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DIAN - Resolución 600348 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600348 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600348 (10 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002293 del 26 de marzo de 2025, la Sra. ANA GOLDY DÍAZ BOHÓRQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 51.793.524, Representante Legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS CARGO ADUANAS S.A.S. NIVEL 2, con NIT 800.240.972-5, mandataria de la sociedad GENERSA S.A.S. E.S.P. con NIT 900.475.2980, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “BAHÍA HÍBRIDA COMPACTA

HGIS PRINCIPAL”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud en dos (2) páginas; especificaciones generales de la mercancía en veintinueve (29) páginas, listado de componentes en un (1) archivo Excel , plano en un a (1) página, resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado No. 000345 del 20 de enero de 2022 expedida por la DIAN en cuatro (4) páginas; mandato aduanero en cuatro (4) páginas

clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado No. 000345 del 20 de enero de 2022 expedida por la DIAN en cuatro (4) páginas; mandato aduanero en cuatro (4) páginas y consignación bancaria en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 1.384.000) según consignación bancaria número 10597426 del 21 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000288 del 11 de abril de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: explicar el proceso que realiza la mercancía, donde se observe como intervienen los diferentes elementos; indicar si los componentes comparten un basamento común; aportar un listado definitivo de los elementos que componen la mercancía, indicando las cantidades exactas, características técnicas y sus correspondientes funciones; aclarar si entre los elementos que conforman la mercancía hay interruptor(es) y seccionador(es), en caso afirmativo indicar la cantidad de los mismos y cómo realizan su función; especificar cuáles piezas realizan el corte y seccionamiento del circuito eléctrico; precisar la tensión a la que opera la mercancía (115 kV o 145 kV); adjuntar un plano de la mercancía con el nombre de cada uno de los componentes. El usuario responde mediante escrito radicado No. E202500010016539800RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600348 de 10 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

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del 29 de mayo de 2025, con ocho (8) folios, renunciando al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ANA GOLDY DÍAZ BOHÓRQUEZ, a las direcciones electrónicas indicadas en la solicitud: jefecuenta@cargoaduana.com - tecnica@cargoaduana.com; o por correo en la dirección: Calle 25 C 102 34, en Bogotá D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de Partida 85.37:

y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de Partida 85.37:

“Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para controlo distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600348 de 10 jul. 2025 Hoja No. 3

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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002293 del 26 de marzo de 2025 y E202500010016539800 del 29 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un equipo compacto conformado por una carcasa metálica que contiene varios equipos de manejo de electricidad aislados en gas SF6 y unos bujes aislados en aire que permiten su conexión a los demás equipos de una subestación eléctrica.

La mercancía conocida como bahía híbrida trabaja de manera combinada para dirigir de forma segura el flujo de energía eléctrica generada en alta tensión (115 kV) dentro de un sistema de potencia, sin modificar el nivel de tensión.

La energía eléctrica en alta tensión que proviene de un transformador elevador de la subestación alimentadora del operador de red, ingresa al módulo híbrido aislado en gas por medio de una conexión a través de conductores y bujes de conexión, pasando por un conjunto de equipos de medida que censan los niveles de corriente y tensión (transformadores de corriente y de tensión) enviando la información de lectura a los gabinetes externos de control, protección y medida, la energía eléctrica circula protegida por el interruptor de potencia y los seccionadores línea –tierra integrados en aleación de aluminio y compartimentados optimizando el espacio en campo, permitiendo la conmutación desde el gabinete de control local sin alterar el nivel de tensión.

La mercancía está constituida por:

aluminio y compartimentados optimizando el espacio en campo, permitiendo la conmutación desde el gabinete de control local sin alterar el nivel de tensión.

La mercancía está constituida por:

1. Un (1) interruptor de potencia con tensión máxima del sistema de 145 kV, corriente nominal de 2.500 A, capacidad de interrupción de corriente de cortocircuito hasta 40 kA durante 1 segundo, equipado con relé de densidad para monitoreo del gas aislante SF6.

Función: Permite abrir o cerrar la conducción de energía eléctrica entre dos puntos terminales sometidos a una diferencia de potencial (tensión) a tierra, puede operar bajo carga y en falla eléctrica. El cuerpo del interruptor incluye: cápsula aislante en gas SF₆ para proteger los componentes internos, cámara de corte donde ocurre la apertura y cierre del circuito, mecanismo de operación mediante resortes para accionar los contactos, bujes de conexión que permiten la interconexión con líneas AIS o GIS.

