DIAN - Resolución 600310 de 26-06-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600310 de 26-06-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600310 (26 jun. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002383 de 28 de abril de 2025, la Sra. LAURA CORREA BOLIVAR, identificada con cédula de ciudadanía 1 .033.654.230 con tarjeta profesional número 286 .842, apoderada de la sociedad NUTRIVEC S.A.S, con NIT 900 .807.406-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ VALOSIN 425” y comercialmente como “VALOSIN 425
ANTIBIÓTICO”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, copia de poder a nombre de Laura Correa Bolívar con cédula de ciudadanía 1.033.654.230 en cuatro (4) páginas, “Ficha técnica” en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página y “Borrador etiqueta presentación” en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según
presentación” en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según Transferencia número 250422 de 25 de abril de 2025 del Bancolombia s.a. al Banco de Bogotá.
Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó vari as referencias . Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000430 del 30 de mayo de 2025, se solicitó al interesado elegir una referencia a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con cinco (5) días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. El peticionario responde con radicado No. E2025000100165398000335 del 4 de junio de 2025, con s eis (6) páginas, donde seleccionó la referencia de 20 kg para clasificar.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. LAURA CORREA BOLIVAR, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: tecnicoaduanero@logoscolombia.com - lauris_correa@hotmail.com; o por correo en la dirección CL 27 A SUR 47 55 AP 814 TO 4, en Envigado - AntioquiaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600310 de 26 jun. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota de Sección y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 2. de la Sección VI:
“Sin perjuicio de las disposiciones de la nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la nomenclatura.”
Texto de la partida 30.04:
33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la nomenclatura.”
Texto de la partida 30.04:
“Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 30 6, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600310 de 26 jun. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002383 de 28 de abril de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un polvo embalado en bolsas de 20 kg.
Está compuesto por: Tilvalosina (Tartrato de Tilvalosina) al 4.25 % de concentración y la cantidad suficiente de excipientes para completar una fórmula hasta los cien gramos.
Se utiliza para el control y tratamiento de la Neumonía Enzoótica, Disentería Porcina, Ileítis y el tratamiento de la enfermedad respiratoria asociada con Mycoplasma gallisepticum. También es activo contra la Brachyspira pilosicoli, la causa de la colitis en los cerdos. Según la etiqueta comercial, para lograr niveles terapéuticos del producto l a dosificación es la siguiente:
Indicación Dosis de ingrediente activo Duración de tratamiento Cantidad de Valosin por tonelada de alimento Neumonía Enzoótica 2.125 mg/kg peso corporal/día 7 días 1 kg /tonelada Ileítis 2.125 mg/kg peso corporal/día 14 días 1 kg /tonelada Disenteria porcina 4.25 mg/kg peso corporal/día 10 días 2 kg /tonelada
Es un antibiótico macrólido de tercera generación indicado para la prevención y el tratamiento de la micoplasmosis y las enfermedades asociadas con la Clostridium
corporal/día 10 días 2 kg /tonelada
Es un antibiótico macrólido de tercera generación indicado para la prevención y el tratamiento de la micoplasmosis y las enfermedades asociadas con la Clostridium perfringens (enteritis que causa el síndrome de la cama mojada y la colangiohepatitis) en pollos, pollos de reemplazo y pavos. Finalmente, también es activo contra la Ornithobacterium rhinotracheale (ORT) de las aves de corral.
Según lo expuesto previamente se establece que, arancelariamente, la mercancía corresponde a un medicamento para uso veterinario acondicionado para la venta al por menor que contiene antibiótico, que de conformidad a con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 30.04 de la nomenclatura del Sistema Armonizado que comprende << Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 3004.20.20.00 como un medicamento que no pertenece a la familia de penicilinas ni estreptomicinas, la cual está determinada para << -Los demás, que contengan antibiótico >> de << --Para uso veterinario >>.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo
penicilinas ni estreptomicinas, la cual está determinada para << -Los demás, que contengan antibiótico >> de << --Para uso veterinario >>.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHO CIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($6 91.843) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600310 de 26 jun. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Jurídica a LAURA CORREA BOLIVAR, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.033.654.230, y tarjeta profesional 286.842, en los términos del poder conferido.
ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3004.20.20.00 del Arancel de Aduanas, como un medicamento para uso veterinario acondicionado para la venta al por menor, que contiene antibiótico, en aplicación
subpartida 3004.20.20.00 del Arancel de Aduanas, como un medicamento para uso veterinario acondicionado para la venta al por menor, que contiene antibiótico, en aplicación de la Nota 2. de la Sección VI y conforme a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora LAURA CORREA BOLIVAR identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.654.230,en calidad de apoderada de la sociedad NUTRIVEC SAS con NIT 900.807.406-6, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: tecnicoaduanero@logoscolombia.com - lauris_correa@hotmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 27 A SUR 47 55 AP 814 TO 4 en Envigado - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO CUARTO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá
ARTÍCULO CUARTO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-06-26 / 12:12:39 P. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600310 de 26 jun. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600310Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .1033654230Nit Calidad Actua
LAURA CORREA BOLIVAR AP. NUTRIVEC S.A.S.Razón Social
tecnicoaduanero@logoscolombia.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 238Planilla Remisión No. 26 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
APODERADO
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
APODERADO
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
27 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: DOCTORA: LAURA CORREA BOLÍVAR APODERADA ESPECI 286842T/P.1033654230
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 JUL 2025 Hora: 10:26:55
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 21 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.191 del 24 de julio de 2025 página 37.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600310Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 1033654230Nit Calidad Actua
LAURA CORREA BOLIVAR AP. NUTRIVEC S.A.S.Razón Social
lauris_correa@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 1033654230Nit Calidad Actua
LAURA CORREA BOLIVAR AP. NUTRIVEC S.A.S.Razón Social
lauris_correa@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 238Planilla Remisión No. 26 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
APODERADO
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
27 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: DOCTORA: LAURA CORREA BOLÍVAR APODERADA ESPECI 286842T/P1033654230
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 JUL 2025 Hora: 10:26:55
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 21 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.191 del 24 de julio de 2025 página 37.