DIAN - Resolución 600305 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600305 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600305 (24 jun. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002368 de 25 de abril de 2025, el señor CAMILO CORTES DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía 80.504.421, representante legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEP ÓSITO ALMAVIVA S. A., con NIT 860.002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “CAMIONETA LARIAT 2.5 L 4X4 A/T FULL HIBRIDA” y comercialmente como “CAMIONETA DOBLE CABINA CON PLATON Lariat 2.5 FHEV 4X4 (FHEV)”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
-Consignación bancaria: una (1) página. -Ficha técnica: dos (2) páginas. -Descripción: una (1) página.
El solicitante pagó seiscientos noventa y un mi l ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE ($691.843) según transferencia del 09 de abril de 2025 del Banco de Bogotá.
Se realizó reunión técnica vía teams con el usuario durante los días 16 y 17 de junio de
($691.843) según transferencia del 09 de abril de 2025 del Banco de Bogotá.
Se realizó reunión técnica vía teams con el usuario durante los días 16 y 17 de junio de 2025, con el fin aclarar algunos aspectos técnicos relacionados con la mercancía.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor MAURICIO VÉLEZ LÓPEZ DE MESA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : mauricio.velez72@gmail.com - notificaciones@almaviva.com.co o por correo en la dirección carrera 7 No 71-21, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600305 de 24 jun. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de
Partida:
Regla General Interpretativa 1:
otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de
Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de Partida 87.04.
“Vehículos automóviles para transporte de mercancías”.
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparar se subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002368 de 25 de abril de 2025 y en la reunión técnica realizada del 16 y 17 de junio de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un vehículo doble cabina para cinco pasajeros, con platón para trasporte de mercancías , diseñado para operar con un sistema de propulsión que combina encendido por chispa alimentado con gasolina y un motor eléctrico.
Algunas de las características técnicas del automotor son:
Especificaciones técnicas:
Motor 2,5L híbrido (ciclo Atkinson I-4) Peso bruto total (kg) 2413 Potencia combinada (hp/rpm) 191 @ 5600 Suspensión Trasera Independiente SLA (short - long arm)RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600305 de 24 jun. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Torque (Nm@Rpm) 259 @ 4000 Tracción 4x4 AWD (All Wheel Drive) Transmisión eCVT Automática Cabina Cabina doble, 5 pasajeros incluyendo el conductor Capacidad de Batería de Litio 1,1 kWh Capacidad de carga (kg) 580 Capacidad del tanque de combustible 52 (L) Capacidad máxima de remolque (Kg) 857
conductor Capacidad de Batería de Litio 1,1 kWh Capacidad de carga (kg) 580 Capacidad del tanque de combustible 52 (L) Capacidad máxima de remolque (Kg) 857 Combustible Gasolina (Híbrido no enchufable) Inyección de Combustible Directa
Dimensiones y capacidades:
Alto Caja de carga (mm) 516 Altura (mm) 1745 Ancho Caja de carga (mm) 1354 Ancho entre paso rueda Caja de carga (mm) 1082 Ancho total con espejos (mm) 2120 Ancho total sin espejos (mm) 1978 Ángulo de ataque 20.3° Caja de carga Ángulo de salida 22.2° Caja de carga Despeje del suelo Caja de carga (mm) 206 Distancia entre ejes (mm) 3077 Largo Caja de carga (mm) 1382
Fuente: Ficha técnica aportada por el usuario y publicada en https://www.ford.com.co/pick-ups/maverick/versiones/lariat-fhev/.
El vehículo incorpora un sistema motriz compuesto por un motor de encendido por chispa y un motor eléctrico de 94 kW. Su principal característica es que el motor eléctrico de tracción puede propulsar el vehículo por sí solo, utilizando únicamente energía e léctrica, incluso desde el arranque. Puede desplazarse en tres modos distintos: únicamente con el motor eléctrico; solo con el motor de combustión interna, de encendido por chispa; o con ambos motores trabajando en conjunto. Además, la batería se recarga a utomáticamente mediante el sistema de frenado regenerativo, eliminando la necesidad de conectarse a una fuente externa.
ambos motores trabajando en conjunto. Además, la batería se recarga a utomáticamente mediante el sistema de frenado regenerativo, eliminando la necesidad de conectarse a una fuente externa.
