DIAN - Resolución 600297 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600297 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600297 (19 jun. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002198 de 26 de febrero de 2025, el Sr . JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79 .562.184, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC SAS NIVEL 2., con NIT 901 .491.519-9, mandatario de la sociedad ESTANCIATEX S.A.S. con NIT 900.759.388-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como LÍNEA DE PRODUCCIÓN
DE GUATA DE POLIÉSTER.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, mandato en seis (6) páginas, comprobante de pago en una (1) página, plano en una (1) página, conexión del sistema de guata en una (1) página, ficha técnica en veinte tres (23) páginas, listado de máquinas en una (1) página, instructivo de conexión de la línea de producción en una (1) página e información técnica en tres (3) paginas.
tres (23) páginas, listado de máquinas en una (1) página, instructivo de conexión de la línea de producción en una (1) página e información técnica en tres (3) paginas.
El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos m/cte ($ 1.395.000,00) según transferencia número 43561234 de 26 de febrero de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000196 del 25 de marzo de 2025 este Despacho solicitó al usuario: Explicar claramente con párrafos cortos y en orden secuencial el proceso que se desarrolla la línea de producción, anexar un diagrama de flujo de l proceso y presentar en una tabla o cuadro Excel el listado de máquinas y equipos que conforma el sistema , el usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000285 del 23 de mayo de 2025, con 4 folios , renunciando al termino restante para responder.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : director.tecnico@campuzano.com.co - analista.bog3@campuzano.com.co; o por correo en la dirección CALLE 25 F N 80 C 11, en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600297 de 19 jun. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjun to se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de Partida 84.45
definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjun to se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de Partida 84.45
“Máquinas para la preparación de materia textil; máquinas para hilar, doblar o retorcer materia textil y demás máquinas y aparatos para la fabricación de hilados textiles; máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil y máquinas para la preparación de hilados textiles para su utilización en las máquinas de las partidas 84.46 u 84.47.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600297 de 19 jun. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002198 de 26 de febrero de 2025 y E2025000100165398000285 del 23 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos diseñados para la producción de guata de poliéster, mediante el siguiente proceso.
El proceso inicia con la preparación de una mezcla de fibras de poliéster con diferentes características. Estas fibras son previamente pesadas para asegurar una dosificación precisa y homogénea. La mezcla resultante se envía a la máquina de alimentación automática, que coloca las fibras en estado virgen sobre una banda transportadora y las dirige hacia la máquina abridora de fibras. Esta recibe la mezcla y la somete a un proceso de apertura. Media nte un sistema de aire, las fibras se separan y las airean, s iendo impulsadas a través de un ducto hacia la siguiente estación. En la máquina de alimentación de fibra , la mezcla es transportada mediante esteras verticales y horizontales hacia la máquina cardadora. Aquí, las fibras se abren y peinan completamente a través de una serie de rodillos. Como resultado, se forma un velo textil uniforme, que es conducido por una banda transportadora hacia la máquina de colocación de redes cruzadas. En esta etapa, el velo se dobla y apila la capa sobre la capa, ajustando así su ancho, espesor y densidad. A partir de este punto, el proceso se divide en dos líneas
de redes cruzadas. En esta etapa, el velo se dobla y apila la capa sobre la capa, ajustando así su ancho, espesor y densidad. A partir de este punto, el proceso se divide en dos líneas simultáneas: una parte de la guata se dirige hacia el horno o sala de secado, y la otra hacia el módulo de relleno de edredones. La máquina horno o sala de secado recibe el velo a través de una banda transportadora. En esta fase, el material es sometido a temperaturas de hasta 200 °C, generadas por quemadores de gas natural. Este proceso permite que las fibras se condensen, otorgand o estructura y resistencia al producto. Una vez consolidado, el material pasa a la máquina de corte o enrollado, donde la guata se enrolla o se corta en láminas o placas, según las especificaciones requeridas. De forma paralela, otra parte del velo es tran sportada a la máquina de rotura, cuya función es desplazar la guata hacia la sección de relleno. En la máquina para rellenar edredones, las láminas de guata se introducen en el interior del edredón o cubrelecho, obteniendo así un producto final. Los elementos que hacen parte del sistema son:
1. Tres (3) paneles de control de conexión y programación de la máquina.
2. Una (1) máquina de alimentación de la máquina ; se pone la fibra en estado virgen para que la banda transportadora la pase a la máquina abridora de fibras.
3. Una (1) máquina abridora de fibras; recibe la mezcla de materias primas y realiza el proceso de apertura por medio de aire es impulsado a través de un ducto a la siguiente parte de la máquina de fibra.
