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DIAN - Resolución 600335 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600335 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600335 (03 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002147 del 12 de febrero de 2025, el Sr. JUAN CARLOS ROMERO MORA , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.693.601, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT 805 .027.150-4, mandataria de la sociedad AVICOLA EL MADROÑO S.A. , con NIT 800.000.276-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL

PARA GALPÓN DE AMBIENTE CONTROLADO PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS

PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO E INSTALACIÓN”.

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, resolución de clasificación arancelaria DIAN número 2024003980600522 de 2024 en seis (6) páginas, “packing list” en formato Excel con una (1) hoja, descripción del proceso en cuatro (4) páginas, plano en una (1) página, mandato

2024003980600522 de 2024 en seis (6) páginas, “packing list” en formato Excel con una (1) hoja, descripción del proceso en cuatro (4) páginas, plano en una (1) página, mandato aduanero en siete (7) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS MCTE. ($ 1.384.000,00) según consignación número 10549386 de l 11 de febrero de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2025000100165398000147 del 06 de marzo de 2025, este Despacho solicitó al usuario:

1. “Aclarar si dentro de los equipos descritos en el proceso de ambiente controlado se incluyen criadoras (calefactores) que irradian calor a una temperatura especifica y necesaria, para mantener con vida a los pollos durante las primeras semanas de vida.

2. Explicar a qué se refiere que las puertas panel pueden ser automáticas o manuales. Se debe especificar cuáles son los elementos que realmente conforman los equipos de la solicitud.

3. Describir los componentes que hacen posible la evaporación del agua que atraviesa las

almohadillas de enfriamiento en los paneles de humidificación.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600335 de 03 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

4. Remitir un listado de componentes (no listas de empaque) donde se describan los equipos que conforman los diferentes sistemas, con su nombre en español, cantidad,

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

4. Remitir un listado de componentes (no listas de empaque) donde se describan los equipos que conforman los diferentes sistemas, con su nombre en español, cantidad, unidad de medida y función, entendiendo que se trata, únicamente, de las máquinas, aparatos y dispositivos que contribuyen en el proceso descrito en la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI de Sistema Armonizado. Los elementos que no correspondan a estas categorías no serán tenidos en cuenta en el acto administrativo.”.

Con motivo de la reunión virtual celebrada el 20 de marzo de 2025 a través de la plataforma “Teams”, con la participación del personal técnico de AVÍCOLA EL MADROÑO S.A. y de la AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, el usuario precisó el proceso que realizan los equipos que conforman los diferentes sistemas para el suministro automático de alimento y agua a las aves al interior del galpón y aclaró que la solicitud no incluye equipos para control o regulación de la temperatura o la humedad. La Coordinación de Clasificación Arancelaria solicitó al interesado que, al responder al requerimiento de información, remitiera un listado ajustado de componentes, identificando los equipos de los sistemas mencionados, sin incluir el desglose de los diferentes elementos listados en el documento “packing list”.

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 30 de abril de 2025 el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000324 del 02 de mayo de 2025 . El usuario responde mediante radicado(s) No. E2025000100165398000306 del 29 de mayo de 2025, con catorce (14)

S2025000100165398000324 del 02 de mayo de 2025 . El usuario responde mediante radicado(s) No. E2025000100165398000306 del 29 de mayo de 2025, con catorce (14) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio de la consulta hecha por esta Coordinación al RUT de la AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, el presente acto administrativo se notifica al Sr. ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN identificado con cédula de ciudadanía n.º: 94.429.840, quien ostenta la calidad de representante legal, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: juanking25@hotmail.com - logistica@tyc-asociados.com; o por correo en la dirección CL 75 #105 D 21, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600335 de 03 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definid a, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplic an las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000002147 de l 12 de febrero de 2025 y E2025000100165398000306 del 29 de mayo de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos, y dispositivos para la avicultura, encargados del suministro automatizado de alimento y agua para aves de corral al interior de un galpón, mediante los siguientes sistemas:

Sistema de almacenamiento, transporte y distribución de alimento: El alimento a granel es descargado desde el vehículo directamente en el silo. A partir de allí, un sistema de transporte compuesto por tuberías, tornillo sinfín y motor lo conduce hacia el i nterior del

Sistema de almacenamiento, transporte y distribución de alimento: El alimento a granel es descargado desde el vehículo directamente en el silo. A partir de allí, un sistema de transporte compuesto por tuberías, tornillo sinfín y motor lo conduce hacia el i nterior del galpón. Luego, mediante una red de tuberías, el alimento se deposita en tolvas ubicadas al inicio de cada línea de comederos. Desde éstas, y gracias a un mecanismo similar, se distribuye de forma secuencial en platos dispuestos a intervalos regulares a lo largo del galpón.

