DIAN - Resolución 600309 de 26-06-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600309 de 26-06-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600309 (26 jun. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002051 de 26 de diciembre de 2024, el Sr. IGNACIO BENEDETTI NAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía 73.189.644, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS IMEX S.A.S. NIVEL 1 BIC, con NIT 890.404.087-4, mandatario de la Sociedad C.I. NATURAL FOODS INTERNACIONAL S.A.S. con NIT 901 .131.896-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “UNIDAD FUNCIONAL TÚNEL HORIZONTAL CON PANELES DESARMABLES Y CON EQUIPOS PARA LA PRODUCCIÓN DE FRIO PARA LA CONGELACIÓN DE ALIMENTOS ” y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL TÚNEL HORIZONTAL CON PANELES DESARMABLES Y CON EQUIPOS PARA LA PRODUCCIÓN DE FRIO PARA LA CONGELACIÓN DE
ALIMENTOS - FSW600A TUNNEL FREEZER”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en tres (3) páginas; mandato aduanero en nueve (9)
ALIMENTOS - FSW600A TUNNEL FREEZER”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en tres (3) páginas; mandato aduanero en nueve (9) páginas; comprobante de pago en una (1) página; plano en una (1) página; diagrama de proceso en una (1) página y ficha técnica en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos MCTE ($ 1.318.000,00) según Transferencia número 56616469 de 20 de diciembre de 2024 al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000020 del 16 de enero de 2025 este Despacho solicitó al usuario:
1. Enviar un archivo en formato Excel que contenga el listado de los equipos mencionados en la ficha técnica, indicando nombre en español, cantidad, características técnicas, dimensiones, potencia y función que lleva a cabo dentro del proceso que surte la mercancía.
2. Aclarar si los equipos que componen la mercancía se encuentran dentro de un mismo basamento y cómo se da la conexión entre los mismos para llevar a cabo el
proceso.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600309 de 26 jun. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
3. Adjuntar catálogo de la mercancía
4. Indicar qué fluido de enfriamiento utiliza la mercancía
5. Realizar una descripción detallada del proceso, indicando claramente la participación
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
3. Adjuntar catálogo de la mercancía
4. Indicar qué fluido de enfriamiento utiliza la mercancía
5. Realizar una descripción detallada del proceso, indicando claramente la participación de cada uno de los equipos, cuál es la duración del proceso y cómo se realiza la automatización del mismo; indicar también qué etapas del proceso se realizan de manera manual por operarios
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000280 del 21 de mayo de 2025, en diecinueve (19) páginas, renunciando al tiempo restante para contestar el requerimiento.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. IGNACIO BENEDETTI NAVARRO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : importaciones@imex.co - info@imex.co; o por correo en la dirección Mamonal Km 1 Cra 56 # 7C 531 en Cartagena - Bolívar
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 84.18:
“Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.”
Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600309 de 26 jun. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002051 de 26 de diciembre de 2024, y E2025000100165398000280 del 21 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos para producción de frío para congelación de alimentos, mediante el siguiente proceso: El proceso de congelación del plátano inicia con el aislamiento del túnel y la verificación del estado operativo de los equipos. El operario encargado activa manualmente la banda transportadora desde el tablero de control, seguido del encendido de los ventiladores de los evaporadores. Posteriormente, se pone en marcha el compresor, que impulsa el gas
estado operativo de los equipos. El operario encargado activa manualmente la banda transportadora desde el tablero de control, seguido del encendido de los ventiladores de los evaporadores. Posteriormente, se pone en marcha el compresor, que impulsa el gas refrigerante R507A a través del sistema. Este gas pasa primero por el condensador evaporativo, donde cambia de estado a líquido mediante enfriamiento por agua, y luego por las válvulas de expansión que lo transforman nuevamente en gas a baja temperatura, alcanzando aproximadamente -45 °C. El gas refrigerante enfriado circula por los evaporadores, cuyos tubos alcanzan una temperatura cercana a -40 °C. El aire que pasa sobre estas superficies frías se enfría por convección y enfría a su vez el ambiente del túnel, que es acondicionado a una temperatura de entre -40 °C y -35 °C. Este ambiente frío es el que permite extraer el calor del producto, lo cual se logra a través de las corrientes de aire que transfieren ese calor al gas refrigerante, facilitando así el proceso de congelación. Una vez alcanzadas las condiciones internas adecuadas, los operarios colocan manualmente los trozos de plátano sobre la banda transportadora en el área de ingreso. Con la banda en movimiento lento, según la programación establecida, el producto avanza progresivamente dentro del túnel. El plátano, inicialmente a una temperatura cercana a 5 °C, es sometido al proceso de enfriamiento por convección durante un tiempo estimado entre 45 y 60 minutos, permitiendo la congelación del agua contenida en el producto. Al finalizar el proceso, los trozos de plátano salen del túnel a una temperatura aproximada de -10 °C y se depositan en recipientes dispuestos para su transporte al área de empaque.
