DIAN - Resolución 600290 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600290 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600290 (18 jun. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002249 de 17 de marzo de 2025, el Sr. JOS É FABIO ROJAS GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía 98.550.569, Representante Legal de la sociedad WE AGRO S.A.S ZOMAC, con NIT 901 .780.843-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ Unidad Funcional de granulación de fertilizantes” y comercialmente como “Línea de granulación en medio húmedo para fertilizantes”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: copia de cotización con información técnica en venticuatro (24) páginas, plano en dos (2) páginas, flujograma de granulación en una (1) página y copia del comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.394.000,00) según comprobante número 98884696-1 del 13 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000205 del 26 de marzo de
comprobante número 98884696-1 del 13 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000205 del 26 de marzo de 2025 este Despacho solicitó al usuario : Señalar por qué se necesitan cuatro tolvas al inicio del proceso e indicar si todas trabajan de forma simultánea; aclarar qué tipo de material se introduce en cada tolva; señalar la función específica del triturador de cadena y de la sala de recolección de polvo; indicar cuáles son los elementos que conforman la sala de recolección de polvo y si los elementos que la conforman son de consecución nacional; entre o tros. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000228 del 30 de abril de 2025, en cinco (5) páginas, renunciando al término restante para responder.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JOSÉ FABIO ROJAS GONZÁLEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : notificacionesjudiciales@greenland.co - luz.henao@greenland.co; o por correo en la dirección indicada en el Rut: KM 1 Vía Carepa, en Apartadó - Antioquia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600290 de 18 jun. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 84.79: “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresado ni comprendido en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación
disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones -artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002249 del 17 de marzo de 2025 y E2025000100165398000228 del 30 de abril de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y equipos diseñados para la producción de fertilizantes en gránulos, a partir de materias primas en polvo, para uso i ndustrial o agrícola, mediante el siguiente proceso. Se inicia con la dosificación precisa de cuatro materias primas en polvo (cal dolomita, octoborato de sodio, sulfato de zinc y sulfato de cobre), las cuales se almacenan en tolvas de 2 m³ montadas sobre celdas de carga. Una vez dosificados, los polvos se transportan mediante una cinta a un mezclador de pines (Pin Mixer), donde se homogenizan y comienza la formación de pequeñas partículas llamadas “semillas”, que constituyen el núcleo del gránulo final. Las “semillas” se introducen en un tambor granulador y avanzan mediante rotación mientras se aplica un líquido impregnador que facilita la formación del gránulo. Una vez formado el gránulo, este pasa a un secador rotatorio, donde se elimina la humedad mediante aire caliente generado por un
aplica un líquido impregnador que facilita la formación del gránulo. Una vez formado el gránulo, este pasa a un secador rotatorio, donde se elimina la humedad mediante aire caliente generado por un quemador a gas, para luego ser enfriado en un tambor rotatorio con inyección de aire a temperatura ambiente.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600290 de 18 jun. 2025 Hoja No. 3
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El producto enfriado se clasifica mediante una zaranda que separa los gránulos entre 2 y 4 mm del resto. El material de mayor tamaño se retorna al tambor granulador y el material de menor tamaño pasa por una trituradora de cadena antes de ser reincorporado al proceso. Los gránulos que cumplen con las dimensiones requeridas se elevan mediante un elevador de cangilones hacia una máquina de recubrimiento, donde, de ser necesario, se les aplica un aditivo superficial. Finalmente, el producto es transportado mediante una cinta transportadora hasta una empacadora automática, donde un operario de forma manual emboquilla la bolsa tipo “Big Bag” con capacidad de una tonelada. Estas bolsas están dispuestas con cuerdas en sus extremos; una vez completado el llenado, el operario asegura la abertura de la bolsa con un nudo para que se conduzca al área de despacho. La línea está dotada de un sistema integral de captación y control de emisiones de polvo. Los equipos que forman parte de la línea son los siguientes:
1. Cuatro (4) tolvas metálicas con compuerta de dosificación, cada una con transportador de banda inferior para dosificación, con capacidad de 1 m3 c/u.
Los equipos que forman parte de la línea son los siguientes:
1. Cuatro (4) tolvas metálicas con compuerta de dosificación, cada una con transportador de banda inferior para dosificación, con capacidad de 1 m3 c/u.
2. Cuatro (4) campanas de captación de polvo con su respectiva ductería.
3. Un (1) filtro de 120 mangas con electroválvulas de pulso.
4. Un (1) set de transportadores de banda con capacidad de 5T/h compuesto por : un (1) transportador de 7 m de largo que recoge los polvos dosificados; dos (2) transportadores de 5 m de largo que recoge los polvos dosificados y los entrega al mezclador y recoge los gránulos y los entrega al enfriador de tambor rotatorio ; dos (2) transportadores de 9 m de largo que recogen los polvos mezclados y los entrega al tambor granulador y recoge los gránulos húmedos y los entrega al secador de tambor rotatorio; tres (3) transportadores de banda de 6 m de longitud encargados de recoger los gránulos calientes y entregarlos al transportador de banda inclinado, recoger el grano con sobre tamaño de la zaranda y conducirlo a la trituradora y regresar el grano fino al tambor de granulación; Un (1) transportador de banda de 12 m que recoge los gránulos enfriados y los lleva a la zaranda, y un (1) transportador de banda inclinado de 15 m de longit ud que recoge el granulado de tambor de recubrimiento y lo entregarlo a la empacadora de Big Bags.
