DIAN - Resolución 600306 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600306 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600306 (24 jun. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002157 de 17 de febrero de 2025, el Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía 73.137.446, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1, con NIT 890 .404.619-2, mandatario de la Sociedad AGROPECUARIA NUEVA DEL ORIENTE S A S con NIT 900 .446.865-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ CLASIFICADORA DE HUEVOS ” y comercialmente
“CLASIFICADORA DE HUEVOS MODELO: CHSL-108.000”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, listado de equipos en formato Excel en una (1)
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, listado de equipos en formato Excel en una (1) página, catálogo en cinco (5) páginas, ficha técnica en una (1) p ágina y diagrama de flujo en una (1) página.
El solicitante pagó un mill ón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MTE ($ 1.395.000,00) según consignación número 14601887 del 06 de febrero de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000139 del 05 de marzo de 2025 este Despacho solicitó al usuario:
1. Confirmar si el listado de equipos que será tenido en cuenta para el estudio de esta solicitud de resolución ordinaria es el presentado con los anexos de la solicitud o el que fue subido a la plataforma con el radicado No. E2025000100165398000070 del 25 de febrero de 2025.
2. Realizar una descripción secuencial y detallada del proceso que surte la mercancía, indicando claramente la participación de cada una de las máquinas y aparatos del
listado de equipos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600306 de 24 jun. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
3. Indicar la ubicación geográfica, área y perímetro del lugar en donde se va a instalar la mercancía
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
3. Indicar la ubicación geográfica, área y perímetro del lugar en donde se va a instalar la mercancía El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000130 del (17) de marzo de 2025, en seis (6) páginas, renunciando al término restante para contestar el requerimiento.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado vtarra@asercol.com - notificacionesjudiciales@asercol.com; o por correo en la dirección TRANSVERSAL 33 A #19-21 BARRIO MARTINEZ MARTELO, en Cartagena - Bolívar
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor
otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 84.33:
“Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararseRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600306 de 24 jun. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002157 de 17 de febrero de 2025, y E2025000100165398000130 del 17 de marzo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos para clasificar productos del agro mediante el siguiente proceso: El proceso inicia con la verificación del llenado de las bandejas de alimentación. Es necesario colocar las bandejas de cartón vacías en la banda correspondiente, de modo que, al comenzar la operación, el sistema esté preparado para recibir y empacar los huevos clasificados sin interrupciones. Una vez iniciado el flujo de trabajo, los huevos son alimentados automáticamente por un
que, al comenzar la operación, el sistema esté preparado para recibir y empacar los huevos clasificados sin interrupciones. Una vez iniciado el flujo de trabajo, los huevos son alimentados automáticamente por un extremo de la máquina y atraviesan tres módulos en secuencia. Primero, son limpiados en seco mediante cepillos de pulimiento; luego, pasan por el ovoscopio, que utiliza luz LED para inspeccionar su estado físico y retirar aquellos que no cumplan con los estándares establecidos. Posteriormente, cada huevo es pesado en una báscula electrónica. Con base en este peso, el sistema automatizado, a través de sensores y un mecani smo de rieles, dirige los huevos hacia los compartimientos designados según su categoría. Desde allí, otras bandas los transportan y organizan para que, en la parte inferior del equipo, las empacadoras posicionen automáticamente las bandejas y depositen lo s huevos clasificados. Finalmente, las cubetas llenas salen por la banda de la empacadora para su recolección de manera manual, estas bandejas se empacan de manera manual en un proceso externo a la unidad funcional. La mercancía se encuentra en Ubaté Cundinamarca, vereda Tausavita - kilómetro 8. Los equipos que intervienen en el proceso son:
1. Una (1) máquina alimentadora automática articulada. Función: Extrae automáticamente los huevos sin clasificar mediante chupas para ingresarlos al sistema y dar inicio al proceso de clasificación.
2. Un (1) sistema de cepillos de pulimento. Función: Limpia externamente los huevos, eliminando polvo y residuos adheridos a la cáscara.
3. Un (1) ovoscopio. Función: Permite la inspección visual de los huevos mediante
2. Un (1) sistema de cepillos de pulimento. Función: Limpia externamente los huevos, eliminando polvo y residuos adheridos a la cáscara.
3. Un (1) ovoscopio. Función: Permite la inspección visual de los huevos mediante luminiscencia para identificar y retirar aquellos que presentan roturas o grietas y no cumplen con las condiciones físicas establecidas.
4. Una (1) báscula electrónica. Función: Pesa los huevos de forma individual para determinar su tipo o clasificación, con alta precisión en el pesaje.
5. Una (1) clasificadora. Función: Clasifica y distribuye los huevos en diferentes puntos
de salida según el peso determinado previamente.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600306 de 24 jun. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
6. Ocho (8) empacadoras automáticas de huevos. Función: Empacan los huevos clasificados en bandejas de cartón para completar el proceso de embalaje del producto terminado. El embalaje de las bandejas se lleva a cabo de manera manual por fuera de la unidad funcional
7. Una (1) transportadora de bandejas. Función: Transporta las bandejas en la etapa final del empaque.
8. Un (1) panel eléctrico. Función: Permite configurar el funcionamiento de la máquina, visualizar conteos de unidades clasificadas por tipo, ajustar velocidades y tiempos, y recibir alertas de sensores. Controla electrónicamente todo el sistema operativo del equipo.
A partir de la información anterior, se tiene que la mercancía corresponde a un conjunto de
visualizar conteos de unidades clasificadas por tipo, ajustar velocidades y tiempos, y recibir alertas de sensores. Controla electrónicamente todo el sistema operativo del equipo. A partir de la información anterior, se tiene que la mercancía corresponde a un conjunto de máquinas y aparatos para clasificar huevos . En cuanto a su clasificación arancelaria, aunque en la partida 84.36 se incluyen máquinas y aparatos para la avicultura, es importante aclarar que, en la subpartida 8436.29.90.00, la cual está determinada para “los demás”, se clasifican aparatos tales como equipos de diferenciación sexual y vacunación o aparatos mecánicos para mirar los huevos, pero sin dispositivo de clasificación, puesto que la clasificación de huevos está comprendida en la partida 84.33.
Del análisis de la información anterior, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 8, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos para clasificación huevos, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.33 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida "Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37. " y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8433.60.10.00 del Arancel de
frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37. " y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8433.60.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - De huevos” dentro de la subpartida 8433.60 “- Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas:”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para el producto objeto de estudio tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($11.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8433.60.10.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos para clasificación de huevos, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de
subpartida 8433.60.10.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos para clasificación de huevos, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600306 de 24 jun. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1 con NIT 890.404.619-2, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: vtarra@asercol.com - notificacionesjudiciales@asercol.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: TRANSVERSAL 33 A #19-21 BARRIO MARTINEZ MARTELO en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: TRANSVERSAL 33 A #19-21 BARRIO MARTINEZ MARTELO en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-06-24 / 04:37:34 P. M.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-06-24 / 04:37:34 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600306 de 24 jun. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600306Consecutivo Acto 2025Año Calendario 24-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS
DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social vtarra@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social vtarra@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 235Planilla Remisión No. 25 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
25 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DÍAZ REP LEGAL DE LA T/P.890404619
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 JUL 2025 Hora: 09:19:03
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 17 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.184 del 17 de julio de 2025 en página 56.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600306Consecutivo Acto 2025Año Calendario 24-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS
DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social notificacionesjudiciales@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 235Planilla Remisión No. 25 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
25 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DÍAZ REP LEGAL DE LA T/P890404619
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 JUL 2025 Hora: 09:19:03
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 17 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.184 del 17 de julio de 2025 en página 56.