DIAN - Resolución 600326 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600326 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600326 (02 JUL. 2025)
Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002434 del 06 de mayo de 2025, el Sr. JOSÉ ALBEIRO ZAPATA CADAVID, identificado con cédula de ciudadanía No.16.504.882, Representante Legal de la sociedad HEALTHY AMERICA COLOMBIA S.A.S., con NIT 900 .166.251-1, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “VITAMIN E NATURAL 1000 IU” y comercialmente como “SUPREME-E 1000 IU”.
El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, información técnica de la mercancía en diecisiete (17) páginas, Certificado de Existencia y Representación Legal de HEALTHY AMERICA COLOMBIA S.A.S., en siete (7) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS MCTE ($ 829.651,00) según transferencia electrónica número 62553980 del 02 de mayo de 2025 del Banco Davivienda S.A. al Banco de Bogotá.
PESOS MCTE ($ 829.651,00) según transferencia electrónica número 62553980 del 02 de mayo de 2025 del Banco Davivienda S.A. al Banco de Bogotá.
Con oficios Nos. 100165398–1517 y 100165398–1518 del 27 de mayo de 2025, dirigidos a los jefes de División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, División Jurídica de varias Direcciones Seccionales y a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, se solicitó a estas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para la mercancía objeto de este estudio; cuyo resultado fue negativo al no encontr arse información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto.
Por medio del formato se indicó que se notifique al Sr. JOSÉ ALBEIRO ZAPATA CADAVID, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : contador@healthyamerica.com.co - administrador2@healthy-america.com.co; o por correo en la dirección Carrera 37 #13 -186 Acopi, en Yumbo - Valle del Cauca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600326 de 02 JUL. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada
Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada
Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 1. a) del Capítulo 30:
“1. Este Capítulo no comprende:
a) Los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa;
Partida 21.06:
“Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 305 al 311 y 316 mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002434 del 06 de mayo de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una preparación, presentada en un envase con capacidad de 50 tabletas, a base de D -Alfa Tocoferol (Vitamina E): 1.000 mg (63,291 %) acompañada de excipientes tales como:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600326 de 02 JUL. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada gelatina: 306,762 mg (19,415 %), glicerina (plastificante): 125,686 mg (7,955 %), sabor a
Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada gelatina: 306,762 mg (19,415 %), glicerina (plastificante): 125,686 mg (7,955 %), sabor a limonada natural: 8,7 mg (0.551 %) y agua purificada (solvente / plastificante): 138,852 mg (8.788 %).
De acuerdo con lo manifestado por el peticionario, la c ápsula blanda, de color claro, destinada al consumo humano por vía oral, se obtiene a partir de la mezcla y encapsulación de sus componentes.
En la etiqueta se advierte las siguientes contraindicaciones y advertencias «hipersensibilidad a algunos de sus componentes; la administración a las mujeres embarazadas o durante el periodo de lactancia, solo se hará si los beneficios esperados son mayores que el riego fetal o del bebé, además indica que no debe ser asociada directamente con enzimas sistémicas. » además, se manifiesta que la dosis recomendada es según criterio médico y que la venta se realiza con fórmula médica; no obstante, conforme a la i nformación del etiquetado, el producto no está destinado al diagnóstico, tratamiento, cura o prevención de ninguna enfermedad.
En relación con lo señalado, las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (SA), elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), constituyen la interpretación oficial a nivel internacional. Estas han sido aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación. En consecuencia, resulta pertinente, para el presente estudio, citar lo mencionado en la Nota Explicativa de la partida 30.04, que indica lo siguiente:
Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación. En consecuencia, resulta pertinente, para el presente estudio, citar lo mencionado en la Nota Explicativa de la partida 30.04, que indica lo siguiente:
(…) «esta partida no comprende los complementos alimenticios que contengan vitaminas o sales minerales, que se destinen a conservar el organismo en buen estado de salud, pero que no tengan indicaciones relativas a la prevención o al tratamiento de una enfermedad. Estos productos, que s e presentan comúnmente en forma de líquidos, pero que pueden presentarse también en polvo o en comprimidos, se clasifican generalmente en la partida 21.06.» (..)
Además, indica: «esta partida no comprende las preparaciones, a menudo denominadas complementos alimenticios, que contengan vitaminas o minerales, generalmente destinadas a mantener el organismo en buen estado de salud o mejorar el rendimiento atlético, o para prevenir posibles deficiencias nutricionales o corregir niveles subóptimos de nutrientes. Estos productos, que pueden presentarse en forma líquida o en polvo, cápsulas, tabletas o formas similares, generalmente se clasifican en la partida 21.06.»
Así las cosas, y luego de revisar las características del producto objeto de estudio, se concluye que arancelariamente, éste corresponde a una preparación a base de vitamina E y excipientes, que no trata ni cura ninguna enfermedad por si sola. En consecuencia, queda excluida de la partida 30.04.
Por las razones expuestas, esta Coordinación determina que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y las disposiciones de la Nota 1 a) del Capítulo 30, a la mercancía previamente identificada le corresponde clasificarse en la partida 21.06 de la Nomenclatura
General Interpretativa 1 y las disposiciones de la Nota 1 a) del Capítulo 30, a la mercancía previamente identificada le corresponde clasificarse en la partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala « preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2106.90.74.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para complementos y suplementos alimenticios «- - - Que contengan como ingrediente principal una o más vitaminas.».RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600326 de 02 JUL. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la resolución 200 del 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado p ara el trámite queda un saldo a favor de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTO OCHO PESOS MCTE ($137.808), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación
PESOS MCTE ($137.808), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2106.90.74.00 del Arancel de Aduanas, como un suplemento alimenticio que contiene como ingrediente principal una vitamina, en aplicación de la Nota 1 a) del Capítulo 30 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor JOSÉ ALBEIRO ZAPATA CADAVID identificado con cédula de ciudadanía No. 16.504.882, en calidad de Representante Legal de la sociedad HEALTHY AMERICA COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.166.251-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: contador@healthyamerica.com.co - administrador2@healthyamerica.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante, en la Carrera 37
046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante, en la Carrera 37 #13 -186 Acopi en Yumbo - Valle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el prese nte acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 11 de la Resolución 185 de 2024, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 185 de 2024 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600326 de 02 JUL. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-07-02 / 03:12:07 p. m.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600326Consecutivo Acto 2025Año Calendario 02-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .900166251Nit Calidad Actua JOSE ALBEIRO ZAPATA CADAVID REP. LEG. HEALTHY AMERICA COLOMBIA S.A.S.Razón Social contador@healthyamerica.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 249Planilla Remisión No. 02 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
03 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOSÉ ALBEIRO ZAPATA CADAVID REP LEGAL DE LT/P.900166251
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 13:20:32
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 96.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600326Consecutivo Acto 2025Año Calendario 02-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
900166251Nit Calidad Actua JOSE ALBEIRO ZAPATA CADAVID REP. LEG. HEALTHY AMERICA COLOMBIA S.A.S.Razón Social
administrador2@healthy-america.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 249Planilla Remisión No. 02 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Fecha Fijación Edicto: 03 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOSÉ ALBEIRO ZAPATA CADAVID REP LEGAL DE LT/P900166251
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 13:20:32
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 96.