) unidades de comedero para lechón en acero inoxidable, de 25 mm de ancho x 3 mm de espesor, para alimentación, separaciones para evitar conflictos, fácil limpieza y resistencia a corrosión.

24. Cuatrocientas (400) unidades de bombilla de calefacción de 175W – 220V.

25. Cuatrocientas (400) unidades de cubierta de la bombilla, cable, cadena e interruptor.

Las bombillas, sus cubiertas y accesorios se usan para aumentar la calefacción con termostato, mantiene temperatura de 38 °C en zonas de descanso de lechones.

Del análisis de la información anterior, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 25, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos

Del análisis de la información anterior, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 25, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos que permiten albergar y alimentar cerdas y sus lechones durante la maternidad y lactancia, con suministro de alimento y bebida, garantizando condiciones de seguridad, sanitarias y de calefacción, que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Las demás máquinas y aparatos paraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600287 de 16 jun. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - Los demás” dentro de la subpartida 8436.80 “- Las demás máquinas y aparatos:” Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para el producto objeto de estudio tiene un valor equivalente a un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte. ($1.383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de

valor equivalente a un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte. ($1.383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acue rdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de Diez mil trescientos catorce pesos m/cte. ($10.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos para porcicultura, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora PAOLA ANDREA GARCIA PADILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.128.270.301, en calidad de Representante Legal suplente de la sociedad PIENSAPORK EQUIPOS S.A.S con NIT 901.8 53.275, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud admonpiensapork@gmail.com - comerciopiensapork@gmail.com

PIENSAPORK EQUIPOS S.A.S con NIT 901.8 53.275, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud admonpiensapork@gmail.com - comerciopiensapork@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 55 # 29 -19, IN 9901 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por

artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600287 de 16 jun. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-06-16 / 07:23:02 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600287Consecutivo Acto 2025Año Calendario 16-JUN-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .901853275.Nit Calidad Actua

PAOLA ANDREA GARCIA PADILLA REP. LEG. PIENSAPORK EQUIPOS S.A.S.Razón Social

admonpiensapork@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 225Planilla Remisión No. 17 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

17 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: PAOLA ANDREA GARCÍA PADILLA REP LEGAL DET/P.901853275.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 JUL 2025 Hora: 08:25:06

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

10 JUL 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.177 del 10 de julio de 2025 en la página 58.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600287Consecutivo Acto 2025Año Calendario 16-JUN-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 901853275.Nit Calidad Actua

PAOLA ANDREA GARCIA PADILLA REP. LEG. PIENSAPORK EQUIPOS S.A.S.Razón Social

comerciopiensapork@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 225Planilla Remisión No. 17 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución:

Fecha Fijación Edicto: 17 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: PAOLA ANDREA GARCÍA PADILLA REP LEGAL DET/P901853275.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 JUL 2025 Hora: 08:25:06

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.177 del 10 de julio de 2025 en la página 58.

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