DIAN - Resolución 600321 de 26-06-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600321 de 26-06-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600321 (26 JUN. 2025)
Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002327 del 7 de abril de 2025, la Sra. INGRID JOHANNA ALBARRACIN GUACANEME, identificada con cédula de ciudadanía 52.838.162, representante legal supl ente de la sociedad COM AUTOMOTRIZ S.A., con NIT 830.045.752-5, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “VEHICULO ELECTRICO DE RANGO EXTENDIDO DEEPAL S05 REEV” y comercialmente como “DEEPAL S05”.
La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: ficha técnica en seis (6) folios, catálogo en diecinueve (19) folios, descripción y características de la mercancía en nueve (9) folios, comporbante de transferencia bancaria en un (1 ) folio, certificado de existencia y representación de la Cámara de Comercio de Bogotá en veintiséis (26) folios, resolución de clasificación arancelaria No. 2024003980600386 del 15 de agosto de 2024 de la DIAN en cuatro (4) folios. La solicitante pagó sei scientos noventa
veintiséis (26) folios, resolución de clasificación arancelaria No. 2024003980600386 del 15 de agosto de 2024 de la DIAN en cuatro (4) folios. La solicitante pagó sei scientos noventa y dos mil pesos m/cte. ($ 692.000) según transferencia bancaria número de aprobación 461230 del 4 de abril de 2025 del Banco Davivienda al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000322 del 30 de abril de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: de acuerdo con el formato de solicitud se indica que la mercancía se encuentra en el territorio nacional, por lo tanto, es necesario confirmar si está ubicada en alguna zona franca o ya fue nacionalizada, en este último caso señalar el número y fecha de la correspondiente declaración de importación; explicar cómo, a partir del motor de combustión, se genera la electr icidad que carga la batería eléctrica; precisar cuántos motores eléctricos tiene el vehículo.
Mediante oficios Nos. 100165398 - 1331 y 100165398 - 1334 del 14 de mayo de 2025, dirigidos a los jefes de División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria y División Jurídica de varias Direcciones Seccionales y a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, se solicitó a estas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para los bienes objeto de este estudio; cuyo resultado fue negativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600321 de 26 JUN. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de
bienes objeto de este estudio; cuyo resultado fue negativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600321 de 26 JUN. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000297 del 27 de mayo de 2025, con veintiocho (28) folios., indicando que la mercancía se encuentra en la Zona Franca Metropolitana, Free Zone Service S.A.S Vereda Vuelta Grande predio San Rafael, y no se ha nacionalizado; además señaló que renuncia al término restante para responder.
Por medio del formato se indicó que se notifique a la Sra. INGRID JOHANNA ALBARRACIN GUACANEME, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: mcmelo@dinissan.com.co - tributaria@dinissan.com.co; o por correo en la dirección: CL 13 50 69, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 87.03:
“Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.”
Regla General Interpretativa 6:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600321 de 26 JUN. 2025 Hoja No. 3
mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600321 de 26 JUN. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 304 a 307, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002327 del 07 de abril de 2025 y E2025000100165398000297 del 27 de mayo de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un vehículo de propulsión eléctrica, para pasajeros.
La mercancía corresponde a un vehículo con motor eléctrico para propulsarlo y un motor a combustión que no impulsa directamente las ruedas, sino que solo hace girar un generador para que se produzca la energía que carga una batería de iones de litio que suministra la energía al motor eléctrico (motor de tracción).
- Funcionamiento del vehículo a baja velocidad (con el motor de combustión apagado):
Cuando el vehículo está funcionando en baja velocidad la batería de ion de litio suministra energía al motor de tracción (motor eléctrico) y el vehículo se desplaza con dicho motor.
- Funcionamiento a alta velocidad (motor de combustión encendido):
Cuando el vehículo está funcionando en baja velocidad la batería de ion de litio suministra energía al motor de tracción (motor eléctrico) y el vehículo se desplaza con dicho motor.
