DIAN - Resolución 600342 de 04-07-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600342 de 04-07-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600342 (04 jul. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002325 de 07 de abril de 2025, el Sr. HECTOR ENRIQUE CANIZALES TORRES, identificado con cédula de ciudadanía 79.726.882, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SCHRYVER DE (COLOMBIA) S.A.S NIVEL 2, con NIT 901.588.266-4, mandatario de la Sociedad PRAXAIR GASES INDUSTRIALES LTDA con NIT 900.239.671-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “PL2” y comercialmente como “PLANTA DE PRODUCCION PL2.”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Formato de solicitud SIE SARP en tres (3) páginas. - Contrato de mandato conferido por la sociedad PRAXAIR GASES INDUSTRIALES LTDA a la AGENCIA DE ADUANAS SCHRYVER DE (COLOMBIA) S.A.S NIVEL 2 en diez (10) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Planta de producción de gases en sesenta y dos (62) páginas.
páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Planta de producción de gases en sesenta y dos (62) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.384.000,00) según Transferencia número 4061 de 03 de abril de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional RIA No. S2025000100165398000283 del 11 de abril de 2025 este Despacho solicitó al usuario: indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará la unidad funcional, aportar las fichas técnicas y catálogos, aportar plano donde se identifique de manera clara cada una de las máquinas, explicar claramente en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso que se desarrolla, informar la capacidad instalada, explicar cómo se programa y controla el ciclo del producto, aportar la descripción detallada del proceso que adelanta el conjunto de máquinas, señalar la forma en que los distintos equipos se conectan físicamente entre sí , indicar las características físicas del insumo a transformar, presentar en una tabla editable en Excel el listado de máquinas y equipos que conforman el sistema, El usuario responde mediante escrito radicado s Nos. E2025000100165398000334 del 03 de junio de 2025 con diez (10) folios yRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600342 de 04 jul. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
E2025000100165398000340 del 05 de junio de 2025 con siete (7) folios, renunciando al termino restante para responder.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. HECTOR ENRIQUE CANIZALES TORRES, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado hector.canizales@aa.schryver.com - tatiana.garavito@aa.schryver.com; o por correo en la dirección Avenida calle 26 #85D-55 Modulo 1 Oficina 205 Piso 1, en Bogotá D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.19
“Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantán eo o de acumulación, excepto los eléctricos.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600342 de 04 jul. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002325 de 07 de abril de 2025 , E2025000100165398000334 del 03 de junio de 2025 y E2025000100165398000340 del 05 de junio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos destinados a la separación del oxígeno, nitrógeno y argón del aire mediante el siguiente proceso:
El aire es captado del ambiente el cual actúa como materia prima. Este aire pasa por filtros para eliminar partículas suspendidas, polvo y otros contaminantes, asegurando que solo se procese aire limpio en las etapas posteriores. El filtrado es esencial para evitar daños en el equipo y asegurar la calidad del producto final.
para eliminar partículas suspendidas, polvo y otros contaminantes, asegurando que solo se procese aire limpio en las etapas posteriores. El filtrado es esencial para evitar daños en el equipo y asegurar la calidad del producto final.
Una vez filtrado, el aire se comprime utilizando un sistema de compresores. Este paso aumenta la presión del aire, lo que facilita sus transformaciones en las etapas posteriores del proceso. Durante la compresión, el aire también se enfría parcialmente mediante intercambiadores de calor para evitar el sobrecalentamiento del sistema.
El aire comprimido se purifica en unidades de adsorción llenas de materiales como tamices moleculares. Este proceso elimina la humedad, hidrocarburos y dióxido de carbono presentes en el aire, evitando que estos componentes se congelen en las etapas de refrigeración criogénica. La purificación asegura un flujo de aire seco y limpio apto para su enfriamiento.
El aire purificado se enfría de manera gradual mediante un intercambiador de calor criogénico. Este sistema aprovecha la expansión del aire en turbinas de expansión y la recuperación del frío dentro del proceso. La refrigeración lleva al aire al punto de licuefacción, transformándolo en una mezcla de aire líquido a temperaturas extremadamente bajas alrededor de -196°C.
