DIAN - Resolución 600346 de 09-07-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600346 de 09-07-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600346 (09 jul. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002234 de 10 de marzo de 2025, el Sr. JUAN CARLOS ROMERO MORA, identificado con cédula de ciudadanía 79.693.601, agente de aduana de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT 805.027.150-4, mandatario de la Sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S .A. con NIT 830.016.868-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “ SISTEMA DE AMBIENTE
CONTROLADO”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificación arancelaria en dos (2) páginas; ficha técnica en tres (3) páginas; catálogo en cuatro (4) páginas; fotografías en ocho (8) páginas; lista de empaque en un (1) archivo Excel; copia del mandato en tres (3) páginas y comprobante de pago en una (1) pagina.
El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.394.000,00)
del mandato en tres (3) páginas y comprobante de pago en una (1) pagina.
El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.394.000,00) según consignación número 8464436 de 09 de enero de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información RI No. S 2025000100165398000225 del 31 de marzo de 2025 este Despacho solicitó al usuario: remitir la ficha técnica del controlador eléctrico, donde se indique si se trata de un equipo eléctrico, si está constituido por una unidad de proceso, un teclado y un visualizador, si cuenta con software propio, confirmar el peso, aclarar si incorpora una máquina automática para el tratamiento y procesamiento de datos o si funciona en unión con dicha máquina; señalar la forma en q ue se conecta con los equipos instalados dentro del galpón y especificar la función exacta que realiza; confirmar si el controlador eléctrico emite, transmite o recibe datos, especificar cómo lo realiza y si utiliza comunicación en red (LAN, WAN), con o si n cable, para llevar a cabo dicha función; señalar de qué forma los siguientes componentes contribuyen al control del ambiente en el galpón: “comedero de agua desmontable, marco lateral de aleación de aluminio, sistema de reciclaje de agua, filtro, bomba a utocebante y carga de material sellado”; remitir una lista de equipos en la que se indiquen las máquinas y equipos que contribuyen a realizar el control del ambiente, esta lista debe contar con nombre de laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600346 de 09 jul. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
máquina, número de unidades, características físicas y técnicas y función que realiza ; y confirmar el lugar geográfico donde está ubicado el galpón donde se instalará el equipo. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000330 del 31 de mayo de 2025, con seis ( 6) folios; renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JUAN CARLOS ROMERO MORA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado juanking25@hotmail.com - logistica@tyc-asociados.com; o por correo en la dirección Calle 75 No. 105 D 21 , en Bogotá, D.C ; sin embargo, la notificación del presente acto administrativo se hace al señor ALEXANDER BENITEZ CERON, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, conforme consulta en el RUT, a las direcciones registradas en el formulario de solicitud y a la dirección electrónica registrada en el RUT: gerenciabun@tyc-asociados.com
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes las siguientes Reglas, Nota de Sección y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.14:
“Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro;
recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600346 de 09 jul. 2025 Hoja No. 3
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Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparar se subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002234 de 10 de marzo de 2025 y E2025000100165398000330 del 31 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una serie de aparatos y equipos dispuestos a efectuar intercambio de aire adecuado dentro de un recinto, particularmente en un galpón avícola, promoviendo el bienestar de las aves y consecuentemente su mejor desempeño
clasificación arancelaria, se describe como una serie de aparatos y equipos dispuestos a efectuar intercambio de aire adecuado dentro de un recinto, particularmente en un galpón avícola, promoviendo el bienestar de las aves y consecuentemente su mejor desempeño en producción.
El proceso comienza con la medición constante de las condiciones ambientales dentro del recinto, utilizando sensores que detectan la temperatura y la humedad del ambiente, estos sensores envían la información a un sistema de control que evalúa si los valores registrados se encuentran dentro de los rangos establecidos. Cuando la temperatura dentro del recinto supera los límites definidos, el sistema activa automáticamente los ventiladores. Estos ventiladores generan una corriente de aire que expulsa el aire caliente del interior y lo reemplaza con aire fresco proveniente del exterior , los ventiladores pueden estar ubicados en las paredes o en el techo, lo que permite una circulación eficiente del aire en todo el espacio. Si la temperatura sigue siendo elevada a pesar de la ventilación, el sistema activa las almohadillas de enfriamiento instaladas en las paredes del galpón. Estas almohadillas están humedecidas con agua, y al pasar el aire caliente por ellas, el agua se evap ora y enfría el aire, este aire más fresco entra al galpón, ayudando a mantener la temperatura interna en niveles adecuados. El sistema cuenta con puertas de panel, q ue se abren o cierran en función de las condiciones climáticas. Cuando se necesita mayor ventilación, las puertas se abren para facilitar el ingreso de aire fresco desde el exterior, contribuyendo así a mantener un flujo constante de aire dentro del recinto. El sistema es gestionado por un Controlador Lógico Programable (PLC) el cual funciona de manera automática y analiza continuamente los datos de los sensores y ajusta
constante de aire dentro del recinto. El sistema es gestionado por un Controlador Lógico Programable (PLC) el cual funciona de manera automática y analiza continuamente los datos de los sensores y ajusta automáticamente la operación de los ventiladores, las almohadillas de enfriamiento y las puertas de panel. El galpón se ubica en el Kilómetro 16 Vía Ibagué -Rovira; las dimensiones del galpón son: 130 m de largo por 14.05 m de ancho, con un área 1.826,5 m2.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600346 de 09 jul. 2025 Hoja No. 4
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Para su funcionamiento se requieren los siguientes componentes:
Control Ambiente
1. Ocho (8) ventiladores cónicos de 57"; con 2,2 kW, 220 V, 60 Hz, 3 polos. Extraer aire caliente e introducir aire fresco.
