DIAN - Resolución 600298 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600298 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600298 (20 jun. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002076 de 15 de enero de 2025, la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, identificad a con cédula de ciudadanía 43 .726.577, representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, con NIT 900.081.359-1, mandataria de la Sociedad SUMICALI S.A.S. con NIT 800.166.172-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ACEITOSO OILY”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud SIESARP en dos (2) folios, mandato aduanero en seis (6) folios, comprobante de pago en un (1) folio, catálogo en dieciocho (18) folios, ficha técnica en cuatro (4) folios.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos tres pesos m/cte ($ 692.003) según Transferencias número 12165085 y 16042520 del 14 de enero de 2025 del Bancolombia
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos tres pesos m/cte ($ 692.003) según Transferencias número 12165085 y 16042520 del 14 de enero de 2025 del Bancolombia S.A al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional -RIA S2025000100165398000059 del 03 de febrero de 2025, este Despacho solicitó al usuario: precisar uso especifico del producto y cómo se utiliza, explicar de qué forma el producto ayuda a descomponer los absorbentes presentados en forma de almohadas, calcetines o paños, indicar a qué tipo de bacterias hace referencia en su solicitud, describir en forma clara y detallada el proceso de obtención del producto, informar sobre una base de 100% la composición del producto y la función de cada uno de los componentes, allegar ficha técnica en idioma español del producto, explicar brevemente que es un material de remediación , indicar la presentación comercial del “aceitoso oily”, señalar el principio activo de la mercancía. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 01 de abril de 2025 la interesada solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000254 del 07 de abril de 2025 . El 1 de abril de 2025 se llevó a cabo la reunión virtual. La usuaria responde mediante radicado No. E2025000100165398000234 del 02 de mayo de 2025, con 9 folios , renunciando al término restante para dar respuesta.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600298 de 20 jun. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: cviana@aduanasml.com.co - jfcarvajal@aduanasml.com.co; o por correo en la dirección calle 16 No. 41-210, en Medellín - Antioquia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 30.02
“Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de
partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 30.02
“Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados, u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, c ultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares; cultivos de células, incluso modificadas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 31 9 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600298 de 20 jun. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002076 de 15 de enero de 2025, y E2025000100165398000234 del 02 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto en polvo gris con leve olor a hidrocarburos con la siguiente composición:
- Hidrocarburo activo clase 1 (cepa de microorganismos): entre 0 – 2 % - Sílice cristalina: 0.5.1.5 % - Nitrato de potasio: entre 2 – 4 % - Cloruro de potasio: entre 3 – 5 % - Sulfato de amonio: entre 15 – 20 % - Bentonita: 79.9 - 70 %
El producto es un microbio pasivo biorremediador que no puede actuar por sí solo, necesita de agua y oxígeno para su activación. Una vez contenido un derrame de crudo por medio de materiales absorbentes contenidos en almohadillas, calcetines, y almohadas, estos se disponen en un contenedor al cual se le adiciona agua y se espolvorea el agente remediador, para que entre en acción consumiendo, desintegrando y descomponiendo el hidrocarburo en unas pocas semanas y dejando los materiales absorbentes en condiciones óptimas para su disposición. Las bacterias prosperan en entornos ricos en hidrocarburos, lo que garantiza una degradación eficiente del petróleo sin afectar otras áreas.
El producto se presenta en envases de 1,818 litros.
óptimas para su disposición. Las bacterias prosperan en entornos ricos en hidrocarburos, lo que garantiza una degradación eficiente del petróleo sin afectar otras áreas.
El producto se presenta en envases de 1,818 litros.
Del análisis de la información anterior, se determina que la mercancía descrita anteriormente corresponde arancelariamente a un cultivo de microorganismos, en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 30.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados, u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacu nas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares; cultivos de células, incluso modificadas.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3002.49.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para " --- cultivos de microorganismos”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA TRES MCTE. ($691.843), incluido IVA, valor actualizado anualmente con base en el Índice de precios al Consumidor IPC y publicada por el DANE, conforme a lo establecido de acuerdo en el artículo 11 de la Resolución en mención. De acuerdo con los comprobantes aportados para el trámite queda
valor actualizado anualmente con base en el Índice de precios al Consumidor IPC y publicada por el DANE, conforme a lo establecido de acuerdo en el artículo 11 de la Resolución en mención. De acuerdo con los comprobantes aportados para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO SESENTA PESOS, ($160), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600298 de 20 jun. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3002.49.10.00 del Arancel de Aduanas, como un cultivo de microorganismos , en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto Arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1 con NIT 900.081.359-1, a la direcciones electrónicas
ciudadanía No. 43.726.577, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1 con NIT 900.081.359-1, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud cviana@aduanasml.com.co - jfcarvajal@aduanasml.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, calle 16 No. 41-210 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el
la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-06-20 / 12:01:49 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600298 de 20 jun. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600298Consecutivo Acto 2025Año Calendario 20-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social cviana@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 231Planilla Remisión No. 20 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
20 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL T/P.900081359
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 JUL 2025 Hora: 09:16:10
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 15 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.184 del 17 de julio de 2025 en página 45.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600298Consecutivo Acto 2025Año Calendario 20-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social
jfcarvajal@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 231Planilla Remisión No. 20 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
20 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL T/P900081359
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 JUL 2025 Hora: 09:16:10
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 15 JUL 2025Fecha Ejecutoria
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FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
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2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.184 del 17 de julio de 2025 en página 45.