3. Una (1) máquina abridora de fibras; recibe la mezcla de materias primas y realiza el proceso de apertura por medio de aire es impulsado a través de un ducto a la siguiente parte de la máquina de fibra.
4. Una (1) máquina de alimentación de fibras ; recibe las fibras del abridor y las envía por medio de unas esteras verticales y horizontales a la máquina cardadora.
5. Una (1) máquina cardadora ; recibe la mezcla de materia prima de la máquina alimentadora, este se encarga de determinar de abrir y peinar la mezcla de fibras, al mismo tiempo se desplaza por una serie de rodillos donde se forma el velo que sale de la máquina y es recibido por una banda transportadora que conecta a la máquina colocación de redes cruzadas.
6. Una (1) máquina de colocación de redes cruzadas; en este proceso se recibe el velo y se dobla , se apila uno encima de otro dando la medida en ancho y espesor y densidad, este proceso podemos pasar una parte de la guata para pasarlo al horno
o sala de secado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600297 de 19 jun. 2025 Hoja No. 4
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7. Una (1) máquina de horno o sala secadora; recibe el producto donde es transportado por una banda transportadora desde la máquina de colocación de las redes cruzadas, donde recibe temperatura generada por dos quemadores de gas natural donde la temperatura puede alcanzar los 200 ° grados este proceso permite que el material se condense generando resistencia estructurado al producto.
8. Una (1) máquina de corte o enrollado ; en esta parte se realiza el enrollado del
donde la temperatura puede alcanzar los 200 ° grados este proceso permite que el material se condense generando resistencia estructurado al producto.
8. Una (1) máquina de corte o enrollado ; en esta parte se realiza el enrollado del material o guata ya terminada, en este proceso podemos programar el ancho y largo del cual necesitamos entregar el producto final.
9. Una (1) máquina de rotura; recibe la capa de fibra donde se rompe desde la dirección transversal apretando y tirando , para obtener una pieza de guata de poliéster de cierta longitud y tamaño.
10. Una (1) máquina para rellenar edredones ; en este proceso recibe las láminas de guata e introduce el material (mezcla de fibras poliéster) al edredón o cubrelecho.
Los equipos serán instalados en la planta de producción carrera 15 # 16 -08 Yumbo Valle del Cauca. Analizada la información transcrita, arancelariamente la función netamente definida del conjunto de máquinas y aparatos está diseñada para cardar fibras de textiles para uso de relleno, en virtud de lo anterior, la máquina comprendida en el ítem 10 corresponde al proceso de terminado del edredón, esta máquina no participa en dicha función, ya que las máquinas del ítem 1 al 9 realizan el proceso de la línea de cardar fibras textiles y elaboración de guata textil para uso en relleno de edredones , ahora bien el ítem 10 debe seguir su propio régimen arancelario, esto es de clasificarse por la subpartida que le corresponda. De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancia descrita en los numerales 1 al 9, corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos cuya f unción
De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancia descrita en los numerales 1 al 9, corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos cuya f unción está diseñada para cardar fibras textiles para uso en relleno , que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.45 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “ Máquinas para la preparación de materia textil; máquinas para hilar, doblar o retorcer materia textil y demás máquinas y aparatos para la fabricación de hilados textiles; máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil y máquinas para la preparación de hilados textiles para su utilización en las máquinas de las partidas 84.46 u 84.47.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8445.11.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ - - Cardas.” Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEI S PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL
anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($11.314) , del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600297 de 19 jun. 2025 Hoja No. 5
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ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo la excepción indicada en la parte considerativa en la subpartida 8445.11.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para cardar fibras textiles para uso en relleno , de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.562.184, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA
Resolución al señor JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.562.184, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC SAS NIVEL 2. con NIT 901.491.519-9, a las direcciones electrónicas informadas: en la solicitud: director.tecnico@campuzano.com.coanalista.bog3@campuzano.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CALLE 25 F N 80 C 11 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el
la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-06-19 / 06:29:51 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600297 de 19 jun. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600297Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .901491519Nit Calidad Actua JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC SAS NIVEL 2Razón Social analista.bog3@campuzano.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 230Planilla Remisión No. 20 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
20 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOSÉ LEONARDO GARZÓN GÓMEZ REP LEGAL DET/P.901491519
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 JUL 2025 Hora: 09:15:50
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 15 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.184 del 17 de julio de 2025 en página 44.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600297Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
901491519Nit Calidad Actua JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC SAS NIVEL 2Razón Social
director.tecnico@campuzano.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 230Planilla Remisión No. 20 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
20 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOSÉ LEONARDO GARZÓN GÓMEZ REP LEGAL DET/P901491519
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 JUL 2025 Hora: 09:15:50
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 15 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.184 del 17 de julio de 2025 en página 44.