DIAN - Resolución 600316 de 26-06-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600316 de 26-06-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600316 (26 jun. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002242 de 13 de marzo de 2025, el Sr. FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811 .001.259-7, mandatario de la Sociedad ARME S.A.S. con NIT 890 .802.586-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ MAQUINA PARA LA FABRICACION DE MALLAS DE ALAMBRE” y comercialmente como “ MAQUINA PARA LA FABRICACION DE MALLAS DE
ALAMBRE EVG 84.”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Formato de solicitud en dos (2) páginas. - Contrato de mandato conferido por la sociedad ARME S.A.S. a la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 en diez (10) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Documento maquina EVG84 TYPE GD2U-84 en dos (2) páginas.
ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 en diez (10) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Documento maquina EVG84 TYPE GD2U-84 en dos (2) páginas. - Plano en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.384.000,00) según Transferencia número 81687 de 12 de marzo de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional RIA No. S2025000100165398000211 del 27 de marzo de 2025 este Despacho solicitó al usuario: aportar mandato aduanero actualizado, explicar en párrafos cortos y en orden secuencial el funcionamiento del sistema, adjuntar la ficha técnica en español que contenga las características exactas de la máquina, indicar el tipo de malla que puede fabricar, diámetro del alambre y velocidad de producción, señalar que tipo de energía eléctrica necesita y si requiere de alim entación automática de alambre o manual, informar la capacidad de producción de la máquina para la fabricación de mallas de alambre, especificar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema, allegar listado en Excel de las máquinas y equipos que intervienen en el proceso . El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000266 del 14 de mayo de 2025 con 26 folios, renunciando al tiempo restante para responder la solicitud.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600316 de 26 jun. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
restante para responder la solicitud.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600316 de 26 jun. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado fsterling@roldanlogistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Carrera 100 25b 40, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y texto de partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”
Partida 85.15
“Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplic an las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600316 de 26 jun. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600316 de 26 jun. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones -artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamenta las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002242 de 13 de marzo de 2025 y E2025000100165398000266 del 14 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una máquina diseñada para la fabricación de mallas electrosoldadas, la cual funciona mediante el siguiente proceso:
La máquina cuenta con 16 spoolers que permiten el soporte y alimentación de 16 carretes longitudinales. Estos carretes, cargados con alambre grafilado, son introducidos en la máquina mediante un sistema de guías: la primera se encarga de direccionar el alambre por la ruta correspondiente para su procesamiento, mientras que la segunda previene enredos mediante sensores que garantizan una alimentación continua del alambre.
A continuación, el alambre pasa por una serie de enderezadores, los cuales aseguran que la malla a fabricar se mantenga recta y con la menor cantidad posible de ondulaciones.
enredos mediante sensores que garantizan una alimentación continua del alambre.
A continuación, el alambre pasa por una serie de enderezadores, los cuales aseguran que la malla a fabricar se mantenga recta y con la menor cantidad posible de ondulaciones. Luego, el alambre sigue su trayecto hacia la unidad de soldadura.
Paralelamente, el alambre transversal inicia su proceso en las torres de alimentación transversal, desde donde se devana y se conduce hacia los enderezadores transversales. Posteriormente, se inserta y se corta de forma precisa en la unidad de soldadura.
En la soldadora, los alambres longitudinales y transversales se unen mediante un proceso de soldadura por resistencia. Esta unión se logra a través de un cortocircuito generado por la corriente de los transformadores y la presión ejercida por los electrodo s, que permite la fusión y fijación de ambos alambres en el punto de contacto.
La máquina avanza el material de acuerdo con la separación establecida entre alambres transversales (generalmente 150 mm). En este punto, la malla en proceso ya cuenta con 16 alambres longitudinales soldados a un alambre transversal en cada intervalo.
Finalmente, la malla es conducida al coiler, donde se enrolla automáticamente en función de la longitud programada. No obstante, el corte del rollo se realiza manualmente, lo que requiere la intervención directa del operario, concluyendo así el proceso de fabricación de la malla electrosoldada. La capacidad de producción de la máquina para la fabricación de mallas de alambre es de aproximadamente 400 toneladas mensuales en condiciones operativas estándar. La zona geográfica del territorio nacional donde se instalará la máquina será Chinchiná,
La capacidad de producción de la máquina para la fabricación de mallas de alambre es de aproximadamente 400 toneladas mensuales en condiciones operativas estándar. La zona geográfica del territorio nacional donde se instalará la máquina será Chinchiná, Caldas. Km 2 vía Chinchiná- Palestina, vereda Balsora sector el Lago, Parque industrial las Delicias con un área de 60 m2.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600316 de 26 jun. 2025 Hoja No. 4
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La máquina se compone de los siguientes elementos:
1Dieciséis (16) spoolers (devanadores), cada spooler está diseñado para soportar bobinas de hasta 1 tonelada garantizando una operación fluida y continua.
