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DIAN - Resolución 600300 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600300 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600300 (20 jun. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002162 de 20 de febrero de 2025, la señora ELIANA GIRALDO SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.037.071.500, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.902.2662, mandatari a de la Sociedad KOOLL IMPORTACIONES S.A.S. con NIT 900199289 -0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada como “BOLSAS DE FILTRO” y comercialmente como “FILTRO BOLSA”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

-Mandato aduanero: diez (10) páginas. -Consignación bancaria: una (1) página. -Documentación bolsa cartucho: cinco (5) páginas. -Ficha técnica bolsas de filtro: cuatro (4) páginas -Información bolsa filtro bp-420: dos (2) páginas

La solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte

-Ficha técnica bolsas de filtro: cuatro (4) páginas -Información bolsa filtro bp-420: dos (2) páginas

La solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte ($691.843) según transferencia número 789785 de 19 de febrero de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000156 del 11 de marzo de 2025 este Despacho solicitó al usuario la siguiente información: 1. Remitir la composición del producto al 100 %, especificando el porcentaje de cada componente; 2. Señalar si el producto tiene dispositivo de unión; 3. Indicar si el producto es para uso doméstico o industrial; 4. Remitir ficha técnica y catálogo del fabricante, en idioma español, con todas las características técnicas del producto seleccionado; 5. Remitir imagen de la presentación comercial, indicando su contenido (medidas del producto, embalaje, cantidad, etc.) y sus etiquetas.

La usuaria d io respuesta mediante escritos radicados Nos. E2025000100165398000210 del 24 de abril de 2025, con 4 folios. E2025000100165398000210 del 24 de abril de 2025, con 4 folios. E2025000100165398000136 del 18 de marzo de 2025, con 3 folios ; y especifica la referencian del producto a clasificar como la bolsa serie BP-420.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600300 de 20 jun. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ELIANA GIRALDO SU ÁREZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida el Dorado no. 97-51 Oficina 201, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de

Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 2 Sección XVI

y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 2 Sección XVI

2.Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:

(...)

b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican e n la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, (...)”

Texto de Partida 84.21

“Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararseRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600300 de 20 jun. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002162 de 20 de febrero de 2025 , E2025000100165398000210 del 24 de abril de 2025 , E2025000100165398000210 del 24 de abril de 2025, y E2025000100165398000136 del 18 de marzo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, es un artículo tipo bolsa, utilizado en sistemas de tratamiento de agua. Su función principal es filtrar líquidos, permitiendo el paso del agua mientras retiene sedimentos y partículas contaminantes.

Las bolsas están fabricadas con fieltro de 100% polipropileno glaseado. Posee un diseño de soldadura térmica en sus uniones que favorece una filtración constante sin rotura de su estructura. Su forma es cilíndrica y es semirrígido, además posee un aro cilíndrico en polipropileno rígido que está soldado térmicamente al fieltro y permite mantener una

estructura. Su forma es cilíndrica y es semirrígido, además posee un aro cilíndrico en polipropileno rígido que está soldado térmicamente al fieltro y permite mantener una estructura cilíndrica del filtro y adaptarse a la carcasa. Entre sus características se destaca que posee un poro de retención de hasta de 25 micras, soporta temperaturas hasta 93.3 °C y trabaja a un caudal de operación entre 10 y 100 gpm con caídas de presión entre 0.2 y 0.8 psi (para agua con 1 cP de viscosidad ). Puede realizar tanto en procesos de filtración de agua y filtración de fluidos industriales, gracias a su alta resistencia química y propiedades mecánicas. En cuanto a la filtración del agua se puede aplicar en uso residencial, comercial e industrial . L a presentación comercial viene en cajas por 20 unidades envueltos por una bolsa plástica. Cada filtro tiene las dimensiones de 102 mm de diámetro y 457 mm de altura.

Este artículo está diseñado específicamente para adaptarse a carcasas o porta bolsas de filtro, que forman parte de la instalación del sistema de filtración. Su uso permite mejorar la calidad del agua al eliminar impurezas durante el proceso.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita es una parte de un aparato para depurar o filtrar líquidos , que conforme al literal b) de la Nota 2 de la Sección XVI, a la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases ” y, en

Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases ” y, en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8421.99.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Los demás”, dentro de la subpartida tácita 8421.90 definida como “Partes”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600300 de 20 jun. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8421.99.90.00 del Arancel de Aduanas, como una parte de un aparato para depurar o filtrar líquidos , en aplicación de l literal b) de la Nota 2 de la Sección XVI y de conformidad con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.500, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS TCC.

Resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.500, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1 con NIT 890.902.266-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Avenida el Dorado no. 97-51 Oficina 201 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el

la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-06-20 / 01:59:00 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEALRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600300 de 20 jun. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600300Consecutivo Acto 2025Año Calendario 20-JUN-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social egiraldos@tcc.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 232Planilla Remisión No. 20 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

20 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEGAL DE LA SOCT/P.890902266

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 JUL 2025 Hora: 09:16:54

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 15 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.184 del 17 de julio de 2025 en página 48.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600300Consecutivo Acto 2025Año Calendario 20-JUN-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social

lgomezz@tcc.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 232Planilla Remisión No. 20 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

20 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEGAL DE LA SOCT/P890902266

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 JUL 2025 Hora: 09:16:54

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 15 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.184 del 17 de julio de 2025 en página 48.

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