🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600350 de 10-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600350 de 10-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600352 (10 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002366 de 25 de abril de 2025, el señor EDGAR ENRIQUE JIMÉNEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía 85.201.036, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, mandataria de la sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890 .903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL LINEA DE

EXTRUSIÓN DE PERFILES DE CAUCHO CON ALIMENTADOR DE FIBRA”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : Formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en catorce (14) páginas , comprobante de pago en una (1) página, descripción del proceso en una (1) página, plano en una (1) página, y listado de componentes en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos

pago en una (1) página, descripción del proceso en una (1) página, plano en una (1) página, y listado de componentes en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($1.383.686) según transferencia número 113717 de 23 de abril de 2025 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000330 del 05 de mayo de 2025 este Despacho solicitó al usuario : aportar ficha técnica de las máquinas en idioma español, adjuntar diagrama de flujo donde se pueda apreciar cómo se interconectan entre si las máquinas y/o equipos, informar el tipo de material que se procesa en la línea y la capacidad de producción de la misma, indicar el lugar geográfico del territorio nacional donde será instalada la línea, remitir fotografías del pr oducto denominado “prechoque”, confirmar porque se necesitan 3 hornos de vulcanización por aire e indicar si trabajan de forma simultánea, confirmar si el equipo de envoltura se dispone al final de línea y cuál es el equipo con el cual está conectado.

La reunión técnica se llevó a cabo el 22 de mayo de 2025, donde se realizó la presentación de los equipos y se describió el proceso, aclarándose las inquietudes presentadas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600352 de 10 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Finalmente, el usuario responde mediante escrito radicado No.

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Finalmente, el usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000331 del 03 de junio de 2025 en 36 páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : ejimenez@aduanasgama.com - asesor02@aduanasgama.com; o por correo en la dirección AV DEL ARSENAL 8B 39, en Cartagena - Bolívar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota de Sección y Texto de

Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjun to se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de partida 84.77

“Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600352 de 10 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002366 de 25 de abril de 2025, y E2025000100165398000331 del 03 de junio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas destinadas a fabricar perfiles de caucho con inserto de fibras de vidrio, mediante extrusión, de acuerdo al siguiente proceso:

El proceso de extrusión de perfilería en caucho con inserto de fibra de vidrio comienza alimentando la extrusora 90/20 con tiras de caucho de forma manual, por medio de presión y temperatura. El caucho fundido se mueve a través de la extrusora por medio del husillo que se encarga de llevarlo al cabezal de extrusión donde se une con la fibra de vidrio desenvuelta y precalentada por la maquina alimentadora.

Esta unión de materiales se extruda pasando por el cabezal donde sale el perfil hacia el prechoque, que se encarga de irradiar temperatura entre 160 y 200 grados centígrados ,

desenvuelta y precalentada por la maquina alimentadora.

Esta unión de materiales se extruda pasando por el cabezal donde sale el perfil hacia el prechoque, que se encarga de irradiar temperatura entre 160 y 200 grados centígrados , con el fin de conformar la geometría inicial.

Luego, pasa al horno microondas que emite rayos encarga dos de calentar el perfil de adentro hacia afuera , proporcionando la geometría final del perfil , después pasa por los módulos de horno de aire caliente irradiando el perfil a una temperatura promedio de 200 grados Celsius para generar la vulcanización final. Terminado este proceso, el perfil pasa al túnel de enfriamiento , donde se enfría y se prepara para pasar por el tanque de lubricación, donde por medio de aspersores, se aplica silicona.

Finalmente, y según la presentación final del producto, este, pasa al módulo de corte, donde de manera automática, se hacen cortes de diferente metraje y se apilan para el empaque final y despacho al cliente ; Si la presentación final del producto es en bobinas, entonces pasa a la máquina enrolladora automática, para luego ser despachadas.

El proceso también requiere “chillers” en la extrusora, los cuales enfrían el agua para que los atemperadores cumplan la función de mantener una temperatura predeterminada en el túnel de enfriamiento.

Los equipos serán instalados en el municipio de Itagüí, departamento de Antioquia.

Listado de componentes aportado por el interesado con ocasión a la respuesta al requerimiento de información.

1. Una (1) máquina alimentadora y precalentadora de fibra con motor 5GU, con calentador por anillos (total anillos 10).

Listado de componentes aportado por el interesado con ocasión a la respuesta al requerimiento de información.

