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DIAN - Resolución 600353 de 11-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600353 de 11-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600353 (11 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002230 de 10 de marzo de 2025, el señor JUAN CARLOS ROMERO MORA, identificado con cédula de ciudadanía 79.693.601, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT 805.027.150-4, mandataria de la Sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S A con NIT 830.016.868-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE

ALIMENTACIÓN DE AVES”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en ocho (8) páginas, comprobante de pago en un a (1) página, ficha técnica en dos (2) páginas, copia de resolu ción 522 del 23 de octubre de 2024 de la Agencia de Aduanas Securitys, listado de equipos en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.394.000,00)

octubre de 2024 de la Agencia de Aduanas Securitys, listado de equipos en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.394.000,00) según Consignación número 9771669 de 07 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000195 del 25 de marzo de 2025 este Despacho solicitó al usuario : allegar en un cuadro Excel listado de equipos que conforman el sistema, toda vez que la lista allegada con la solicitud corresponde a una lista de empaque, indicando en su orden: cantidad, nombre de la máquina o equipo, características técnicas (potencia, volumen, peso, material de que este hecho, etc.) y la función que realiza, en forma resumida, indicar el lugar geográfico del terri torio nacional donde serán instalados los equipos, anexar diagrama de flujo en idioma español, indicar la cantidad exacta de comederos objeto de clasificación, escribir en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso que desarrollan las maquinas. La reunión técnica se llevó a cabo el 8 de mayo de 2025 . El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000314 del 30 de mayo de 2025, en cuatro (4) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600353 de 11 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor JUAN CARLOS

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor JUAN CARLOS ROMERO MORA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : juanking25@hotmail.com - logistica@tyc-asociados.com; o por correo en la dirección cra 102 a 25 h 45 oficina 110, en Bogotá, D.C. ; sin embargo, la notificación del presente acto administrativo se hace al señor ALEXANDER BENITEZ CERON, quien ostenta la calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, a la dirección registrada en el formulario de solicitud y a la registrada en el RUT: logistica@tycasociados.com; gerenciabun@tyc-asociados.com.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.” Regla General

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,

mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarseRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600353 de 11 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002230 de 10 de marzo de 2025, y E2025000100165398000314 del 30 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como máquinas y equipos automatizados, de los generalmente utilizados en galpones avícolas, que funciona mediante el siguiente proceso:

El proceso comienza en el silo de almacenamiento, que es un contenedor de gran capacidad donde se deposita el alimento para las aves, en la parte inferior del silo se encuentra una bota o embudo que permite la conexión con un tubo de PVC con sin fin, impulsado por un motor de 1,5 HP. El sinfín transporta el alimento desde el silo hacia la

encuentra una bota o embudo que permite la conexión con un tubo de PVC con sin fin, impulsado por un motor de 1,5 HP. El sinfín transporta el alimento desde el silo hacia la tolva de pesaje 40K, asegurando un flujo constante y controlado de éste hacia el sistema de medición.

Una vez en la tolva de pesaje 40K, el sistema mide y regula la cantidad exacta de alimento a suministrar, este sistema consta de una tolva, plataforma de pesaje y un sistema de control que determina cuanta cantidad debe liberarse. Desde la tolva de pesaje, el alimento es transportado a través de un tubo de PVC con sinfín también accionado por un motor de 1,5 HP hacia las tolvas ubicadas dentro de los galpones distribuyendo el alimento de manera uniforme en los comederos.

Listado de componentes allegado por el peticionario con ocasión a la respuesta al requerimiento de información.

1. Un (1) sistema de comedero en cadena compuesto por c uatrocientos ocho (408) metros lineales, en lámina galvanizada en caliente con rejilla, cadena, patas, motor de 3HP, tolva interna.

2. Un (1) sistema principal de carga de alimento: compuesto por 27 metros de tubo PVC X MT con sinfín, que conduce el alimento impulsado mecánicamente por un motor. 3. un (1) silo 4,42 ton con escalera, tapa, techo, y sistema de apertura en lámina galvanizada 6,8 m3

4. Un (1) sistema de pesaje compuesto por una tolva de pesaje de 40 kg con base, patas, soportes. Tiene un controlador y pantalla táctil de 7”

El lugar geográfico del territorio nacional donde serán instalados los equipos es el km 8 vía

patas, soportes. Tiene un controlador y pantalla táctil de 7”

El lugar geográfico del territorio nacional donde serán instalados los equipos es el km 8 vía Oiba – Bogotá, granja dos Hilachas.

En relación con la subpartida arancelaria «8436.21.00.00 - - Incubadoras y criadoras», sugerida por el usuario en su solicitud, esta Coordinación considera improcedente clasificar la mercancía objeto de análisis bajo esta subpartida, debido a que la funció n del conjunto de equipos descritos corresponde al suministro automático de alimento para aves a travésRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600353 de 11 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

de los canales del comedero en cadena, lo cual difiere sustancialmente de la función atribuida a las criadoras.

De acuerdo con las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, las criadoras se definen como recintos amplios, calefaccionados o refrigerados, destinados a la cría de pollos. En particular, la Nota Explicativa de la partida 84.36 establece lo siguiente:

«II. - MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURA

Este grupo comprende, principalmente, las máquinas y aparatos siguientes: (...)

C) Las criadoras, son recintos más amplios, calentados y refrigerados, usados para la cría de los pollos.» (...)

Este grupo comprende, principalmente, las máquinas y aparatos siguientes: (...)

C) Las criadoras, son recintos más amplios, calentados y refrigerados, usados para la cría de los pollos.» (...)

Como se ha evidenciado, la función técnica de los equipos descritos no se ajusta a la definición de una criadora según las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. En consecuencia, su clasificación bajo la subpartida mencionada no resulta procedente.

Por lo tanto, se desestima la clasificación arancelaria de la combinación de máquinas y equipos de la solicitud bajo las subpartidas sugeridas por el usuario.

De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 4 trabajan conjuntamente para suministrar alimento a las aves, durante diferentes etapas de su desarrollo, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 , se encuentra comprendid a en la partida 84.36 que corresponde a “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadores avícolas ” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ ---comederos y bebederos automáticos”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalent e UN MILLÓN

automáticos”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalent e UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESO MCTE ($1’3 83.686) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL TRECIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($10.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente en el suministro (comedero automático) de alimento para aves, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI , y en aplicación de la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600353 de 11 jul. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ALEXANDER BENITEZ CERON identificado con cédula de ciudadanía

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ALEXANDER BENITEZ CERON identificado con cédula de ciudadanía No. 94.429.840, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2 con NIT 805.027.150-4, a la dirección registrada en el formulario de solicitud y a la registrada en el RUT: logistica@tycasociados.com; gerenciabun@tyc-asociados.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, cra 102 a 25 h 45 oficina 110 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página WEB de la DIAN de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-11 / 10:24:25 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600353 de 11 jul. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600353Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .805027150Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social logistica@tyc-asociados.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 265Planilla Remisión No. 11 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

11 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP LEGAL DE LA S T/P.805027150

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:19:42

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 21.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600353Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

805027150Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social

gerenciabun@tyc-asociados.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 265Planilla Remisión No. 11 JUL 2025Fecha Pl Remisión

11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 265Planilla Remisión No. 11 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

11 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP LEGAL DE LA S T/P805027150

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:19:42

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 21.

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