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DIAN - Resolución 600345 de 09-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600345 de 09-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600345

(09 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002233 de 10 de marzo de 2025, el Sr. JUAN CARLOS ROMERO MORA, identificado con cédula de ciudadanía 79.693.601, representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT 805.027.150-4, mandataria de la Sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S.A con NIT : 830.016.868-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como: “SISTEMA DE AMBIENTE CONTROLADO”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : copia del mandato en cinco (5) páginas; fotografía en tres (3) páginas; ficha técnica en cuatro (4) páginas, lista de empaque en tres (3) páginas, catálogo en cinco (5) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.394.000,00) según comprobante número 9771659 de 07 de marzo de 2025, del Banco de Bogotá.

El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.394.000,00) según comprobante número 9771659 de 07 de marzo de 2025, del Banco de Bogotá. Mediante el requerimiento de información No. 100165398-0934, con radicado No. 1002025S004438 del 08 de abril de 2025, este despacho solicitó al usuario remitir la ficha técnica del controlador y señalar la forma en que se conecta con los equipos instalados; confirmar si el controlador emite o transmite datos, indicando la forma en que se comunica (ya sea por red LAN , WAN, etc.); remitir una lista de equipos en la que se detallen las máquinas y dispositivos que contribuyen al control del ambiente, entre otros. Así mismo, se le indicó al interesado que la respuesta al requerimiento debía radicarse a través del aplicativo SIE de resoluciones anticipadas y de clasificación arancelaria y que en caso de falla en los sistemas informáticos electrónicos que impidiera el envío de la respuesta a través del Sistema Informático SARP debía ser radicada, en idioma español o acompañada de su traducción oficial, en el correo electrónico corresp_entrada_NC@dian.gov.co, con copia al correo de la Coordinación de Clasificación Arancelaria coord_arancel@dian.gov.co; o físicamente en la Carrera 7 No. 6C-54, piso 1, en Bogotá D.C.; o en cualquier oficina de aduanas del país (en este último caso debía informar aRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600345 de 09 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

la Coordinación sobre la presentación de dicho radicado); o, en su defecto, por el medio que la DIAN disponga para tal fin.

Debido a una falla en el Sistema Informático SIE -SARP, el usuario radicó su respuesta al requerimiento de información a través del correo electrónico autorizado, mediante el radicado No. 1002025E009972 del 4 de junio de 2025, sin renunciar al término restante para responder.

De acuerdo con la consulta realizada en el RUT de la Agencia de Aduanas T&C Asociados S.A. Nivel 2, el presente acto administrativo se notificará al señor Alexander Benítez Cerón, en calidad de representante legal a las direcciones electrónicas indicadas e n la solicitud: gerenciabun@tycasociados.com ; juanking25@hotmail.com; logistica@tyc -asociados.com ; o por correo en la dirección carrera 102a No. 25h45 oficina 110, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Texto de la partida 84.14:

”Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recinto de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600345 de 09 jul. 2025 Hoja No. 3

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Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada en los radicados Nos. 235410000002233 del 10 de marzo de 2025 y 1002025E009972 del 04 de junio de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas para mantener las condiciones óptimas de temperatura y humedad en un galpón de gallinas, así: El sistema de control eléctrico se alimenta previamente con los parámetros de temperatura y humedad definidos de acuerdo con las necesidades específicas del animal. Este sistema recibe,

y humedad en un galpón de gallinas, así: El sistema de control eléctrico se alimenta previamente con los parámetros de temperatura y humedad definidos de acuerdo con las necesidades específicas del animal. Este sistema recibe, mediante red LAN (por cable o inalámbrica), datos provenientes de los sensores insta lados a lo largo del galpón. Una vez estos sensores transforman las magnitudes físicas en señales eléctricas interpretables por el controlador, y indica n que la temperatura supera los límites establecidos, el controlador activa los ventiladores, los cuales extraen el aire caliente del interior, reemplazándolo por aire fresco. En caso de que la temperatura permanezca elevada, el sistema activa las almohadillas de enfriamiento (paneles de humidificación), ubicados en las paredes del galpón. Estos paneles están empapados con agua, que se evapora al pasar el aire caliente por ellas. La evaporación del agua reduce la temperatura del aire, lo que permite que el aire que ingrese al galpón esté más fresco, ayudando así a mantener la temperatura interna en niveles adecuados. De otra parte, las puertas de panel se abren o cierran dependiendo las condiciones climáticas y de temperatura. Si se requiere mayor ventilación, las puertas se abren para permitir la circulación de aire fresco desde el exterior hacia el interior del galpón, contribuyendo así a mantener un flujo constante. Los equipos que hacen parte del sistema son:

