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DIAN - Resolución 600347 de 09-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600347 de 09-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600347 (09 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002378 de 28 de abril de 2025, la Sra. ANGELA XIMENA TORRES CELIS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.338.133, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S NIVEL 2, con NIT 900.300.002-7, mandataria de la sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S .A., con NIT 830.016.868-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE AMBIENTE

CONTROLADO G4ACPED”

La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, flujograma en dos (2) pág inas, manuales en ciento diecinueve (119) páginas, listado de componentes en formato Excel con una (1) hoja, mandato aduanero en diez (10) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos

diez (10) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos Mcte ($ 1.383.686,00) según transferencia electrónica No. NIT-830016868-G4ACPE del 25 de abril de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000417 del 26 de mayo de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:

1. “Mencionar la ubicación geografía y área en donde se instalará la unidad funcional a clasificar.

2. Verificar el proceso descrito en la solicitud ya que se dice que se utilizan ventiladores y al revisar el documento en formato Excel (componentes) no hay relación de estos elementos.

3. Describir nuevamente el proceso denominado “ambiente controlado” de manera secuencial y que este corresponda con los equipos listados en la solicitud.

4. Precisar si de manera indirecta los equipos de la solicitud modifican la humedad relativa al interior del galón. Cuáles son las temperaturas para regular al interior del galpón y el

grado de humedad.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600347 de 09 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

5. Esclarecer de qué manera y qué aparatos o dispositivos utiliza el controlador para accionar, según se requiera, los diferentes componentes que intervienen en el proceso de la solicitud.

6. Explicar por qué los componentes: comedero de agua desmontable, bomba, filtro, y

5. Esclarecer de qué manera y qué aparatos o dispositivos utiliza el controlador para accionar, según se requiera, los diferentes componentes que intervienen en el proceso de la solicitud.

6. Explicar por qué los componentes: comedero de agua desmontable, bomba, filtro, y sistema de reciclaje de agua, no se incluyen en la descripción del proceso; ¿cuál es su función?

7. Precisar sí para esta solicitud la puerta de panel es movida por el motor automático del listado de componentes. Decir por qué se menciona en plural en el proceso y en el listado de componentes no se evidencia dicha cantidad, ni como está(n) conformada(s) físicamente la(s) puerta(s).

8. Justificar por qué se relacionan 85.644 metros de almohadillas de humidificación. No resulta claro cuántas unidades de paneles de humidificación se conforman con dicha cantidad; igualmente, sí los marcos laterales en aluminio hacen parte en la conformación de los paneles y cuántos se requieren para tal fin.

9. Decir el número de paneles a instalar en las paredes del galpón y sus medidas en metros.

10. Allegar un listado en formato Excel con la información de los equipos que realmente intervienen en el proceso de la solicitud, en el siguiente orden: cantidad del equipo, su unidad de medida, nombre en idioma español, componentes principales, descripción técnica relevante y su función, sin incluir desgloses de piezas de montaje, instalación, unión, u otros elementos distintos a las máquinas o equipos, ya que, la solicitud de clasificación arancelaria como unidad funcional, únicamente, compete a las máquinas que realizan la función definida conforme a lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado. Tales elementos no serán tenidos en cuenta en el acto administrativo.”

clasificación arancelaria como unidad funcional, únicamente, compete a las máquinas que realizan la función definida conforme a lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado. Tales elementos no serán tenidos en cuenta en el acto administrativo.”

Con motivo de la reunión virtual celebrada el 29 de mayo de 2025 a través de la plataforma “Teams”, con la participación del personal técnico de AGROAVICOLA SAN MARINO S.A. y de la AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S NIVEL 2, quienes aclararon que el proceso de “ambiente controlado” realizado en el galpón Granja Pedregal en el Departamento del Tolima no requiere ventiladores – extractores y que únicamente con los equipos paneles de humidificación, bombas, puertas automáticas tipo túnel, arrancadores de cortinas , sensores, medidor de presión, motores, conexión eléctrica, controlador climático, entre otros, equipos que trabajan de forma coordinada , se consigue regular la temperatura y de manera indirecta la humedad. La Coordinación de Clasificación Arancelaria solicitó a la interesada que, al responder al requerimiento de información, remitiera la descripción precisa del proceso de “ambiente controlado” y un listado de los equipos de dicho proceso, identificando sus componentes relevantes, sin incluir desgloses de partes o piezas.