El aire líquido se introduce en la columna de destilación fraccionada, donde los componentes son separados en función de sus diferentes puntos de ebullición. El nitrógeno, que hierve a una temperatura más baja, se separa en la parte superior de la columna, mientras que el oxígeno se recolecta en la parte inferior. Para la obtención del argón es necesaria una columna adicional superestageada para su purificación.
que hierve a una temperatura más baja, se separa en la parte superior de la columna, mientras que el oxígeno se recolecta en la parte inferior. Para la obtención del argón es necesaria una columna adicional superestageada para su purificación.
Los productos separados, ya en estado líquido, se almacenan en tanques criogénicos especiales, donde permanecen listos para su posterior distribución a los clientes.
Cada etapa del proceso está diseñada para maximizar la eficiencia energética, garantizar la calidad del producto y adaptar su producción a diferentes aplicaciones. Las estrictas condiciones de purificación, refrigeración y separación aseguran que los produ ctos finales cumplan con los estándares requeridos.
La planta de producción de gases de aire estará ubicada e instalada en el Parque Industrial Gran Sabana Lote M unidad 62, en el municipio de Tocancipá, Cundinamarca.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600342 de 04 jul. 2025 Hoja No. 4
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Los equipos que hacen parte de la planta de separación de aire son:
1. Una (1) Casa filtro en acero con paneles, aislación térmica y acústica. con prefiltros, filtros hepa y filtro coalescente. capacidad flujo de entrada 33.818 nm3/h; su función es filtración.
2. Un (1) Compresor centrifugo de 4 etapas MAC, de carcasa metálica ovalada en acero al carbón. presión succión 0,73 bara - presión salida 12,4 bara; su función es compresión.
2. Un (1) Compresor centrifugo de 4 etapas MAC, de carcasa metálica ovalada en acero al carbón. presión succión 0,73 bara - presión salida 12,4 bara; su función es compresión.
3. Un (1) Motor MAC, motor de inducción 7000 hp, estructura en acero, estator y rotor en hierro laminado, bobinado de cobre y carcasa externa aleación metálica; su función es mover carga del compresor.
4. Un (1) Separador de humedad, carcasa cilíndrica con cámara interna en acero inoxidable mawp 13,8 barg; su función es separación y eliminar exceso de humedad.
5. Dos (2) Vasos pre purificadores, cilindros verticales con material adsorbente en acero al carbón mawp 13,8 barg - <3ppm de co2 a la salida, su función es purificación por adsorción.
6. Un (1) Filtro de polvo, carcasa metálica cilíndrica de acero al carbón, con elementos filtrantes; su función es filtración y eliminación de partículas sólidas.
7. Un (1) Compresor centrifugo BRIM, de carcasa metálica en acero al carbón. presión succión 12,1 bara - presión salida 45 bara; su función es refrigeración.
8. Un (1) Motor BRIM, motor de inducción 2750 hp, estructura en acero, estator y rotor en hierro laminado, bobinado de cobre y carcasa externa aleación metálica ; su función es mover carga del compresor.
9. Una (1) Turbina de expansión, carcaza metálica compacta en acero inoxidable.
hierro laminado, bobinado de cobre y carcasa externa aleación metálica ; su función es mover carga del compresor.
9. Una (1) Turbina de expansión, carcaza metálica compacta en acero inoxidable. temperatura de succión 10°c - temperatura de descarga -92,7°c, su función es refrigeración.
10. Una (1) Unidad refrigeradora de líquido WRT, conjunto de componentes compresor de pistón, motor eléctrico, acoplamiento de láminas, condensador, refrigerante de aceite y agua, evaporador, filtro de secado, chiller; su función es refrigeración.
11. Una (1) Torre de enfriamiento, sistema de refrigeración abierta en acero al carbón, temperatura de diseño de approach 7,4°c; su función es refrigeración.
12. Un (1) Torre de destilación Cold box fraccionada cilíndrica vertical en acero inoxidable con aislamiento criogénico; su función es destilación.
13. Una (1) Bomba proceso oxígeno, configuración centrifuga carcasa, impulsores en acero inoxidablecapacidad de flujo de 9,2 m3/h; su función es transporte del producto.
14. Una (1) Bomba proceso argón, configuración centrifuga carcasa, impulsores en acero inoxidable - capacidad de flujo de 11 m3/h; su función es transporte de producto.