1. Ocho (8) ventiladores cónicos de 57” con motor de 2,2 kW, potencia de 220 V, 60 Hz, y 3 polos.

2. Dos (2) paneles de humidificación de 35,14 m de largo.

3. Dos (2) puertas túnel encargadas de controlar el flujo del aire para mantener una ventilación

2. Dos (2) paneles de humidificación de 35,14 m de largo.

3. Dos (2) puertas túnel encargadas de controlar el flujo del aire para mantener una ventilación adecuada.

4. Un (1) controlador de clima de 7” que incluye módulo de presión.

5. Siete (7) sensores de temperatura con rango de medición que puede variar entre -40°C a +125°C.

6. Un (1) sensor de humedad con rango de medición que puede variar entre -40°C a +125°C.

En el contexto del estudio que nos ocupa, al revisar la información aportada se desestima que el producto pueda ser clasificado en la partida 8436 del Sistema Armonizado, ya que dicha partida comprende las demás máquinas y aparatos que no estén comprendidas en otras partidas y que son diseñadas exclusivamente para ser utilizad as en actividades específicas de la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura tales como sembradoras, abonadoras, cosechadoras, entre otros. Si bien, técnicamente, el "Sistema de Ambiente Controlado" se trata de un conjunto de dispositivos electromecánicos y electrónicos diseñados para mantener las condiciones de temperatura y humedad en los galpones que albergan los animales, también puede ser utilizado en laboratorios, bodegas de almacenamiento y la industria alimenticia, entre otras, loRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600345 de 09 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

que impide clasificarlo arancelariamente en una partida restringida a actividades agrícolas definidas,

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que impide clasificarlo arancelariamente en una partida restringida a actividades agrícolas definidas, pues la función que adelanta el conjunto de equipos está comprendida específicamente en otra partida arancelaria.

En virtud de lo anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 al 6 corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente en el intercambio de ventilación controlada de aire dentro de un recinto, función que está determinada principalmente por los ventiladores con motor eléctrico incorporado con potencia de 220 V, que de acuerdo con lo establecido con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.14 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que comprende: “bombas de aire, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado , con ventilador incorporado incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro”; y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8414.59.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - los demás”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEI S PESOS

el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEI S PESOS MCTE (($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el com probante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($10.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8414.59.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como ventiladores con motor de potencia superior a 125 W, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor ALEXANDER BENITEZ CERÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 94.429.840, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A.

señor ALEXANDER BENITEZ CERÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 94.429.840, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2 con NIT 805.027.150-4, a la direcciones electrónicas informadas: gerenciabun@tycasociados.com; juanking25@hotmail.com - logistica@tyc-asociados.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, carrera 102a No.25h45 oficina 110 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600345 de 09 jul. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-09 / 03:06:33 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600345Consecutivo Acto 2025Año Calendario 09-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .805027150Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social logistica@tyc-asociados.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 261Planilla Remisión No. 09 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

09 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP LEGAL AGENCI T/P.805027150

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico:

Fecha de Impresión: 10 SEP 2025 Hora: 08:35:16

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3 Se certifica que este acto administrativo fue publidaco en Diario Oficial edición N.53.197 del 30 de juilo de 2025 en la página 70.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600345Consecutivo Acto 2025Año Calendario 09-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

805027150Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social

juanking25@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 261Planilla Remisión No. 09 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

09 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP LEGAL DE LA S T/P805027150

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 10 SEP 2025 Hora: 08:35:16

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 20 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3 Se certifica que este acto administrativo fue publidaco en Diario Oficial edición N.53.197 del 30 de juilo de 2025 en la página 70.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600345Consecutivo Acto 2025Año Calendario 09-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 805027150…Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 805027150…Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social gerenciabun@tyc-asociados.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 262Planilla Remisión No. 09 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

09 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP LEGAL DE LA S T/P805027150…

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 10 SEP 2025 Hora: 08:35:16

Páginas 3 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 JUL 2025Fecha Ejecutoria

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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3 Se certifica que este acto administrativo fue publidaco en Diario Oficial edición N.53.197 del 30 de juilo de 2025 en la página 70.

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