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DIAN - Resolución 600349 de 10-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600349 de 10-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600349

(10 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002365 de 25 de abril de 2025, el Sr. EDGAR ENRIQUE JIMENEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía 85 .201.036, en calidad de agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, mandataria de la Sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890.903.9388, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL LINEA DE

EXTRUSIÓN DE PERFILES DE CAUCHO CON ALIMENTADOR DE FIBRA.”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

  • Formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, - Mandato aduanero en catorce (14) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Descripción del proceso en una (1) página. - Plano en una (1) página. - Listado de componentes en una (1) página.
  • Comprobante de pago en una (1) página. - Descripción del proceso en una (1) página. - Plano en una (1) página. - Listado de componentes en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686) según Transferencia número 113717 de 23 de abril de 2025 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información RI No. S2025000100165398000371 del 15 de mayo de 2025 este Despacho solicitó al usuario: confirmar los datos de la persona a quién se le notificará el Acto Administrativo final, ajustar el plano allegado indicando el nombre de cada una de las máquinas y equipos, adjuntar un diagrama de flujo, confirmar la capacidad instalada o de producción , indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema, ajustar el listado en Excel de las máquinas y equipos que conforman la unidad funcional. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000312 del 30 de mayo de 2025 con cinco (5) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600349 de 10 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En radicado No. E2025000100165398000312 del 30 de mayo de 2025 el interesado indicó que se notificara el acto administrativo al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO,

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En radicado No. E2025000100165398000312 del 30 de mayo de 2025 el interesado indicó que se notificara el acto administrativo al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, identificado con C.C. No. 73.094.097 a la dirección electrónica gabrielg@aduanasgama.com o por correo a la dirección Avenida El Arsenal No. 8B -39 en Cartagena, Bolívar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de partida 84.77

“Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600349 de 10 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002365 de 25 de abril de 2025 y E2025000100165398000312 del 30 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas para elaborar perfiles de caucho mediante sistema de extrusión, la cual funciona mediante el siguiente proceso:

El proceso de extrusión de perfiles en caucho inicia con la alimentación manual de tiras de caucho a la extrusora mediante la acción combinada de presión y temperatura, el material se funde y es transportado a través del husillo hacia el cabezal de extrusión. En este punto, el caucho fundido adopta la forma del perfil deseado y continúa su recorrido hacia el módulo de prechoque, donde se somete a un tratamiento térmico entre 160 y 200 °C, lo que permite preformar la geometría inicial del perfil.

Posteriormente, el perfil ingresa al horno de microondas, donde se aplica radiación de microondas que calienta el caucho desde el interior hacia el exterior, contribuyendo a la conformación definitiva de la geometría del producto.

A continuación, el perfil atraviesa los módulos del horno de aire caliente, los cuales irradian calor a una temperatura promedio de 200 °C para completar el proceso de vulcanización.

conformación definitiva de la geometría del producto.

A continuación, el perfil atraviesa los módulos del horno de aire caliente, los cuales irradian calor a una temperatura promedio de 200 °C para completar el proceso de vulcanización. Finalizada esta etapa, el perfil pasa al túnel de enfriamiento, donde se reduce su temperatura mediante un sistema de aspersores con agua refrigerada, dejándolo listo para el siguiente tratamiento superficial.

El perfil enfriado se somete a un proceso de lubricación en un tanque específico, donde se aplica una solución de silicona a través de aspersores, con el fin de mejorar sus propiedades superficiales y facilitar su manipulación posterior.

Dependiendo de la presentación final del producto, el perfil pasar a al módulo de corte automático, donde se realizan cortes a la longitud requerida y se apilan para empaque y despacho.

Todos los equipos serán instalados en el municipio de Itagüí, departamento de Antioquia.

El proceso se desarrolla mediante los siguientes equipos:

1Una (1) extrusora 90/20 incluidos dos (2) cabezales de extrusión: extrusora con motor, tornillo de extrusión cromado , sensor de presión , diámetro de tornillo 90mm, máxima capacidad 300 kg/hora. Sistema de control de temperatura dotado con bombas atemperadoras potencia, motor de 55KW, potencia del equipo 75KW asistida por variador de potencia. 2Un (1) prechoque de tres (3) metros, rodillos de metal con motor de potencia de 1.5KW. 3Un (1) horno microondas de 8 metros, banda transportadora de teflón de 170 mm, motor de potencia de 1.5kw, ocho (8) magnetrones de 1.25KW.

3Un (1) horno microondas de 8 metros, banda transportadora de teflón de 170 mm, motor de potencia de 1.5kw, ocho (8) magnetrones de 1.25KW.

4Dos (2) hornos de vulcanización por aire caliente de 8 metros , banda transportadora de teflón de 170mm con motor de 1.5 kw , potencia de calentamiento de 36Kw dotado de ventilador.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600349 de 10 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

5Un (1) tanque de enfriamiento de 4 metros, con bomba de recirculación de 0.37kw , aspersores y secador.

6Un (1) halador de 1,5 Kw de potencia con banda de halado poligonal de 200mm de ancho.

7Un (1) equipo de envoltura automática de 4 estaciones, con ejes para bobinas, cuatro (4) motores y un PLC.

8Un (1) tanque aplicador de silicona con bomba de 90W.

9Un (1) “chiller 10P” de 10 toneladas, con tanque de recirculaci ón de agua de 1 metro cubico.

10Un (1) “chiller 5P” de 5 toneladas, con tanque de tanque de recirculación de agua de 1 metro cubico.

En virtud de lo anterior, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 10 corresponden a un conjunto de máquinas y aparatos para trabajar caucho m ediante el

metro cubico.

En virtud de lo anterior, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 10 corresponden a un conjunto de máquinas y aparatos para trabajar caucho m ediante el proceso de extrusión, que arancelariamente se encuentra comprendido en la partida 84.77 “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo ”, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla G eneral interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.77 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas determinada para “- Extrusoras”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un a combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente el caucho por extrusión, en aplicación de la Nota 4 de Sección XVI, según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de

arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190-5, a la dirección electrónica gabrielg@aduanasgama.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV DEL ARSENAL 8B 39 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600349 de 10 jul. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-10 / 05:42:19 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600349Consecutivo Acto 2025Año Calendario 10-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social

gabrielg@aduanasgama.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 264Planilla Remisión No. 11 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución:

Fecha Fijación Edicto: 11 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:17:22

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

1 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 17.

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