🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600307 de 26-06-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600307 de 26-06-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600307 (26 jun. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002202 de 27 de febrero de 2025, el Sr. JAIRO DIEGO PORTILLA TORO, identificado con cédula de ciudadanía 12.997.121, representante legal de la sociedad AUDIOCOM S.A.S, con NIT 814.003.448 -2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “TUBO”.

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) página, fichas técnicas en ochenta y nueve (89) páginas, Circular Externa n.º: 5000-0001-22 en quince (15) páginas, fotografía en una (1) página, Certificado de Existencia y Representación Legal de AUDIOCOM S.A.S en doce (12) páginas, y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según transferencia número 505801 de 27 de febrero de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según transferencia número 505801 de 27 de febrero de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000193 del 25 de marzo de 2025 este Despacho solicitó al usuario: indicar la composición exacta del producto al 100 %; indicar cómo se coloca el producto en el audífono y en el paciente ; señalar si la mercancía tiene algún sistema de ajuste o fijación (autoadhesivo, a presión, etc.); e specificar si el producto es de un solo uso o reutilizable ; i nformar si el uso del producto es obligatorio con el audífono o si es opcional para el usuario; señalar sí la mercancía es compatible con cualquier tipo de audífono o si está diseñado para modelos específicos; detallar si el producto se presenta en diferentes tallas, colores y a qué público está dirigido (niños, adultos, adultos mayores) ; remitir imágenes a color de la mercancía a clasificar con el audífono puesto en el paciente; remitir ficha técnica y catálogo del fabricante en español, incluyendo todas las especificaciones del producto ; p roporcionar las dimensiones exactas del producto a clasificar ; remitir imágenes a color del producto en distintos ángulos que permitan visualizarlo, su presentación comercial (cantidad, embalaje, etc.), de sus etiquetas y su uso en un paciente con el audífono puesto.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600307 de 26 jun. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

El usuario responde mediante escrito radicado s Nos. E202500010016539800020 3 y E2025000100165398000204 del 22 de abril de 2025, con siete (7) folios, sin renunciar al término restante para responder al requerimiento de información.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JAIRO DIEGO PORTILLA TORO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: directoracontable@audiocom.com.co - psanchezt@audiocom.com.co; o por correo en la dirección CRA 19C #90-59, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes: Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 2 b) del Capítulo 90:

“2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:

(...)

b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 o 90.31), las partes y acce sorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;”

Partida 90.21:

“Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículo y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600307 de 26 jun. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002202 de 27 de febrero de 2025, E2025000100165398000203 y E2025000100165398000204 del 22 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura de plástico de forma tubular, flexible.

La función de l producto es facilitar la conexión entre el audífono y una pieza adicional llamada “acople”, formando parte del proceso completo de adaptación auditiva, como se muestra en la imagen:

El producto está indicado para personas de cualquier edad y se encuentra disponible en

La función de l producto es facilitar la conexión entre el audífono y una pieza adicional llamada “acople”, formando parte del proceso completo de adaptación auditiva, como se muestra en la imagen:

El producto está indicado para personas de cualquier edad y se encuentra disponible en diferentes largos, según el tamaño del pabellón auricular del usuario ; se presenta comercialmente en una bolsa plástica que contiene cinco (5) tubos y tres (3) alambres especiales para su limpieza.

Según la información aportada, el producto objeto de clasificación arancelaria corresponde a una pieza plástica que no es de uso general, ya que se usa exclusivamente como parte de un audífono (comprendido en la partida 90.21).

Del análisis anterior, se concluye que arancelariamente la mercancía corresponde a una parte para uso exclusivo de un aparato del Capítulo 90, que de acuerdo con la Nota 2 b) del Capítulo 90, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 queda compren dida arancelariamente en la partida 90.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículo y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad ”, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9021.90.00.00 del Arancel de Aduanas

la cual está determinada para “Los demás”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600307 de 26 jun. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE (($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de pre cios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9021.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como parte de un audífono, de acuerdo con la Nota 2 b) del Capítulo 90, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenida en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

con la Nota 2 b) del Capítulo 90, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenida en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JAIRO DIEGO PORTILLA TORO identificado con cédula de ciudadanía No. 12.997.121, en calidad de representante legal de la sociedad AUDIOCOM S.A.S con NIT 814.003.448 -2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: directoracontable@audiocom.com.co - psanchezt@audiocom.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CRA 19C # 90 -59 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600307 de 26 jun. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

2025-06-26 / 08:10:16 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600307Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-JUN-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .814003448Nit Calidad Actua

JAIRO DIEGO PORTILLA TORO REP. LEG. AUDIOCOM S.A.S.Razón Social

directoracontable@audiocom.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 236Planilla Remisión No. 26 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

26 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JAIRO DIEGO PORTILLA TORO REP LEGAL DE LA ST/P.814003448

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 JUL 2025 Hora: 10:25:07

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 18 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.191 del 24 de julio de 2025 página 32.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600307Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-JUN-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo 814003448Nit Calidad Actua

JAIRO DIEGO PORTILLA TORO REP. LEG. AUDIOCOM S.A.S.Razón Social

psanchezt@audiocom.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 236Planilla Remisión No. 26 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

236Planilla Remisión No. 26 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

26 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JAIRO DIEGO PORTILLA TORO REP LEGAL DE LA ST/P814003448

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 JUL 2025 Hora: 10:25:07

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 18 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.191 del 24 de julio de 2025 página 32.

Consultar sobre este documento ...