2. Tres (3) seccionadores de tres posiciones (línea-tierra) con tensión máxima del sistema de 145 kV, corriente nominal de 2.500 A, incluyendo contactos móviles, estáticos y de tierra, así como bujes aislantes para conexiones trifásicas (fases R, S y T). Función: Conmutación en tr es posiciones a través del movimiento de los contactos de asiento móvil y fijos, se define como una carcasa de una vía en un conjunto de 3 vías, que permite la conmutación en tres posiciones para conectar o desconectar los conductores primario y secundario a través de una superficie de contacto intermediada, esto corta o

móvil y fijos, se define como una carcasa de una vía en un conjunto de 3 vías, que permite la conmutación en tres posiciones para conectar o desconectar los conductores primario y secundario a través de una superficie de contacto intermediada, esto corta o da continuidad a la energía eléctrica hacia el cuerpo del interruptor. Su conexión y acción directa es sobre la barra principal.

3. Tres (3) transformadores de corriente, relación de transformación ajustable 300 -600/5

A, clase de precisión 5P30 para protección y 0.2 para medición, aislamiento tipo resina epóxica, y capacidad de corriente soportada durante cortocircuito hasta 40 kA dura nte 1 segundo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600348 de 10 jul. 2025 Hoja No. 4

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4. Tres (3) transformadores de tensión con relación de transformación 115/√3 kV a 115√3

V, clase de precisión 0.2 (3P), aislamiento en gas SF6, y capacidad de corriente soportada durante cortocircuito hasta 40 kA durante 1 segundo.

5. Un (1) gabinete de control local diseñado para tensión operativa de 125 –220 V AC, frecuencia nominal de 60 Hz, equipado con pulsadores de mando para apertura y cierre del interruptor, selectores para operación local/remota, llaves con enclavamiento, y elementos de señalización y comunicación integrados para el monitoreo y protección de la bahía híbrida compacta mediante protocolos SCADA.

El producto descrito cumple funciones de corte, seccionamiento, medida y control, al

elementos de señalización y comunicación integrados para el monitoreo y protección de la bahía híbrida compacta mediante protocolos SCADA.

El producto descrito cumple funciones de corte, seccionamiento, medida y control, al permitir abrir o cerrar un circuito eléctrico a través de un interruptor principal y seccionadores trifásicos.

Ahora bien, este Despacho observa que la Bahía Híbrida Compacta (BHC) descrita es un aparato de un solo cuerpo, en el que los componentes están acoplados de manera fija para funcionar como un todo integrado; dadas estas características se considera que no resulta aplicable la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado. Adicionalmente, las características técnicas de l producto exceden las propias de los aparatos comprendidos en la partida 85.35, ya que sus características estructurales y la configuración de sus dispositivos no corresponden con los aparatos previstos en dicha partida; resultando más acordes con las funciones y c onfiguraciones previstas en el texto de la partida 85.37. Del análisis de la información anterior, se concluye que la mercancía descrita corresponde a un ensamblado eléctrico en un solo cuerpo que incluye aparatos de medición, corte y seccionamiento para una tensión de 115 kV, de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 queda comprendido en la partida 85.37 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como

equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8537.20.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada "Para una tensión superior a 1.000 V”. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($ 691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de seiscientos noventa y dos mil ciento cincuenta y siete pesos ($ 692.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrit a en la presente resolución en la subpartida 8537.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un ensamblado eléctrico en un solo cuerpo que incluye aparatos de medición, corte y seccionamiento para una tensión

superior a 1.000 V , en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 delRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600348 de 10 jul. 2025 Hoja No. 5

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mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ANA GOLDY DÍAZ BOHÓRQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.793.524, en calidad de representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS CARGO ADUANAS S.A.S. NIVEL 2 con NIT 800.240.972 -5, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: jefecuenta@cargoaduana.comtecnica@cargoaduana.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: Calle 25 C No. 10234, en Bogotá D.C, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

34, en Bogotá D.C, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-10 / 04:59:14 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600348 de 10 jul. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600348Consecutivo Acto 2025Año Calendario 10-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .800240972Nit Calidad Actua ANA GOLDY DÍAZ BOHÓRQUEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CARGO ADUANAS S.A.S. NIVEL 2Razón Social tecnica@cargoaduana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 264Planilla Remisión No. 11 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

264Planilla Remisión No. 11 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

11 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ANA GOLDY DÍAZ BOHÓRQUEZ REP LEGAL DE LAT/P.800240972

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 OCT 2025 Hora: 11:31:52

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 17.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600348Consecutivo Acto 2025Año Calendario 10-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

800240972Nit Calidad Actua ANA GOLDY DÍAZ BOHÓRQUEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CARGO ADUANAS S.A.S. NIVEL 2Razón Social

jefecuenta@cargoaduana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 264Planilla Remisión No. 11 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

11 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ANA GOLDY DÍAZ BOHÓRQUEZ REP LEGAL DE LAT/P800240972

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 OCT 2025 Hora: 11:31:52

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

30 SEP 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 17.

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