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DIAN - Resolución 600354 de 11-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600354 de 11-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600354 (11 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002223 de 10 de marzo de 2025, el Sr. JUAN CARLOS ROMERO MORA, identificado con cédula de ciudadanía n.º: 79.693.601, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT 805.027.150 -4, mandataria de la sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S.A., con NIT 830.016.868-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancí a denominada técnica y comercialmente como «SISTEMA DE ALIMENTACIÓN DE AVES»

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, resolución de clasificación arancelaria DIAN número 2024003980600522 de 2024 en seis (6) páginas, “packing list” en formato Excel con una (1) hoja , descripción del proceso en dos (2) páginas, mandato aduanero en ocho (8) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

seis (6) páginas, “packing list” en formato Excel con una (1) hoja , descripción del proceso en dos (2) páginas, mandato aduanero en ocho (8) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos Mcte. ($ 1.394.000,00) según consignación número 9771670 de 07 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RI No. S2025000100165398000221 del 28 de marzo de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

1. “Informar la capacidad instalada de la mercancía en número total de aves.

2. Presentar en una tabla editable en Excel, el listado de máquinas y equipos que conforman el sistema indicando para cada ítem: nombre técnico en español, cantidad exacta, características técnicas (unidad de medida) y función que desarrolla. No se debe incluir elementos, partes y piezas de uso general, se deben listar los equipos completos con sus componentes principales sin despiezarlos.

3. Remitir catálogo de las principales máquinas o aparatos empleados en el proceso.

4. Indicar el nombre, número de cédula y dirección (electrónica y física) del Representante Legal para notificar el acto administrativo correspondiente. Cabe señalar que el Sr. Juan Carlos Romero Mora no figura en el RUT de la AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2 como representante legal de dicha sociedad.

5. Mencionar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar.”

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000326 del 31 de mayo de

2 como representante legal de dicha sociedad.

5. Mencionar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar.”

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000326 del 31 de mayo de 2025, con cuatro (4) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención. En la misma respuesta indicó que los equipos de la solicitud corresponden al galpón No. 1.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600354 de 11 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En respuesta al requerimiento de información, con escrito radicado con número E2025000100165398000326 del 31 de mayo de 2025, se solicita notificar la presente resolución al señor ALEXANDER BENITEZ CERÓN, identificado con cédula de ciudadanía número 94.429.840 quien ostenta la calidad de representante le gal de la AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, a la dirección electrónica: gerenciabun@tyc-asociados.com o por correo a la dirección Av. 4 Norte No. 37an – 37 Barrio La Flora, en Cali – Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único

aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600354 de 11 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000002223 del 10 de marzo de 2025 y E2025000100165398000326 del 31 de mayo de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos, y dispositivos para la avicultura, encargados del suministro automatizado de alimento para 4.570 aves de corral que ingresan al

arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos, y dispositivos para la avicultura, encargados del suministro automatizado de alimento para 4.570 aves de corral que ingresan al interior de un galpón con un área de 1.000 m2, ubicado en el kilómetro 10 Vía Al Valle De San José, Granja Miralindo. El proceso se detalla a continuación:

El proceso comienza con el almacenamiento del alimento concentrado en un silo de gran capacidad. En su parte inferior, este cuenta con una bota o embudo que se conecta a un tubo de PVC con sinfín, impulsado por un motor de 1,5 HP, encargado de trasladar el alimento hacia la tolva del sistema de pesaje 40K. Esta etapa inicial garantiza una provisión continua y controlada del insumo hacia el siguiente componente del sistema.

Posteriormente, el sistema de pesaje 40K se encarga de medir y regular la cantidad de alimento que se suministra a las aves. Este equipo está compuesto por una tolva galvanizada, sensores que monitorean variables clave, un controlador electrónico con pantalla táctil de 7” y software especializado, así como actuadores que ejecutan las órdenes del sistema. Gracias a esta tecnología, se puede programar la cantidad y el horario de alimentación, además de activar la descarga cuando el nivel en el comedero disminuye.

Finalmente, el alimento es transportado mediante el comedero en cadena, el cual opera con un motor de 3 HP y una cadena de acero al carbono que se desplaza por canales metálicos. Este mecanismo distribuye el alimento de forma uniforme a lo largo del galpón , asegurando que todas las gallinas reciban la ración adecuada. Así, la integración de estos sistemas permite una

mecanismo distribuye el alimento de forma uniforme a lo largo del galpón , asegurando que todas las gallinas reciban la ración adecuada. Así, la integración de estos sistemas permite una alimentación eficiente y automatizada, esencial para el desarrollo y productividad de las aves

A continuación, se relacionan los componentes por cada sistema, según la respuesta al requerimiento de información para el galpón No. 1:

Sistema principal de carga de alimento:

1. Un (1) silo capacidad 4,42 toneladas con escalera, tapa, techo y sistema de apertura, que almacena y permite la distribución del alimento hacia el comedero en cadena.

2. Un (1) dispensador del alimento (tapa de tolva).

3. Un (1) adaptador transformador de silo.

4. Una (1) bota.

5. Una (1) salida de aire del silo.

6. Dos (2) sistemas de accionamiento motor de 1,5 hp.

7. Dos (2) sensores de alimentación.

8. Veintisiete (27) metros de tubos PVC x m con sin fin.

9. Seis (6) tubos curvos en nylon.

10. Una (1) pieza fija de la línea de alimentación.

11. Un (1) soporte vertical de una sola columna.

Sistema de pesaje:

12. Un (1) controlador de pesaje electrónico con pantalla táctil de 7", para controlar el pesaje electrónico de acuerdo con los parámetros establecidos de descarga de alimento del silo.

