DIAN - Resolución 600340 de 04-07-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600340 de 04-07-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600340 (04 jul. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002236 del 11 de marzo de 2025, el Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía 73.137.446, representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1, con NIT 890.404.619 -2, mandatario de la sociedad NESTLE DE COLOMBIA S.A. con NIT 860.002.130-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “MAQUINA ENCARTONADORA O ENCAJONADORA” y comercialmente como “MAQUINA ENCAJONADORA SIDEL, MODELO CERMEX WB46 WRAP
AROUND”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud en dos (2) páginas; descripción del proceso con cuadro de componentes e imágenes en diez (10) páginas, diagrama de flujo con imágenes en nueve (9) páginas, copia del mandato especial en una (1) página y comprobantes de pago en dos (2) páginas.
descripción del proceso con cuadro de componentes e imágenes en diez (10) páginas, diagrama de flujo con imágenes en nueve (9) páginas, copia del mandato especial en una (1) página y comprobantes de pago en dos (2) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos MCTE ($ 1.395.000) según comprobantes de transacciones bancarias números 41281165 del 28 de febrero de 2025 y 43647436 de 11 de marzo de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000224 del 31 de marzo de 2025 este Despacho solicitó al usuario: adjuntar un mandato en el que se indique la vigencia de éste; indicar si los subsistemas, mecanismos y equipos que conforman l a mercancía están o no sobre un basamento común; precisar cuáles y cuántos elementos individualizados constituyen la mercancía; anexar el catálogo de la mercancía en idioma español; indicar la ubicación geográfica del lugar en donde será instalada la mercancía. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000302 del 28 de mayo de 2025, con nueve (9) folios, adjuntando un mandato vigente y renunciando al término restante para responder.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado notificacionesjudiciales@asercol.com - vtarra@asercol.com; o por correo en la dirección Transversal 33 a #19-21 Barrio Martinez Martelo, en Cartagena - Bolívar.
DIAZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado notificacionesjudiciales@asercol.com - vtarra@asercol.com; o por correo en la dirección Transversal 33 a #19-21 Barrio Martinez Martelo, en Cartagena - Bolívar.
FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600340 de 04 jul. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 84.22:
“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes;
con las Reglas siguientes:”
Partida 84.22:
“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002236 de 11 de marzo de
arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002236 de 11 de marzo de 2025 y E2025000100165398000302 del 28 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una máquina que introduce productos en cajas, mediante el siguiente proceso:
La máquina se alimenta simultáneamente de cartones planos (blanks) y productos (Doypacks / Sachets) que se encuentran orientados y alineados; esta mercancía es agrupada, mientras que los cartones son doblados en un módulo adjunto dentro de la misma máquina para obtener la caja preformada.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600340 de 04 jul. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Luego, los productos ya agrupados son arrastrados hacia la caja preformada y una vez dentro de la caja, ésta es transferida para continuar con su cierre usando pegamento. Posteriormente se entrega a una banda transportadora de salida.
Los siguientes son los módulos que conforman la máquina, los cuales se encuentran soportados en un mismo chasis y están interconectados por un mismo cableado a través de un tablero de control:
1. Una (1) banda transportadora que realiza la función de alimentación de productos terminados a la encartonadora.
2. Una (1) banda transportadora alimentación de cajas preformadas, con ventosas para alimentación individual de cajas al sistema de armado; realiza la alimentación continua de cajas preformadas para el armado.
la encartonadora.
2. Una (1) banda transportadora alimentación de cajas preformadas, con ventosas para alimentación individual de cajas al sistema de armado; realiza la alimentación continua de cajas preformadas para el armado.
3. Una (1) banda organizadora tipo oruga con sensor contador de producto; realiza la organización y agrupamiento del producto a empacar en la encartonadora.
4. Un (1) mecanismo secuencial para armado de caja con banda transportadora interna para guía de armado; permite el armado secuencial de las cajas hasta el sellado.
5. Un (1) mecanismo de arrastre para transferencia con elemento mecánico guía para realizar arrastre del producto; permite el arrastre desde el agrupamiento de los productos hasta la caja y permite el llenado de ésta.
6. Un (1) brazo robot y una (1) banda transportadora guía; permite la acomodación de los productos en la caja antes de su cerrado.
7. Una (1) banda trasportadora guía; con mecanismo de secuencia y aplicador de pegante; equipo encargado del cerrado y sellado de la caja con pegamento a través de un mecanismo secuencial.
8. Una (1) banda trasportadora, realiza la función de la salida de los productos terminados encartonados.
Analizada la información allegada por el interesado se observa que el proceso de empaquetado de los productos “Doypacks / Sachets” en cartón es realizado por una única máquina conformada por los componentes descritos en los numerales 1 al 8; por lo tanto, se determina que la mercancía a clasificar no constituye una unidad funcional.
Ahora bien, el usuario propone clasificar la mercancía en la subpartida 8422.40.10.00, que
clasificar no constituye una unidad funcional.
Ahora bien, el usuario propone clasificar la mercancía en la subpartida 8422.40.10.00, que corresponde a “Máquinas para envolver mercancías previamente acondicionadas en sus envases”; sin embargo, aunque el producto ya está acondicionado en su envase, al analizar el proceso se observa que, la caja es armada en la máquina y posterior a ello, se transfiere el producto hacia dentro de la caja, formando paquetes . De esta manera, la máquina realiza una operación de empaquetado, la cual difiere de la función de envolver, ya que el empaquetado implica agrupar los productos en unidades o paquetes, mientras que envolver hace referencia a rodear completamente el producto con material, lo cual no ocurre en este proceso.
Según lo expuesto, la mercancía descrita en los numerales 1 al 8 corresponde arancelariamente a una máquina para empaquetar productos “Doypacks / Sachets” en cartón, que en virtud de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que señala “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaque tar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos
botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaque tar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para " --- Las demás” de “--Las demás" de “ - Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil):”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($ 691.843) incluido el I VA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con elRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600340 de 04 jul. 2025 Hoja No. 4
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comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de setecientos tres mil ciento cincuenta y siete pesos ($ 703.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria
cincuenta y siete pesos ($ 703.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, como una máquina para empaquetar mercancías, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, en calidad de representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1 con NIT 890.404.619-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: notificacionesjudiciales@asercol.com - vtarra@asercol.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 11 65 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará
el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Transversal 33 a #19-21 Barrio Martinez Martelo, en Cartagena - Bolívar, o de manera subsidia ria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-07-04 / 04:53:15 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600340 de 04 jul. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600340Consecutivo Acto 2025Año Calendario 04-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS
DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social vtarra@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social vtarra@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 258Planilla Remisión No. 07 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
07 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DÍAZ REP LEGAL DE LA T/P.890404619
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 10 SEP 2025 Hora: 08:33:20
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 28 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publidaco en Diario Oficial edición N.53.197 del 30 de juilo de 2025 en la página 64.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600340Consecutivo Acto 2025Año Calendario 04-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS
DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social notificacionesjudiciales@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 258Planilla Remisión No. 07 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
07 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DÍAZ REP LEGAL DE LA T/P890404619
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 10 SEP 2025 Hora: 08:33:20
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 28 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publidaco en Diario Oficial edición N.53.197 del 30 de juilo de 2025 en la página 64.