Sistema de comederos: Una vez el alimento llega a las tolvas, es transportado por tuberías a lo largo de las líneas, depositándose en platos diseñados para el consumo de las aves.

Este proceso es automatizado mediante motores eléctricos que accionan los tornillos sinfín.

Sistema de bebederos de tetilla: El agua potable ingresa desde un punto de suministro,

pasa por una unidad de filtración y se distribuye a través de una manguera principal. DeRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600335 de 03 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

esta se derivan líneas secundarias que, mediante tuberías con caudal y presión regulables, llevan el agua a tetillas dispuestas uniformemente. Esta disposición facilita el acceso de las aves al agua en tod o el galpón . Cuenta con una bomba dosificadora de medicamentos, filtros, contador de consumo de agua, y reguladores de presión.

Tablero de control eléctrico: Este sistema recopila datos ambientales internos mediante

aves al agua en tod o el galpón . Cuenta con una bomba dosificadora de medicamentos, filtros, contador de consumo de agua, y reguladores de presión.

Tablero de control eléctrico: Este sistema recopila datos ambientales internos mediante sensores de temperatura, humedad, peso, presión, CO ₂, entre otros. Con base en parámetros definidos por tablas de desempeño genético, activa o desactiva automáticamente los sistemas necesarios para garantizar un entorno óptimo para el bienestar y desarrollo de las aves.

Sistema IOT avícola: La información recolectada por los sensores es procesada por el sistema IOT, permitiendo su visualización remota desde dispositivos como teléfonos móviles. Así, los veterinarios pueden monitorear las condiciones de las aves en tiempo real.

Esta red de dispositivos facilita una gestión centralizada y eficiente de múltiples galpones, siendo compatible con la serie BH de ambientes controlados.

A continuación, se presentan los componentes de cada sistema, conforme a la información detallada en el archivo Excel adjunto, en respuesta al requerimiento solicitado:

Sistema de comederos:

1. Nueve (9) mini tolvas: 130l en lámina galvanizada en caliente . Función: deposito y canalización de alimento, la carga se efectúa por la parte superior y la descarga se realiza por una compuerta inferior.

2. Nueve ( 9) botas en acero inoxidable . Función: medio de descarga del alimento contenido en la tolva.

3. Nueve (9) sistemas de activación, 0.75 kW, 220 V 660 Hz y 3 P. Función: impulso mecánico para el recorrido de la cadena en todo el sistema de comedero.

contenido en la tolva.

3. Nueve (9) sistemas de activación, 0.75 kW, 220 V 660 Hz y 3 P. Función: impulso mecánico para el recorrido de la cadena en todo el sistema de comedero.

4. Doscientos sesenta y cuatro ( 264) sistemas de entrega en tubo galvanizado con 4 agujeros por 3 m más sinfín. Función: conducción del alimento impulsado mecánicamente por el motor. 5. 1.056 comederos rejilla, con lengüeta de cierre de suministro. Función: disposición del alimento para las aves.

Sistema de bebederos:

6. Nueve (9) tubos principales de entrada de agua en PVC, diámetro 32. 7. 4.223 metros de tubos líneas de bebederos niple (incluye copa de goteo).

Sistema de almacenamiento principal de alimento:

8. Un ( 1) silo densidad alimentación 0 ,65 t/m3: BH -33,8m3. Función: almacenaje y conservación del alimento, este se dispensa a través de la bota o dispensador de alimento.

9. Un ( 1) dispensador de alimento PE en acero inoxidable con apertura inferior salida única. Función: medio de descarga del alimento contenido en el silo.

10. Una (1) bota con diámetro 90 en acero inoxidable con apertura inferior salida única.

Función: medio de descarga del alimento contenido en la tolva.

11. Un (1) sistema de accionamiento, 1,1 kW, 220 V, 60 Hz 3P. Función: impulsa de manera mecánica el dispensador para la descarga de alimento.

Función: medio de descarga del alimento contenido en la tolva.

