DIAN - Resolución 600296 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600296 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600296 (19 jun. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002246 de 14 de marzo de 2025, la Sra. LAKSHIMI VICTORIA GONZALEZ SIERRA, identificad a con cédula de ciudadanía 1 .010.025.935 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “Kit de modernización”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página y solicitud de clasificación en seis (6) páginas.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según Transferencia número 21974489 de 14 de marzo de 2025 de Nequi al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RIA No. S2025000100165398000255 del 07 de abril de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:
1. Enviar un listado de las máquinas, equipos o aparatos que componen la mercancía, indicando nombre en español, cantidad, características técnicas y
abril de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:
1. Enviar un listado de las máquinas, equipos o aparatos que componen la mercancía, indicando nombre en español, cantidad, características técnicas y función que surte dentro del proceso. El archivo debe venir en formato Excel.
2. Describir de manera precisa el proceso que está llevando a cabo la mercancía objeto de clasificación arancelaria, indicando claramente qué proceso surte cada uno de los elementos mencionados previamente en el listado.
3. Allegar catálogos en idioma español de los equipos, máquinas o aparatos mencionados en el listado de equipos.
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000276 del 21 de mayo de 2025, en cuarenta y un ( 41) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600296 de 19 jun. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. LAKSHIMI VICTORIA GONZALEZ SIERRA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: victoriagonzalezsierra7@gmail.com - dgomez@ocampogomez.com; o por correo en la dirección carrera 97 #68-9, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Regla General Interpretativa 2. a)
“Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o termina do, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”
Texto de la Partida 84.28:
“Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).”
Regla General Interpretativa 6:
“Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600296 de 19 jun. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - artículos 313 a 319 y sus modificaciones, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002246 de 14 de marzo de 2025, y E2025000100165398000276 del 21 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de elementos que componen un equipo de elevación.
marzo de 2025, y E2025000100165398000276 del 21 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de elementos que componen un equipo de elevación. La mercancía corresponde a un sistema de elevación electromecánico del tipo ascensor eléctrico con sala de máquinas, diseñado para transportar personas o cargas entre distintos niveles de un edificio. Su funcionamiento inicia cuando un usuario pulsa un bot ón en el pasillo o dentro de la cabina, generando una señal que es enviada al controlador. Este verifica condiciones como la posición de la cabina, el estado de las puertas y la carga antes de autorizar el movimiento. Si todo está en orden, envía una señal al variador de frecuencia, que activa el motor. El motor hace girar una polea que mueve los cables conectados a la cabina y al contrapeso, produciendo el desplazamiento vertical. Durante el trayecto, sensores transmiten información al controlador sobre la posición, velocidad y cierre de puertas. Con base en estas señales, el sistema regula el movimiento hasta que la cabina alcanza el piso solicitado. En ese momento, sensores de niv elación indican cuándo detener el motor y aplicar el freno. Una vez detenido, se abre el conjunto de puertas de cabina y de pasillo. El sistema queda en espera hasta recibir una nueva orden de operación. La mercancía se presenta incompleta y desmontada con los siguientes componentes:
1. Un (1) sistema de movimiento vertical . Se compone de: una (1) máquina con su correspondiente set de vigas y estructura de montaje y un (1) sistema de frenado que detiene la cabina de manera segura en caso de emergencia. Función: se
1. Un (1) sistema de movimiento vertical . Se compone de: una (1) máquina con su correspondiente set de vigas y estructura de montaje y un (1) sistema de frenado que detiene la cabina de manera segura en caso de emergencia. Función: se encarga de generar y transmitir el movimiento vertical a la cabina y el contrapeso, asegurando que la cabina llegue a cada piso de manera suave y precisa.
2. Un (1) sistema de control y accionamiento. Se compone de: una (1) tarjeta de control principal; un (1) panel de control; una (1) fuente de alimentación y sus baterías; uno o varios interruptores; un (1) sensor de carga; un (1) sensor de nivelación; una (1) cortina de luz; un (1) mando de inspección sobre cabina; una (1) caja de conexiones; un (1) panel de botones; botones de pasillo; linternas y señalización; un (1) sistema de sensor de fuego y un (1) sensor sísmico; un (1) sensor de estado de cintas; cables de conexiones; un (1) cable de pozo; un (1) cable de viaje. Función: permite controlar la potencia, la velocidad, el freno, la nivelación, los llamados, el control de puertas y otras funciones de operación y seguridad del ascensor.
