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DIAN - Resolución 600295 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600295 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600295 (19 jun. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002150 de 13 de febrero de 2025, el Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía 73.137.446, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1, con NIT 890 .404.619-2, mandatario de la Sociedad BRINSA S.A. con NIT 800 .221.789-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE PRODUCCION DE CLORO SODA 50 ECUS (ton/día de cloro gas) y comercialmente como “SISTEMA DE PRODUCCION DE CLORO-SODA 50 ECUs”

El interesad o adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud SIE SARP en tres (3) folios, mandato aduanero en un (1) folio, comprobante de pago en un (1) folio, diagrama en un (1) folio, descripción del proceso en cuatro (4) folios, listado de equipos

SARP en tres (3) folios, mandato aduanero en un (1) folio, comprobante de pago en un (1) folio, diagrama en un (1) folio, descripción del proceso en cuatro (4) folios, listado de equipos en un (1) folio.

El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos m/cte ($ 1.395.000,00) según Consignación número 37868845 de 07 de febrero de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000115 del 19 de febrero de 2025 este Despacho solicitó al usuario: aportar descripción detallada del proceso que adelanta el conjunto de máquinas, indicando la máquina o equipo utilizado, los insumos añadidos y proceso adelantado en cada una de las etapas, anexar diagrama de flujo, indicar las características físicas y químicas del insumo a transformar y del producto obtenido al final del proceso, señalar la forma en que los distintos equipos se conectan físicamente entre si e indicar cuáles son los dispositivos para ello, anexar fotografías, indicar como se programa y cont rola el ciclo del producto a clasificar, capacidad instalada de producción por minuto o por hora, informar de forma clara y detallada y en párrafos cortos el proceso de obtención del producto y si se trata de cloro solamente o son más productos. La reunión técnica se llevó a cabo el 25 de febrero de 2025. El usuario responde medianteRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600295 de 19 jun. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

escrito radicado No. E2025000100165398000076 del 26 de febrero de 2025, con 15 folios, sin renunciar al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado vtarra@asercol.com - notificacionesjudiciales@asercol.com; o por correo en la dirección Transversal 33 a # 19-21 Barrio Martinez Martelo, en Cartagena - Bolívar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas

indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo ) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice”

Partida 85.43

“Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600295 de 19 jun. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones – artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002150 de 13 de febrero de 2025, y E2025000100165398000076 del 26 de febrero de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como “sistema de máquinas y equipos para la producción de cloro soda” mediante el siguiente proceso:

Al electrolizador que es una unidad similar a un filtro -prensa con 88 elementos de celdas conectados eléctricamente en serie, ingresa una salmuera pura con una concentración de 310 g/l (62 °C - 1500 mbar) y soda caustica al 30% de concentración (83 grados y 3000 mbar). Por efecto de la electrólisis, se rompe la molécula de cloruro de sodio, y se obtiene una salmuera de menor concentración a 210 g/l (anolito) y cloro gaseoso húmedo libre al 79%, ambos a las mismas condiciones de temperatura y presión (85°C - 260 mbar). En el otro compartimiento del electrolizador se obtiene soda cáustica al 32% (catolito), que se ha enriquecido con el ion sodio y una cierta cantidad de agua que migra hacia el lado del

otro compartimiento del electrolizador se obtiene soda cáustica al 32% (catolito), que se ha enriquecido con el ion sodio y una cierta cantidad de agua que migra hacia el lado del cátodo a través de las membranas, e hidrógeno gaseoso húmedo, ambos a las mismas condiciones de temperatura y presión (85°C - 310 mbar). En resumen, la salmuera que ingresa sale reducida del proceso electrolítico, la soda cáustica que entra se reconcentra y a la salida se obtienen tres productos a saber: cloro, hidrógeno y soda cáustica.

En cuanto al anolito que sale del electrolizador con una concentración de 190 -210 gpl de NaCl, saturado con cloro y contaminado con los subproductos de la reacción de electrólisis pasa por un sello o “loop de seguridad” antes de ingresar al tanque de anolito, donde se lleva a cabo el proceso de decloración (eliminación de cloro disuelto en la corriente de anolito).

La decloración se lleva a cabo en dos pasos: El primer paso es una extracción de Cl2 con aire y en el segundo, el cloro libre restante en la salmuera se destruye químicamente. Allí el cloro se elimina físicamente del anolito mediante burbujeo de aire y par a completar la decloración de la salmuera, se agrega sulfito de sodio al 7 %, que llega a la línea por medio de una bomba, para reaccionar con el cloro disuelto.