La usuaria atiende lo requerido mediante escrito radicado No. E2025000100165398000348 del 07 de junio de 2025, con cinco (5) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ANGELA XIMENA

del 07 de junio de 2025, con cinco (5) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ANGELA XIMENA TORRES CELIS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por l a interesada: corporativo@aasecuritys.com - direccionoperativa@aasecuritys.com; o por correo en la dirección Calle 94 a #11 a 53, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600347 de 09 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente defini da, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la partida 84.79:

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002378 del 28 de abril de 2025, y E2025000100165398000348 del 07 de junio de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como conjunto de máquinas, aparatos, y dispositivos encargados de controlar las condiciones ambientales al interior de un galpón ubicado en laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600347 de 09 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Granja Pedregal ubicada en la vía Ibagué sector de Buenos Aires, estrada por el CAI de Doima (Ibagué Tolima), donde se alojarán aves de corral, el cual, presenta las siguientes características:

Inicialmente, el sistema de control eléctrico (Controlador de Clima 9100) establece los parámetros ambientales deseados, los cuales son monitoreados continuamente por sensores de temperatura y humedad, marcando así el inicio del proceso. A partir de estas mediciones, el controlador interpreta los datos y, mediante una señal electromecánica, los

parámetros ambientales deseados, los cuales son monitoreados continuamente por sensores de temperatura y humedad, marcando así el inicio del proceso. A partir de estas mediciones, el controlador interpreta los datos y, mediante una señal electromecánica, los transmite a un relé mecánico. Este, a su vez, activa el contactor que permite el paso de energía hacia los motores de los paneles, y posteriormente hacia los variado res de velocidad, los cuales regulan el funcionamiento de los equipos según las necesidades del ambiente.

Ahora bien, aunque este sistema permite modificar la humedad de manera indirecta, no la regula de forma inmediata ni en tiempo real. Si la humedad aumenta o disminuye, es necesario esperar a que se estabilice por sí sola. Además, tanto la temperatura como los niveles de humedad a mantener dentro del galpón son variables, ya que dependen directamente del manejo técnico, el cual se ajusta según las necesidades de las aves en función de su etapa productiva, peso y densidad. Por ejemplo, durante la etapa de lev ante o cría, se recomienda una temperatura promedio de 30 °C, mientras que, en producción, esta desciende a unos 24 °C.

Enseguida, si la temperatura interna se eleva por encima de los valores establecidos, se activan las almohadillas de enfriamiento, ubicadas en las paredes del galpón. Estas, al estar impregnadas de agua, enfrían el aire caliente mediante evaporación, permitiendo el ingreso de aire más fresco y contribuyendo a estabilizar la temperatura interna. En este proceso, el panel húmedo desempeña un papel fundamental, ya que mantiene su humedad gracias al agua que circula en su base metálica, conocida como comedero de agua. Con la ayuda de

de aire más fresco y contribuyendo a estabilizar la temperatura interna. En este proceso, el panel húmedo desempeña un papel fundamental, ya que mantiene su humedad gracias al agua que circula en su base metálica, conocida como comedero de agua. Con la ayuda de una bomba y un filtro, el agua se recircula continuamente, asegurando que el panel se mantenga húmedo y funcional para el enfriamiento eficiente del aire.

Por último, las puertas de panel tipo túnel (tipo sándwich de FPR), de funcionamiento automático, se abren o cierran según las condiciones climáticas. Estas puertas están compuestas por varias secciones que conforman el sistema completo, y cada una de ella s es accionada por un motor que permite su apertura o cierre de manera sincronizada. Se mencionan en plural precisamente porque el sistema está conformado por múltiples módulos que operan de forma conjunta. De ser necesario, se abren para facilitar la entrada de aire exterior, asegurando así una ventilación constante y eficiente. Asimismo, el sistema incluye tumbadores de cortinas ubicados en los extremos del galpón, los cuales permiten liberar automáticamente las cortinas laterales (no hacen parte de la solicitud) cuando las condiciones ambientales así lo requieren. Esta acción tiene como propósito incrementar la aireación natural o permitir el ingreso de calor en situaciones donde la temperatura interna del galpón desciende por debajo de los parámetros establecidos.