entre 45 y 60 minutos, permitiendo la congelación del agua contenida en el producto. Al finalizar el proceso, los trozos de plátano salen del túnel a una temperatura aproximada de -10 °C y se depositan en recipientes dispuestos para su transporte al área de empaque. Concluida la operación, el operario apaga secuencialmente los equipos desde el tablero de control: primero el compresor, luego la banda transportadora y finalmente los ventiladores. Para completar el proceso, se realiza la descongelación del evaporador mediante la caída de agua en forma de lluvia, que es evacuada a través del sistema hidráulico del túnel. El proceso se lleva a cabo mediante la siguiente mercancía:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600309 de 26 jun. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
1. Un (1) túnel horizontal de congelación. Compuesto por: dieciocho (18) paneles laterales; dieciséis (16) paneles de piso y techo; dos (2) paneles frontales de entrada y salida; un (1) gabinete de control y potencia; un (1) set de otras piezas del interior en acero inoxidable y un (1) set de láminas de acero inoxidable 304 para piso. Incluye un set de válvulas, filtros, lámparas de iluminación y cables para ventiladores.
2. Un (1) set de transporte . compuesto por: un (1) reductor; una (1) banda transportadora de malla; y dos (2) ejes de transmisión.
3. Un (1) set de estructuras. Compuesto por: dos (2) partes internas y externas; nueve
transportadora de malla; y dos (2) ejes de transmisión.
3. Un (1) set de estructuras. Compuesto por: dos (2) partes internas y externas; nueve (9) estructuras internas de soporte; y una (1) estructura de soporte del túnel. S utilizan para cubrir el túnel interior y exterior para mantener el proceso de forma aséptica.
4. Dos (2) evaporadores. Conformado por tuberías de recirculación en aluminio, tuberías de distribuidor en cobre, cubierto con lamina en acero inoxidable, chasis en acero inoxidable, con pozo receptor de agua de descarche, tuberías de conexión 57 mm, 28 mm de gas y líquidos respectivamente, tubería de conexion de agua 50 mm, dimensiones 3,65 mt x, 1,45 mt x 1,36 mt, potencia frigorífica 108 kw a -40c.
5. Ocho (8) ventiladores De tiro forzado en acero inoxidable con voltaje 220 -440, potencia 1,1 kw, diámetro 71,7 cm x 38 cm, cada uno con su respectivo motor de transmisión directa.
6. Un (1) condensador evaporativo refrigerado con agua, potencia calórica 850 kw, ventiladores 40000 m3/h, bomba de recirculación de agua, potencia eléctrica 3,5 kw, 440 vol, 60 herz, 3,12 x 2,2 x 3,15 mt y alto 3,76 mt
7. Un (1) compresor. Voltaje 440, frecuencia 60 hz, potencia eléctrica 102,7 kw, potencia frigorífica 108,7 kw, dimensiones largo 2,65 mt, ancho 1,6 mt y alto 1,5 mt,
7. Un (1) compresor. Voltaje 440, frecuencia 60 hz, potencia eléctrica 102,7 kw, potencia frigorífica 108,7 kw, dimensiones largo 2,65 mt, ancho 1,6 mt y alto 1,5 mt, condición de operación -40 c / 40 c. Dimensiones 2.3 x 1.4 x 1.9 mt Del análisis de la información anterior, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 7, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos para congelación de alimentos, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida "Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15. " y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8418.69.93.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - - Cámaras o túneles desarmables o de paneles, con equipo para la producción de frío” dentro de la subpartida 8418.69 “- - Los demás:” Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN
TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESO MCTE ($1’315.291)
2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESO MCTE ($1’315.291) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOS MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS MCTE, ($2.709), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8418.69.93.00 del Arancel de Aduanas, como máquinas y aparatos que conforman un túnel de paneles con equipo para la producción de frío , en aplicación de laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600309 de 26 jun. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor IGNACIO BENEDETTI NAVARRO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.189.644,en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA
Resolución al señor IGNACIO BENEDETTI NAVARRO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.189.644,en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS IMEX S.A.S. NIVEL 1 BIC con NIT 890.404.087-4, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud importaciones@imex.co - info@imex.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Mamonal Km 1 Cra 56 # 7C 531; en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el
la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-06-26 / 11:34:10 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600309 de 26 jun. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
_______________________________________________________________________________
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600309Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .890404087Nit Calidad Actua IGNACIO BENEDETTI NAVARRO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS IMEX S.A.S. NIVEL 1 BICRazón Social info@imex.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 238Planilla Remisión No. 26 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
27 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: IGNACIO BENEDETTI NAVARRO REP LEGAL DE LA T/P.890404087
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 JUL 2025 Hora: 10:26:23
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 21 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.191 del 24 de julio de 2025 página 35.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600309Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
890404087Nit Calidad Actua IGNACIO BENEDETTI NAVARRO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS IMEX S.A.S. NIVEL 1 BICRazón Social
importaciones@imex.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 238Planilla Remisión No. 26 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado
Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
27 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: IGNACIO BENEDETTI NAVARRO REP LEGAL DE LA T/P890404087
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 JUL 2025 Hora: 10:26:23
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 21 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.191 del 24 de julio de 2025 página 35.