Finalmente, el anolito declorado o salmuera agotada, es enviada a ser concentrada nuevamente por acción de una bomba y parte de este flujo es enviado a través del mezclador de salmuera para ser retornado al electrolizador junto con la corriente de

Finalmente, el anolito declorado o salmuera agotada, es enviada a ser concentrada nuevamente por acción de una bomba y parte de este flujo es enviado a través del mezclador de salmuera para ser retornado al electrolizador junto con la corriente de salmuera ultrapura.

El suministro de corriente eléctrica está garantizado por un transformador y un rectificador de corriente que se interconectan con el electrolizador por medio de un barraje eléctrico de cobre (bus bar). Durante el proceso de arranque, la energía requerida para mantener alimentado al electrolizador es muy pequ eña, razón por la cual desde el proceso de arranque y hasta alcanzar un valor de corriente de 1 kA, el encargado de mantener este nivel de corriente es el rectificador de polarización. Las señales de voltaje de las celdas de los electrolizadores se tra nsmiten al Sistema de Monitoreo, a través de un PLC (Máster Box).RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600295 de 19 jun. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

La capacidad de producción por día es: 50 ton de cloro, 56.4 ton de soda y 1.47 ton de hidrógeno. Los elementos que componen el sistema, de conformidad con lo aportado por el interesado con ocasión al requerimiento de información adicional son los siguientes:

1. Un (1) electrolizador para producir cloro, soda e hidrógeno.

2. Un (1) sistema de monitoreo de voltaje: de cada una de las celdas del electrolizador para garantizar el balance del voltaje

1. Un (1) electrolizador para producir cloro, soda e hidrógeno.

2. Un (1) sistema de monitoreo de voltaje: de cada una de las celdas del electrolizador para garantizar el balance del voltaje

3. Un (1) transformador de voltaje: transforma el voltaje de 13,2 kV a 557 V en corriente alterna

4. Un (1) rectificador de corriente: cambio de corriente alterna a corriente continua para el ingreso al electrolizador

5. Un (1) rectificador de polarización : trabaja como rectificador principal del electrolizador a baja corriente

6. Un (1) mezclador de salmuera: mezcla de salmuera pura con recirculación de anolito antes del ingreso al electrolizador.

7. Una (1) bomba de sulfito de sodio : dosificación de sulfito para la decloración de la salmuera

8. Una (1) bomba de salmuera declorada : envío de salmuera pobre declorada para reconcentración y recirculación del anolito.

Del análisis de la información anterior, este Despacho encuentra que la mercancía incluida en los numerales 6, 7 y 8, no hacen parte de la unidad funcional, teniendo en cuenta que los mencionados equipos están asociados al proceso de decloración de la salmuera y el equipo que desarrolla dicho proceso no está incluido dentro del listado que se aportó. En virtud de lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y equipos relacionados en los numerales 1 a 5, trabajan conjuntamente en la producción de cloro y soda cáustica por medio de electrólisis , quedando comprendida en la partida 85.43 de la nomenclatura del Sistema Armonizado , el cual establece “ Máquinas y aparatos eléctricos

soda cáustica por medio de electrólisis , quedando comprendida en la partida 85.43 de la nomenclatura del Sistema Armonizado , el cual establece “ Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo” de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1; y se clasifica en la subpartida 8543.30.00.10, del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “--De electrólisis” conforme a la Regla General Interpretativa 6. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC, certificado y publicado por el DANE , conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($11.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución , salvo las excepciones citadas en los Considerandos, en la subpartida 8543.30.00.10 del Arancel

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución , salvo las excepciones citadas en los Considerandos, en la subpartida 8543.30.00.10 del Arancel de Aduanas como una combinación de maquina y aparatos que trabajan conjuntamente enRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600295 de 19 jun. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

la producción de cloro - soda por medio de electrólisis, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1 con NIT 890.404.619-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud vtarra@asercol.com - notificacionesjudiciales@asercol.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Transversal 33 a # 19-21 Barrio Martinez Martelo en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesad o (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-06-19 / 12:53:53 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600295 de 19 jun. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600295Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-JUN-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS

DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1

Razón Social vtarra@asercol.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 229Planilla Remisión No. 19 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

20 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DÍAZ REP LEGAL DE LA T/P.890404619

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 JUL 2025 Hora: 09:15:02

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 15 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.184 del 17 de julio de 2025 en página 41.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600295Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-JUN-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS

DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1

Razón Social notificacionesjudiciales@asercol.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 229Planilla Remisión No. 19 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución:

Fecha Fijación Edicto: 20 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DÍAZ REP LEGAL DE LA T/P890404619

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 JUL 2025 Hora: 09:15:02

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 15 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.184 del 17 de julio de 2025 en página 41.

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