DIAN - Resolución 600315 de 26-06-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600315 de 26-06-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600315 (26 jun. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002374 de 28 de abril de 2025, la Sra. LAURA CORREA BOLÍVAR, identificada con cédula de ciudadanía 1.033.654.230, y portadora de la tarjeta profesional No. 286.842 expedida por “el” Consejo Superior de la Judicatura, “en calidad de apoderada” de la Sociedad NUTRIVEC S.A.S, con NIT 900.807.406-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “VETANCID POLVO.”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas, mandato en cuatro (4) páginas, y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según transferencia número 250422 de 25 de abril de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. LAURA CORREA
transferencia número 250422 de 25 de abril de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. LAURA CORREA BOLÍVAR, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: tecnicoaduanero@logoscolombia.com - lauris_correa@hotmail.com; o por correo en la dirección CL 27 A SUR No. 47 - 55 AP 814 TORRE 4, en Envigado – Antioquia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600315 de 26 jun. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 2 de la Sección VI
“Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.”
Texto de Partida 38.08:
“Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplic an las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002374 de 28 de abril de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación en polvo, con las siguientes características químicas:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600315 de 26 jun. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
− Ingrediente activo: Cipermetrina (2,2 dimetil-3(2,2 diclorovinil) ciclopropil carboxilato de alfaciano-3-fenoxibencilo.) − Excipientes c.s.p: 100 gramos
El producto se utiliza como repelente y eliminador de insectos en instalaciones de cría de
alfaciano-3-fenoxibencilo.) − Excipientes c.s.p: 100 gramos
El producto se utiliza como repelente y eliminador de insectos en instalaciones de cría de aves, porcinos, bovinos y ovinos , para el control de coleópteros (cascarudos) de las especies Alphitobius diaperinus y Alphitobius piceus y otros insectos domésticos ; para su uso se espolvorea en la cama del animal en proporciones de 1 kg por tonelada de cama.
Se presenta comercialmente en bolsas de 5 y 15 kg.
Visto lo anterior y de acuerdo con su composición y uso declarado, se concluye que el producto en estudio corresponde técnicamente a un insecticida piretroide en formulación sólida, que actúan sobre el sistema nervioso de los insectos provocando parálisis y finalmente la muerte del insecto.
Así las cosas, se establece que arancelariamente el producto corresponde a un insecticida presentado en formas o en envases para la venta al por menor, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 2 de la Sección VI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 38.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica
por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3808.91.14.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - - - Que contengan permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro (piretroides)”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, e l Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Jurídica a LAURA CORREA BOLÍVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1 .033.654.230 y portadora de la tarjeta profesional No. 286.842 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder conferido.
ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3808.91.14.00 del Arancel de Aduanas, como un insecticida que contiene
del poder conferido.
ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3808.91.14.00 del Arancel de Aduanas, como un insecticida que contiene cipermetrina, presentado en envase para la venta al por menor, de acuerdo con la Nota 2 de la Sección VI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 d el mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600315 de 26 jun. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora LAURA CORREA BOLÍVAR identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.654.230, y portador a de la tarjeta profesional No. 286.842 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada especial de la sociedad NUTRIVEC S.A.S, con NIT 900.807.406-6, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: tecnicoaduanero@logoscolombia.com - lauris_correa@hotmail.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se
el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, CL 27 A SUR 47 55 AP 814 TORRE 4 en Envigado - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO CUARTO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-06-26 / 04:26:47 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁNRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600315 de 26 jun. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600315Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .1033654230Nit Calidad Actua
LAURA CORREA BOLIVAR AP. NUTRIVEC S.A.S.Razón Social
tecnicoaduanero@logoscolombia.comDirección 11Departamento 1Municipio
0No.Expediente Impuesto Periodo .1033654230Nit Calidad Actua
LAURA CORREA BOLIVAR AP. NUTRIVEC S.A.S.Razón Social
tecnicoaduanero@logoscolombia.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 243Planilla Remisión No. 27 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
APODERADO
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
27 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: DOCTORA: LAURA CORREA BOLÍVAR APODERADA ESPECI 286842T/P.1033654230
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 JUL 2025 Hora: 10:28:38
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 21 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.191 del 24 de julio de 2025 página 46.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.191 del 24 de julio de 2025 página 46.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600315Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 1033654230Nit Calidad Actua
LAURA CORREA BOLIVAR AP. NUTRIVEC S.A.S.Razón Social
lauris_correa@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 243Planilla Remisión No. 27 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
APODERADO
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
27 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: DOCTORA: LAURA CORREA BOLÍVAR APODERADA ESPECI 286842T/P1033654230
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico:
Fecha de Impresión: 28 JUL 2025 Hora: 10:28:38
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 21 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.191 del 24 de julio de 2025 página 46.