🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600344 de 08-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600344 de 08-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600344 (08 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002226 de 10 de marzo de 2025, el señor JUAN CARLOS ROMERO MORA , identificado con cédula de ciudadanía 79 .693.601, representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT 805 .027.150-4, mandatari a de la Sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S A con NIT 830.016.868-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como

“SISTEMA DE ALIMENTACION DE AVES”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : Formato de solicitud SIE SAR en dos (2) páginas, mandato aduanero en ocho (8) páginas, comprobante de pago en una (1) página, copia de resolución 522 del 23 de octubre de 2024 de la Agencia de Aduanas Securiy, ficha técnica en dos (2) páginas, listado de equipos en dos (2) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.394.000,00)

Aduanas Securiy, ficha técnica en dos (2) páginas, listado de equipos en dos (2) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.394.000,00) según Consignación número 9771673 de 07 de marzo de 2025 Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000238 del 01 de abril de 2025 este Despacho solicitó al usuario: allegar en un cuadro excel listado de equipos que conforman el sistema, toda vez que la lista allegada con la solicitud corresponde a una lista de empaque, indicando en su orden: cantidad, nombre de la máquina o equipo, características técnicas (potencia, volumen, peso, material de que este hecho, etc.) unidad comercial y la función que realiza, en forma resumida , remitir catálogo de las principales máquinas o aparatos empleados en el proceso, remitir nombre, cédula y dirección (electrónica y física) del representante legal a quien se le notificará la presente resolución, informar la capacidad instalada de la mercancía en número total de aves, indicar el lugar geográfico del territorio nacional donde serán instalados los equipos y el área. La reunión técnica se llevó a cabo el 8 de mayo de 2025. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000327 del 31 de mayo de 2025, en 5 páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600344 de 08 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Mediante oficio S2025000100165398000504 del 24 de junio de 2025, este Despacho solicitó al interesado que hiciera elección de mercancía, teniendo en cuenta que en el análisis de la información aportada se evidenció que había más de una unidad a clasificar, para lo cual disponía de cinco (5) días para dar respuesta. Con radicado E2025000100165398000413 del 25 de junio de 2025 el usuario da respuesta señalando que la unidad funcional corresponde al galpón 5 de la granja Miralindo ubicada en el km 10 vía Valle de san José.

De acuerdo con lo informado en la respuesta al requerimiento de información, el presente acto se notifica al señor ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN , identificado con cédula de ciudadanía No: 94.429.840, a la dirección electrónica: gerenciabun@tyc-asociados.com o por correo en la dirección, A v 4 norte No. 37 an37 Barrio la Flora, en la ciudad de Cali – Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600344 de 08 jul. 2025 Hoja No. 3

y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600344 de 08 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones – artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002226 de 10 de marzo de 2025, y E2025000100165398000327 del 31 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos automatizados, utilizados en galpones avícolas para suministrar alimento a las aves , mediante el siguiente proceso:

El proceso comienza en el si lo de almacenamiento , que es un contenedor de gran

automatizados, utilizados en galpones avícolas para suministrar alimento a las aves , mediante el siguiente proceso:

El proceso comienza en el si lo de almacenamiento , que es un contenedor de gran capacidad donde se deposita el alimento para las aves, en la parte inferior del silo se encuentra una bota o embudo que permite la conexión con un tubo de PVC con sin fin , impulsado por un motor de 1,5 HP . El sinfín transporta el alimento desde el silo hacia la tolva de pesaje 40K , asegurando un flujo constante y controlado de éste hacia el sistema de medición. Una vez en la tolva de pesaje 40K, el sistema mide y regula la cantidad exacta de alimento a suministrar , este sistema consta de una tolva, plataforma de pesaje y un sistema de control que determina cuanta cantidad debe liberarse. Desde la tolva de pesaje, el alimento es transportado a través de un tubo de PVC con sinfín también accionado por un motor de 1,5 HP hacia las tolvas ubicadas dentro de los galpones distribuyendo el alimento de manera uniforme en los comederos La mercancía objeto de clasificación está conformada por los siguientes sistemas y componentes. Sistema de comedero en cadena