Almohadilla de enfriamiento
2. Dos (2) paneles de humidificación (almohadilla/enfriamiento (ángulo 4515) ); con δ=0,15m,ángulo: 4515, un lado negro medidas: 35,14 m largo cada uno. Reduce la temperatura del aire a través de evaporación.
Puerta de panel
3. Dos (2) tablero sándwich de FRP (panel door); espuma de EPS. Controla el flujo de aire para mantener una ventilación adecuada.
Sistema de control Eléctrico
4. Un (1) controlador de clima “Ref 9100”; de 7 pulgadas, incluye módulo de presión.
para mantener una ventilación adecuada.
Sistema de control Eléctrico
4. Un (1) controlador de clima “Ref 9100”; de 7 pulgadas, incluye módulo de presión.
Controla y regula la operación de todos los componentes del sistema.
5. Siete (7) sensores de temperatura; rango de medición que puede variar entre -40°C a +125°C. Monitorea constantemente la temperatura y enviar datos al controlador.
6. Un (1) sensor de humedad; rango de medición que puede variar entre -40°C a +125°C.
Monitorea la humedad y enviar datos al controlador.
De lo expuesto anteriormente, se concluye que la función del conjunto de equipos listados anteriormente consiste en efectuar el intercambio de aire dentro de un recinto cerrado, con el objetivo de mantener condiciones ambientales óptimas de temperatura y humedad. Dicha función es desarrollada de manera predominante por los ventiladores, los cuales están diseñados para generar una corriente de aire que extrae el aire caliente del interior del galpón y lo sustituye por aire fresco del exterior ; estos ventiladores pueden instalarse en paredes o techos, lo cual permite garantizar una circulación eficiente del aire dentro del recinto. En consecuencia, se concluye que la función principal del conjunto está claramente determinada por los ventiladores, los cuales son los componentes esenciales que permiten cumplir el objetivo técnico del sistema ; por lo tanto, se considera procedente clasificar la mercancía en la partida 84.14, que comprende los ventiladores y aparatos de ventilación. Teniendo en cuenta la información aportada, se concluye que los equipos y elementos listados en los numerales 1 al 6, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el intercambio por ventilación
Teniendo en cuenta la información aportada, se concluye que los equipos y elementos listados en los numerales 1 al 6, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el intercambio por ventilación controlada de aire dentro de un recinto, función que está determinada principalmente por los ventiladores con motor eléctr ico incorporado de potencia superior a 125 W, que de conformidad con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 están comprendidos en la partida 84.14 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, determinada para “Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos aRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600346 de 09 jul. 2025 Hoja No. 5
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gases, incluso con filtro”, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifican por la subpartida 8414.59.00.00 del Ara ncel de Aduanas , que incluyen los demás ventiladores.
Ahora bien, respecto a la subpartida arancelaria 8436.80.90.00 sugerida por el usuario, este despacho considera que la mercancía objeto de esta solicitud no puede clasificarse en dicha subpartida, toda vez que ésta comprende las demás máquinas y aparatos q ue no estén comprendidos en otras partidas y que son diseñados exclusivamente para ser utilizados en actividades específicas que se citan en su texto: “agricultura, horticultura,
dicha subpartida, toda vez que ésta comprende las demás máquinas y aparatos q ue no estén comprendidos en otras partidas y que son diseñados exclusivamente para ser utilizados en actividades específicas que se citan en su texto: “agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura”, que a todas luces no corresponden a l a función que adelantan los equipos que conforman la mercancía objeto de clasificación. Adicionalmente es de anotar que los sistemas de ambiente controlado no son de uso exclusivo en granjas avícolas, sino que también se utilizan en diversos recintos, como bodegas de almacenamiento, laboratorios y en la industria alimenticia.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para el producto objeto de estudio tiene un valor equivalente a un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte. ($1.383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certifica do y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11 ° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de Diez mil trescientos catorce pesos m/cte. ($10.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8414.59.00.00 del Arancel de Aduanas, como ventiladores con motor eléctrico incorporado de potencia superior a 125 W, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor ALEXANDER BENITEZ CERÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 94.429.840, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2 con NIT 805.027.150-4, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud juanking25@hotmail.com - logistica@tycasociados.com - gerenciabun@tyc-asociados.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Calle 75 No. 105 D21 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763
21 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600346 de 09 jul. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-07-09 / 03:13:12 P. M.
Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-07-09 / 03:13:12 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600346Consecutivo Acto 2025Año Calendario 09-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .805027150Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social gerenciabun@tyc-asociados.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 262Planilla Remisión No. 09 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo
262Planilla Remisión No. 09 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
09 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP LEGAL DE LA S T/P.805027150
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 10 SEP 2025 Hora: 08:35:44
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
3 Se certifica que este acto administrativo fue publidaco en Diario Oficial edición N.53.197 del 30 de juilo de 2025 en la página 71.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600346Consecutivo Acto 2025Año Calendario 09-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .805027150.Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social logistica@tyc-asociados.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 261Planilla Remisión No. 09 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
09 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP LEGAL DE LA S T/P.805027150.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 10 SEP 2025 Hora: 08:35:44
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 JUL 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
3
30 JUL 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
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FUNCIONARIO NOTIFICADOR
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CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
3 Se certifica que este acto administrativo fue publidaco en Diario Oficial edición N.53.197 del 30 de juilo de 2025 en la página 71.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600346Consecutivo Acto 2025Año Calendario 09-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 805027150.Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social juanking25@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 261Planilla Remisión No. 09 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
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3 Se certifica que este acto administrativo fue publidaco en Diario Oficial edición N.53.197 del 30 de juilo de 2025 en la página 71.