Esta provisto de una cabina doble (para el conductor y pasajeros) separada de una plataforma exterior con hoja abatible destinada a carga, este compartimiento es adaptable mediante divisores, rampas y soportes, lo que permite configuraciones flexibles segú n las necesidades del usuario. La capacidad se distribuye entre el espacio de carga (239 kg) y pasajeros (341 kg).
Vistas las características del producto y teniendo en cuenta que el mismo está dotado de cabina para conductor, pasajero y carga se hace necesario revisar la Nomenclatura del Sistema Armonizado, con el fin de determinar la correcta clasificación arancelari a del mismo, siendo necesario hacer uso de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (SA), las cuales son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptada por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación. Respecto a lo indicado, en la Nota Explicativa de la partida 87.03. donde se clasifican los automóviles de turismo y demásRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600305 de 24 jun. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas, éstas señalan:
“En esta partida, la clasificación de ciertos vehículos automóviles está determinada por algunas características que indican que son concebidos principalmente para el transporte
vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas, éstas señalan:
“En esta partida, la clasificación de ciertos vehículos automóviles está determinada por algunas características que indican que son concebidos principalmente para el transporte de personas y no para mercancías (partida 87.04). Estas características son especialmente útiles para determinar la clasificación de vehículos automóviles en los cuales el peso total de carga es inferior a 5 t y que tienen un espacio interior que comprende el área para el conductor y los pasajeros y otra área utilizada para el transporte de personas y mercancías. Están comprendidos en esta categoría los vehículos automóviles conocidos generalmente como vehículos multipropósitos (por ejemplo: vehículos tipo van, para deportes y del tipo «pick-up»). Los siguientes elementos son propios de las características de diseño que generalmente es aplicable a los vehículos que se incluyen en esta partida:
a) La presencia de asientos permanentes con dispositivos de seguridad (por ejemplo: cinturones de seguridad o puntos de anclaje y accesorios destinados para su instalación) para cada persona o de puntos de anclaje permanentes y accesorios destinados a l a instalación de asientos y dispositivos de seguridad en el área posterior al conductor y a los pasajeros frontales; estos asientos pueden ser fijos, abatibles o desmontarse de sus puntos de anclaje;
b) La presencia de ventanas a lo largo de los dos paneles laterales;
c) La presencia de puerta o puertas deslizables o de corredera con ventanas en los paneles laterales o en la parte trasera;
d) La ausencia de una división o barrera permanente entre el área del conductor y los pasajeros frontales y el área trasera que puede utilizarse para la transportación de personas o mercancías;
paneles laterales o en la parte trasera;
d) La ausencia de una división o barrera permanente entre el área del conductor y los pasajeros frontales y el área trasera que puede utilizarse para la transportación de personas o mercancías;
e) La presencia en el interior del vehículo de elementos de confort, acabados interiores y accesorios asociadas con áreas de pasajeros (por ejemplo, ventilación, alfombra, luces interiores, ceniceros)”
Teniendo en cuenta lo indicado en el acápite anterior, se tiene que el vehículo en estudio no cumple con la condición citada en el literal d) para ser clasificado en la partida 87.03, en razón a que éste cuenta con una barrera o división permanente entre la zona de pasajeros y la de carga, razón por la cual, no procede su clasificación bajo dicha partida arancelaria.