1.Seis (6) tolvas 490l de 318,5 (490x0,65); en lámina galvanizada en caliente. 2.Seis (6) motores de 3hp (2,2x1,359); 2,2kw 220v 60 HZ 3p con soporte. 3.Seiscientos doce (612) metros de cadena de comederos lámina galvanizada en caliente. 4.Tres (3) tapas del comedero (limpiador) en lámina galvanizada en caliente.

3.Seiscientos doce (612) metros de cadena de comederos lámina galvanizada en caliente. 4.Tres (3) tapas del comedero (limpiador) en lámina galvanizada en caliente.

5. Seiscientos doce (612) metros lineales de rejillas largo 1.486 mm. 6.Seiscientos dieciocho (618) metros lineales de cadenas en acero al carbono.

7. Doce (12) esquineros en lámina galvanizada en caliente.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600344 de 08 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

8. Doce (12) soportes esquineros (pata) en acero inoxidable. 9.Ciento noventa y ocho (198) conectores de canal en lámina galvanizada en caliente. 10.Ciento noventa y ocho (198) soportes canal (pata) 30% fibra de vidrio + pa6 reforzado. 11.Un (1) cuadro de mando eléctrico dispositivo electrónico en acero inoxidable.

Sistema principal de carga de alimento

12. Un (1) silo 4,42 ton con escalera, tapa, techo, sistema de apertura, lámina galvanizada.

13. Un (1) dispensador de alimento (tapa tolva), en acero inoxidable, apertura inferior.

14. Un (1) adaptador transformador de silo, componente eléctrico.

15. Una (1) bota, en acero inoxidable, apertura inferior.

16. Una (1) salida de aire del silo, en lámina galvanizada en caliente

17. Dos (2) sistemas de accionamiento motor de 1,5hp, 1,1kw 220v 60hz 3p.

16. Una (1) salida de aire del silo, en lámina galvanizada en caliente

17. Dos (2) sistemas de accionamiento motor de 1,5hp, 1,1kw 220v 60hz 3p.

18. Dos (2) sensores de alimentación, en acero inoxidable 90.

19. Veintisiete (27) metros de tubos PVC, con sin fin, + barrena.

20. Seis (6) tubos curvos en nylon, que conducen el alimento impulsado mecánicamente.

21. Una (1) pieza fija de la línea de alimentación, en acero inoxidable 90. 22.Un (1) Soporte vertical de una sola columna, en acero inoxidable 90.

Sistema de pesaje BH 40K

23.Un (1) controlador de pesaje PLC40k pantalla táctil 7", PLC40k pantalla táctil de 7" 24.Una (1) tolva de pesaje de 40kg con base, patas, soportes, en lámina galvanizada en caliente. 25.Una (1) tolva de transición de pesaje, en lámina galvanizada en caliente. 26.Una (1) brida de relé, en acero inoxidable 90. 27.Un (1) sensor de alimentación, en acero inoxidable 90. 28.Una (1) bota del silo, en acero inoxidable 90, apertura inferior salida única. 29.Cinco (5) juntas “t” de caída de alimento grande, en acero inoxidable 90.

30. Siete (7) accesorios de caída de alimento, en acero inoxidable 90 (tubos, conexiones, válvulas) 31.Un (1) cable y accesorios, material eléctrico.

30. Siete (7) accesorios de caída de alimento, en acero inoxidable 90 (tubos, conexiones, válvulas) 31.Un (1) cable y accesorios, material eléctrico.

32.Un (1) panel de control, con puerto de conexión y pantalla táctil de 7".RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600344 de 08 jul. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

33.Un (1) contrapeso de 20kg, en acero inoxidable 90.