15. Diez (10) Tanques almacenamiento, estructura cilíndrica vertical con doble pared aislamiento térmico criogénico; su función es almacenamiento.
16. Un (1) Cuarto de analizadores, conjunto de analizadores; su función es el control de
calidad.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600342 de 04 jul. 2025 Hoja No. 5
16. Un (1) Cuarto de analizadores, conjunto de analizadores; su función es el control de
calidad.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600342 de 04 jul. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
17. Un (1) cuarto de control, conjunto de tableros de control, su función es el control del proceso.
18. Cinco (5) Gasificadores, estructura rectangular con múltiples tubos aletados o serpentines en aluminio; su función es el cambio de fase liquido a gaseoso.
Conforme a la información aportada , se concluye que la mercancía objeto de análisis corresponde a una unidad funcional destinada para la separación de gases a partir de aire. Cabe señalar que, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI el término “para realizar conjuntamente una función netamente definida” alcanza solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.
En tal sentido, los equipos descritos en los numerales 16 y 18 corresponden a un conjunto de analizadores de control de calidad y gasificadores que no contribuyen directamente a la función netamente definida de unidad funcional que es la separación de gases a partir del aire; por tal razón, quedan excluidos del presente acto administrativo y se clasifican siguiendo su propio régimen, es decir, en la subpartida arancelaria que les corresponda.
Ahora bien, desde el punto de vista arancelario y conforme con lo establecido en las Reglas
siguiendo su propio régimen, es decir, en la subpartida arancelaria que les corresponda.
Ahora bien, desde el punto de vista arancelario y conforme con lo establecido en las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, se desestima la clasificación arancelaria de la planta de producción PL2 bajo la subpartida 8419.60.00.00 del Arancel de Aduanas en consideración a que dicha partida comprende los aparatos y dispositivos para la licuefacción del aire, es decir, aquellos que se utilizan para la producción del aire líquido; y el aparato que permite la separación los gases del aire, que es la función netamente definida de la combinación de máquinas que es objeto de estudio, es el destilador comprendido en la subpartida 8419.40.00.00 del Arancel citado.
Conforme lo expuesto, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a l 15 y 17 corresponden a un conjunto de máquinas y aparatos utilizados para separar el oxígeno, nitrógeno y argón del aire mediante una operación de destilación conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida " Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentami ento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evap oración, vaporización, condensación
tales como calentami ento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evap oración, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8419.40.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- Aparatos de destilación o rectificación.”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1’383.686) incluido el IVA . De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($ 314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600342 de 04 jul. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución , salvo
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución , salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, en la subpartida 8419.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como un a combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como un aparato de destilación , en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de del mencionado texto arancelari o, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor HECTOR ENRIQUE CANIZALES TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 79.726.882, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SCHRYVER DE (COLOMBIA) S.A.S NIVEL 2 con NIT 901.588.266-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud hector.canizales@aa.schryver.comtatiana.garavito@aa.schryver.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Avenida calle 26
2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Avenida calle 26 #85D-55 Modulo 1 Oficina 205 Piso 1 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-07-04 / 09:16:12 P. M.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-07-04 / 09:16:12 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
BUSTOS PINILLA MARINA ROCIORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600342 de 04 jul. 2025 Hoja No. 7
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600342Consecutivo Acto 2025Año Calendario 04-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .901588266Nit Calidad Actua HECTOR ENRIQUE CANIZALES TORRES REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SCHRYVER DE (COLOMBIA)
S.A.S. NIVEL 2
Razón Social hector.canizales@aa.schryver.comDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
S.A.S. NIVEL 2
Razón Social hector.canizales@aa.schryver.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 258Planilla Remisión No. 07 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
07 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: HÉCTOR ENRIQUE CANIZALES TORRES REP LEGAT/P.901588266
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:15:40
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 28 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición
N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 13.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600342Consecutivo Acto 2025Año Calendario 04-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
901588266Nit Calidad Actua HECTOR ENRIQUE CANIZALES TORRES REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SCHRYVER DE (COLOMBIA)
S.A.S. NIVEL 2
Razón Social tatiana.garavito@aa.schryver.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 258Planilla Remisión No. 07 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
07 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: HÉCTOR ENRIQUE CANIZALES TORRES REP LEGAT/P901588266
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:15:40
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 28 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 13.