Ahora bien, los textos de las Notas Explicativas de la Partida 87.04 indican:
“(..) La clasificación de ciertos vehículos automóviles en esta partida está determinada por algunas características que indican que son concebidos principalmente para el transporte de mercancías y no para personas (partida 87.03). Estas características son especialmente útiles para determinar la clasificación de vehículos automóviles en los que el peso total de carga es inferior a 5 t y que tienen un área interior trasera o una plataforma exterior trasera que generalmente se utiliza para el transporte de mercancías, pero que puede tener asientos traseros tipo banca que carecen de cinturones de seguridad, puntos de anclaje o elementos de confort para el pasajero y que se doblan por completo hacia los lados para que pueda utilizarse toda la plataforma trasera en el transporte de mercancías. Están comprendidos en esta categoría los vehículos automóviles conocidos generalmente como
elementos de confort para el pasajero y que se doblan por completo hacia los lados para que pueda utilizarse toda la plataforma trasera en el transporte de mercancías. Están comprendidos en esta categoría los vehículos automóviles conocidos generalmente como vehículos multipropósitos (por ejemplo, vehículos tipo van, del tipo «pick -up» y ciertos vehículos para deportes). Los siguientes el ementos son propios de las características de diseño que por lo general se aplica a los vehículos que se incluyen en esta partida:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600305 de 24 jun. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
a) La presencia de asientos tipo banca sin dispositivos de seguridad (por ejemplo, cinturones de seguridad o puntos de anclaje y accesorios destinados a su instalación) o elementos de confort para el pasajero, en el área posterior al conductor y a los p asajeros frontales. Estos asientos por lo general son abatibles, lo cual permite el uso total del piso trasero (vehículos tipo van) o de la plataforma separada (vehículos tipo «pick-up»), para el transporte de mercancías;
b) La presencia de una cabina separada para el conductor y pasajeros y una plataforma exterior con paneles laterales y una hoja trasera abatible (vehículos tipo «pick up»);
c) La ausencia de ventanas a lo largo de los dos paneles laterales; la presencia de puerta o puertas deslizables o de corredera, sin ventanas, en los paneles laterales o en la parte trasera, destinadas a la carga y descarga de mercancías (vehículos tipo van);
o puertas deslizables o de corredera, sin ventanas, en los paneles laterales o en la parte trasera, destinadas a la carga y descarga de mercancías (vehículos tipo van);
d) La presencia de una división o barrera permanente entre el área del conductor y los pasajeros frontales y el área trasera;
e) La ausencia de elementos de confort, acabados interiores y accesorios en el área de carga, que están asociados con áreas de pasajeros (por ejemplo: alfombra, ventilación, luces interiores, ceniceros).
Al revisar las Notas explicativas de la partida 87.04 se tiene que el vehículo en estudio cumple a cabalidad con las condiciones indicadas en los literales mencionados para los vehículos tipo “pick up” debido a que, cuenta con cabina separada para el condu ctor y pasajeros separada de una plataforma exterior destinada a la carga; división y barrera permanente entre el área del conductor, los pasajeros frontales y el área trasera, y la ausencia de elementos de confor t, por consiguiente, se concluye que de acu erdo a lo indicado en las Notas Explicativas el vehículo le corresponde su clasificación en la partida 87.04.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita es un vehículo doble cabina concebido principalmente para el transporte de mercancías , que conforme a la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 87.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Vehículos automóviles para transporte de mercancías” y, en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8704.51.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual
automóviles para transporte de mercancías” y, en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8704.51.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Inferior a 4,537 t ”, dentro de la subpartida tácita 8 704.50 para las “Los demás, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico:”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8704.51.10.00 del Arancel de Aduanas, como un vehículo para el transporte de mercancías, equipado para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa, y con motor eléctrico, de peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600305 de 24 jun. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor MAURICIO VÉLEZ LÓPEZ DE MESA identificado con cédula de
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor MAURICIO VÉLEZ LÓPEZ DE MESA identificado con cédula de ciudadanía No.71.733.097, en calidad de representante legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S. A. con NIT 860.002.153-8, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: mauricio.velez72@gmail.comnotificaciones@almaviva.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, carrera 7 No 71-21 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-06-24 / 04:12:54 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600305Consecutivo Acto 2025Año Calendario 24-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .860002153Nit Calidad Actua MAURICIO VÉLEZ LÓPEZ DE MESA REP. LEG. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S.A.Razón Social notificaciones@almaviva.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 235Planilla Remisión No. 25 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
25 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: MAURICIO VÉLEZ LÓPEZ DE MESA REP LEGAL DE T/P.860002153
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico:
Fecha de Impresión: 30 JUL 2025 Hora: 09:18:43
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 17 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.184 del 17 de julio de 2025 en página 54.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600305Consecutivo Acto 2025Año Calendario 24-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
860002153Nit Calidad Actua MAURICIO VÉLEZ LÓPEZ DE MESA REP. LEG. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S.ARazón Social
mauricio.velez72@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 235Planilla Remisión No. 25 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
25 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: MAURICIO VÉLEZ LÓPEZ DE MESA REP LEGAL DE T/P860002153
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 JUL 2025 Hora: 09:18:43
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 17 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.184 del 17 de julio de 2025 en página 54.