DIAN - Resolución 600318 de 26-06-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600318 de 26-06-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600318 (26 jun. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002243 de 13 de marzo de 2025, el Sr. FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandatario de la Sociedad ARME S.A.S. con NIT 890.802.586-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “MAQUINA PARA LA FABRICACIÓN DE MALLAS DE ALAMBRE” y comercialmente como “MAQUINA PARA LA FABRICACION DE MALLAS DE
ALAMBRE EVG 102”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud SIE SARP en dos (2) folios, mandato aduanero en seis (6) folios, comprobante de pago en un (1) folio, plano en un (1) folio, descripción de la máquina en dos (2) folios.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($1.384.000,00)
(1) folio, plano en un (1) folio, descripción de la máquina en dos (2) folios.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($1.384.000,00) según Transferencia número 81688 de 12 de marzo de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000199 del 25 de marzo de 2025 este Despacho solicitó al usuario: allegar en cuadro Excel listado de los equipos que conforman el sistema indicando en su orden, cantidad, nombre de la máquina o equipo, características técnicas (potencia, volumen, peso, material de que esta hecho, etc.), función que realiza y la unidad comercial , explicar en párrafos cortos y en orden secuencial el funcionamiento del sistema y de qué manera se interco nectan las máquinas, indicar tipo de alambre utilizado en el proceso y la capacidad de producción de los equipos, allegar mandato aduanero actualizado, remitir ficha técnica de las máquinas en idioma español. La reunión técnica se llevó a cabo el 29 de abril de 2025. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000267 del 14 de mayo de 2025, en 26 folios, renunciando al término restante para dar respuesta.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600318 de 26 jun. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JAVIER
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado fsterling@roldanlogistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Carrera 100 25b-40, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y texto de partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos
partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida e n una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”
Partida 85.15
“Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos el éctricos para proyectar en caliente metal o cermet.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparar se subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600318 de 26 jun. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones -artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamenta las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002243 de 13 de marzo de 2025, y E2025000100165398000267 del 14 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas diseñado para la fabricación de mallas electrosoldadas, la cual funciona mediante el siguiente proceso:
La línea cuenta con 33 spoolers que soportan 33 carretes longitudinales, estos carretes con alambre grafilado son introducidos en la m áquina a través de unas guías, la primera direcciona el alambre por la ruta que debe llevar para su procesamiento, y la segunda guía tiene la función de evitar enredos en la máquina con sensores para la alimentación continua del alambre. luego pasa por unos enderezadores, que permiten que la malla sea recta y con las mínimas ondulaciones, después sigue su ruta hacía la soldadora.
Una vez en la soldadora, alambres transversales y longitudinales son unidos por medio del uso de un corto circuito generado por la corriente de los transformadores y la unión de los
con las mínimas ondulaciones, después sigue su ruta hacía la soldadora.
Una vez en la soldadora, alambres transversales y longitudinales son unidos por medio del uso de un corto circuito generado por la corriente de los transformadores y la unión de los electrodos además se le aplica presión para cuando los alambres se encuentren en temperatura de fusión queden unidos el longitudinal y el transversal (soldadura por resistencia). La máquina continúa trabajando, dando avance al material de acuerdo con la separación definida entre transversales (normalmente 150 mm), en este punto ya se encuentra la malla en proceso de fabricación. Al final toda la malla es llevada hasta la cizalla para ser cortada a la longitud requerida de la hoja, o en su defecto continua su proceso hasta el coiler , el cual la enrolla según los metros definidos y se corta manualmente. Con el retiro del rollo se termina finalmente con el procesamiento de la malla electrosoldada.
La zona geográfica del territorio nacional donde se instalará la máquina será Chinchiná, Caldas. Km 2 vía Chinchiná- Palestina, vereda Balsora sector el Lago, Parque industrial las Delicias; ocupando un área 80 m2.
Listado de componentes aportados por el interesado con ocasión a la respuesta al requerimiento de información.
1. Treinta y tres (33) piezas spoolers en acero A36 para soportar bobinas hasta de 1 tonelada.
2. Una (1) guía longitudinal 1 en acero es un bastidor con ranuras calibradas dispuestas a lo largo del eje de la guía que mantienen la posición y separación uniforme de los alambres longitudinales en el desplazamiento.
tonelada.
2. Una (1) guía longitudinal 1 en acero es un bastidor con ranuras calibradas dispuestas a lo largo del eje de la guía que mantienen la posición y separación uniforme de los alambres longitudinales en el desplazamiento.
3. Una (1) guía longitudinal 2 en acero estructural resiste nte a la vibración y cargas dinámicas, compuesta por guías con resortes o tensores, mecan ismo de tensión equipado con poleas o frenos mecánicos para desenrollado uniforme y sin rebote, con múltiples posiciones para alambres en paralelo.
4. Un (1) enderezador de 7 rodillos para cada uno de los alambres longitudinales.
Permite que la malla salga recta.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600318 de 26 jun. 2025 Hoja No. 4
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5. Un (1) soldador, con transformadores, sistema de electrodos superior e inferior, sistema de barrajes de cobre, jalador longitudinal y cortina movil, bandeja para transversal.
6. Un (1) recogedor, sistema de eje motorizado con accionamiento hidráulico, cilindros y diferentes sensores.
7. Una (1) cizalla, con sistema de cuchillas superior e inferior, tanque de aceite hidráulico con motor y bomba hidráulica para su accionamiento, mangueras hidráulicas.
8. Una (1) guía de salida compuesta por tubos y un armazón con sistema de tornillos sin fin.
Con base en la información técnica proporcionada, se determina que la máquina objeto de
hidráulicas.
8. Una (1) guía de salida compuesta por tubos y un armazón con sistema de tornillos sin fin.
Con base en la información técnica proporcionada, se determina que la máquina objeto de análisis corresponde a un equipo parcialmente automático, dado que, si bien incorpora funciones automatizadas de soldadura, requiere de la intervención directa del oper ario en etapas clave del proceso, tales como la alimentación manual del alambre, la activación manual de los ciclos de operación y el retiro no automatizado del producto finalizado.
Del análisis de la información anterior, se determina que l os equipos relacionados en los numerales 1 a 8 arancelariamente corresponden a una combinación de máquinas y aparatos parcialmente automáticos , que trabajan en conjunto para soldar metal por resistencia, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 85.15 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala “Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8515.21.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “--total o parcialmente automáticos”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de
de Aduanas, la cual está determinada para “--total o parcialmente automáticos”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor IPC, certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la resolución en mención . De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE . ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8515.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos parcialmente automáticos que trabajan en conjunto para soldar metal por resistencia, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto Arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600318 de 26 jun. 2025 Hoja No. 5
Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto Arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600318 de 26 jun. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7 a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud fsterling@roldanlogistica.comsrodriguez@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 100 25b-40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo
Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-06-26 / 05:41:54 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria
remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600318 de 26 jun. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600318Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .811001259.Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social srodriguez@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 243Planilla Remisión No. 27 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado
Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
27 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P.811001259.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 JUL 2025 Hora: 10:29:45
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 21 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.191 del 24 de julio de 2025 página 52.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600318Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 811001259..Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social fsterling@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 243Planilla Remisión No. 27 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
27 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259..
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 JUL 2025 Hora: 10:29:45
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 21 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.191 del 24 de julio de 2025 página 52.