3. Un (1) regulador de velocidad. Se compone de: un (1) regulador de velocidad; cables de tracción; una (1) pesa tensora; un (1) set de bloques de mordaza; dos (2) amortiguadores. Función: monitoreo de la velocidad de funcionamiento de la cabina del ascensor y del contrapeso.
4. Un (1) sistema de sujeción. Se compone de: un (1) chasis de cabina; un (1) chasis
amortiguadores. Función: monitoreo de la velocidad de funcionamiento de la cabina del ascensor y del contrapeso.
4. Un (1) sistema de sujeción. Se compone de: un (1) chasis de cabina; un (1) chasis de contrapeso; poleas desviadoras; pesas de contrapeso; cables o cintas de tracción; cadenas o cables de compensación; un (1) set de guías de rodamiento; una (1) terminal de sujeción; soportes de sujeción. Función: suspender la cabina del
ascensor y el contrapeso sobre las poleas y eje de la máquina. Transmite elRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600296 de 19 jun. 2025 Hoja No. 4
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movimiento desde el motor a la cabina y contrapeso, permitiendo que el desplazamiento vertical sea posible.
5. Un (1) conjunto de puertas de cabina y puertas de piso. Se compone de: un (1) operador de puertas; una (1) cortina de luz; sistema colgante y de seguridad de las puertas. Función: garantiza la seguridad de los pasajeros al proporcionar una barrera física q ue previene el acceso al hueco del ascensor cuando la cabina no está presente.
6. Un (1) sistema de periféricos, sensores y cableado. Se compone de: un (1) sensor de estado de cintas; un (1) interruptor de parada de foso; una (1) caja de conexiones eléctricas; un (1) mando de inspección sobre cabina; un (1) intercomunicador;
de estado de cintas; un (1) interruptor de parada de foso; una (1) caja de conexiones eléctricas; un (1) mando de inspección sobre cabina; un (1) intercomunicador; linternas de piso; botoneras de piso; un (1) panel de operación; cableado de pozo; cableado de cabina; cableado de cuarto de máquinas. Función: detectar, comunicar y ejecutar condiciones del entorno del ascensor, permitiendo al controlador operar el sistema con seguridad, precisión y respuesta en tiempo real. A partir de la información anterior, se tiene que la mercancía descrita en los numerales 1 a 6 corresponde a un ascensor de cabina y con contrapeso, presentado incompleto y desmontado. Arancelariamente, conforme a las disposiciones de la Regla General Interpretativa 2. A), “cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado” Por lo tanto, en virtud de la Regla General Interpretativa 1, la mercancía objeto de estudio está comprendida en la partida 84.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8428.10.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Los demás” dentro de la subpartida 8428.10 “- Ascensores y montacargas” Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de
Aduanas, la cual está determinada para “- - Los demás” dentro de la subpartida 8428.10 “- Ascensores y montacargas” Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para el producto objeto de estudio tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8428.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como un ascensor, en aplicación de de las Reglas Generales Interpretativas 1, 2.A) y 6 mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora LAKSHIMI VICTORIA GONZALEZ SIERRA, identificada con cédula
en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora LAKSHIMI VICTORIA GONZALEZ SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.025.935, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: victoriagonzalezsierra7@gmail.com - dgomez@ocampogomez.com; deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600296 de 19 jun. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, carrera 97 #68-9 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-06-19 / 06:16:05 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600296Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .1010025935Nit Calidad Actua
LAKSHIMI VICTORIA GONZALEZ SIERRARazón Social
victoriagonzalezsierra7@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 230Planilla Remisión No. 20 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
INTERESADO
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
20 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: LAKSHIMI VICTORIA GONZÁLEZ SIERRA T/P.1010025935
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 JUL 2025 Hora: 09:15:25
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 15 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.184 del 17 de julio de 2025 en página 43.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600296Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 1010025935Nit Calidad Actua
LAKSHIMI VICTORIA GONZALEZ SIERRARazón Social
dgomez@ocampogomez.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 230Planilla Remisión No. 20 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
INTERESADO
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
INTERESADO
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
20 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: LAKSHIMI VICTORIA GONZÁLEZ SIERRA T/P1010025935
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 JUL 2025 Hora: 09:15:25
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 15 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.184 del 17 de julio de 2025 en página 43.