A continuación, se relacionan los componentes listados en la solicitud:

1. Un (1) sistema de control eléctrico, (Controlador de clima 9100), para controlar y regular la operación de todos los componentes del sistema. Equipo electrónico inteligente, que incluye: un (1) t ransformador de aislamiento de potencia , s iete (7) s ensores de

la operación de todos los componentes del sistema. Equipo electrónico inteligente, que incluye: un (1) t ransformador de aislamiento de potencia , s iete (7) s ensores de temperatura, un (1) s ensor de humedad, un (1) medidor de presión, una (1) a larma inteligente, un (1) panel de control para alimentar y controlar el funcionamiento de los equipos, un (1) s istema de cable para c onexión eléctrica, dos (2) t umbadores de cortinas, para bajarlas de manera automática en caso de ser necesario.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600347 de 09 jul. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

2. 85.64 m 2 de almohadillas de humidificación para formar dos (2) paneles de humidificación (42.82 m2 por cada lado del galpón) , incluye: 46,8 m de comedero de agua desmontable (incluye marco superior e inferior) , 7,68 m de m arco lateral de aleación de aluminio, dos (2) unidades de s istema de reciclaje de agua , dos (2) filtros, dos (2) b ombas autocebantes, veinticuatro (24) unidades de c arga del material de sellado de la almohadilla de enfriamiento.

3. 61,62 metros de tablero sándwich de FRP (Panel Door), para formar las puertas de panel, que incluye: 200 m de margen de aleación de aluminio, 210 m de tira de sellado, 204,8 m de m arcos y piezas de fijación , cuarenta y ocho (48) unidades de a juste del

panel, que incluye: 200 m de margen de aleación de aluminio, 210 m de tira de sellado, 204,8 m de m arcos y piezas de fijación , cuarenta y ocho (48) unidades de a juste del sistema de brazos , 93,6 m de a ccesorios para puertas de paneles , dos (2) m otores automáticos (control manual disponible), dos (2) interruptores manuales.

De acuerdo con lo expuesto, los componentes descritos en los numerales 1 al 3 conforman un conjunto integrado de máquinas, aparatos y dispositivos, diseñado específicamente para el control ambiental pasivo dentro de un galpón avícola. Este sistema, compuesto por paneles húmedos, puertas tipo túnel automatizadas, sensores, controlador climático, bombas, filtros, motores y demás elementos interconectados, actúa de manera coordinada para moderar la temperatura y, de forma indirecta, la humedad relativa del ambiente interno.

Según lo argumentado por la solicitante en la reunión adelantada vía Teams del 29 de mayo de 2025 y en su respuesta al requerimiento de información , este tipo de control ambiental no necesita de ventiladores o extractores para forzar el paso de aire humidificado por los paneles húmedos al interior del galpón y en su lugar, el enfriamiento del aire se produce de forma natural y pasiva, debido a los siguientes factores:

  • La diferencia de temperatura entre el interior y el exterior del galpón, que genera un flujo de aire espontáneo. • La intervención pasiva de los paneles húmedos, que permiten la evaporación del agua al contacto con el aire caliente, reduciendo su temperatura sin necesidad de mecanismos de succión o presión. • La apertura automática de las puertas tipo túnel y de las cortinas laterales, que facilitan

al contacto con el aire caliente, reduciendo su temperatura sin necesidad de mecanismos de succión o presión. • La apertura automática de las puertas tipo túnel y de las cortinas laterales, que facilitan la entrada de aire fresco y la salida del aire caliente, generando una circulación cruzada eficiente sin intervención mecánica directa.

En consecuencia, el conjunto de equipos mencionados cumple con los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional. Asimismo, por tratarse de una combinación de máquinas y equipos cuya función no se encuentra definida de manera explícita en alguna de las partidas del Capítulo 84 del Sistema Armonizado (SA); entonces, el conjunto se encuentra comprendido en la partida 84.79 del SA que corresponde a máquinas o aparatos con función propia.