13. Una (1) tolva de pesaje de 40 kg con base, patas, soportes, que sirve como deposito canalización de alimento.

electrónico de acuerdo con los parámetros establecidos de descarga de alimento del silo.

13. Una (1) tolva de pesaje de 40 kg con base, patas, soportes, que sirve como deposito canalización de alimento.

14. Una (1) tolva de transición de pesaje.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600354 de 11 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

15. Una (1) brida de relé.

16. Un (1) sensor de alimentación.

17. Una (1) bota del silo.

18. Cinco (5) juntas T de caída de alimento grande.

19. Siete (7) accesorios de caída de alimento.

20. Una (1) unidad de cables y accesorios.

21. Un (1) panel de control.

22. Un (1) contrapeso de 20 .kg.

Sistema de comedero en cadena:

23. Seis (6) tolvas 490l de 318,5 (490 x 0,65) que almacenan y permiten la distribución del alimento hacia el comedero en cadena.

24. Seis (6) motores de 3 HP (2,2 x 1,359) 2,2 kW 220V 60 Hz 3P con soporte.

25. Seiscientos doce (612) metros de comedero cadena ml para la conducción de alimento por medio de cadena garantizando una distribución rápida y uniforme.

26. Tres (3) tapas del comedero (limpiador).

27. Seiscientos doce (612) metros de rejilla x metro lineal.

28. Seiscientos dieciocho (618) metros de cadena x metro lineal que desplaza el alimento con

26. Tres (3) tapas del comedero (limpiador).

27. Seiscientos doce (612) metros de rejilla x metro lineal.

28. Seiscientos dieciocho (618) metros de cadena x metro lineal que desplaza el alimento con impulso del motor por todo el sistema de alimentación.

29. Doce (12) esquineros.

30. Doce (12) soportes esquineros (pata).

31. Ciento noventa y ocho (198) conectores canal.

32. Ciento noventa y ocho (198) soportes canal (pata)

33. Un (1) cuadro de mando eléctrico.

Repuestos y Herramientas:

34. Una (1) unidad de repuestos sin pesaje (brida de relé).

35. Una (1) herramienta p/romper cadena.

36. Una (1) herramienta apretar cadena.

Del listado de componentes, observa este despacho que los relacionados en los numerales del 34 al 36 corresponden a repuestos y herramientas que se utilizan para efectos de mantenimiento, no a máquinas o aparatos que funcionen simultáneamente con las demás para llevar a cabo la función del conjunto; en consecuencia, quedan excluidos del presente acto administrativo y deben clasificarse por la subpartida que les corresponda.

Conforme a lo anterior, únicamente los elementos enumerados del 1 al 3 3 conforman un conjunto integrado de máquinas y equipos diseñados específicamente para el suministro automatizado de alimento a las aves de corral. Esto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan para

XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan para avicultura se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.36 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

No obstante lo anterior, respecto a la subpartida arancelaria «8436.21.00.00 - - Incubadoras y criadoras», sugerida por el usuario en su solicitud, esta Coordinación considera que no es posible clasificar la mercancía objeto de análisis bajo esta subpartida ya que, de conformidad con las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (SA), elaboradas y aprobadas p or el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, la Nota Expl icativa de la partida 84.36 establece para las criadoras, lo siguiente:

«II. - MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURA

Este grupo comprende, principalmente, las máquinas y aparatos siguientes: (...) C) Las criadoras, son recintos más amplios, calentados y refrigerados, usados para la cría de los pollos.» (...)RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600354 de 11 jul. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Como se ha evidenciado, la función técnica de los equipos descritos no se ajusta a la definición de una criadora, ya que no son equipos de calefacción o refrigeración de espacios al interior de un

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Como se ha evidenciado, la función técnica de los equipos descritos no se ajusta a la definición de una criadora, ya que no son equipos de calefacción o refrigeración de espacios al interior de un recinto. Por lo tanto, se desestima su clasificación arance laria bajo la subpartida sugerida por el usuario.

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 3 3 conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala par a esta partida «Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos m ecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - - Comederos y bebederos automáticos» .

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEI S PESOS MCTE (($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11°

MCTE (($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el com probante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($ 10.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución , salvo las exclusiones indicadas en la parte considerativa, en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para el suministro automático (comedero automático) de alimento para aves de corral, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN identificado con cédula de ciudadanía n.º: 94.429.840, quien ostenta la calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT 805.027.150 -4, a la direcci ón electrónica informada en la

ostenta la calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT 805.027.150 -4, a la direcci ón electrónica informada en la respuesta al requerimiento de información : gerenciabun@tyc-asociados.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario en la respuesta al requerimiento de información, en la Av. 4 norte No. 37an -37 Barrio la flora Cali , o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el a rtículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600354 de 11 jul. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-11 / 10:37:08 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600354Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 805027150.Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social gerenciabun@tyc-asociados.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 265Planilla Remisión No. 11 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

11 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP LEGAL DE LA S T/P805027150.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico:

Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:21:28

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

1 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 22.

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