DIAN - Resolución 600355 de 11-07-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600355 de 11-07-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600355 (11 JUL. 2025)
Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002329 de 08 de abril de 2025, la Sra . PATRICIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ PORRAS, identificada con cédula de ciudadanía 39 .706.357, representante legal de la sociedad SEGURIDAD AMBIENTAL DE COLOMBIA SAS, con NIT 900 .756.735-4, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como MEMBRANA PVC.
La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, ficha técnica PVC-RH 1050 en veintidós (22) página, ficha técnica PVC-RH 1020 en veintidós (22) página y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos M/cte ($ 692.000,00) según Transferencia número 181.4922886 de 08 de abril de 2025 del Banco de Bogotá.
Con oficios Nos. 100165398–1089 y 100165398–1090 del 25 de abril del 2025, dirigidos a
Transferencia número 181.4922886 de 08 de abril de 2025 del Banco de Bogotá.
Con oficios Nos. 100165398–1089 y 100165398–1090 del 25 de abril del 2025, dirigidos a los jefes de División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, División Jurídica de varias Direcciones Seccionales y a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, se solicitó a estas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para la mercancía objeto de este estudio; cuyo resultado fue negativo al no encontrarse información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto.
Mediante Requerimiento de Información No.S2025000100165398000323 del 30 de abril de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria seleccionar un solo producto, y del producto seleccionado, es necesario dar respuesta a los siguientes puntos : adjuntar ficha técnica del producto en idioma español, donde se aprecien las características técnicas del producto, composición porcentual %, acabado, tipo de unión, Masa por unidad de área (g/m²), uso, ancho, presentación comercial; indicar cual es la construcción del producto y su proceso de producción; aclara si lámina plástica es de tipo celular; aclarar si el tejido está compuesto de filamen tos o de fibras; ¿La membrana se encuentra impregnada de sustancias enfocadas en su uso específico? Si la respuesta es afirmativa, indicar las sustancias junto con su composición y la función que cumplen; indicar si el componente plástico es
perceptible a simple vista y adjuntar una imagen de la presentación comercial del producto.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600355 de 11 JUL. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000358 del 09 de junio de 2025, en dos (2) páginas.
Por medio del formato se indicó que se notifique a la Sra . PATRICIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ PORRAS, a la dirección electrónica manifestada por l a interesada: gerencia@segamcol.com - comercioexterior@segamcol.com; o por correo en la dirección Calle 64G #92-72, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas de Capítulo y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor
Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas de Capítulo y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 2.a)3) del Capítulo 59:
“2. La partida 59.03 comprende:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto: (...) 3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la apl icación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (capítulo 39);”
Nota 10. del Capítulo 39:
“En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la
exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sinRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600355 de 11 JUL. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).”
Texto de partida 39.21:
“Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 305 a 311 , mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria
de clasificación arancelaria
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 305 a 311 , mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002329 de 08 de abril de 2025, y E2025000100165398000358 del 09 de junio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una lámina de PVC flexible, multicapa y sin adhesivos.
Se trata de una lámina de PVC no celular por ambas caras, con refuerzo interno en malla de poliéster, con un peso de 1200 g/m 2, donde el 75 % del peso corresponde al PVC y el 25 % al soporte de la malla de poliéster.
El uso principal es en contención de derrames y tanques. La membrana no se encuentra impregnada con sustancias adicionales enfocadas en un uso específico y se comercializa en rollos.
Una vez identificadas las características físicas de la mercancía, se hace el siguiente análisis de carácter arancelario: La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se rige por las Reglas Generales Interpretativas que hacen parte integrante del Conv enio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, el cual fue aprobado por el Congreso de la República, mediante Ley 646 de 2001.
La Regla General Interpretativa 1 dispone que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias
La Regla General Interpretativa 1 dispone que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. En este sentido, tenemos que la Nota 2.a)3) del Capítulo 59 establece que la partida 59.03 comprende las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico, excepto los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista (Capítulo 39).RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600355 de 11 JUL. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada
Teniendo en cuenta que la mercancía objeto de clasificación se trata de una tela de poliéster que está totalmente recubierta por ambas caras de PVC estaría excluida de la partida 59.03.
Según lo expuesto previamente se establece que, arancelariamente, la mercancía corresponde a una lámina plástica no celular estratificada con material textil, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 2.a)3) del Capítulo 59, la Nota 10 del Capítulo 39 y la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 39.21 que comprende << Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico. >> y en
y la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 39.21 que comprende << Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 3921.90.90.00 como << --Las demás >> de << -Las demás >>
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo primero de la Resolución 200 del 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo noveno de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo octavo ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3921.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una lámina plástica no celular estratificada con material textil, en aplicación de la Nota 2.a)3) del Capítulo 59, Nota 10. del Capítulo 39 y conforme a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto
estratificada con material textil, en aplicación de la Nota 2.a)3) del Capítulo 59, Nota 10. del Capítulo 39 y conforme a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señora PATRICIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ PORRAS identificada con cédula de ciudadanía No. 39.706.357, en calidad de representante legal de la sociedad SEGURIDAD AMBIENTAL DE COLOMBIA SAS con NIT 900.756.735-4, a la dirección electrónica informada en la solicitud: gerencia@segamcol.comcomercioexterior@segamcol.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante Calle 64G #92-72 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá
764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600355 de 11 JUL. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-07-11 / 10:47:50 a. m.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600355Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .900756735Nit Calidad Actua PATRICIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ PORRAS REP. LEG. SEGURIDAD AMBIENTAL DE COLOMBIA S.A.S.Razón Social comercioexterior@segamcol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 265Planilla Remisión No. 11 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev:
ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 265Planilla Remisión No. 11 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: PATRICIA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ PORRAS RET/P.900756735
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:21:58
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 AUG 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 24.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600355Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 900756735.Nit Calidad Actua PATRICIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ PORRAS REP. LEG. SEGURIDAD AMBIENTAL DE COLOMBIA S.A.S.Razón Social gerencia@segamcol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 265Planilla Remisión No. 11 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: PATRICIA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ PORRAS RET/P900756735.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:21:58
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 AUG 2025Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
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2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición
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COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 24.