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DIAN - Resolución 600302 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600302 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600302 (20 jun. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002349 de 21 de abril de 2025, la Sra. MYRIAM YANNET JÍMENEZ GIRALDO, identificada con cédula de ciudadanía 66.943.151, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUCOMEX S.A NIVEL 2, con NIT 900.199.057-9, mandataria de la sociedad BAÑOS BRASILIA S.A.S con NIT 900.491.441-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “CONJUNTO SANITARIO PARA AUTOBUS ” y comercialmente como

“BAÑO PARA AUTOBUSES.”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, m andato en ocho (8) páginas, comprobante de pago en una (1) página, fotografía en dos (2) páginas y ficha técnica en diez (10) páginas.

La solicitante pagó setecientos mil pesos , m/cte ($ 700.000,00), según consignación número 10553575 de 17 de marzo de 2025, del Banco de Bogotá.

La solicitante pagó setecientos mil pesos , m/cte ($ 700.000,00), según consignación número 10553575 de 17 de marzo de 2025, del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información RI No. S 2025000100165398000345 del 08 de mayo de 2025 , este Despacho solicitó a la usuaria: Indicar como se presenta comercialmente el producto (estructura completa, montada, sin montar, lista para utilizar, etc) y aclarar si el producto incluye elementos hidráulicos, neumáticos y eléctricos en su instalación. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000298 del 27 de mayo de 2025, en 36 páginas, renunciando al termino restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MYRIAM YANNET JÍMENEZ GIRALDO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: gerente@sucomex.co contabilidad@sucomex.co - gerenciasp@banosbrasilia.co; o por correo en la dirección Cra 43B # 16 -41, Edific io STAFF (oficina 504) , en MedellínAntioquia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600302 de 20 jun. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 del Capítulo 94

“En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tien das, hangares, garajes o construcciones similares.”

(….)

Texto de Partida 94.06:

“Construcciones prefabricadas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,

“Construcciones prefabricadas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600302 de 20 jun. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002349 de 21 de abril de 2025, y E2025000100165398000298 del 27 de mayo de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una estructura modular compacta, elaborada en fibra de vidrio, equipada con puerta con cerradura, manija y rejilla de ventilación. En su interior se encuentran dispuestos, de forma permanente, los siguientes elementos:

clasificación arancelaria, se describe como una estructura modular compacta, elaborada en fibra de vidrio, equipada con puerta con cerradura, manija y rejilla de ventilación. En su interior se encuentran dispuestos, de forma permanente, los siguientes elementos:

− Un (1) inodoro químico o de vacío con bizcocho y tanque. − Un (1) lavamanos con llave y dispensador de jabón. − Un (1) dispensador de papel y de toallas. − Un (1) mueble espejo en acrílico. − Un (1) cambiador de bebé. − Un (1) sensor de movimiento. − Una (1) lampara led. − Apliques en el interior de lavamanos, en la parte superior y frente del sanitario, en el mueble espejo entre otros.

El baño está diseñado específicamente para su instalación en autobuses, e incluye todos los componentes hidráulicos, neumáticos y eléctricos necesarios para su funcionamiento, La estructura se entrega completamente ensamblada, lista para ser montada en el vehículo y puesta en operación de inmediato.

De acuerdo con lo anterior, se establece que arancelariamente el producto corresponde a una construcción prefabricada (baños de autobuses), que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 del Capítulo 94 y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 94.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Construcciones prefabricadas” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9406.90.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- Las demás”

para esta partida “Construcciones prefabricadas” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9406.90.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- Las demás”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS , ($ 8.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9406.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como un a construcción prefabricada (baños de autobuses), de acuerdo con la Nota 4 del Capítulo 94, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MYRIAM YANNET JÍMENEZ GIRALDO identificada con cédula de

1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MYRIAM YANNET JÍMENEZ GIRALDO identificada con cédula de ciudadanía No. 66.943.151, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUCOMEX S.A NIVEL 2 con NIT 900.199.057-9, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: gerente@sucomex.co - contabilidad@sucomex.co -RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600302 de 20 jun. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

gerenciasp@banosbrasilia.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, Cra 43B # 16 -41, Edificio STAFF (oficina 504) en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo

en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-06-20 / 05:01:43 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600302Consecutivo Acto 2025Año Calendario 20-JUN-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .900199057Nit Calidad Actua MYRIAM YANNET JÍMENEZ GIRALDO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SUCOMEX S.A. NIVEL 2Razón Social gerente@sucomex.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 234Planilla Remisión No. 24 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

24 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: MYRIAM YANNET JÍMENEZ GIRALDO REP LEGAL T/P.900199057

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 JUL 2025 Hora: 09:17:41

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600302Consecutivo Acto 2025Año Calendario 20-JUN-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

900199057Nit Calidad Actua MYRIAM YANNET JÍMENEZ GIRALDO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SUCOMEX S.A. NIVEL 2Razón Social

contabilidad@sucomex.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:

contabilidad@sucomex.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 234Planilla Remisión No. 24 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

24 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: MYRIAM YANNET JÍMENEZ GIRALDO REP LEGAL T/P900199057

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 JUL 2025 Hora: 09:17:41

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.184 del 17 de julio de 2025 en página 50.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600302Consecutivo Acto 2025Año Calendario 20-JUN-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 900199057.Nit Calidad Actua MYRIAM YANNET JÍMENEZ GIRALDO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SUCOMEX S.A. NIVEL 2Razón Social gerenciasp@banosbrasilia.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 234Planilla Remisión No. 24 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

24 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: MYRIAM YANNET JÍMENEZ GIRALDO REP LEGAL T/P900199057.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 JUL 2025 Hora: 09:17:41

Páginas 3 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.184 del 17 de julio de 2025 en página 50.

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