34. Un (1) repuesto sin pesaje (brida relé), silo de chapa galvanizada.

35. Una (1) herramienta p/romper cadena en acero templado.

36. Una (1) herramienta para apretar cadena en acero templado.

El lugar geográfico del territorio nacional donde serán instalados los equipos es la granja Miralindo, km 10 vía Valle de San Jose. En relación con la subpartida arancelaria «8436.21.00.00 - - Incubadoras y criadoras», sugerida por el usuario en su solicitud, esta Coordinación considera improcedente clasificar la mercancía objeto de análisis bajo esta subpartida, debido a que la función del conjunto de equipos descritos corresponde al suministro automático de alimento para aves a través de los canale s del comedero en cadena, lo cual difiere sustancialmente de la función atribuida a las criadoras.

De acuerdo con las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, las criadoras se definen como r ecintos

De acuerdo con las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, las criadoras se definen como r ecintos amplios, calefaccionados o refrigerados, destinados a la cría de pollos. En particular, la Nota Explicativa de la partida 84.36 establece lo siguiente:

«II. - MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURA

Este grupo comprende, principalmente, las máquinas y aparatos siguientes: (...)

C) Las criadoras, son recintos más amplios, calentados y refrigerados, usados para la cría de los pollos.» (...)

Como se ha evidenciado, la función técnica de los equipos descritos no se ajusta a la definición de una criadora según las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. En consecuencia, su clasificación bajo la subpartida mencionada no resulta procedente.

Por lo tanto, se desestima la clasificación arancelaria de la combinación de máquinas y equipos de la solicitud bajo las subpartidas sugeridas por el usuario.

Del análisis de la información anterior, este Despacho encuentra que la s mercancías incluidas en los numerales 34 a 36 no cumplen con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI que se refiere a las máquinas o aparatos que trabajan en conjunto para realizar una función netamente definida del Capítulo 84 u 85 del Arancel de Aduanas por tratarse de repuestos y herramientas que tienen funciones auxiliares y que no contribuyen a la función del conjunto. Por lo tanto, las mercancías descritas en dichos numerales quedan excluidas

repuestos y herramientas que tienen funciones auxiliares y que no contribuyen a la función del conjunto. Por lo tanto, las mercancías descritas en dichos numerales quedan excluidas del presente acto administrativo y debe n ser clasificadas por su propio régimen, es decir, en las subpartidas arancelarias que le correspondan. De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y equipos listados en los numerales 1 al 3 3, trabajan conjuntamente para suministrar alimento a las aves, durante diferentes etapas de su desarrollo, y en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 84.36 que señala “Las demás máquinas y aparatos para l a agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadores avícolas” y con fundamento en laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600344 de 08 jul. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “comederos y bebederos automáticos”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente UN MILLÓN

TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS

2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido por el artículo 11 de la Resolución en mención. de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($10.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, como una combinación de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente en el suministro (comedero automático) de alimento para aves, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI en aplicación de la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado tex to arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor ALEXANDER BENITEZ CERON identificado con cédula de ciudadanía No. 94.429.840, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS

resolución al señor ALEXANDER BENITEZ CERON identificado con cédula de ciudadanía No. 94.429.840, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2 con NIT 805 .027.150-4, a la dirección electrónica informada en la respuesta al requerimiento de información adicional gerenciabun@tycasociados.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. .

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV 4 Norte No. 37 an37 Barrio la Flora Cali - Valle del Cauca. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el

la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600344 de 08 jul. 2025 Hoja No. 7

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-08 / 04:14:53 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600344Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

805027150Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social

gerenciabun@tyc-asociados.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 260Planilla Remisión No. 09 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

09 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP LEGAL DE LA S T/P805027150

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 10 SEP 2025 Hora: 08:34:51

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

1 Se certifica que este acto administrativo fue publidaco en Diario Oficial edición N.53.197 del 30 de juilo de 2025 en la página 68.

Consultar sobre este documento ...