DIAN - Resolución 600292 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600292 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600292 (18 jun. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002245 de 14 de marzo de 2025, la señora ANA YIBI LOPEZ DOMINGUEZ, identificad a con cédula de ciudadanía 66 .779.066, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1, con NIT 860 .514.173-2, mandatari a de la sociedad SANTA ANITA NAPOLES S.A. con NIT 900.211.167-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “COMEDEROS Y BEBEDEROS DE CADENA Y TETINAS VALCO” y comercialmente como
“COMEDEROS Y BEBEDEROS DE CADENA VALCO”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE-SARP en tres (3) folios, poder mandato en nueve (9) folios, comprobante de pago en un (1) folio, ficha técnica en tres (3) folios, catálogo en tres (3) folios y resolución en cinco (5) folios.
(3) folios, poder mandato en nueve (9) folios, comprobante de pago en un (1) folio, ficha técnica en tres (3) folios, catálogo en tres (3) folios y resolución en cinco (5) folios.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y tres pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según Transferencia número 54643391 de 14 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000226 del 31 de marzo de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: remitir listado de máquinas y equipos que conforman el sistema en un archivo editable indicando: cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas, y función, toda la información en español sin incluir marcas, ni elementos, partes y piezas de uso general; indicar para cuántos galpones se utilizarán estos sistemas y si su instalación se realizará en una sola granja o en varias ; remitir nombre, cédula y dirección (electrónica y física) del Representante legal a quien se le notificará la presente Resolución. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000255 del 09 de mayo de 2025, con tres (3) folios, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.
De acuerdo con la información consignada en la respuesta al Requerimiento de Información Adicional, el presente acto administrativo se notificará a la señora ANA YIBI LOPEZ
DOMINGUEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por l a interesada:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600292 de 18 jun. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
anayibilopez@hotmail.com - esanchez@loginter.co; o por correo en la dirección CR 49 10 53 P 2 BRR BOSQUE MUNICIPAL, en Buenaventura - Valle del Cauca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos
partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.36
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de
de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600292 de 18 jun. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con l os radicados No. 235410000002245 de 14 de marzo de 2025 y E2025000100165398000255 del 09 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas , aparatos y dispositivos para la avicultura, destinados al suministro automatizado de alimento y bebida al interior de un galpón, ubicado en la granja San ta Anita Judea en Pradera - Valle del Cauca, en un área de 4.620 m2.
El sistema de comederos y bebederos está compuesto por varios elementos que tiene como función proporcionar alimento y agua a las aves de corral.
Las máquinas y equipos asociados al sistema son:
1. Dos (2) sistemas de pulso eléctrico de 50/60Hz - 220V, cada sistema está compuesto por alambre energizado de 1.002 metros y una caja energizadora por circuito.
2. Cuatro (4) motores para el sistema de alimentación tipo cadena de 3HP, 5060HZ,145T.
3. Dos (2) sistemas de polea s y correas para la tolva y el motor , cada sistema está
2. Cuatro (4) motores para el sistema de alimentación tipo cadena de 3HP, 5060HZ,145T.
3. Dos (2) sistemas de polea s y correas para la tolva y el motor , cada sistema está compuesto por una correa y dos poleas.
4. Cuatro (4) tolvas para alimento para sistema de alimentación suspendido, 157 mts. de largo x 3 mts. de ancho.
5. Cuatro (4) sistemas de bajada d e alimento, compuesto por un puerto de bajada y una abrazadera de 4”, que guía el alimento para su entrega.
6. Un (1) silo de almacenamiento de 13.5 toneladas métricas, que incluye un motor de 1 HP, un conjunto motriz, sistema de sujeción tipo cadena, suministra alimento a los sistemas de alimentación en cadena tolvas.
7. Seiscientos treinta y seis (636) metros lineales de cadena de arrastre.
8. Seiscientos treinta y seis (636) metros lineales de canal de alimentación. Son dos circuitos de comederos de 157 de largo x 3 metros de ancho, para el reparto de alimento sobre todo el galpón, a través de la cadena de arrastre.
9. Un (1) de sistema de bebederos con tetinas, con cuatro (4) líneas para crear ocho (8) semil íneas, mediante tubería y niples se hace entrega del agua al galpón, compuesto por cuatro (4) reguladores de entrada, un (1) kit de filtro con regulador de presión, un (1) dosificador dosatrón, seiscientos treinta y dos (632) metros de tubería por 1,9 cm, dos mil ciento cinco (2.105) niples, con la función de llevar el agua hasta las tetinas para que las aves puedan beber.
por 1,9 cm, dos mil ciento cinco (2.105) niples, con la función de llevar el agua hasta las tetinas para que las aves puedan beber.
Del análisis de la información anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 al 9, corresponden arancelariamente a una combinación de aparatos que trabajan conjuntamente para suministrar de forma automática alimento y agua a aves (pollos), que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ Comederos y bebederos automáticos”
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600292 de 18 jun. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y
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RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y equipos que trabajan en conjunto como comederos y bebederos automáticos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, según las Reglas General Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora ANA YIBI LOPEZ DOMINGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 66.779.066, en calidad de agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S.A NIVEL 1 con NIT 860.514.173-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud anayibilopez@hotmail.com - esanchez@loginter.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 49 10 53 P 2 BRR BOSQUE MUNICIPAL en Buenaventura - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de
BOSQUE MUNICIPAL en Buenaventura - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-06-18 / 05:41:20 P. M.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-06-18 / 05:41:20 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600292 de 18 jun. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600292Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .66779066Nit Calidad Actua ANA YIBI LOPEZ DOMINGUEZ REP. AD. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS
S. A. NIVEL 1
Razón Social anayibilopez@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
S. A. NIVEL 1
Razón Social anayibilopez@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 228Planilla Remisión No. 19 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE ADUANERO
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
20 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ANA YIBI LÓPEZ DOMÍNGUEZ AGENTE ADUANER T/P.66779066
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 JUL 2025 Hora: 09:12:59
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 15 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.184 del 17 de julio de 2025 en página 38.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600292Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
66779066Nit Calidad Actua ANA YIBI LOPEZ DOMINGUEZ REP. AD. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS
S. A. NIVEL 1
Razón Social esanchez@loginter.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 228Planilla Remisión No. 19 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE ADUANERO
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
20 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ANA YIBI LÓPEZ DOMÍNGUEZ AGENTE ADUANER T/P66779066
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 JUL 2025 Hora: 09:12:59
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 15 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.184 del 17 de julio de 2025 en página 38.