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DIAN - Resolución 600289 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600289 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600289 (17 jun. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002252 de l 17 de marzo de 2025, la Sra . FABIOLA ESPINOSA SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía 40.042.356, representante legal de la sociedad AREPAS Y ENVUELTOS EL BUEN GUSTO S.A.S., con NIT 901.026.189-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ENVUELTO DE MAZORCA” y comercialmente como “ENVUELTO”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en un (1) folio, formato de registros sanitarios y trámites asociados del Invima en un (1) folio, comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio, registro información de poder o mandato de la DIAN en dos (2) folios.

La solicitante pagó setecientos doce mil pesos m/cte. ($ 712.000) según transferencia bancaria número 61355780 del 13 de marzo de 2025 del Banco Davivienda al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000252 del 7 de

número 61355780 del 13 de marzo de 2025 del Banco Davivienda al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000252 del 7 de abril de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar el porcentaje de cada uno de los ingredientes totalizado al 100 %; adjuntar una fotografía nítida de la etiqueta del producto. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000275 del 20 de mayo de 2025, con cuatro (4) folios, renunciando al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra . FABIOLA ESPINOSA SANCHEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: contabilidad@elbuengusto.com.co - gerenciafinanzas@elbuengusto.com.co; o por correo en la dirección: KM 105 VIA BOGOTA TUNJA SEC TIERRA NEGRA, en Ventaquemada - Boyacá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600289 de 17 jun. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 19.05:

“Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos 235410000002252 del 17 de marzo de 2025 y E2025000100165398000275 del 20 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto alimenticio sólido suave, forma elíptica alargada, de color amarillo pastel sabor y olor suigéneris a mazorca, con el siguiente aspecto:

El producto se elabora con los siguientes ingredientes: mazorca, queso, azúcar, mantequilla, sal; en este acto administrativo no se publican los porcentajes de los ingredientes porque en la respuesta al RIA la interesada así lo solicitó e indicó que es una receta confidencial.

El producto se elabora mediante las siguientes etapas:

1. Deshojado de la mazorca tierna, desprendiendo el amero (hoja natural de la mazorca) de maneral artesanal y manual.

2. Rayado de la mazorca (desprendimiento del grano de manera manual).

3. Molienda en molinos artesanales.

4. Se selecciona el queso y se cubica.

5. Se mezcla el maíz molido con el queso, azúcar, mantequilla y sal.

3. Molienda en molinos artesanales.

4. Se selecciona el queso y se cubica.

5. Se mezcla el maíz molido con el queso, azúcar, mantequilla y sal.

6. Se hace el dosificado (garantizando el peso según la ficha técnica) junto con la envoltura de la

mezcla, utilizando como empaque primario el amero.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600289 de 17 jun. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

7. En un horno se hace la cocción y pasteurización durante 80 minutos a 100 °C.

8. Finalmente se realiza el enfriamiento y secado de manera natural.

Cada etapa tiene controles de calidad de materias primas según la normatividad vigente para alimentos y controles los definidos por la compañía para garantizar la inocuidad del alimento.

En su presentación tradicional cada unidad de producto tiene un peso neto de 170 gr; sin embargo, la presentación puede venir desde 20 gr hasta 1 .000 gr. Está destinado al consumo humano para cualquier grupo generacional; se puede consumir inmediatamente previo calentamiento. Se presenta comercialmente en bolsa plástica o en caja de cartón plastificada

Del análisis de la información anterior, se concluye que la mercancía descrita corresponde a un a un producto alimenticio hecho a base de maíz, que se ha sometido a horneado durante el proceso de elaboración , el cual en virtud de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendido en la partida 19.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida

de elaboración , el cual en virtud de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendido en la partida 19.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 1905.90.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para " -- Los demás”, dentro de la subpartida 1905.90 “- Los demás”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($ 691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de veinte mil ciento cincuenta y siete pesos ($ 20.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida

de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 1905.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un producto alimenticio (envuelto de maíz), que se ha sometido a horneado durante el proceso de elaboración, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora FABIOLA ESPINOSA SANCHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 40.042.356, en calidad de representante legal de la sociedad AREPAS Y ENVUELTOS EL BUEN GUSTO S.A.S. con NIT 901.026.189-4, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: contabilidad@elbuengusto.com.co - gerenciafinanzas@elbuengusto.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: KM 105 VIA BOGOTA TUNJA SEC TIERRA NEGRA en Ventaquemada - Boyacá, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los

TIERRA NEGRA en Ventaquemada - Boyacá, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600289 de 17 jun. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-06-17 / 04:09:31 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600289Consecutivo Acto 2025Año Calendario 17-JUN-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .901026189Nit Calidad Actua FABIOLA ESPINOSA SANCHEZ REP. LEG. AREPAS Y ENVUELTOS EL BUEN GUSTO S.A.S.Razón Social gerenciafinanzas@elbuengusto.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 227Planilla Remisión No. 18 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

227Planilla Remisión No. 18 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

18 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: FABIOLA ESPINOSA SÁNCHEZ REP LEGAL DE LA T/P.901026189

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 JUL 2025 Hora: 08:39:22

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 11 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.181 del 14 de julio de 2025 en la página 06.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600289Consecutivo Acto 2025Año Calendario 17-JUN-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

901026189Nit Calidad Actua FABIOLA ESPINOSA SANCHEZ REP. LEG. AREPAS Y ENVUELTOS EL BUEN GUSTO S.A.S.Razón Social

contabilidad@elbuengusto.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 227Planilla Remisión No. 18 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

18 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: FABIOLA ESPINOSA SÁNCHEZ REP LEGAL DE LA T/P901026189

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 JUL 2025 Hora: 08:39:22

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 11 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición

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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.181 del 14 de julio de 2025 en la página 06.

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