1. Una (1) máquina alimentadora y precalentadora de fibra con motor 5GU, con calentador por anillos (total anillos 10).

2. Una (1) extrusora 90/20 incluidos dos cabezales de extrusión , asistida por variador de potencia, dispuesta con motor CH50, tornillos de extrusión con sensor de presión, sistema de control de temperatura con bombas atemperadoras y motor de 55 kW,

potencia total del equipo de 75 kW.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600352 de 10 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

3. Un (1) prechoque de tres (3) metros, con rodillos con motor de potencia de 1.5 kW y carcasa de metal.

4. Un (1) horno microondas de 8 metros, con banda transportadora de teflón de 170 mm, motor con potencia de 1.5 kw y ocho (8) magnetrones de 1.25 kW, carcasa de metal.

5. Dos (2) hornos de vulcanización por aire caliente de 8 metros, banda transportadora de teflón de 170mm, motor potencia1.5 kw, dotado de ventilador, carcasa de metal.

6. Un (1) tanque de enfriamiento de 4 m, con bomba de recirculación, aspersores, secador, carcasa de acero y tanque.

7. Un (1) halador con banda de halado poligonal de 200 mm de ancho.

6. Un (1) tanque de enfriamiento de 4 m, con bomba de recirculación, aspersores, secador, carcasa de acero y tanque.

7. Un (1) halador con banda de halado poligonal de 200 mm de ancho.

8. Una (1) cortadora con banda de arrastre poligonal de 200 mm de ancho.

9. Un (1) dispositivo de transporte y apilado de cortes con banda transportadora y estructura tipo U pa ra recibir las piezas cortadas , c onectada a la cortadora generando un sistema.

10. Un (1) tanque aplicador de silicona.

11. Un (1) “chiller” de 10 toneladas con tanque de recirculación de agua de 1 M3, que refrigera el agua que usa la extrusora.

12. Un (1) “chiller” de 5 toneladas con tanque de recirculación de agua, de 1 M3, que se encarga de refrigerar el agua que usa el microondas.

13. Un (1) equipo de envoltura “enrolladora” automática de 4 estaciones, con ejes para bobinas, cuatro (4) motores y un PLC , ubicado al final de la línea para en volver “enrollar” los perfiles en bobinas luego de que pasan por el aplicador de silicona.

A efectos de la nomenclatura, es necesario indicar que, de conformidad con lo manifestado por el peticionario, el perfil que se extruye en la línea objeto de estudio está elaborado con caucho sintético (EPDM, NBR, SBR y VMQ) y reforzado con fibra de vidrio, siendo el caucho la materia prima que adopta la forma del perfil durante el proceso de extrusión. Por consiguiente, es la materia prima que le da el carácter esencial al producto, razón por la

la materia prima que adopta la forma del perfil durante el proceso de extrusión. Por consiguiente, es la materia prima que le da el carácter esencial al producto, razón por la cual arancelariamente corresponde a un artículo elaborado en caucho.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene los elementos citados en los numerales 1 al 13 constituyen un conjunto de máquinas y equipos diseñados específicamente para la fabricación de perfiles de caucho mediante el proceso de extrusión, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

En virtud de lo anterior, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 a 13 corresponden a una combinación de máquinas, que realizan conjuntamente el proceso de extrusión de caucho para obtener perfiles de caucho, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.77 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual establece “ Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo .” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 , se clasifica en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas, que comprende “-extrusoras”

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600352 de 10 jul. 2025 Hoja No. 5

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600352 de 10 jul. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que realizan conjuntamente la extrusión de perfiles de caucho , de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelari o, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190-5, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: ejimenez@aduanasgama.comasesor02@aduanasgama.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se

319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV DEL ARSENAL 8B 39 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-10 / 08:39:07 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600352 de 10 jul. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600352Consecutivo Acto 2025Año Calendario 10-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social ejimenez@aduanasgama.comDirección 11Departamento 1Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social

ejimenez@aduanasgama.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 264Planilla Remisión No. 11 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

11 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P.890404190

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:18:59

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 20.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600352Consecutivo Acto 2025Año Calendario 10-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 890404190.Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social asesor02@aduanasgama.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 264Planilla Remisión No. 11 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

11 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:18:59

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 20.

Consultar sobre este documento ...