5. Un (1) mezclador tipo pin Mixer, mezcla de manera homogénea los polvos dosificados.
6. Un (1) tambor granulador rotatorio con bomba y tubos para impregnación de aglutinante.
5. Un (1) mezclador tipo pin Mixer, mezcla de manera homogénea los polvos dosificados.
6. Un (1) tambor granulador rotatorio con bomba y tubos para impregnación de aglutinante.
7. Un (1) Secador de tambor rotatorio con su respectiva ductería para conexión del aire a ciclones de separación, dispuesto con quemador de gas de 700 Kcal con cámara de gasificación.
8. Un (1) enfriador de tambor rotatorio con su respectiva ductería para conexión del aire a los ciclones de separación.
9. Una (1) zaranda rotatoria dispuesta con tolvas de clasificación.
10. Una (1) trituradora de cadena que triturar los gránulos con sobre tamaño.
11. Un (1) elevador de cangilones de 6 m de altura que lleva el grano del tamaño conforme al tambor de recubrimiento
12. Un (1) sistema de aplicación de aditivo que aplicar aditivo dentro del tambor rotatorio que realiza el recubrimiento.
13. Un (1) tambor rotatorio para recubrimiento.
14. Una (1) empacadora para Big Bags, con tablero de control.
15. Dos (2) ciclones separadores de polvo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600290 de 18 jun. 2025 Hoja No. 4
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16. Dos (2) ventiladores de aire inducido que genera n el aire inducido para alimentar el ciclón y permitir la separación de polvo.
17. Un (1) colector de polvo que separar el polvo haciendo pasar los gases de combustión a través de una cortina de agua.
permitir la separación de polvo.
17. Un (1) colector de polvo que separar el polvo haciendo pasar los gases de combustión a través de una cortina de agua.
18. Un (1) tablero de potencia y control de doble puerta con totalizadores, breakers, pulsadores, PLC y computador industrial con pantallas digitales.
Respecto a la clasificación arancelaria del producto, y luego de revisar sus características técnicas, se concluye que los elementos citados en los numerales 1 al 18 constituyen un conjunto de máquinas y equipos diseñados para producir fertilizante granula do a partir de materias primas en polvo. Este conjunto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), por lo que puede ser considerado una unidad funcional. En virtud de lo expuesto, el conjunto de equipos que lleva a cabo el proceso descrito se encuentra arancelariamente clasificado en el Capítulo 84 del Sistema Armonizado. Al revisar las diferentes partidas arancelarias, se observa que la función previamente definida no se enmarca de manera específica en alguna de las industrias citadas en dicho capítulo. Por consiguiente, le corresponde clasificarse como una combinación de máquinas con función propia. En consecuencia, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 la combinación de máquinas y equipos se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.79 del Sistema Armonizado que corresponde a < < Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.>>, por no estar comprendidos más específicamente en otra parte de la nomenclatura arancelaria y en aplicación de la Regla General
del Sistema Armonizado que corresponde a < < Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.>>, por no estar comprendidos más específicamente en otra parte de la nomenclatura arancelaria y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 cuyo texto comprende << los demás >>. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE (($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($10.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente en la fabricación de fertilizante granulado, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección
8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente en la fabricación de fertilizante granulado, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor JOSÉ FABIO ROJAS GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 98.550.569, en calidad de Representante Legal de la sociedad WE AGRO S.A.S ZOMAC con NIT 901.780.8436, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: notificacionesjudiciales@greenland.coluz.henao@greenland.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección informada en el Rut: KM 1 Vía Carepa en Apartadó - Antioquia o deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600290 de 18 jun. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-06-18 / 05:25:48 P. M.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-06-18 / 05:25:48 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600290Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .901780843Nit Calidad Actua JOSÉ FABIO ROJAS GONZÁLEZ REP. LEG. WE AGRO S.A.S ZOMACRazón Social notificacionesjudiciales@greenland.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 228Planilla Remisión No. 19 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
19 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOSÉ FABIO ROJAS GONZÁLEZ REP LEGAL DE LA T/P.901780843
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 JUL 2025 Hora: 08:40:10
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.181 del 14 de julio de 2025 en la página 07.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600290Consecutivo Acto 2025Año Calendario
18-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 901780843Nit Calidad Actua JOSÉ FABIO ROJAS GONZÁLEZ REP. LEG. WE AGRO S.A.S ZOMACRazón Social luz.henao@greenland.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 228Planilla Remisión No. 19 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
19 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOSÉ FABIO ROJAS GONZÁLEZ REP LEGAL DE LA T/P901780843
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 JUL 2025 Hora: 08:40:10
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.181 del 14 de julio de 2025 en la página 07.