- Funcionamiento a alta velocidad (motor de combustión encendido):
Cuando el vehículo está funcionando en alta velocidad, el motor de combustión arranca, empieza a consumir combustible y hace girar el generador para que produzca energía eléctrica, la cual se suministra al motor eléctrico mientras se carga a la batería. El motor de combustión funciona según la demanda de generación de energía solicitada por el controlador del vehículo (VCU Vehicle Controller Unit), pero no propulsa el vehículo.
- Desaceleración:
Durante la desaceleración la batería se carga con la energía regenerativa producida; el efecto de recuperación de energía mejorará la tasa de utilización de la electricidad y la autonomía, logrando una reducción en el consumo general de energía del vehículo.
Características técnicas:
- Motor de combustión: 1.497 cc, potencia máxima 72 kW, par máximo 125 N·m - Motor eléctrico: potencia total 160 kW, par total 320 N·m - Capacidad de la batería: 27,28 kWh, tiempo de carga lenta ≤ 6 horas, tiempo de carga rápida normal 20 minutos, capacidad de carga rápida normal 30 % - 80 % - Autonomía: 200 km - Longitud total: 4.620 mm - Ancho total: 1.900 mm - Altura total: 1.600 mm - Peso bruto del vehículo: 2.210 kg - Peso en vacío: 1.835 kg - Número de pasajeros: 5
- Ancho total: 1.900 mm - Altura total: 1.600 mm - Peso bruto del vehículo: 2.210 kg - Peso en vacío: 1.835 kg - Número de pasajeros: 5
- Tracción en las ruedas traserasRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600321 de 26 JUN. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada La información sobre otr as características del vehículo es de carácter confidencial , según lo indicado por el solicitante.
De acuerdo con lo anterior, se concluye que arancelariamente la mercancía corresponde a un automóvil diseñado principalmente para el transporte de personas, propulsado únicamente con motor eléctrico, con tracción trasera, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendido arancelariamente en la partida 8 7.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras ”, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8703.80.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Los demás” dentro de la subpartida 8703.80 “- Los demás vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico:”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de
para “- - Los demás” dentro de la subpartida 8703.80 “- Los demás vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico:”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte. ($ 691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC c ertificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución en mención. De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámite queda un saldo a favor de ciento cincuenta y siete pesos m/cte. ($ 157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8703.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como automóvil diseñado principalmente para el transporte de personas, propulsado únicamente con motor eléctrico, con tracción trasera, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora INGRID JOHANNA ALBARRACIN GUACANEME identificada con
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora INGRID JOHANNA ALBARRACIN GUACANEME identificada con cédula de ciudadanía No. 52.838.162, en calidad de representante legal suplente de la sociedad COM AUTOMOTRIZ S.A. con NIT 830.045.752 -5, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud; : mcmelo@dinissan.com.co - tributaria@dinissan.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 1 37 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la solicitante: CL 13 50 69, en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600321 de 26 JUN. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-06-26 / 09:58:06 p. m.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600321Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .830045752Nit Calidad Actua
INGRID JOHANNA ALBARRACIN GUACANEME REP. LEG. COM AUTOMOTRIZ S.A.Razón Social
mcmelo@dinissan.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 243Planilla Remisión No. 27 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
27 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: INGRID JOHANNA ALBARRACÍN GUACANEME RE T/P.830045752
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 JUL 2025 Hora: 10:31:11
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 21 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.191 del 24 de julio de 2025 página 57.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600321Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-JUN-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 830045752Nit Calidad Actua
INGRID JOHANNA ALBARRACIN GUACANEME REP. LEG. COM AUTOMOTRIZ S.A.Razón Social
tributaria@dinissan.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 243Planilla Remisión No. 27 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 243Planilla Remisión No. 27 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
27 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: INGRID JOHANNA ALBARRACÍN GUACANEME RE T/P830045752
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 JUL 2025 Hora: 10:31:11
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 21 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.191 del 24 de julio de 2025 página 57.