Ahora bien, en relación con la subpartida arancelaria 8436.80.90.00 «- - Los demás », sugerida por la usuaria en su solicitud, esta Coordinación considera improcedente clasificar la mercancía objeto de análisis bajo esta subpartida. La partida 84.36 comprende únicamente las demás máquinas y aparatos utilizados directamente en la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, tales como incubadoras, criadoras, alimentadores automáticos, bebederos, recolectores de hue vos, entre otros equipos zootécnicos. Asimismo, las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (SA), elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpret ación,

entre otros equipos zootécnicos. Asimismo, las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (SA), elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpret ación, establecen lo siguiente para la partida 84.36 del SA:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600347 de 09 jul. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“Esta partida comprende una gran variedad de máquinas o de aparatos que no realizan las funciones definidas en las partidas 84.32 a 84.35 y que son de los tipos rurales o de los utilizados en explotaciones similares (cooperativas agrícolas, escuelas de agricultura, estaciones de experimentación, etc.), en silvicultura, así como en avicultura o en apicultura, con exclusión de las máquinas y aparatos del tipo de los manifiestamente destinados a la industria.” (Resaltado en negrilla fuera de texto) Este texto deja claro que la partida 84.36 comprende las demás máquinas agrícolas distintas de las comprendidas en las partidas 84.32 a 84.35, siempre que sean del tipo rural o utilizadas en explotaciones agrícolas o similares. Por tanto, su ámbito de apli cación está limitado a máquinas que realizan labores agrícolas, silvícolas o zootécnicas específicas, y no incluye sistemas técnicos complejos cuya función principal sea de naturaleza industrial o ambiental. En este contexto, es importante precisar que la clasificación arancelaria de mercancías en

no incluye sistemas técnicos complejos cuya función principal sea de naturaleza industrial o ambiental. En este contexto, es importante precisar que la clasificación arancelaria de mercancías en la partida 84.36 no se determina por el entorno en el que se utilice la máquina, sino por el hecho de que esta cumpla una función zootécnica directa, es decir, que intervenga activamente en procesos propios del manejo animal, tales como : elaboración de piensos, espolvorear semillas, esquilar automáticamente ganado, cortar o arrancar árboles, incubar huevos, vacunar ganado, alimentar animales, reproducción o recolección de productos de origen animal , entre otras actividades zootecnistas . Esta partida comprende, por tanto, máquinas y aparatos específicamente diseñados para dichas funciones, expresamente reconocidos en el texto de la partida 84.36 y en los diferentes textos de subpartida dentro de dicha partida. Si bien el “sistema de ambiente controlado” objeto de solicitud puede incidir indirectamente en el bienestar de las aves, su función principal no es zootécnica, sino técnica y ambiental. Como ya se dijo, se trata de un sistema complejo que regula pasivamente las condiciones del aire mediante evaporación natural, ventilación cruzada y apertura automática de puertas y cortinas, sin intervención mecánica activa (como ventiladores o extractores), y sin actuar directamente sobre los animales. Además, la propia Nota Explicativa excluye expresamente de esta partida a las máquinas y aparatos manifiestamente destinados a la industria, exclusión que aplica en este caso, ya que la unidad funcional identificada está compuesta por un conjunto de equipos interconectados (controlador climático, sensores, bombas, motores, tumbadores de

y aparatos manifiestamente destinados a la industria, exclusión que aplica en este caso, ya que la unidad funcional identificada está compuesta por un conjunto de equipos interconectados (controlador climático, sensores, bombas, motores, tumbadores de cortinas, paneles de humidificación, puertas túnel automáticas, etc.) que operan de forma coordinada para mantener condiciones ambientales específicas. Esta configuración corresponde a una función técnica autónoma e industrial, aunque su aplicación se dé en un galpón avícola. Por lo tanto, se desestima la clasificación arancelaria de la combinación de máquinas y equipos de la solicitud bajo la subpartida 8436.80.90.00 sugerida por el usuario.

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 3 conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84. 79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. » y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - - Los demás».

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600347 de 09 jul. 2025 Hoja No. 7

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600347 de 09 jul. 2025 Hoja No. 7

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos con función propia, que trabajan conjuntamente para el control ambiental pasivo dentro de un galpón avícola, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ANGELA XIMENA TORRES CELIS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.338.133, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2, con NIT 900.300.002-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: corporativo@aasecuritys.comdireccionoperativa@aasecuritys.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se

el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la Calle 94 a #11 a 53 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-09 / 06:37:43 P. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600347 de 09 jul. 2025 Hoja No. 8

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600347Consecutivo Acto 2025Año Calendario 09-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social corporativo@aasecuritys.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 263Planilla Remisión No. 10 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

10 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P.900300002

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:16:38

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CO

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