11. Un (1) sistema de accionamiento, 1,1 kW, 220 V, 60 Hz 3P. Función: impulsa de manera mecánica el dispensador para la descarga de alimento.

12. Dieciocho (18) metros de líneas de alimentación principal, tubo PVC más sinfín. Función: conducción de alimento por medio de cadena garantizando una distribución rápida y

uniforme.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600335 de 03 jul. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Sistema de control eléctrico:

13. Un (1) panel de control dispositivo electrónico con puerto de conexión y pantalla táctil de 7". Función: dirigir y controlar la distribución del alimento que se transporta en el comedero de cadena a las aves.

14. Un (1) sistema de cableado (por galpón) material eléctrico. Función: permiten el fluido eléctrico.

Sistema IOT avícola (por granja):

15. Un (1) servidor de internet BH red de granjas.

16. Un (1) recopilador de datos BH red de granjas

17. Una (1) fuente de energía UPS BH red de granjas. |

18. Un (1) cables y accesorios de comunicación (material eléctrico).

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 18 conforman un conjunto integrado de máquinas y equipos diseñados específicamente para el suministro automatizado de alimento y agua a las aves de corral ubicadas dentro del galpón. Esto se

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 18 conforman un conjunto integrado de máquinas y equipos diseñados específicamente para el suministro automatizado de alimento y agua a las aves de corral ubicadas dentro del galpón. Esto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI d el Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan para avicultura se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.36 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

Ahora bien, en relación con la subpartida arancelaria «8436.21.00.00 - - Incubadoras y criadoras», sugerida por el usuario en su solicitud, esta Coordinación considera improcedente clasificar la mercancía objeto de análisis bajo esta subpartida.

Lo anterior, se debe a que la función del conjunto de equipos descritos corresponde al suministro automático de alimento y agua para aves a través de las líneas de comederos y bebederos, lo cual difiere sustancialmente de la función atribuida a las criador as para la avicultura.

De acuerdo con las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, las criadoras se definen como r ecintos amplios, calefaccionados o refrigerados, destinados a la cría de pollos. En particular, la Nota Explicativa de la partida 84.36 establece lo siguiente:

«II. - MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURA

amplios, calefaccionados o refrigerados, destinados a la cría de pollos. En particular, la Nota Explicativa de la partida 84.36 establece lo siguiente:

«II. - MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURA

Este grupo comprende, principalmente, las máquinas y aparatos siguientes: (...) C) Las criadoras, son recintos más amplios, calentados y refrigerados, usados para la cría de los pollos.» (...)

Como se ha evidenciado, la función técnica de los equipos descritos no se ajusta a la definición de una criadora según las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. En consecuencia, su clasificación bajo la subpartida mencionada no resulta procedente. Por lo tanto, se desestima la clasificación arancelaria de la combinación de máquinas y equipos de la solicitud bajo las subpartidas sugeridas por el usuario.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600335 de 03 jul. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 18 conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde cl asificarse en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos m ecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.» y con fundamento en la Regla

avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos m ecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - - Comederos y bebederos automáticos» .

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional t iene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE (($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, confo rme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($ 314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y equipos para el suministro automático (comedero y bebedero automático) de alimento y

subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y equipos para el suministro automático (comedero y bebedero automático) de alimento y agua para aves de corral, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencion ado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 94.429.840, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT 805.027.150-4, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud juanking25@hotmail.com - logistica@tycasociados.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la CL 75 #105 D 21 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo

de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600335 de 03 jul. 2025 Hoja No. 7

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-03 / 05:05:05 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600335Consecutivo Acto 2025Año Calendario 03-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .805027150Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social logistica@tyc-asociados.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 254Planilla Remisión No. 04 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev:

ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 254Planilla Remisión No. 04 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

04 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP LEGAL DE LA S T/P.805027150

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 10 SEP 2025 Hora: 08:32:05

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 25 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publidaco en Diario Oficial edición N.53.197 del 30 de juilo de 2025 en la página 58.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600335Consecutivo Acto 2025Año Calendario 03-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

805027150Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social

juanking25@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 254Planilla Remisión No. 04 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

04 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP LEGAL DE LA S T/P805027150

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 10 SEP 2025 Hora: 08:32:05

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 25 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publidaco en Diario Oficial edición

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publidaco en Diario Oficial edición N.53.197 del 30 de juilo de 2025 en la página 58.

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