2Una (1) guía longitudinal 1, consiste en un bastidor con ranuras calibradas o canales guías, dispuestas a lo largo del eje de la guía, que permiten mantener la posición y separación uniforme de los alambres longitudinales durante el desplazamiento.
3Una (1) guía longitudinal 2, la estructura base está fabricada en acero estructural, resistente a la vibración y cargas dinámicas , sus componentes principales son: guías con resortes o tensores: disposición superior con múltiples pasadores o rodillos que aseguran el alineamiento preciso y mantienen la tensión del alambre.
4Un (1) enderezador, sistema de enderezadores individuales de 7 rodillos para cada uno de los alambres longitudinales. Su función es eliminar la memoria de rollo del alambre y permitir que la malla salga recta.
4Un (1) enderezador, sistema de enderezadores individuales de 7 rodillos para cada uno de los alambres longitudinales. Su función es eliminar la memoria de rollo del alambre y permitir que la malla salga recta.
5Un (1) soldador, equipo de soldadura con 3 transformadores, sistema de electrodos superiores e inferiores, sistema de barrajes de cobre, jalador longitudinal y cortina móvil.
6Un (1) recogedor, sistema de eje motorizado con accionamiento hidráulico, cilindros y diferentes sensores. Peso 4180 kg, su función es recoger las mallas en forma de rollo compacto sosteniendo la tensión del rollo.
7Una (1) unidad de hidráulica. tanque de aceite con dos motores (Potencia suministrada: 22 kW) y dos bombas hidráulicas con sus respectivas válvulas y mangueras. Peso: 710 kg; su función es suministrar fluido hidráulico con la presión necesaria para el funcionamiento de motores y cilindros.
8Dos (2) unidades de torre de suministro transversal, estructura en acero estructural con polea en su parte superior y tubos guías; su función es permitir que el alambre se pueda desenvolver sin enredarse para poder ser insertado en el transversal.
9Una (1) unidad de sistema de enderezado transversal, estructura en acero estructural con sistema de enderezadores verticales y horizontales, compuestos por rodillos superiores e inferiores; su función es entregar el alambre recto para la inserción del transversal.
Con base en la información técnica proporcionada, se determina que la máquina objeto de análisis corresponde a un equipo parcialmente automático, dado que, si bien incorpora
e inferiores; su función es entregar el alambre recto para la inserción del transversal.
Con base en la información técnica proporcionada, se determina que la máquina objeto de análisis corresponde a un equipo parcialmente automático, dado que, si bien incorpora funciones automatizadas de soldadura, requiere de la intervención directa del operario en etapas clave del proceso, tales como la alimentación manual de l alambre, la activación manual de los ciclos de operación y el retiro no automatizado del producto finalizado.
Del análisis de la información anterior, se determina que los equipos relacionados en los numerales 1 a 9 arancelariamente corresponden a una combinación de máquinas y aparatos, parcialmente automáticos que trabajan en conjunto para soldar metal por resistencia, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 85.15 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala “Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet.” y en aplicaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600316 de 26 jun. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8515.21.00.00 del Arancel
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8515.21.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para " -- Total o parcialmente automáticos.”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor IPC, certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE. ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8515.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como un a combinación de máquinas y aparatos parcialmente automáticos que trabajan en conjunto para soldar metal por resistencia, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas
aparatos parcialmente automáticos que trabajan en conjunto para soldar metal por resistencia, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto Arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811 .001.259-7 a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud fsterling@roldanlogistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 100 25b -40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá
764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600316 de 26 jun. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-06-26 / 05:20:54 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y
2025-06-26 / 05:20:54 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600316Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social srodriguez@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 243Planilla Remisión No. 27 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
27 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P.811001259
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 JUL 2025 Hora: 10:29:01
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 21 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.191 del 24 de julio de 2025 página 47.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600316Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social
fsterling@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 243Planilla Remisión No. 27 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
27 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 JUL 2025 Hora: 10:29:01
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 21 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.191 del 24 de julio de 2025 página 47.